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(Formación) Sentencia que absuelve del delito de Coacciones a dos Guardias Civiles
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(Formación) Sentencia que absuelve del delito de Coacciones a dos Guardias Civiles
SENTENCIA Nº 595 de 12 de Julio de 2012 de la SALA de lo PENAL del TRIBUNAL SUPREMO
La sentencia que hoy comentamos absuelve del DELITO DE COACCIONES a dos Guardias Civiles y les mantiene la condena por una falta de lesiones del art. 617.1 C. Penal.
Los hechos sucedieron cuando un ciudadano de nacionalidad alemana quería aparcar su vehículo en las inmediaciones de un Circuito de Velocidad donde se celebraba una carrera. Al circular el ciudadano en dirección prohibida, un agente de la Guardia Civil, uniformado y que estaba regulando el tráfico, dio el alto al vehículo para identificar al conductor, pedirle la documentación y extendió un boletín de denuncia por circular en dirección contraria a la permitida, que el ciudadano no quiso firmar. El agente le comunicó que debía abonar en el acto el importe de la multa y el ciudadano decía que no estaba de acuerdo y que quería irse rápidamente para llegar cuanto antes al evento automovilístico.
El agente avisó a la grúa para retirar el vehículo y cuando llegó la grúa y el ciudadano la vio, se metió en el vehículo y lo puso en marcha, no obstante las órdenes que le daba el agente para que se bajara del mismo. El ciudadano quiso darse a la fuga y comenzó a circular hasta que no pudo continuar conduciendo porque se encontró en un tramo de carretera sin salida al hallarse cortada por vallas.
El agente comunicó por la emisora a sus compañeros que ese vehículo se había dado a la fuga porque el conductor no quería hacerse cargo de la sanción. Otros agentes que se encontraban regulando el tráfico, oyeron el aviso y localizaron el coche a pocos metros.
Uno de esos agentes, al localizar al citado turismo con el ciudadano en su interior y percatarse de que éste bajaba los seguros de las puertas del vehículo, desenfundó su arma y le apuntó pero seguía sin querer bajar. En ese momento llegó un Cabo 1º y colocó su vehículo oficial detrás del del ciudadano para impedir que éste se diera de nuevo a la fuga.
Cuando el agente dejó de apuntarle con la pistola y guardó el arma, el ciudadano abrió los seguros del coche y el Cabo 1º, para sacarle del mismo, lo sujeto del brazo, siendo ayudado por los otros dos agentes presentes y el ciudadano cayó al suelo donde para reducirle, le golpearon y dieron patadas. Ya de pie, el Cabo le colocó las esposas que pasados unos minutos le fueron retiradas. A consecuencia de esta reducción excesiva, el ciudadano tuvo lesiones y también sufrió desperfectos en las gafas, el pantalón, la camisa y los zapatos.
Por estos hechos se dictó sentencia en la que se absuelve a los agentes del delito contra la integridad moral y se les condena como autores de un delito de coacciones del art. 172.1.1 C. Penal con la concurrencia de la agravante de prevalerse del cargo público; también se les condena como autores de una falta de lesiones del art. 617.1 C. Penal.
Frente a esta sentencia los agentes interpusieron Recurso de Casación alegando la indebida aplicación del art. 172.1 C. Penal.
Recuerda la Sala que su doctrina ha establecido los requisitos que configuran el delito acogido en ese art. 172.1 C. Penal (el de coacciones):
1º) que se dé una conducta violenta de contenido físico o intimidatorio ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas e incluso de terceras personas.
2º) que el modus operandi vaya encaminado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o hacer lo que no se quiere, sea justo o injusto
3º) que la conducta tenga la intensidad de violencia necesaria para ser delito, pues de carecer de tal intensidad podría constituir una falta
4º) que exista el ánimo de restringir la libertad ajena
5º) que el acto sea ilícito
Sigue diciendo la Sala, que la violencia típica no solo abarca la física sino también la intimidación, que puede proyectarse tanto sobre quien es obligado a actuar o dejar de actuar contra su voluntad. El delito de coacciones se consuma en el mismo momento en que se compele a realizar lo no querido o a impedirle hacer lo que desea.
Como ha dicho la Sala, el tipo delictivo exige en todo caso, que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para impedir o compeler y por último, es necesaria una actuación dolosa.
En el caso que estamos viendo, la actuación de los agentes estuvo motivada por los hechos protagonizados por el ciudadano y estuvo plenamente justificada porque su condición de Guardias Civiles de servicio en la zona así lo requería.
La Sala no tiene ninguna duda que todos los hechos estaban amparados por una causa justificada y que los agentes que los ejecutaron estaban legitimados para ello. Es elemental que el propósito de los agentes no era privar arbitrariamente al ciudadano de su derecho a moverse, sino impedir que volviera a darse a la fuga e inmovilizar el vehículo para trasladarlo al depósito, retener al conductor para su identificación y trasladarle a dependencias policiales ante esa conducta de desobediencia relevante y prepotente.
Continúa diciendo la Sala que una vez conseguidos estos hechos legítimos (inmovilización del vehículo y retención del conductor), se realizaron por los agentes acciones de violencia física desproporcionada e innecesaria para reducirle una vez fue sacado del coche agarrándolo del brazo, cayendo al suelo donde los agentes le golpearon y le dieron patadas, poniéndole los grilletes para seguidamente quitárselos.
Este exceso de violencia se llevó a cabo una vez éste había cejado en su reiterada conducta de desobediencia y sin posibilidad de volver a fugarse. Por consiguiente, esa actuación de los agentes ya no tenía justificación ni legitimación, pero esas acciones quedan fuera del ámbito del delito de coacciones y encajan en el campo de las lesiones.
Por todo lo anterior, se estima el recurso presentado por los agentes y se anula la sentencia, dictándose otra nueva en la que se les absuelve del delito de coacciones del art. 172.1 C. Penal y se les mantiene la condena por la falta de lesiones del art. 617.1 C. Penal.
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Los hechos sucedieron cuando un ciudadano de nacionalidad alemana quería aparcar su vehículo en las inmediaciones de un Circuito de Velocidad donde se celebraba una carrera. Al circular el ciudadano en dirección prohibida, un agente de la Guardia Civil, uniformado y que estaba regulando el tráfico, dio el alto al vehículo para identificar al conductor, pedirle la documentación y extendió un boletín de denuncia por circular en dirección contraria a la permitida, que el ciudadano no quiso firmar. El agente le comunicó que debía abonar en el acto el importe de la multa y el ciudadano decía que no estaba de acuerdo y que quería irse rápidamente para llegar cuanto antes al evento automovilístico.
El agente avisó a la grúa para retirar el vehículo y cuando llegó la grúa y el ciudadano la vio, se metió en el vehículo y lo puso en marcha, no obstante las órdenes que le daba el agente para que se bajara del mismo. El ciudadano quiso darse a la fuga y comenzó a circular hasta que no pudo continuar conduciendo porque se encontró en un tramo de carretera sin salida al hallarse cortada por vallas.
El agente comunicó por la emisora a sus compañeros que ese vehículo se había dado a la fuga porque el conductor no quería hacerse cargo de la sanción. Otros agentes que se encontraban regulando el tráfico, oyeron el aviso y localizaron el coche a pocos metros.
Uno de esos agentes, al localizar al citado turismo con el ciudadano en su interior y percatarse de que éste bajaba los seguros de las puertas del vehículo, desenfundó su arma y le apuntó pero seguía sin querer bajar. En ese momento llegó un Cabo 1º y colocó su vehículo oficial detrás del del ciudadano para impedir que éste se diera de nuevo a la fuga.
Cuando el agente dejó de apuntarle con la pistola y guardó el arma, el ciudadano abrió los seguros del coche y el Cabo 1º, para sacarle del mismo, lo sujeto del brazo, siendo ayudado por los otros dos agentes presentes y el ciudadano cayó al suelo donde para reducirle, le golpearon y dieron patadas. Ya de pie, el Cabo le colocó las esposas que pasados unos minutos le fueron retiradas. A consecuencia de esta reducción excesiva, el ciudadano tuvo lesiones y también sufrió desperfectos en las gafas, el pantalón, la camisa y los zapatos.
Por estos hechos se dictó sentencia en la que se absuelve a los agentes del delito contra la integridad moral y se les condena como autores de un delito de coacciones del art. 172.1.1 C. Penal con la concurrencia de la agravante de prevalerse del cargo público; también se les condena como autores de una falta de lesiones del art. 617.1 C. Penal.
Frente a esta sentencia los agentes interpusieron Recurso de Casación alegando la indebida aplicación del art. 172.1 C. Penal.
Recuerda la Sala que su doctrina ha establecido los requisitos que configuran el delito acogido en ese art. 172.1 C. Penal (el de coacciones):
1º) que se dé una conducta violenta de contenido físico o intimidatorio ejercida contra el sujeto o sujetos pasivos del delito, bien de modo directo o indirecto a través de cosas e incluso de terceras personas.
2º) que el modus operandi vaya encaminado a impedir hacer lo que la ley no prohíbe o hacer lo que no se quiere, sea justo o injusto
3º) que la conducta tenga la intensidad de violencia necesaria para ser delito, pues de carecer de tal intensidad podría constituir una falta
4º) que exista el ánimo de restringir la libertad ajena
5º) que el acto sea ilícito
Sigue diciendo la Sala, que la violencia típica no solo abarca la física sino también la intimidación, que puede proyectarse tanto sobre quien es obligado a actuar o dejar de actuar contra su voluntad. El delito de coacciones se consuma en el mismo momento en que se compele a realizar lo no querido o a impedirle hacer lo que desea.
Como ha dicho la Sala, el tipo delictivo exige en todo caso, que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para impedir o compeler y por último, es necesaria una actuación dolosa.
En el caso que estamos viendo, la actuación de los agentes estuvo motivada por los hechos protagonizados por el ciudadano y estuvo plenamente justificada porque su condición de Guardias Civiles de servicio en la zona así lo requería.
La Sala no tiene ninguna duda que todos los hechos estaban amparados por una causa justificada y que los agentes que los ejecutaron estaban legitimados para ello. Es elemental que el propósito de los agentes no era privar arbitrariamente al ciudadano de su derecho a moverse, sino impedir que volviera a darse a la fuga e inmovilizar el vehículo para trasladarlo al depósito, retener al conductor para su identificación y trasladarle a dependencias policiales ante esa conducta de desobediencia relevante y prepotente.
Continúa diciendo la Sala que una vez conseguidos estos hechos legítimos (inmovilización del vehículo y retención del conductor), se realizaron por los agentes acciones de violencia física desproporcionada e innecesaria para reducirle una vez fue sacado del coche agarrándolo del brazo, cayendo al suelo donde los agentes le golpearon y le dieron patadas, poniéndole los grilletes para seguidamente quitárselos.
Este exceso de violencia se llevó a cabo una vez éste había cejado en su reiterada conducta de desobediencia y sin posibilidad de volver a fugarse. Por consiguiente, esa actuación de los agentes ya no tenía justificación ni legitimación, pero esas acciones quedan fuera del ámbito del delito de coacciones y encajan en el campo de las lesiones.
Por todo lo anterior, se estima el recurso presentado por los agentes y se anula la sentencia, dictándose otra nueva en la que se les absuelve del delito de coacciones del art. 172.1 C. Penal y se les mantiene la condena por la falta de lesiones del art. 617.1 C. Penal.
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