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Competencias deposito municipal vehículos
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Competencias deposito municipal vehículos
El artículo 7 del RD Leg. 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto artículado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LST), dice que será competencia de los municipios la retirada y depósito de los vehículos que obstaculicen la circulación o estén incorrectamente aparcados en zonas de estacionamiento restringido en la vías urbanas, así como en las vías interurbanas en las condiciones que reglamentariamente se determine. Pero en cualquier caso las competencias municipales se circunscriben a su término municipal.
Por tanto con esté deposito municipal de vehículos para los supuestos de la LST en su término municipal se agota la obligación legal del ayuntamiento. Debiendo cada ayuntamiento asumir las competencias en su término pueto que la LST no distingue por tamaño de los mismos ni ningún otro criterio.
Otra cuestión es el principio de cooperación y colaboración que rige las relaciones entre las administraciones públicas según el art. 3.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. De régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En base a este principio se puede poner el depósito municipal de vehículos a disposición de otras adminstraciones que lo precisen pero siempre teniendo en cuenta que el ayuntamiento asume una resposabilidad como depositario y que la capacidad de las instalaciones es limitada, por lo que cuando no se pueda llevar a cabo esa colaboración o ello pueda crear disfunciones en el servicio municipal, el cual debe prevalecer, motivadamente se debe rechazar la colaboración. Incluso en el supuesto de ser nombrados depositarios de vehículos por la autoridad judicial cabe oponerse por imposibilidad de medios suficientes o adecuados pues la falta de instalaciones adecuadas en otras instancias como la Guardia Civil, Policía Nacional o Juzgados hace que se acuda por inercia a quien dispone de dicho servicio sin que ello derive de una obligación legal.
Este es mi parecer que se somete a la consideración de cualquier otro mejor fundado en derecho.
Por tanto con esté deposito municipal de vehículos para los supuestos de la LST en su término municipal se agota la obligación legal del ayuntamiento. Debiendo cada ayuntamiento asumir las competencias en su término pueto que la LST no distingue por tamaño de los mismos ni ningún otro criterio.
Otra cuestión es el principio de cooperación y colaboración que rige las relaciones entre las administraciones públicas según el art. 3.2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. De régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En base a este principio se puede poner el depósito municipal de vehículos a disposición de otras adminstraciones que lo precisen pero siempre teniendo en cuenta que el ayuntamiento asume una resposabilidad como depositario y que la capacidad de las instalaciones es limitada, por lo que cuando no se pueda llevar a cabo esa colaboración o ello pueda crear disfunciones en el servicio municipal, el cual debe prevalecer, motivadamente se debe rechazar la colaboración. Incluso en el supuesto de ser nombrados depositarios de vehículos por la autoridad judicial cabe oponerse por imposibilidad de medios suficientes o adecuados pues la falta de instalaciones adecuadas en otras instancias como la Guardia Civil, Policía Nacional o Juzgados hace que se acuda por inercia a quien dispone de dicho servicio sin que ello derive de una obligación legal.
Este es mi parecer que se somete a la consideración de cualquier otro mejor fundado en derecho.
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agustin234
Re: Competencias deposito municipal vehículos
Pues yo lo veo lo más lógico y normal, que un ayuntamiento se niegue a dejar los vehículos en un deposito de su propiedad, el que quiera un depósito que lo pague, almacenar cosas en cualquier ámbito es dinero, y por tanto un ayuntamiento no puede perder pasta. Ahora hay una instrucción que dice que si estorba un vehículo se activa un protocolo viene una grúa y se lo lleva a su propio depósito, hay que adjuntar fotos y hacer un informe para que se vea justificada la medida. Quien paga eso?, me imagino que el dueño y si no que le embarguen....
:justifica:
:JUSTI:
:JUSTI:
Última edición por INFOPOLICIAL el 21.02.13 11:00, editado 1 vez (Razón : Justificar margenes :-)
carligaru
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