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Vacaciones y descansos en la Guardia Civil
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Vacaciones y descansos en la Guardia Civil
Son varias sentencias de de los Juzgados de lo Contenciosos Administrativo de A Coruña y Huelva las que dan la razón a varios compañeros que no pudieron disfrutar las vacaciones. Uno de ellos, tenía previsto disfrutar vacaciones en periodo veraniego, pero una baja laboral se lo impidió. Por ello, al reincorporarse al trabajo, solicitó vacaciones, si bien no pudo disfrutarlas dado que existían otros compañeros con más preferencia y le originó no poder disfrutar los días de vacaciones.
En el mes de febrero, el agente solicitó la acumulación de las vacaciones, que le fue denegado, al entender la administración que no tenía derecho a ello, dado que no estaba motivado por necesidades del servicio. Sin embargo, los servicios Jurídicos de AUGC defendieron el derecho del demandante, amparándose para ello en diversas Sentencias el Tribunal de Justicia Europeo, que reconoce el Derecho al disfrute de vacaciones al establecer que no puede equipararse las vacaciones al tiempo de baja, al tratarse de conceptos distintos.
El Juzgado de lo Contencioso de A Coruña, en una Sentencia contundente, deja clara la obligación de la administración de cumplir las Directivas Europeas y la interpretación que sobre ello realiza el Tribunal Superior de Justicia Europeo, reconociendo el derecho del demandante a disfrutar de dichas vacaciones y CONDENANDO EN COSTAS A LA ADMINISTRACION.
Desde luego, no todos los casos son iguales, y el hecho de que un compañero consiguiese una resolución favorable no da pie a pensar que directamente se tiene derecho, pero desde AUGC aconsejamos seguir los siguientes pasos:
1. Cuando con motivo de una baja laboral no podamos iniciar las vacaciones previstas para el verano, una vez nos incorporemos, debemos solicitar vacaciones (que no puedan alegar que pudimos pedirlas y no lo hicimos).
2. Si dichas vacaciones son denegadas, contactar con los servicios jurídicos de AUGC al objeto de recurrir la resolución (si existe motivo para ello) o en su caso preparar y fundamentar la solicitud de acumulación para el cupo del siguiente año.
3. En el caso de estar disfrutando vacaciones e iniciar una baja laboral, comunicar mediante escrito a la Unidad el inicio de la baja y extender el parte de baja, solicitando la interrupción de las vacaciones.
Acumular descanso semanal con vacaciones
Es un problema que en ocasiones nos plantean los compañeros, quienes refieren que en sus Unidades, les ponen pegas para poder disfrutar del descanso semanal antes de las vacaciones o al regreso y de ese modo ampliar el tiempo de descanso vacacional.
Sobre éste supuesto ya ha tenido oportunidad de pronunciarse el DAO en escrito número 129733 de fecha 18 de julio de 2011, donde establecía unos criterios de aplicación de la Sección Segunda de la Orden General 4/2010, y entre ellos indicaba “La Planificación de los servicios también debería facilitar que en algunas ausencias justificadas y conocidas con antelación suficiente, como, por ejemplo, con motivo del disfrute de vacaciones, los servicios nombrados inmediatamente antes y después de las mismas, faciliten la prolongación del periodo en el que al personal no tenga nombrado servicio” , por tal motivo, AUGC ha elaborado y repartido una instancia para solicitar que se cumpla con los criterios impartido por el DAO.
Descanso diario antes de las vacaciones
Otro problema bastante común es el iniciar las vacaciones o permisos, prestando servicio de tarde el día anterior. Ésta práctica es contraria a la legalidad, dado que los agentes tienen dos derechos totalmente distintos, por un lado está el derecho a las vacaciones, que empieza a las 00 horas del día que se inician las mismas y el derecho al descanso diario que no puede disfrutarse de prestar servicio hasta las 22, dado que solaparía con el permiso o vacaciones a partir de las 00 horas. Sobre éste asunto existen diversas Sentencias y por ello, AUGC ha elaborado una instancia para evitar ésta práctica irregular.
http://www.elfarodigital.es/blogs/245-augc/111547-vacaciones-y-descansos.html
En el mes de febrero, el agente solicitó la acumulación de las vacaciones, que le fue denegado, al entender la administración que no tenía derecho a ello, dado que no estaba motivado por necesidades del servicio. Sin embargo, los servicios Jurídicos de AUGC defendieron el derecho del demandante, amparándose para ello en diversas Sentencias el Tribunal de Justicia Europeo, que reconoce el Derecho al disfrute de vacaciones al establecer que no puede equipararse las vacaciones al tiempo de baja, al tratarse de conceptos distintos.
El Juzgado de lo Contencioso de A Coruña, en una Sentencia contundente, deja clara la obligación de la administración de cumplir las Directivas Europeas y la interpretación que sobre ello realiza el Tribunal Superior de Justicia Europeo, reconociendo el derecho del demandante a disfrutar de dichas vacaciones y CONDENANDO EN COSTAS A LA ADMINISTRACION.
Desde luego, no todos los casos son iguales, y el hecho de que un compañero consiguiese una resolución favorable no da pie a pensar que directamente se tiene derecho, pero desde AUGC aconsejamos seguir los siguientes pasos:
1. Cuando con motivo de una baja laboral no podamos iniciar las vacaciones previstas para el verano, una vez nos incorporemos, debemos solicitar vacaciones (que no puedan alegar que pudimos pedirlas y no lo hicimos).
2. Si dichas vacaciones son denegadas, contactar con los servicios jurídicos de AUGC al objeto de recurrir la resolución (si existe motivo para ello) o en su caso preparar y fundamentar la solicitud de acumulación para el cupo del siguiente año.
3. En el caso de estar disfrutando vacaciones e iniciar una baja laboral, comunicar mediante escrito a la Unidad el inicio de la baja y extender el parte de baja, solicitando la interrupción de las vacaciones.
Acumular descanso semanal con vacaciones
Es un problema que en ocasiones nos plantean los compañeros, quienes refieren que en sus Unidades, les ponen pegas para poder disfrutar del descanso semanal antes de las vacaciones o al regreso y de ese modo ampliar el tiempo de descanso vacacional.
Sobre éste supuesto ya ha tenido oportunidad de pronunciarse el DAO en escrito número 129733 de fecha 18 de julio de 2011, donde establecía unos criterios de aplicación de la Sección Segunda de la Orden General 4/2010, y entre ellos indicaba “La Planificación de los servicios también debería facilitar que en algunas ausencias justificadas y conocidas con antelación suficiente, como, por ejemplo, con motivo del disfrute de vacaciones, los servicios nombrados inmediatamente antes y después de las mismas, faciliten la prolongación del periodo en el que al personal no tenga nombrado servicio” , por tal motivo, AUGC ha elaborado y repartido una instancia para solicitar que se cumpla con los criterios impartido por el DAO.
Descanso diario antes de las vacaciones
Otro problema bastante común es el iniciar las vacaciones o permisos, prestando servicio de tarde el día anterior. Ésta práctica es contraria a la legalidad, dado que los agentes tienen dos derechos totalmente distintos, por un lado está el derecho a las vacaciones, que empieza a las 00 horas del día que se inician las mismas y el derecho al descanso diario que no puede disfrutarse de prestar servicio hasta las 22, dado que solaparía con el permiso o vacaciones a partir de las 00 horas. Sobre éste asunto existen diversas Sentencias y por ello, AUGC ha elaborado una instancia para evitar ésta práctica irregular.
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