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Mensaje  INFOPOLICIAL 09.03.12 17:24

GABRIEL GONZÁLEZ
Pamplona
Una juez ha reconocido a una guardia civil su derecho a disfrutar de las vacaciones de 2010 a lo largo de 2011 porque la baja maternal le impidió cogérselas durante el año anterior. Y como el fallo es de la semana pasada y ya no es posible que disfrute de los 27 días en 2011, la magistrada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 1 de Pamplona acuerda que la agente sea indemnizada en lo equivalente a las retribuciones de ese periodo. Hasta ahora, los tribunales se habían pronunciado sobre este derecho de los trabajadores en relación a las bajas por enfermedades, no sobre las maternales, y es la primera vez que un fallo así asiste a un integrante de la Guardia Civil. La guardia civil está destinada en un pueblo del norte de Navarra y solicitó a la Dirección General del Cuerpo que las vacaciones de 2010 le fueran acumuladas a las de 2011 por haberse encontrado durante ese año en situación de baja por enfermedad y permiso de maternidad, con el fin de disfrutarlas una vez finalizado el permiso de maternidad.

La solicitud fue denegada alegando tres motivos. El primero, la imposibilidad de acumular las vacaciones no disfrutadas en 2010 a los permisos de nacimiento, habiendo expirado el periodo anual, por no encontrarse la mu¬jer disfrutando de esos permisos cuando lo solicitó. Además, por no tratarse de una falta de disfrute “por necesidades excepcionales del servicio”. Por último, por que hubo periodos de 2010 en los que la agente trabajó con normalidad y pudo haber disfrutado de sus vacaciones. Defendida por los abogados Fernando Isasi y Marta Segura de Iore Abogados, recurrió al juzgado y la sentencia acaba de decidir que la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil “no fue conforme al Derecho”.
El fallo, que es firme, afirma que la recurrente tiene razón y “debió reconocerse su derecho a disfrutar en 2011 y tras acabar su baja maternal de los 27 días de vacaciones no disfrutados en 2010″. La juez argumenta que la normativa de la Guardia Civil deja claro que, aunque las vacaciones han de disfrutarse dentro de cada periodo anual, “se podrá acumular el periodo de disfrute de las vacaciones a los permisos derivados del nacimiento, adopción o acogimiento, aún habiendo expirado ya el periodo anual”. Este derecho reconoce el disfrute de las vacaciones “a continuación de la finalización de los permisos que correspondan a la maternidad”, que no implica “la libre disposición de tales días a lo largo del siguiente periodo”.
La juez expone que la agente “no pretende la acumulación del crédito vacacional de 2010 al de 2011 para disfrutarlo cuando le interese”, sino que la instancia en la que pidió esta acumulación “dice claramente que lo solicita para que sean disfrutadas una vez finalizado el permiso de maternidad”.

Diario de Navarra Martes, 6 de marzo de 2012

Fuente: elfaroverde.com

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