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(#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal

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(#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal Empty (#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal

Mensaje  novato 03.08.16 23:57

Muy buenas a tod@s:
Ahi va la duda, vehiculo k es retirado al deposito municipal ( delimitado con valla y cerrado con puerta ), el propietario del vehiculo accede a la comisaria en un despiste de quien controla la puerta y se lleva su vehiculo.
Ese mismo dia se localiza al conductor que accede a que la grua lo vuelva a retirar a comisaria.
Como actuariais?
ARTÍCULO 236

1. SERÁ CASTIGADO CON MULTA DE TRES A DOCE MESES EL QUE, SIENDO DUEÑO DE UNA COSA MUEBLE O ACTUANDO CON EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE, LA SUSTRAJERE DE QUIEN LA TENGA LEGÍTIMAMENTE EN SU PODER, CON PERJUICIO DEL MISMO O DE UN TERCERO.

Imputacion como investigado no detenido ya que se trata de un delito leve y citacion juicio rapido.

o seria mas bien apropiacion indebida ????

Agradezco mucho vuestras opiniones asi k las esperare para seguir aprendiendo.
Gracias anticipadas


Responsabilidad penal?
Le imputariais un delito x
novato
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(#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal Empty Re: (#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal

Mensaje  Pulo 04.08.16 7:38

novato escribió:Muy buenas a tod@s:
Ahi va la duda, vehiculo k es retirado al deposito municipal ( delimitado con valla y cerrado con puerta ), el propietario del vehiculo accede a la comisaria en un despiste de quien controla la puerta y se lleva su vehiculo.
Ese mismo dia se localiza al conductor que accede a que la grua lo vuelva a retirar a comisaria.
Como actuariais?
ARTÍCULO 236

1. SERÁ CASTIGADO CON MULTA DE TRES A DOCE MESES EL QUE, SIENDO DUEÑO DE UNA COSA MUEBLE O ACTUANDO CON EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE, LA SUSTRAJERE DE QUIEN LA TENGA LEGÍTIMAMENTE EN SU PODER, CON PERJUICIO DEL MISMO O DE UN TERCERO.

Imputacion como investigado no detenido ya que se trata de un delito leve y citacion juicio rapido.

o seria mas bien apropiacion indebida ????

Agradezco mucho vuestras opiniones asi k las esperare para seguir aprendiendo.
Gracias anticipadas


Responsabilidad penal?
Le imputariais un delito x
Pues podría tener encaje penal por ahí: "La sustracción de cosa propia" en la que circunstancialmente no posees la posesión del bien, como es el caso. Si, creo que se da el tipo penal.
La apropiación indebida es otra cosa.
Pulo
Pulo



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(#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal Empty Re: (#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal

Mensaje  Studenx 04.08.16 7:45

Hola compañero,

    En mi opinión no habría responsabilidad penal, no hay robo, ni hurto,  ni apropiación indebida.       
     Por otro lado, no informas del motivo del ingreso del vehículo y esto sería importante para poder delimitar mejor la responsabilidad (no sea que esté el vehículo a disposición judicial o sujeto a alguna resolución judicial).

   Si el motivo del ingreso fuera por la comisión de una infracción de tráfico (por ejemplo estacionamiento en un vado), lo único que hace este pillo es tratar de eludir las medidas cautelares que adopta la administración y el pago de las tasas municipales generadas del depósito del vehículo infractor. 

   Este reprochable comportamiento del propietario, podría estar recogido por ordenanza de civismo y convivencia (si la hubiera) para ser convenientemente sancionado.


Salvo mejor criterio
Saludos

____________________________________________________________________
Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

Studenx
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(#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal Empty Re: (#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal

Mensaje  Studenx 04.08.16 8:28

      El artículo 236 CP a qué hacéis referencia sobre el "furtum possessionis" (sustracción de quien tenga la posesión legítima) se ha aplicado por ejemplo para el caso del precinto de un vehículo por embargo.

    Sostiene la doctrina que no se trata de una estafa porque el perjuicio no se causa mediante un engaño, sino por la sustracción de una cosa mueble; pero tampoco es un hurto, ya que no ataca la propiedad, sino la posesión legítima, siendo además su propietario el sujeto activo del tipo. 

Saludos
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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

Studenx
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(#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal Empty Re: (#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal

Mensaje  Invitado 04.08.16 20:42

si existiera intimidación o fuerza en las cosas para llevarse el vehículo, yo diría que estamos antes un delito de realización arbitraria del propio derecho, articulo 455 del código penal. Lo que viene siendo el "tomarse la justicia por su mano" "esto como es mio y me lo habéis quitado me lo llevo". 
No hay animo de lucro por llevarse una cosa que no es suya, sino que busca reparar su empobrecimiento que el considera injusto fuera de los términos legales. Ahora bien este ilícito implica violencia/intimidación o fuerza, sino se diera estos casos y simplemente levanta la barrera y se larga con el coche, yo imputaría un hurto que lo catalogaría mas en el articulo 236.1
Varían las penas en el hurto de 3 a 12 meses, y en la arbitrario de 6 a 12
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(#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal Empty Re: (#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal

Mensaje  novato 07.08.16 18:22

Muchas gracias a todos por vuestras respuestas. Me ha encantado la sentencia de studenx. El resultado final ha sido citar a juicio rapido por ser el responsable de un delito leve contra el patrimonio tipificado en el art 236. Si consigo la sentencia os la remitire. Gracias y a seguir aprendiendo!!!
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Mensaje  panteloguerra 11.08.16 10:31

zarmann escribió:
si existiera intimidación o fuerza en las cosas para llevarse el vehículo, yo diría que estamos antes un delito de realización arbitraria del propio derecho, articulo 455 del código penal. Lo que viene siendo el "tomarse la justicia por su mano" "esto como es mio y me lo habéis quitado me lo llevo". 
No hay animo de lucro por llevarse una cosa que no es suya, sino que busca reparar su empobrecimiento que el considera injusto fuera de los términos legales. Ahora bien este ilícito implica violencia/intimidación o fuerza, sino se diera estos casos y simplemente levanta la barrera y se larga con el coche, yo imputaría un hurto que lo catalogaría mas en el articulo 236.1
Varían las penas en el hurto de 3 a 12 meses, y en la arbitrario de 6 a 12
No cabría realización arbitraria del propio derecho, toda vez que la conducta realizada no es legítima, pues el vehículo está en depósito, si bien no lo dice el compañero, probablemente por la comisión de una infracción de seguridad vial, que lleva aparejada su retirada en grúa y depósito posterior. Para poder retirar el vehículo, se requiere el abono de la sanción y el día/s de estancia en el depósito. Cuestión aparte sería que el propietario del vehículo, tras haber realizado el pago de multa y días de depósito, no esperase a que se le autorice la retirada y lo llevara por su cuenta y riesgo. Ahí tendría una legitimación para retirar el vehículo pero no habría respetado el plazo para hacerlo, por lo que sí habría realización arbitraria del propio derecho.
 Pero en este caso que plantea el compañero la conducta no está incardinada dentro de la realización arbitraria del propio derecho.
En mi humilde opinión, sin intención de ser exhaustivo, lo descrito se recoge dentro de la conducta típica del delito de desobediencia a los mandatos de la Autoridad y sus agentes, toda vez que el sujeto es conocedor, por haber sido notificado de los hechos por los que se retira el vehículo, que éste queda en depósito y que para poder retirarlo, debe abonar el importe de la sanción, así como el tiempo que el mismo permanece en depósito. El hecho de no hacerlo y llevarse motu propio el vehículo implica la comisión de un delito de desobediencia. Hay además un claro elemento subjetivo de lo injusto al eludir la presencia del agente que custodia del vehículo en depósito, para evitar se interceptado, que tipifica sin lugar a dudas el hecho delictivo.
INSTRUCCIÓN DE LAS DILIGENCIAS: diligencia de exposición, aporte de imágenes de videograbación, copia del boletín de denuncia emitido al retirar el vehículo, informe de antecedentes policiales, imputación y lectura de derechos. Remisión atestado al juzgado y listo.
Esa es la conducta que considero más ajustada a Derecho.

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Mensaje  CopsCarlos 11.08.16 10:51

Leyendo las opiniones de cada uno entonces, ¿cuándo se podría aplicar el artículo 236 del CP en este caso? (#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal 1700468496
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(#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal Empty Re: (#Consulta) apoderarse de vehiculo del deposito municipal

Mensaje  panteloguerra 11.08.16 11:04

El hurto de cosa propia, requiere para su persecución, una serie de requisitos, que configuran el iter criminis:
En cuanto al primero, desde mi punto de vista, el cual no tiene por qué ser el único válido, se trata de que el tipo penal habla de "siendo dueño de una cosa mueble": la doctrina ha entendido desde el año 2.004, en que nació este delito, que la transmisión de la posesión, haya sido CONSENTIDA POR EL PROPIETARIO. Imaginemos por ejemplo que dejamos el vehículo a reparar en un taller y nos lo llevamos sin haber pagado el importe de la reparación. Es decir, debe haber una transmisión de la posesión voluntaria, consentida por el titular. Este hecho no se produce en el caso presentado, toda vez que el mismo se retira por la comisión de una infracción administrativa, que lleva aparejado su depósito obligado, por ser un obstáculo para la seguridad vial, en dependencias del ayuntamiento. NO HAY UNA CESIÓN VOLUNTARIA DEL VEHÍCULO, sino que viene impuesta por la comisión de una infracción administrativa, siendo el agente de la Autoridad el que realiza el depósito, sin intervención de la voluntad de su legítimo dueño.

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