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(Consulta) Actuación ante ciudadano que se hace pasar por otra persona

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CURSO (Consulta) Actuación ante ciudadano que se hace pasar por otra persona

Mensaje  sapri 23.08.14 12:39

Nos estamos encontrando de forma habitual, aquellas personas que se hacen pasar o bien por un familiar o un conocido a la hora de solicitar la identificación, tan solo de forma verbal (tengo claro que si firma algún documento seria falsificación de documento) por parte de la jefatura se están tramitando como imputados de usurpación y en el juzgado los están absolviendo por no cometerse el delito de usurpación de estado civil.

Si algún compañero tuviera claro el concepto lo exprese que debe darse  para que se considere usurpación de estado civil



Saludos
sapri
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CURSO Re: (Consulta) Actuación ante ciudadano que se hace pasar por otra persona

Mensaje  charro 23.08.14 12:56

Te dejo un enlace a un artículo de formación del foro sobre el tema:
 descargar 


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CURSO Usurpación de estado civil

Mensaje  pacoko 23.08.14 14:13

GRACIAS +50 PUNTOS 
La información que yo tengo de la interpretación del Art. 401 del C.P.; es que dicha persona comete dicho delito, al constituir un efecto jurídico la suplantación de identidad. Conductor de vehículo que se requiere el permiso de conducir, no posee, y muestra el de su hermano gemelo o de otra persona  que se le parece físicamente; etc. (Consulta) Actuación ante ciudadano que se hace pasar por otra persona  4092587843
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CURSO Re: (Consulta) Actuación ante ciudadano que se hace pasar por otra persona

Mensaje  jad222 23.08.14 19:25

GRACIAS +50 PUNTOS 
Hola,
adjunto extracto del comentario de Código Penal Comentado con Jurisprudencia de La Ley (3ª edición), que lo deja bastante claro:


Consiste el delito en asumir una personalidad ajena sustituyendo al mismo en el ejercicio de todos sus derechos (23 de mayo de 1986 [LA LEY 11064-JF/0000]), constituyendo este delito una doble naturaleza a la vez falsaria y atentatoria contra el estado civil de una persona, y aunque «usurpar el estado civil de otro lleva siempre consigo el uso del nombre y apellidos de ese otro, evidentemente requiere algo más, sin que sea bastante la continuidad o la repetición en el tiempo de ese uso indebido para integrar la usurpación», acorde con la segunda acepción del término «usurpar» del diccionario de la RAE «arrogarse la dignidad, empleo u ofi cio de otro, y usarlos como si fueran propios», lo que supone que el usurpador ha de hacer «algo que sólo puede hacer esa persona por la facultades, derechos u obligaciones que a ella sólo corresponden; como puede ser el obrar como si uno fuera otro para cobrar un dinero que es de éste, o actuar en una reclamación judicial haciéndose pasar por otra persona, o simular se la viuda de alguien para ejercitar un derecho en al condición, o (…) hacerse pasar por un determinado periodista para publicar algún artículo o intervenir en un medio de comunicación» (635/2009, de 15 de junio [LA LEY 104410/2009], que cita otras). La STS 1509/1992, de 24 de junio [LA LEY 2442/1992], castiga conforme a este precepto lo que más bien parece una suposición de parto (art. 220 CP).
jad222
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CURSO Re: (Consulta) Actuación ante ciudadano que se hace pasar por otra persona

Mensaje  panteloguerra 30.08.14 23:18

Compañero, a mi parecer, y en ésto habría que confirmarlo con la posicion adoptada por el subdelegado del gobierno al respecto, pero en el caso de que se proceda a la identificación de una persona en directa aplicación de los arts. 18 y 19 de la LOSC (Al objeto de perseguir un delito o falta, prevenirlo o denunciar una infracción), por la cual se solicita la identificación del sujeto en cuestión y éste aporta datos falsos sobre su identidad, yo levantaría acta -denuncia por infracción del art. 26 h) donde el tenor literal nos dice: todas aquellas que, no estando calificadas como graves o muy graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o vulneración de las prohibiciones establecidas en la presente Ley o en leyes especiales relativas a la seguridad ciudadana, en las reglamentaciones específicas o en las normas de policía dictadas en ejecución de las mismas.
Aprovechando el cajón de sastre que supone el art. 26h, debemos realizar una descripción sucinta del hecho y la manera de actuar el supuesto infractor y proponer para sanción por infracción del referido precepto legal por directa aplicación de las funciones para la identificación de las personas reconocidas en el art. 18 y 19 de la LOSC.
Espero que te haya sido de ayuda.
A nivel penal, la usurpación, como bien te dijo INFOPOLICIAL, requiere del autor un plus de conducta para considerarlo incardinado dentro del tipo penal. No debemos olvidar, que el derecho Penal es un derecho reconocido como "de ultima ratio", es decir, es el mayor reproche que la sociedad aplica a una conducta típica, antijurídica, culpable y punible. Pero si la conducta es incardinable por su menor gravedad dentro del procedimiento sancionador administrativo, recurriremos a nuestra alidada: la LOSC, de 21 de febrero.
Un saludo (Consulta) Actuación ante ciudadano que se hace pasar por otra persona  1700468496

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CURSO Re: (Consulta) Actuación ante ciudadano que se hace pasar por otra persona

Mensaje  Ferni 01.09.14 8:23

sapri escribió:Nos estamos encontrando de forma habitual, aquellas personas que se hacen pasar o bien por un familiar o un conocido a la hora de solicitar la identificación, tan solo de forma verbal (tengo claro que si firma algún documento seria falsificación de documento) por parte de la jefatura se están tramitando como imputados de usurpación y en el juzgado los están absolviendo por no cometerse el delito de usurpación de estado civil.

Si algún compañero tuviera claro el concepto lo exprese que debe darse  para que se considere usurpación de estado civil



Saludos
Para que se produzca la usurpación del estado civil, debe existir una continuidad en el tiempo y un perjuicio para el suplantado. En mi opinión el mero hecho de que faciliten la filiación de otra persona de forma verbal no creo que pueda enmarcarse en esta figura delictiva.

Un saludo
Ferni
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