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¿QUIEN ES AUTORIDAD A EFECTOS PENALES? CONCEJALES ?
+2
pitutis
Urbano
6 participantes
Página 1 de 1.
¿QUIEN ES AUTORIDAD A EFECTOS PENALES? CONCEJALES ?
¡Buenas tardes!
¿A quien se considera, penalmente hablando, AUTORIDAD ?
El artículo 24 del CP lo enumera...
Pero cuando dice "miembro de alguna corporación que tenga mando o ejerza jurisdicción propia" se referiría, por ejemplo, a un Conseller de la Generalitat, a un Alcade o un Concejal por ejemplo...? A mi parecer, el primero sería una atoridad autonómica y los otros dos una autoridad local/municipal...
A modo ejemplo, si le dan un puñetazo a un Concejal a la salida del Ayuntamiento por ser quien es, cabría el delito /detención por atentado a la autoridad?
A ver que opináis/documentáis, porque como el artículo 24 del CP no los enumera explícitamente....
¡Gracias a tod@s!!!
¿A quien se considera, penalmente hablando, AUTORIDAD ?
El artículo 24 del CP lo enumera...
Pero cuando dice "miembro de alguna corporación que tenga mando o ejerza jurisdicción propia" se referiría, por ejemplo, a un Conseller de la Generalitat, a un Alcade o un Concejal por ejemplo...? A mi parecer, el primero sería una atoridad autonómica y los otros dos una autoridad local/municipal...
A modo ejemplo, si le dan un puñetazo a un Concejal a la salida del Ayuntamiento por ser quien es, cabría el delito /detención por atentado a la autoridad?
A ver que opináis/documentáis, porque como el artículo 24 del CP no los enumera explícitamente....
¡Gracias a tod@s!!!
Urbano
Re: ¿QUIEN ES AUTORIDAD A EFECTOS PENALES? CONCEJALES ?
Hola, la jurisprudencia ha reputado autoridad a los ministros, alcaldes, jueces de paz y decanos de facultades universitarias, entre otros, y por descontado a jueces, magistrados y fiscales, pero no a los concejales (STS de 8 de octubre de 1990 y 12 de mayo de 1992, excluyendo a los tenientes de alcalde cuando ejercen funciones).
pitutis
Re: ¿QUIEN ES AUTORIDAD A EFECTOS PENALES? CONCEJALES ?
Por poner un ejemplo verídico, en un pleno municipal , una persona asistente intento agredir al Alcalde, una concejal se interpuso entre ambos y se llevó un puñetazo en el pecho.
Al día siguiente presentaron denuncia y la recogí como Cte de Puesto.
Cité al agresor con su abogado, debido a la elevada edad de esta persona. Le detuve y le puse en libertad.
No sólo, tuvo repercusión penal esta persona, sino que además la Subdelegación del Gobierno, impuso que cada vez que se celebraba un pleno municipal, 1 patrulla de seguridad ciudadana más 1 un equipo de información tenían que estar presentes
Al día siguiente presentaron denuncia y la recogí como Cte de Puesto.
Cité al agresor con su abogado, debido a la elevada edad de esta persona. Le detuve y le puse en libertad.
No sólo, tuvo repercusión penal esta persona, sino que además la Subdelegación del Gobierno, impuso que cada vez que se celebraba un pleno municipal, 1 patrulla de seguridad ciudadana más 1 un equipo de información tenían que estar presentes
Miguelin
Re: ¿QUIEN ES AUTORIDAD A EFECTOS PENALES? CONCEJALES ?
pitutis escribió:Hola, la jurisprudencia ha reputado autoridad a los ministros, alcaldes, jueces de paz y decanos de facultades universitarias, entre otros, y por descontado a jueces, magistrados y fiscales, pero no a los concejales (STS de 8 de octubre de 1990 y 12 de mayo de 1992, excluyendo a los tenientes de alcalde cuando ejercen funciones).
Cierto, existe reiterada jurisprudencia en ese sentido.
La verdad que pensé que actualmente habría alguna otra sentencia más actual que sí que incluyera a los concejales también, pero veo que no.
¡Muchas gracias y un saludo!
Urbano
Re: ¿QUIEN ES AUTORIDAD A EFECTOS PENALES? CONCEJALES ?
Miguelin escribió:Por poner un ejemplo verídico, en un pleno municipal , una persona asistente intento agredir al Alcalde, una concejal se interpuso entre ambos y se llevó un puñetazo en el pecho.
Al día siguiente presentaron denuncia y la recogí como Cte de Puesto.
Cité al agresor con su abogado, debido a la elevada edad de esta persona. Le detuve y le puse en libertad.
No sólo, tuvo repercusión penal esta persona, sino que además la Subdelegación del Gobierno, impuso que cada vez que se celebraba un pleno municipal, 1 patrulla de seguridad ciudadana más 1 un equipo de información tenían que estar presentes
Hola Miguelin,
Lo primero agradecerte tu respuesta y explicación del caso verídico.
¿ Sabes con certeza si finalmente hubo condena al respecto por atenado a la "AUTORIDAD" ? Porque yo lo que he encontrado hasta el momento és reiterada jurisprudencia de lo que dice el compañero "pitutis", o sea que en ninguna de ella hay reconocimiento de un concejal como autoridad a efectos penales digo.
¡Un saludo!
Urbano
Re: ¿QUIEN ES AUTORIDAD A EFECTOS PENALES? CONCEJALES ?
Pl052 escribió:Es una Autoridad local. Sin duda.
¡Hola PL052! Sí, es una autoridad local en sentido generalista de la palabra.. pero a efectos penales, el artículo 24.1 del C.P no los enumera y la reiterada jurisprudencia, en principio, tampoco. Es por ello la duda planteada...
Muchas gracias por tu aportación y respuesta
Urbano
Re: ¿QUIEN ES AUTORIDAD A EFECTOS PENALES? CONCEJALES ?
En cuanto a los concejales la Jurisprudencia está dividida. Mientras que algunas sentencias les consideran autoridad, básicamente respecto al delito de atentado, criterio refrendado legalmente con la introducción por la LO 7/2000 de 22 de diciembre, en el art. 551 del CP, de los «miembros de las Corporaciones Locales» (vid. ssTs de 16 de diciembre de 1893, 28 de octubre de 1898, 2 de julio de 1909, 5 de junio de 1918, 16 de octubre de 1969 (rJ 1969/5087), 21 de junio de 1989 (rJ 1989/5186) y 8 de octubre de 1990 (rJ 1990/7916), y sAP Asturias 63/2005, de 18 de marzo (Jur 2005/89533); otras, por el contrario, le vienen negando tal condición, concediéndole únicamente el carácter de funcionario público (ssTs de 30 de junio de 1876, 26 de mayo de 1884, 6 de abril de 1885, 16 de diciembre de 1893, 24 de enero de 1991 y, más recientemente, sTs de 13 de diciembre de 1985 (rJ 1985/6256), 17 de noviembre de 1987(rJ 1987/8531), 21 de febrero de 1989 (rJ 1989/1618) y 12 de mayo de 1992 (rJ 1992/3868)
lucki
Re: ¿QUIEN ES AUTORIDAD A EFECTOS PENALES? CONCEJALES ?
pitutis escribió:Hola, la jurisprudencia ha reputado autoridad a los ministros, alcaldes, jueces de paz y decanos de facultades universitarias, entre otros, y por descontado a jueces, magistrados y fiscales, pero no a los concejales (STS de 8 de octubre de 1990 y 12 de mayo de 1992, excluyendo a los tenientes de alcalde cuando ejercen funciones).
En la primera sentencia sí que se tiene como autoridad al Concejal, porque forma parte de la Delegación de la vivienda del Ayuntamiento, y la agresión viene dada por la denegación en la adjudicación de una vivienda al agresor. Sí tiene cabida en el tipo penal.
En la segunda sentencia no se le tiene como autoridad al concejal, porque no se trata de nada relacionado con su cargo o función pública, sino que el tema en cuestión es una falta de fidelidad a los compañeros de partido y su transfuguismo político. No tiene cabida en el tipo penal.
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terovulum
Re: ¿QUIEN ES AUTORIDAD A EFECTOS PENALES? CONCEJALES ?
Compañero, las sentencias que mencionas, unas son muy antiguas, y otras no las he encontrado, sí que es verdad que he encontrado algunas con esa fecha, y no hacen otra cosa que corroborar que los concejales no son autoridades "cuando NO se hallan ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". Ya que las has puesto te agradecía que las aportaras.lucki escribió:En cuanto a los concejales la Jurisprudencia está dividida. Mientras que algunas sentencias les consideran autoridad, básicamente respecto al delito de atentado, criterio refrendado legalmente con la introducción por la LO 7/2000 de 22 de diciembre, en el art. 551 del CP, de los «miembros de las Corporaciones Locales» (vid. ssTs de 16 de diciembre de 1893, 28 de octubre de 1898, 2 de julio de 1909, 5 de junio de 1918, 16 de octubre de 1969 (rJ 1969/5087), 21 de junio de 1989 (rJ 1989/5186) y 8 de octubre de 1990 (rJ 1990/7916), y sAP Asturias 63/2005, de 18 de marzo (Jur 2005/89533); otras, por el contrario, le vienen negando tal condición, concediéndole únicamente el carácter de funcionario público (ssTs de 30 de junio de 1876, 26 de mayo de 1884, 6 de abril de 1885, 16 de diciembre de 1893, 24 de enero de 1991 y, más recientemente, sTs de 13 de diciembre de 1985 (rJ 1985/6256), 17 de noviembre de 1987(rJ 1987/8531), 21 de febrero de 1989 (rJ 1989/1618) y 12 de mayo de 1992 (rJ 1992/3868)
En cuanto a lo de la división de la Jurisprudencia, en la actualidad, no es así.
Siempre que los concejales se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas, y se den los demás elementos del delito de atentado, los concejales son autoridad.
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terovulum
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