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(Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios

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Resuelto (Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios

Mensaje  agustin234 31.01.13 12:49

Soluciones ante el estacionamiento irregular de vehículos en las comunidades de propietarios.

Por Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho.

1.- Introducción.
Las dificultades que encuentran los administradores de fincas en las comunidades de propietarios para intentar hacer ver a los comuneros la necesidad de guardar las debidas normas de comportamiento y respeto entre los vecinos y de observancia de la propia normativa de Propiedad Horizontal ha convertido la profesión del administrador de fincas en algo más que un mero gestor de los bienes inmuebles en comunidad. Y decimos algo más, porque la experiencia diaria nos demuestra que algo que tendría que verse como normal, cual es la plena observancia de las normas de régimen interno de una comunidad, o los deberes que debe vigilar cada vecino para una adecuada gestión de los inmuebles en comunidad, no lo es en realidad si contemplamos cómo se comportan muchos propietarios que conservan de forma adecuada su patrimonio personal y, sin embargo, son exigentes para con los demás acerca de que nadie lo invada o dañe; pero, por otro lado, no tienen las mismas exigencias para consigo mismo cuando se trata de que ellos respeten las instalaciones comunes de una comunidad de vecinos. Y es que parece que estos elementos comunes les sea algo ajeno a ellos mismos, cuando vienen a ser propietarios en una cuota que les corresponde y cuyo mantenimiento vienen satisfaciendo de forma periódica mediante sus aportaciones como gastos de comunidad.
Así las cosas, la falta de respeto por los elementos comunes y su adecuada conservación es una de las lacras más comunes que hoy en día existen en la Propiedad Horizontal, siendo la otra la falta de cumplimiento de las normas de régimen interno. Unas normas que, por cierto, no se ven rodeadas de un adecuado sistema protector ante la infracción de las mismas, ya que si bien la LPH -EDL 1960/55- las contempla para secuenciar las reglas de convivencia y normas internas de obligado cumplimiento que deben presidir la vida en comunidad, sin embargo, la propia LPH nada establece como consecuencia jurídica para imponer a un comunero cuando un comunero incumple estas normas.
Pues bien, dicho esto, en el presente estudio vamos a tratar sobre una infracción que se suele cometer con frecuencia en las comunidades, cual es la del estacionamiento de vehículos en las plazas de garaje de otros comuneros, o en zonas en donde está prohibido estacionar y las posibilidades que tienen las comunidades de propietarios de actuar frente a estas malas prácticas.
(Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios 4092587843  (Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios 4092587843

Adjunto informe jurídico completo.
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Resuelto Re: (Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios

Mensaje  INFOPOLICIAL 15.11.14 19:08

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Resuelto Re: (Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios

Mensaje  77111 15.12.14 8:15

agustin234 escribió:
Soluciones ante el estacionamiento irregular de vehículos en las comunidades de propietarios.

Por Vicente Magro Servet
Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho.

1.- Introducción.
Las dificultades que encuentran los administradores de fincas en las comunidades de propietarios para intentar hacer ver a los comuneros la necesidad de guardar las debidas normas de comportamiento y respeto entre los vecinos y de observancia de la propia normativa de Propiedad Horizontal ha convertido la profesión del administrador de fincas en algo más que un mero gestor de los bienes inmuebles en comunidad. Y decimos algo más, porque la experiencia diaria nos demuestra que algo que tendría que verse como normal, cual es la plena observancia de las normas de régimen interno de una comunidad, o los deberes que debe vigilar cada vecino para una adecuada gestión de los inmuebles en comunidad, no lo es en realidad si contemplamos cómo se comportan muchos propietarios que conservan de forma adecuada su patrimonio personal y, sin embargo, son exigentes para con los demás acerca de que nadie lo invada o dañe; pero, por otro lado, no tienen las mismas exigencias para consigo mismo cuando se trata de que ellos respeten las instalaciones comunes de una comunidad de vecinos. Y es que parece que estos elementos comunes les sea algo ajeno a ellos mismos, cuando vienen a ser propietarios en una cuota que les corresponde y cuyo mantenimiento vienen satisfaciendo de forma periódica mediante sus aportaciones como gastos de comunidad.
Así las cosas, la falta de respeto por los elementos comunes y su adecuada conservación es una de las lacras más comunes que hoy en día existen en la Propiedad Horizontal, siendo la otra la falta de cumplimiento de las normas de régimen interno. Unas normas que, por cierto, no se ven rodeadas de un adecuado sistema protector ante la infracción de las mismas, ya que si bien la LPH -EDL 1960/55- las contempla para secuenciar las reglas de convivencia y normas internas de obligado cumplimiento que deben presidir la vida en comunidad, sin embargo, la propia LPH nada establece como consecuencia jurídica para imponer a un comunero cuando un comunero incumple estas normas.
Pues bien, dicho esto, en el presente estudio vamos a tratar sobre una infracción que se suele cometer con frecuencia en las comunidades, cual es la del estacionamiento de vehículos en las plazas de garaje de otros comuneros, o en zonas en donde está prohibido estacionar y las posibilidades que tienen las comunidades de propietarios de actuar frente a estas malas prácticas.
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¿Y tirarlo por usurpación de bien inmueble..?

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Resuelto Re: (Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios

Mensaje  agustin234 15.12.14 10:12

La casuística y la Ley puede interpretarse ampliamente, la palabra final la tendrá la Autoridad Judicial, existe este protocolo de actuación:

INSTRUCCIÓN DE SERVICIO

1.- Una vez se tenga conocimiento del hecho, se procederá a trasladarse al lugar comprobando la veracidad del mismo.
 
2.- De confirmarse la ocupación de la plaza de garaje, se procederá a informar al requeriente sobre la posibilidad de presentar denuncia judicial por dichos hechos.
 
3.- Se comprobará si el denunciante acredita documentalmente (escritura, contrato de alquiler, etc.) su derecho a ocupar la plaza de garaje. Si no pudiese acreditar dicha circunstancia en el momento, se daría por finalizado el servicio efectuando nota de servicio.
 
4.- Si se acreditase documentalmente la propiedad de la plaza de garaje, se realizarán gestiones en orden a intentar averiguar la identidad del titular del vehículo estacionado, así como su localización, todo ello con objeto de poder entrevistarse con el mismo,  recabando toda la información de ambas partes al objeto de intentar mediar en el conflicto. Si las partes en conflicto llegasen a un acuerdo, se efectuaría nota de servicio, dando por finalizado el servicio.
 
5.- Si no se pudiese conseguir el acuerdo de las partes en conflicto, se efectuaría parte de intervención de los hechos acaecidos el cual se remitirá vía fax a la comisaría de Policía Nacional del distrito, y dicho parte de intervención y el justificante del fax enviado se adjuntarán a la nota de servicio, dando por finalizado el servicio.
 
6.- Si no se pudiese localizar al titular del vehículo estacionado, se efectuaría parte de intervención, el cual se remitiría vía fax a la comisaría de Policía Nacional/Guardía Civil de distrito donde ocurran los hechos. Dicho parte de intervención y el justificante del fax enviado, se adjuntarán a la nota de servicio, dando por finalizado el servicio.
MARCO LEGAL (PA-301)
 
LEY ORGÁNICA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD:
Artículo 53:
1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones:
            g. Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las juntas de seguridad.
i. Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
2. Las actuaciones que practiquen los cuerpos de policía local en el ejercicio de las funciones previstas en los apartados c) y g) precedentes deberán ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes.
 
CÓDIGO PENAL:
 
Artículo 245.2.: El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
 
CÓDIGO CIVIL:
 
Artículo 348: La propiedad es el derecho  de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.
            El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
 
Artículo 430: Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.
 
Artículo 432: La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos o disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
 
NOTA: En temas civiles se entiende por “acción reivindicatoria” al procedimiento que tiene el propietario para recuperar la cosa. Y la “acción para recuperar la posesión” es el interdicto posesorio.
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Resuelto Re: (Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios

Mensaje  77111 15.12.14 12:08

Correctisimo en mas de una ocasión si se ha localizado al titular del vehículo la simple llamada o advertencia en caso de repetirse ha valido oara zanjar el problema.

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Resuelto Re: (Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios

Mensaje  joseruizlopez 15.07.16 15:09

Este archivo ultimo del esquema no se ve al ampliarlo y pequeño tampoco alcanzo a verlo.

Es posible enviarlo en otro formato que se vea bien.

Muchas gracias
joseruizlopez
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Resuelto Re: (Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios

Mensaje  yolaley 16.07.16 0:31

Buenas compañeros.
Compartiendo todo lo expuesto por D. Vicente Magro Servet en su trabajo, como no puede ser de otra forma, añadiría otra posible solución, policial en este caso, para el supuesto de estacionamiento por parte de un vecino de la comunidad, en la plaza de garaje de otro vecino.
Debo partir mi razonamiento, en base a que la Policía tiene la obligación de acudir al llamamiento por cualquier conflicto privado (ex art. 53 LOFCS), inclusive en aquellos casos que se produzcan en el fuero interno de una Comunidad de Propietarios, en aras de dejar constancia de los hechos para ulteriores reclamaciones (uso de piscina u otros por vecinos fuera del horario…), o bien, para denunciar determinadas infracciones (ruidos, obras sin licencia, uso de piscina u otros por personas no autorizadas ajenas a la comunidad…)
Pues bien, tal y como ha comentado otro compañero, en este supuesto de estacionamiento por un vecino de la comunidad en la plaza de garaje de otro vecino, podríamos encontrarnos ante la existencia de un Delito de USURPACIÓN (ex art. 245.2 CP), o bien, de forma optativa (no cumulativa), ante una infracción administrativa LEVE a la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana (ex art. 37.7 LOPSC), por la ocupación de un inmueble ajeno.

Ahora, dada la mínima injerencia al Derecho de la Propiedad y la escasa temporalidad que suponen estos supuestos de estacionamiento en plaza de garaje ajena, considero más apropiado denunciar estos hechos administrativamente, por infracción al art. 37.7 LOPSC mencionado, no siendo totalmente descartable la comisión de un Delito de USURPACIÓN, atendidos claro está, otros criterios temporales superiores (estacionamiento prolongado en el tiempo), e inclusive, por hacer caso omiso de las advertencias hechas por los Agentes de la Autoridad, sin perjuicio, de castigar esto último como desobediencia (primero administrativa, luego penal).

Un saludo.
yolaley
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Resuelto Re: (Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios

Mensaje  agustin234 18.07.16 8:17

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] a ver si así te sirve
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Resuelto Re: (Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios

Mensaje  joseruizlopez 23.07.16 12:40

Muchas Gracias Compañero ahora se ve estupendamente.

Cuando haces mencion a los PLV 20, PLV 16, imagino que son partes de incidencias internos vuestros que os dicen como actuar, o bien son otros asuntos que debemos tener en cuenta?.

Un Saludo
joseruizlopez
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Resuelto Re: (Consulta) Estacionamiento irregular vehículos comunidades propietarios

Mensaje  agustin234 27.07.16 12:14

joseruizlopez escribió:Muchas Gracias Compañero ahora se ve estupendamente.

Cuando haces mencion a los PLV 20, PLV 16, imagino que son partes de incidencias internos vuestros que os dicen como actuar, o bien son otros asuntos que debemos tener en cuenta?.

Un Saludo
Así es son referencias de formatos de parte a utilizar, sin más.
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