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(#Consulta) Actuación a seguir en primero prueba de alcohol positiva y negativa a la segunda

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consulta - (#Consulta) Actuación a seguir en primero prueba de alcohol positiva y negativa a la segunda Empty (#Consulta) Actuación a seguir en primero prueba de alcohol positiva y negativa a la segunda

Mensaje  gslf 20.12.22 17:25

Buenas tardes,

Tomando la siguiente casuística:

Conductor de bicicleta o VMP que da positivo digamos 0,68 mg/L en la primera prueba y se niega a realizar la segunda prueba. Será en todo caso administrativo ya que, no es vehículo a motor o ciclomotor.

¿Cómo se actuaría?

Se le denunciaría solo por la negativa? Es decir, 21 RGCIR 77D) LSV (negativa)
O por el contrario se le podría denunciar por positivo en la primera prueba y negativa en la segunda? Es decir, 20 RGCIR 77C) (positivo) y 21 RGCIR 77D) (negativa)


¿Existe alguna instrucción/circular/consulta de la DGT al respecto?

¿Alguien me puede echar una mano? 

Muchas gracias.
gslf
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consulta - (#Consulta) Actuación a seguir en primero prueba de alcohol positiva y negativa a la segunda Empty En mi opinión, caben las dos

Mensaje  BONMA 20.12.22 19:58

Antes de todo, felicitarte porque es una casuística muy buena.
La negativa es de libro porque está obligado a las dos, y como bien dices, todo es administrativo porque no es vehículo a motor ni ciclomotor.
Si se ha sometido a una prueba y queda demostrado el consumo de bebidas alcohólicas con tasa positiva y aunque sea solo con un tiquet, creo que procedería con ambas denuncias.
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BONMA



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consulta - (#Consulta) Actuación a seguir en primero prueba de alcohol positiva y negativa a la segunda Empty No es posible denunciar por la tasa

Mensaje  arkaitzms7 21.12.22 12:02

Buenas, en primer lugar felicitarte por el tema. Siempre es grato compartir nuevas experiencias y aclarar posibles situaciones entre todos.

En mi opinión, dado que la práctica de las pruebas implica la 2ª expiración de aire, no cabría denunciar por la tasa mientras no se realice y se de así por finalizada la prueba reglamentaria. Sin embargo, si presenta influencia en la conducción, se podría indicar el estado psicofísico, en el que se podría incluir la tasa para darle mayor veracidad si cabe. El artículo 24 del reglamento de circulación 1428/2003 dice así: "Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentara síntomas evidentes".

Te invito a que te pases por este otro hilo de conversación y me ayudes con mi duda.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Saludos compañeros.
arkaitzms7
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consulta - (#Consulta) Actuación a seguir en primero prueba de alcohol positiva y negativa a la segunda Empty En este caso solo infracción por negativa.

Mensaje  elpacificador 23.12.22 13:51

Por tasa no se puede denunciar al ser necesario la emisión de los dos tickets, y por delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcoholicas o por delito de negativa a realizar las pruebas, tampoco es posible porque tiene que conducir un vehículo a motor o ciclomotor. En este caso solo cabe la infracción administrativa por negarse a realizar la prueba de alcoholemia Art. 21 del R.G. de Círculación. Un saludo.
elpacificador
elpacificador



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consulta - (#Consulta) Actuación a seguir en primero prueba de alcohol positiva y negativa a la segunda Empty PRIMERA PRUEBA POSITIVA Y NEGATIVA

Mensaje  epsm 27.12.22 9:16

Le doy mi explicación para que le sirva de ayuda.
LEGISLACION APLICABLE
-Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 aprobatorio de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeyCri)
- Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. (LSV)
- Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación (RGCir)

La (LeyCri) establece en su artículo 796.
7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
La conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas se regulan en el art. 14 (LSV) y Art del 20 al 26 (RGCir)

ART. 14 (LSV)
1. No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas superiores a las que reglamentariamente se determinen.
ART. 23 (RGCir) PRACTICA DE LAS PRUEBAS
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.

2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.

3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.

4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26.

El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.

Por ello si el resultado de la primera prueba fue positivo debe someterse obligatoriamente y a efectos de contraste a una segunda prueba que en caso de negarse quedaría como NEGATIVA sólo en vía administrativa, ya que el vehículo que conduce no entra dentro del ámbito penal del artículo 379.2, ni 383 del Código Penal.

Por ello debería ser sancionado en base al art 77. d) (LSV)
Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.
El art 80.2.a (LSV) dice que las infracciones previstas en los apartados c) y d) del art 77 serán sancionadas con multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, esta sanción únicamente se impondrá al conductor que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

De cualquier forma conlleva sanción de 1.000 euros de multa.
epsm
epsm



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