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CURSO (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  patroi 05.10.14 16:36

la pregunta es si puede una patrulla de seguridad ciudadana(aunque no sea de policia nacional) detener un extranjero extracomunitario que se encuentre en situacion irregular ,por no tener documentacion,tenerla caducada mas de 3 meses sin haber solicitado renovarla,NO TENIENDO DOMICILIO CONOCIDO,es decir por infracciones a la ley de extranjeria que acarrean la expulsion del extranjero.¿Es equiparable detener por faltas al codigo penal por no tener domicilio (art 495 lecrim),a detener por infraccion a ley extranjeria(administrativa) sin tener domicilo,o no siendo este ni fijo ni estable?.Veo que hay mucha discrepancia al respecto ,hay quien dice que solo puede detener el instructor del expediente (agente de extranjeria) otros en cambio que si puede detener el patrullero,que es el que se lo encuentra en la calle,(detencion preventiva)
¿cual seria el modo de proceder ante este caso que ademas puede ser de noche o fin de semana que los compañeros de extranjeria no trabajan? saludos
patroi
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  INFOPOLICIAL 05.10.14 18:18

Mientras l@s compañer@s de Extranjería CNP te contestan, puedes mirar este tema anterior por si esta la respuesta;

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CURSO RE: DETENCIÓN EXTRANJERO IRREGULAR

Mensaje  borde 02.11.14 2:15

Hola, buenas noches, en atención a tu pregunta, te adjunto esta circular de la Dirección General de la Policía, en virtud de la cual, los policías no tienen que detener a los inmigrantes sin autorización de residencia para incoar el procedimiento sancionador.   
CIRCULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA
Con motivo de la modificación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, materializada por la Ley Orgánica 2/2009, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras dictó la Circular 1/2010, de 25 de enero, con el objetivo de instruir al colectivo policial, especialmente a las unidades de extranjería y fronteras, en el cumplimiento de las atribuciones que tienen conferidas, adaptando su actuación a las modificaciones normativas introducidas por la citada Ley Orgánica 2/2009, y a las tareas instrumentales derivadas de las mismas.
La Circular 1/2010 suscitó cierta confusión susceptible de derivación en interpretaciones erróneas. A fin de eliminar cualquier ambigüedad se considera necesario generar una nueva instrucción que permita al Cuerpo Nacional de Policía desarrollar eficazmente la actividad que el ordenamiento jurídico le atribuye en orden al mantenimiento de la seguridad ciudadana, pero siempre desde la garantía de los derechos y libertades.
La prevención es uno de los pilares básicos para alcanzar este objetivo, y su práctica requiere, entre otros aspectos, la planificación y ejecución de planes y dispositivos operativos selectivos. Dichos dispositivos se basan en análisis de política criminal que en materia de extranjería se dirigirán primordialmente a erradicar las redes de inmigración ilegal y trata de personas, así como a la expulsión de aquellos extranjeros en situación irregular sujetos a  procedimientos penales.
En cualquier caso, el desarrollo de dichos planes y dispositivos debe evitar cualquier tipo de práctica que pudiera conllevar una restricción indebida de los derechos y libertades de los inmigrantes, prohibiéndose en este sentido el establecimiento de cupos de identificación o detención de extranjeros a cualquier unidad del Cuerpo Nacional de Policía, evitándose igualmente actuaciones masivas o indiscriminadas basadas únicamente en criterios étnicos.
En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.1.d de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, esta Dirección General ha DISPUESTO:
Primero. De los planes y dispositivos operativos de prevención Corresponde a la Dirección Adjunta Operativa el estudio, análisis y elaboración de los planes operativos de prevención para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, en particular aquellos que supongan el control e identificación de personas en la vía pública o establecimientos públicos, dispositivos que en todo caso deberán ser de carácter selectivo; igualmente la Dirección Adjunta Operativa pondrá especial atención en el seguimiento de la ejecución de estos planes por parte de los órganos y unidades responsables de su materialización.
 
Segundo. De la identificación de ciudadanos
Las identificaciones de personas que infundan sospechas se realizarán de forma proporcionada, respetuosa, cortés y del modo que menos incidencia genere en la esfera del individuo, de tal manera que se evitarán aquellas que se consideren innecesarias, arbitrarias, abusivas y que supongan una extralimitación de las facultades que otorga al efecto el ordenamiento jurídico a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Sólo podrá trasladarse a las dependencias policiales a efectos de identificación -retención para identificación- en los supuestos previstos en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 1/1992, es decir, cuando se trate de personas no identificadas, cuya identificación no haya sido posible, y de las que razonable y fundadamente pueda presumirse que se hallan en disposición actual de cometer un ilícito penal, o a aquellas, igualmente no identificables, que hayan incurrido en una infracción administrativa.
En los supuestos de traslado a dependencias policiales a efectos de identificación se observará lo dispuesto en la Instrucción 12/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre los comportamientos exigidos a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para garantizar los derechos de las personas detenidas o bajo custodia policial (instrucción sexta).
Tercero. Especificidades derivadas de la Ley Orgánica 4/2000
En las identificaciones de ciudadanos extranjeros se actuará conforme se dispone en la instrucción anterior y, en este sentido, en relación al contenido del apartado segundo, se resalta la improcedencia de trasladar a aquéllos a las dependencias policiales por el mero hecho de que en la diligencia de identificación se constate su estancia irregular en España, siempre que se haya comprobado su identidad mediante documento oficial o documento que se considere válido y suficiente al efecto y aporte domicilio susceptible de comprobarse o que pueda ser comprobado en el momento de la identificación.
En este supuesto, se informará al afectado de que se dará cuenta a la autoridad gubernativa al objeto de dar cumplimiento, en su caso, a las previsiones legales del Título III de la Ley Orgánica 4/2000, relativo a las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador.
La Circular 1/2010, de 25 de enero, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, se adaptará en cuanto a su interpretación y cumplimiento a lo previsto en la presente Circular, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Orden General del Centro Directivo.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA
D. Ignacio Cosidó Gutiérrez


 Luego la conclusión que yo saco, es que no se debe practicar la detención. 


      Espero haberte sido de ayuda....
borde
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  patroi 07.11.14 16:08

la circular que dices 1/2010 , fue modificada debido a la confusion e interpretaciones erroneas que generaba por la circular  2/2012 de extranjeria y fronteras.vienen a decir lo mismo o parecido,pero relativo a lo que nos concierne:PARRAFO TERCERO:¨´se resalta la improcedencia de trasladar en la identificacion por estancia irregular,siempre que se haya comprobado su identidad mediante DOCUMENTO OFICIAL o documento que se consider valido y suficiente al efecto y APORTE domicilio susceptible de comprobarse o pueda ser comprobado en el momento de la identificacion.........¨´lo que yo digo es cuando no lleva documentacion ni aporta domicilio ,¿como se incoa un expediente de expulsion o multa a un irregular sin domicilio ,si le dejamos marchar y no le detenemos?,existe la sentencia del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 86/1996 que asimila por ¨´"analogia iuris" las detenciones por falta del art 495 lecrim con las detenciones por infracciones a la ley de etranjeria.
a ver si compañeros de extranjeria nos iluminan un poco ,gracias y hasta pronto
patroi
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  canhelo 31.05.15 23:35

Como miembro de las fuerzas y cuerpos de seguridad puedes detener. Pero antes de realizar la detención, yo te aconsejo que te pongas en contacto con la Comisaría más cercana del Cuerpo Nacional de Policia y que consulten en su base de datos (ADEXTTRA) la situación de ese ciudadano extranjero y después te informen. Ten en cuenta que si bien la primera detención la vas a hacer tú junto con el traslado a dependencias policiales del CNP, son ellos quienes tienen que instruir y hacerse cargo del detenido.

En mi unidad hemos realizado varios servicios de este tipo y así se ha actuado.
canhelo
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  arukiman556 01.06.15 21:21

Efectivamente, estoy de acuerdo con el compañero canhelo y te voy a explicar por qué.

Hace cuestión de un mes, realizando un DEC identifique a un conductor que mostraba permiso de conducción del de su nacionalidad y permiso de identidad también de su país. Acto seguido le solicité la tarjeta de identidad de extranjeros en España para ver el tiempo que llevaba residiendo en el país a efectos de proceder a la denuncia por conducir un vehículo sin haber canjeado el permiso de conducción. La respuesta fue que carecía. Lo siguiente fue preguntarle por su Pasaporte y así ver cuando había entrada en el país a lo que me respondió que tampoco lo tenía. La siguiente pregunta fue directa al grano,¿cuándo entró en España? y me respondió que llevaba tres meses y medio.

Como quiera que su estancia era en situación irregular, lo que hice fue ponerme en contacto telefónico con el Grupo de Extranjeria del Cuerpo Nacional de Policía y aportarle la identificación del extranjero. Según me contestaron, el mismo carecía de antecedentes en su base de datos por lo tanto, su situación era irregular. Me indicaron que lo trasladará a dependencias policiales ya que iban a realizar el procedimiento al efecto.

Acto seguido, informé de los derechos al extranjero como detenido en base a su situación irregular y lo trasladé a dependencias policiales, realizando una minuta y pasando éste a disposición de este grupo. Me explicaron que lo siguiente que harían, sería, una vez iniciado el procedimiento, ponerlo en libertad y darle un periodo de tiempo para que saliera por sus medios del país.

Ok, entonces mi pregunta fue y si me ocurriera el servicio de noche y el extranjero se encontrara documentado con su permiso y no tuviera posibilidad de hacer la correspondiente consulta. Porque el problema que pudiera existir es que se comprobara que el extranjero, según su pasaporte estuviera en situación irregular pero se le hubiera abierto el procedimiento de expulsión y éste, en tal caso, ya su situación no sería la de irregular dado que tendría ese tiempo para poder salir del país voluntariamente y de haber practicado la detención, ésta sido ilegal.

La conclusión fue que en tal circunstancia - no contactar con el grupo -, y siempre que el extranjero se encontrara documentado y me aportara domicilio fiable, no detendría al extranjero y realizaría Informe al Grupo de Extranjería.

Un saludo
arukiman556
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  trancas84 03.03.16 1:12

Con respecto a lo expuesto en este hilo y siguiendo lo perceptuado en la nueva LECrim, los derechos de la persona detenida por infracción a la Ley 4/2000 de extranjería (detenido por estancia irregular) son los mismos que los derechos de cualquier detenido común?
Gracias.
trancas84
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  cortifgc 03.03.16 15:47

Yo no detendría hasta no haber cotejado correctamente la situación del extranjero con la Brigada de Extranjería del CNP,y que posteriormente sea el instructor quien decida llevar a cabo esa detencion y personacion del extranjero
cortifgc
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  Torrero1 11.04.16 13:47

Hola, respecto a este tema, me gustaría saber que diligencias policiales, deberemos de realizar en el caso de que un ciudadano se encuentre en situación irregular en territorio nacional y lo tengamos que trasladar a la Comisaría del CNP, a efectos de incoar procemiento de expulsión, ¿alguien tiene algún modelo de las diligencias a realizar?, gracias.
Torrero1
Torrero1



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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  tanausu 04.08.16 21:30

Buenas....

  Como continuación al inicio del presente hilo, y teniendo en cuenta que CONSIDERO aclarado el tema de la NO detención, me gustaría que alguien ESPECIALIZADO en el tema, FACILITASE una LECTURA DE DERECHOS DE UN EXTRANJERO en situación IRREGULAR, ya que como todos saben, NO ES APLICABLE el art. 520 de la LeCrim., que está reservado exclusivamente para AUTORES DE HECHOS DELICTIVOS, y no para DETENIDOS POR EXTRANJERIA (aunque me consta ue muuuuuchas unidades utilizan la misma lectura de derechos - CRASO ERROR).

  Por ello, sería interesante que alguien aportase la CORRECTA lectura de derechos, con mención a los DERECHOS que como DETENIDO POR EXTRANJERIA (no por delincuente o presunto autor de un delito).

Un saludo.
tanausu
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  pitutis 06.08.16 1:23

Hola, yo hace unos años lleve a una chica en situación irregular a la comisaría de CNP, y en la misma comisaría (extranjería) nos dieron ellos este acta, y creo recordar que no hicimos nada más, ya que les pregunte si necesitaban una diligencia de exposición de hechos e incluso la lectura de derechos, y según dijeron ellos que no, que ya se encargaban de todo, sólo firmamos el acta y nos fuimos.

De todas maneras si encuentro la actuación os comento algo, ya que como digo fue hace algunos añitos.


Fecha:
Hora:
                               
ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO EXTRANJERO.

Los funcionarios que suscriben, titulares de los carnés profesionales números ** y **; pertenecientes al Cuerpo de Policía Local de ** (**), y como consecuencia de los servicios de vigilancia y control llevados a cabo en el día de la fecha, han procedido a la detención del ciudadano extranjero, cuyos datos de filiación y demás circunstancias constan a continuación.

1. DATOS DEL DETENIDO EXTRANJERO:

Primer Apellido:      
Segundo Apellido:      
Nombre:      
Fecha de nacimiento:       en      
Nombre de los padres:      
Domicilio en España:      
Teléfono:      
Documentación que presenta:      

2. CIRCUNSTANCIAS DE LA DETENCIÓN:

Fecha:              Hora:          Lugar:  
    
Que tras las primeras comprobaciones, el mismo pudiera hallarse incurso en una infracción a la Ley Orgánica 4/2000, de 21 de junio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; reformada por las también Leyes Orgánicas 8/2000, 11/2003, 14/2003 y 2/2009; en su artículo 53.1 a): “Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”. Por lo que se procede a su detención, siendo informado verbalmente y del mejor modo comprensible, del motivo de su detención y de los derechos que le asisten como tal, conforme a lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; procediendo acto seguido a su traslado a estas dependencias, poniéndole a disposición del Grupo encargado de los trámites pertinentes en materia de extranjería para los efectos que procedan, no teniendo nada más que manifestar, firmando la presente.

Saludos.
pitutis
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  tanausu 07.08.16 20:24

Gracias Pitutis por tu aportación.....

  No obstante me sorprende que en dicha acta se haga mención al artículo 520 de la LeCrim., ya que como bien dice la LeCrim (Ley de Enjuciamiento Criminal), nos habla de los procedimientos, derechos y demás de los PROCESOS PENALES, es decir para  las personas que han comentido algún tipo de DELITO.

   Y digo DELITO, y no infracción a la Ley de Extranjería, que según mi parecer, no estaría incluida en la LeCrim., de ahi que vea esa lectura de derechos, fuera del amparo legal.

Un saludo.
tanausu
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  pitutis 07.08.16 23:21

Hola, mientras no haya una regulación especial los derechos del detenido son los del art. 520 de la LECrim.

Además he estado rebuscando en casa, y he encontrado un libro "El Atestado policial completo" y en uno de sus apartados "La instrucción de atestados por JRD y JRSD.Resumen de Diligencias" pone:

C) Casos Especiales.

a) Extranjeros en situación ilegal.

- Minuta de presentación como extranjero ilegal.
- Información de derechos como detenido conforme al artículo 520 LECr y a la Ley 8/2000.
- Comunicación al Colegio de abogados indicando que se trata de un extranjero y de un posible "juicio rápido".
- Comunicación a la Unidad de Extranjería y Documentación, por si procede tramitar expediente de expulsión; en caso positivo, se hará constar esta circunstancia en el atestado y se solicitará de la Autoridad Judicial, si es necesario, su ingreso en el CIE para el supuesto de que se decida su puesta en libertad.

Asimismo, en un curso que nos dio GC de Policía Judicial, en el temario viene:

I - DETENCIÓN DE EXTRANJERO - NO COMUNITARIO - POR INFRACCIÓN ADMINSTRATIVA (EN SITUACIÓN IRREGULAR EN ESPAÑA).

A - Procedimiento Ordinario:

Conforme al artículo 57 LE y 101 RE, cundo los componentes del Cuerpo procedan a la detención de ciudadanos extranjeros, por infracción administrativa tipificadas en la LE en sus preceptos: art. 54 (infracciones muy graves), art. 53.1 (infracciones graves) apartados a), b), c), d) y f) y art. 53.2, que en el caso de extranjeros irregulares serán las siguientes:

   - Art. 54: a) actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado...
                  b) actividades relacionadas con la inmigración clandestina....

   - Art. 53.1: a) encontrarse irregularmente en territorio español...
                     d) incumplimiento de medidas impuestas por seguridad pública, presentación periódica....
                     f) actividades contrarias al orden público previstas en la LO 1/92 - art. 23- ....

Se informará al detenido de sus derechos de forma inmediata y comprensible, conforme establece el artículo 520 de la LECRIM, poniéndolo en conocimiento de la Autoridad Judicial territorialmente competente, conforme establece la misma norma procesal en su artículo 496.

B - Procedimiento Preferente:

Conforme al artículo 63 LE y 109 RE, si de las investigaciones iniciales se deduce la oportunidad de la expulsión del extranjero - siempre que éste no acredite haber solicitado permiso de residencia temporal por situación de arraigo - se llevara a efecto con carácter preferente la tramitación del expediente de expulsión, en los siguientes tasados de la LE:

  - Art. 54: a) actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado...
                  b) actividades relacionadas con la inmigración clandestina....


   - Art. 53.1: a) encontrarse irregularmente en territorio español...
                     d) incumplimiento de medidas impuestas por seguridad pública, presentación periódica....
                     f) actividades contrarias al orden público previstas en la LO 1/92 - art. 23- ....

Se informará al detenido de sus derechos de forma inmediata y comprensible, conforme establece el artículo 520 de la LECRIM, poniéndolo en conocimiento de la Autoridad Judicial territorialmente competente, conforme establece la misma norma procesal en su artículo 496.

II - DETENCIÓN DE EXTRANJERO - NO COMUNITARIO - POR INFRACCIÓN DELICTIVA (EN SITUACIÓN ADMINISTRATIVA REGULAR O IRREGULAR EN ESPAÑA).

Cuando un ciudadano extranjero se encuentre implicado en una infracción penal, para la que la ley prevea una pena privativa de libertad inferior a seis años, en el momento de la detención informará al detenido de sus derechos de forma inmediata y comprensible, conforme establece el artículo 520 de la LECRIM, poniéndolo en conocimiento de la Autoridad Judicial territorialmente competente, conforme establece la misma norma procesal en su artículo 496.

Saludos.
pitutis
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  tanausu 08.08.16 22:26

Muchas gracias Pitutis por todas las molestias e interés mostrado en el asunto.

 GRACIAS, de veras......

No obstante, sigo sin ver el encaje desde el punto "estrictamente legal", la lectura del 520 de la LeCrim (reitero que está descrito únicamente para los AUTORES DE DELITOS).

REITERO LAS GRACIAS a Pitutis.

Un saludo.
tanausu
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  arukiman556 09.08.16 9:32

Buenos días.

Con respeto a la detencion de un extranjero y la aplicación del art. 520 Lecrim, es el único supuesto qie existe que se detiene por una infracción administrativa. Se le aplica el 520 por una mayor garantía para la persona detenida.

Un saludo
arukiman556
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  pitutis 15.08.16 22:37

Hola, debido a la pregunta realizada por [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], me ha entrado la curiosidad, así como por las reformas habidas, y estoy realizando un curso, ya que llevaba mucho tiempo sin tocar el tema, y en uno de los temas viene el siguiente apartado "Actuación policial con extranjeros en situación irregular":

En situación irregular únicamente se pueden encontrar los extranjeros no comunitarios.

LO 4/2000, de 11 de enero, INFRACCIÓN GRAVE.- Art. 53. a)

La sanción contemplada para esta infracción puede ser de multa o de expulsión del país en función a determinadas circunstancias.

Existen dos procedimientos.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (sanción quedará en multa):

Según Circular 1/2010 de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la DGP por regla general la estancia irregular se tramitará por procedimiento ordinario, es decir, sin la detención del extranjero, excepto cuando se den las siguientes circunstancias:

- Carecer de domicilio conocido.
- Carecer de documentación.
- Exhibir documentación caducada.
- Si aun teniendo domicilio, éste ni sea fijo ni estable, sino temporal de tránsito.
- Si con anterioridad fue sancionado, por ejemplo, con sanción de multa por estancia irregular.
- O, inclusive, si incumplió una salida obligatoria.

PROCEDIMIENTO PREFERENTE (solicitud ingreso CIE para expulsión):

Podrá tramitarse, deteniendo al extranjero cuando éste además de hallarse irregularmente, concurra un plus de peligrosidad, que puede ser:

- Riesgo de incomparecencia (se puede entender el art. 62.1 LO 4/2000).
- Que el extranjero evitara o dificultase la expulsión.
- Que el extranjero represente un riesgo para el orden o la seguridad pública o la seguridad nacional (debemos entender que ha cometido una delito o infracción grave contra la LO 4/2015, art. 36).

Por lo que la simple estancia irregular no conlleva la detención policial, sino que se debe comunicar a la Unidad de Extranjería de CNP más cercana todos los datos del extranjero en situación irregular, incluida la dirección y nº de teléfono, con el fin de que ésta abra expediente sancionador al extranjero o le cite en dependencias.

Espero que esto ayude al compañero que tenía la duda, también quiero decir que hay un tema exclusivo sobre "los extranjeros y la detención", pero todavía no he llegado.

Saludos.
pitutis
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CURSO Re: (Consulta) Detención extranjero irregular

Mensaje  ARETA 16.08.16 13:47

He detenido a muchos extranjeros en esta situacion. Pero es conveniente verificar primero con Extranjería, y que ellos determinen, según sus bases de datos, procedencia de la detención o circunstancias del servicio. Ten en cuenta que salvo la Guardia de extranjería tienen un horario limitado, en especial en seguros destinos.
ARETA
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