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Informe jurídico sobre la "necesidad de servicio"
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Informe jurídico sobre la "necesidad de servicio"
CONSULTA REALIZADA EL 2 DE ENERO DE 2009 AL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, PROFESOR DE D.ADMINISTRATIVO EN EL IVASP.
Los deberes, junto con los derechos están recogidos en el Capítulo IV del Título VI “Régimen Estatutario”, señalándose en su artículo 48, como deberes los que siguen:
“Los funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana tienen los deberes establecidos para los funcionarios de la Administración Local, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de forma particular, los siguientes:
h) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.
“Los funcionarios de los cuerpos de policía local de la Comunidad Valenciana tienen los deberes establecidos para los funcionarios de la Administración Local, así como los que se derivan de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones, contenidos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, de forma particular, los siguientes:
h) Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, estando o no de servicio, en defensa de la legalidad y de la seguridad ciudadana.
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