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(Consulta) Y qué se puedes hacer en este conflicto vecinal

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Resuelto (Consulta) Y qué se puedes hacer en este conflicto vecinal

Mensaje  polpou 19.09.12 21:37

Hola,

Se trata de una vecina mayor, ya está llegando a los 80 años, que vive sola i que hace la vida imposible a otra vecina. Le pone música cuando recibe visitas. Le tira restos de jardín, alguna lata de bebida, o embase similar, etc. No lo hace cada día, però bastante amenudo.

La vecina que recibe "este acoso o maltrato" nos avisa cuando le pasa. Vamos, observamos, hacemos comprovación de hechos, fotos, etc, però no hay daños. Nunca hay testigos. Es la palabra de una contra la otra. La mediación: imposible. La vecina de los casi 80 no abre nunca.

Gracias


Última edición por polpou el 11.02.13 22:44, editado 2 veces (Razón : Justificar margenes)
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Resuelto Re: (Consulta) Y qué se puedes hacer en este conflicto vecinal

Mensaje  INFOPOLICIAL 20.09.12 10:21


¿Qué hacer cuando somos molestados por las actividades de un vecino?

Pues tengo una batería de medidas, que aunque de cierta amplitud, en la práctica se usan poco por su dificultad y coste, pero que pueden resultar muy eficaces con perseverancia:
Por un lado la facultad general prevista en el Código Civil, art. 1908, que establece la obligación de indemnizar por los perjuicios causados en el abuso de las relaciones de vecindad. Ello permite acudir al juzgado a reclamar daños y perjuicios por las molestias sufridas.

Además la normativa administrativa, del ayuntamiento o de la comunidad autónoma, fija una serie de límites a las inmisiones. Se establecen niveles de ruidos según horas, o la prohibición de ejercer determinadas actividades en pisos o locales. Si tenemos conocimiento de uno de estos actos molestos podemos llamar a la policía local o poner una denuncia en dependencias administrativas con competencias en industria o sanidad, sobre todo frente a actividades comerciales o industriales.

Pero el mecanismo más relevante, y posiblemente más útil ante un caso grave, cuando las denuncias previas ante la policía local o autoridad administrativa no han surtido efecto consiste en el remedio previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en su artículo 7.2 donde se dispone de un procedimiento de actuación de la comunidad de propietarios frente al vecino molesto, incluso aunque solamente se vea importunado un único vecino (inquilino o propietario). Esta regulación conlleva un medio para requerir el cese de la actividad, reclamar una indemnización, e incluso privar temporalmente del uso de la vivienda al propietario molesto, (o resolver el contrato de arrendamiento frente al inquilino molesto).

Por lo tanto, resumiendo los pasos a dar ante este problema tenemos que
el propietario o inquilino afectado por las actividades molestas, nocivas, insalubres o ilícitas realizadas por otro vecino (propietario o inquilino) puede tomar las siguientes medidas:

A) denunciar ante la policía local que vendrá a comprobar la situación y puede imponer multas y ordenar el cese de actividades si se incumplen las normas administrativas. Igualmente se puede presentar denuncia ante la autoridad administrativa competente en sanidad o industria, sobre todo si las molestias provienen de una actividad industrial o comercial.

B) Demandar ante el juez, por un procedimiento civil, solicitando el cese de la actividad y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Resulta complicado obtener cualquier indemnización pues hay que demostrar que el daño conlleva un perjuicio económico cuantificable económicamente, dado que en materia de daños morales no tenemos una jurisprudencia "generosa".

C) Si vivimos en una finca en régimen de propiedad horizontal (edificio de pisos) cabe accionar conforme a la regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, que consiste en:
Primero poner el tema en conocimiento del presidente que deberá enviar un requeirmiento solicitando el cese de la actividad. Si el presidente no quiere enviar el requerimiento, o resulta ser el propio vecino molesto, el asunto deberá resolverse en junta. Si el vecino molesto es arrendatario del piso, resulta conveniente enviar el requerimiento tanto al arrendatario como al propietario del inmueble.
Dicho requerimiento habrá de remitirse por burofax.
En segundo lugar, y si no se ha logrado el cese de la actividad que provocó la queja, hay que convocar junta de propietarios, en la que se debe aprobar autorización para proceder a ejercitar demanda contra el propietario o arrendatario en base al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, solicitando el cese de la actividad, la indemnización económica que corresponda y la privación de uso del inmueble o resolución del contrato de arrendamiento, según se trate de que el vecino molesto sea propietario o inquilino.
Este acuerdo ha de alcanzarse por mayoría simple.
Por último, se presentará la demanda con abogado y procurador, demandando al dueño si el vecino molesto es propietario, o al dueño y al arrendatario si el vecino molesto fuera arrendatario. Es aconsejable solicitar como medida cautelar la orden de cese de la actividad molesta.
Espero que te sirva de ayuda y puedas asesorar a los vecinos molestados.

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Resuelto Re: (Consulta) Y qué se puedes hacer en este conflicto vecinal

Mensaje  polpou 21.09.12 18:39

Muchas gracias.

Aún así, en este caso, que són dos torres colindantes, lo peor es que la senyora mayor no abre la puerta, no contesta, etc, ni a la policia ni a la vecina ni a servicios sociales. Es una "rebelde".

Pero bueno, espero poder hacer algo más ampliando "mi campo" de acción con tus sugerencias.

polpou
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Resuelto Re: (Consulta) Y qué se puedes hacer en este conflicto vecinal

Mensaje  ultravox 11.02.13 20:48

En la práctica, difícil solución tiene la vecina en cuestión...aunque siempre hay que mirar el lado positivo, y esque con 80 años, no le quedará mucho para seguir dando por saco...jeejje
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