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(Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

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polpou
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Resuelto (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  polpou 11.01.13 1:21

Hola,

El otro día se presentó en dependencias policiales un señor que venía a denunciar a su hijo (ya mayor de edad) porque ha llamado a una operadora de telefonía y se ha hecho pasar por él (padre) para así poder reactivar una linea de teléfono móvil que el padre había dado de baja temporal.

Resulta que hace unos meses se han enfadado y el hijo ha marchado de casa. De golpe el hombre recibe de la operadora una factura de un teléfono que había dado de baja temporal. Llama a la operadora y le dicen que tienen una locución donde alguien ha dado sus datos personales y ha reactivado la linea. El padre dice que sólo puede ser el hijo porque ha tenido acceso. Además, se lo ha dicho y no ha negado que haya hecho llamadas.

La consulta es si estamos en el 401 del CP. Lo digo porque en lo referente a los delitos contra el patrimonio, habría que tener en cuenta el art. 268 CP.

Yo lo he tipificado por el 401 y que sea el juez/fiscal que diga el qué.

¿Qué decis?

Mil gracias
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  INFOPOLICIAL 11.01.13 10:55

Yo entiendo que el hijo SI tiene responsabilidad penal al usurpar la identidad de su padre y volver a dar el alta a la línea, al tratarse de un delito de Falsedad y no contra el patrimonio, si bien en cuanto a la ESTAFA a su padre, por dar de alta la línea para usarla y que luego pague su padre, no tiene responsabilidad penal, pero si civil.
Aun así, tratándose de padre e hijo, yo no lo detendría, como mucho le tomaría declaración en calidad de IMPUTADO y remitiría al juzgado las diligencias.
Por lo tanto, el criterio de aplicar el 401 en este caso, lo veo correcto, así como no proceder a la detención, aunque repito, si tiene responsabilidad penal
En cuanto al delito de USURPACIÓN DE ESTADO CIVIL, según veo, se ha completado, ya que ha utilizado completamente la identidad de su padre, infundiendo error a la otra parte que activa la línea, creyendo que realmente es el titular, consiguiendo así su fin.
Es mi opinión a falta de otras, claro.

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  kajuma 13.01.13 19:27

Completamente de acuerdo contigo INFOPOLICIAL

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Un Saludo
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  agustin234 13.01.13 21:11

Todo ok

Puede aplicarse el 401 del Código Penal en casos de usurpación de identidad civil, es decir, cuando una persona se hace pasar por otra. Para que la conducta encaje en el tipo penal, los tribunales están exigiendo que esa usurpación sea completa o cuasi completa; no bastaría con tomar únicamente la edad, el estado civil o el nombre de pila.

Se podría decir que usurpación completa es aquella idónea para generar error en terceros, haciéndoles creer que el usurpador es en realidad el afectado. Y usurpación parcial es aquella que por sí sola no es idónea para generar error.

El Código Penal no hace esta diferenciación. La distinción entre usurpación completa y parcial tiene su origen en la doctrina y jurisprudencia. Y, además, es bastante controvertida y no hay una postura unánime al respecto.

Por lo tanto delito de usurpación SEGURO.

(Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  4092587843

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  celtarra 18.01.13 12:56

En primer lugar,gracias por toda la informacion que aportais. Tengo otra consulta sobre este delito, usurpación estado civil:

Una persona, recibe notificación de trafico por una sancion de exceso de velocidad, donde tiene que identificar el conductor. Pues esta persona, la cual se ha encontrado un dni tirado en la calle, pone que iba conduciendo la persona que extravio el dni.

¿Seria usurpacion de estado civil? Una gente me dice que SI, otros que no,

Los que dicen que SI, lo motivan porque esta empleando datos de filiacion de otra persona, y los que dicen que NO, lo motivan porque aunque estas dando datos de otra persona, no se esta haciendo pasar por la otra persona, si no que esta diciendo que iba coduciendo el pobre hombre que ha extraviado el dni...
Espero haberme explicado bien, un saludo 
celtarra
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  INFOPOLICIAL 18.01.13 13:37

Bajo mi criterio, lo que creo que comete es un delito de falsedad documental, ya que introduce datos falsos a sabiendas, en el escrito de identificación, así como un delito/falta de Estafa, dependiendo de la cuantia, ya que el fin es no abonar la denuncia, mediando engaño , y por tanto obtiene un beneficio.
En caso de introducir datos de otras personas, no supone una usurpación de estado civil, ya que no se hace pasar por ellas, ni firma por ellas, solamente aporta los datos.
Espero haberte ayudado.-
(Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  4092587843


Última edición por INFOPOLICIAL el 19.01.13 22:51, editado 2 veces

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  agustin234 18.01.13 20:20

Completamente de acuerdo en la falsedad documental

Artículo 390.

...cometa falsedad:

Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.

Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.

Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.

Faltando a la verdad en la narración de los hechos.

Artículo 392.

1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
.

Esto es un foro y estamos para ilustrarnos por lo que en cuanto a la estafa (es posible) pero opino en este caso que estamos ante una formas imperfectas de ejecución, es decir, la estafa admite formas imperfectas de ejecución y, por tanto, para su punición, no es indispensable que se produzca el resultado, bastando con que se haya intentado la ejecución o se hayan realizado todos los actos de ejecución, aunque el resultado no se haya producido por causas ajenas a la voluntad del agente o agentes (STS 60/1998, de 27 de enero).

Sin embargo, no resulta punible como formas imperfectas de ejecución la estafa que se intenta, si en algún momento el engaño no es capaz de inducir a error al otro, (en este caso al órgano sancionador pues si el identificado falsamente alega y como tal es descubierto el intento) de modo que pudiera no apreciarse el delito de estafa ni siquiera en grado de tentativa.

Pero nosotros no somos jueces así que indicios suficientemente bastante de que se ha podido producir estafa LOS HAY.


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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  INFOPOLICIAL 18.01.13 21:23

(Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  1700468496 MAESTRO (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  274517233 (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  274517233 (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  274517233 por iluminarnos!!!!


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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  celtarra 19.01.13 0:10

Muchas gracias por la informcion, un saludo
celtarra
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  polpou 11.02.13 21:48

El perjudicado me ha enseñado que del juzgado de instrucción han archivado la denuncia, sin perjuicio que vaya a la vía civil.

Ya en el momento de recoger la denuncia, le pedí algun "justificante" de la Cía. de telefonía para darle más peso al hecho.

Bueno, lo comento para que quede constancia.
polpou
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  INFOPOLICIAL 11.02.13 21:53

(Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  4191236285 (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  3916564963

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Resuelto Articulo 103 Lecrim

Mensaje  montypepa 12.02.13 19:56

Compañeros no olvidemos nunca lo que dice la LeCrim:

Artículo 103.
Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:
1. Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia.
2. Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

He ahi el motivo por el que solo se puede ejercer accion civil... siempre hay que tener este articulo en mente. Un saludo
montypepa
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  INFOPOLICIAL 12.02.13 20:05

montypepa escribió:Compañeros no olvidemos nunca lo que dice la LeCrim:

Artículo 103.
Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:
1. Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia.
2. Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

He ahi el motivo por el que solo se puede ejercer accion civil... siempre hay que tener este articulo en mente. Un saludo

Pero en este caso era un delito cometido uno contra el otro, como bien dice la Lecrim, entonces, sigo sin entender el motivo del archivo de la causa penal (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  4191236285

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Resuelto Posible Respuesta: Analisis articulo 103 Lecrim

Mensaje  montypepa 12.02.13 21:23

El artículo 103 de nuestra Ley Procesal penal impide el ejercicio de acciones penales entre sí a los cónyuges y ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, adopción o afinidad (excepto en los delitos o faltas cometidos por los unos contra las personas de los otros). La razón de ser de tal precepto radica en evitar el efecto “dramatizador” que el enfrentamiento directo entre parientes (acusación particular frente a defensa) puede tener, en las relaciones familiares, a lo largo de todo el proceso penal, empeorándolas (si cabe) de forma notable.
Al respecto ha de quedar claro que, para el legislador, es intrascendente que haya o no convivencia efectiva entre los parientes. Así, por ejemplo, existe idéntica prohibición de ejercitar acción penal tanto en los casos de cónyuges que conviven como en el caso de cónyuges que ya no lo hagan por estar separados –de hecho y de derecho- pero que todavía no hayan disuelto el vínculo matrimonial (por divorcio o nulidad). Y lo mismo ocurrirá, por ejemplo, entre hermanos que hace una década que ni se ven, ni se hablan, frente a aquellos que tienen estrecha relación afectiva.
En cualquier caso, ello no obsta a que la víctima pueda denunciar los hechos delictivos, de cuya persecución sólo podrá hacerse cargo el Ministerio Fiscal. Por tanto, se puede denunciar al hermano o al cónyuge, pero no se le puede acusar.
Paralelamente hay que sacar a colación la existencia de un precepto sustantivo que creo que viene a entorpecer la correcta interpretación del alcance del problema. Me refiero a la excusa absolutoria que contiene el artículo 268 del Código penal al referirse a los delitos patrimoniales cometidos entre familiares.
Aquí el legislador ya ha dado un paso adelante al diferenciar (¡qué menos!) entre los casos en que hay efectiva convivencia y aquellos en los que no la hay. Así, a propósito de los delitos patrimoniales, ex artículo 268 Código penal, sólo es de aplicación la excusa absolutoria en aquellos casos en que los cónyuges no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad. En el caso de tales cónyuges que conviven, sólo puede determinarse la antijuricidad típica y la culpabilidad de su conducta, pero no su punibilidad, con lo que siempre quedarán exentos de pena. En cambio, si el cónyuge responsable del delito patrimonial lo cometió una vez rota la convivencia (fáctica o jurídica) sí se podrá conseguir una sanción penal.
Por tanto, y en resumen, cuando hay convivencia, atendiendo a los arts. 103 LECrim y 268 CP, el cónyuge víctima de un delito patrimonial puede denunciar los hechos pero no ejercitar la acción penal contra el otro. Ésta sólo puede ser ejercitada por el Fiscal para determinar exclusivamente la antijuricidad y culpabilidad de la conducta (jamás se puede conseguir condena penal) y la responsabilidad civil ex delicto. En cambio, si no hay convivencia, la víctima puede denunciar pero tampoco puede acusar, aunque ciertamente al autor del delito no le sea de aplicación la excusa absolutoria del artículo 268 CP y, por tanto, pueda ser condenado a instancia de acusación del Ministerio Fiscal.
El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre estas cuestiones en sesión de fecha 20 de diciembre de 2006 (STS 4/2007 de 8 de enero, ponente Maza Martín), entendiendo que no es ampliable el ámbito interpretativo del artículo 103 LECrim a los supuestos de efectiva separación. Así pues, se confirma la prohibición de acusar por la razón de parentesco antes expuesta, con independencia de si hay o no convivencia efectiva.
A estas alturas no tenemos la menor duda que se precisa una modificación legislativa del artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si ya es dudoso que se pueda mantener la esencia de la conciliación familiar en relaciones que per se ya están claramente deterioradas (evitando el enconamiento que supone la acción penal en proceso penal), mucho más dudoso resulta que se puedan defender estas posturas en supuestos claros y flagrantes de ruptura de las relaciones familiares (como ocurre en casos de separaciones matrimoniales o de separación efectiva de hermanos).
No tiene sentido alguno que el legislador haya avanzado en cuanto a la excusa absolutoria del artículo 268 CP (diferenciando los supuestos de convivencia o no) y en cambio permanezca anclado en el pasado el precepto del artículo 103 de la Ley procesal.
montypepa
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  montypepa 13.02.13 18:03

INFOPOLICIAL escribió:
montypepa escribió:Compañeros no olvidemos nunca lo que dice la LeCrim:

Artículo 103.
Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí:
1. Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos y por el delito de bigamia.
2. Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros.

He ahi el motivo por el que solo se puede ejercer accion civil... siempre hay que tener este articulo en mente. Un saludo

Pero en este caso era un delito cometido uno contra el otro, como bien dice la Lecrim, entonces, sigo sin entender el motivo del archivo de la causa penal (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  4191236285

Dice: El uno contra la persona del otro (violencia y/o intimidación)
montypepa
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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  INFOPOLICIAL 13.02.13 21:35

Viéndolo así, suena diferentes, me confundió el hecho de entender que al ser víctima del delito, al ser un delito contra su persona, entraba dentro de las excepciones, pero después de lo narrado, tiene lógica, claro.

(Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  1700468496

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Resuelto Re: (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?

Mensaje  polpou 14.02.13 11:02

Perdonad la expresión, pero yo "me acojono" con lo buenos que soys y lo mucho que me queda por aprender

(Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  274517233 y (Consulta) ¿Es usurpación del estado civil?  1700468496
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