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(#Formación) No confundir autoridad con agente de autoridad

2 participantes

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Formación (#Formación) No confundir autoridad con agente de autoridad

Mensaje  Studenx 28.08.15 16:41

En otro hilo reciente, ha salido una cuestión interesante sobre qué es autoridad y agente de la autoridad [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

      Se suele confundir a la autoridad con el agente de la autoridad, porque autoridad es a quien constitucional y legalmente el artículo 137.2 de la Ley 30/92 de RJPAC se le concede ese "plus", valor probatorio en los documentos públicos que formalicen.
 
     Dice el artículo 24.1 del Código penal: "A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, Tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia". Así pues, en todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.




     Ese ejercicio del mando lo tipifica la Sentencia del TS de 20.11.1973: "La función de autoridad implica una voluntad de mando o imperio, que se concreta en el ejercicio "erga subditus" (en 1973 vivíamos bajo una dictadura militar) un derecho se supremacía, esto es, de un derecho que constituye la manifestación de un poder jurídicamente superior al de los ciudadanos"-


     Tales circunstancia no se dan en los agentes de la autoridad. La previa definición la tenemos en el art. 213.3º, CP/1928: "Se considerarán agentes de la autoridad no solo los funcionarios que con tal carácter dependan del Estado, de la Provincia o del Municipio, sino los de otras entidades que realicen o coadyuven a fines de aquellos y los que tengan a su cargo alguna misión general o determinada y en disposición reglamentaria o nombramiento expedido por Autoridad Competente o de legado de ésta, se expresa el carácter de tal agente", lo que implica su carácter de "mandado" de la autoridad.
     Su tipificación es jurisprudencial. La STS 28.01.1982 califica de "Agente de la Autoridad a quienes por razón de cargo están obligados a auxiliar a la autoridad en el ejercicio de sus funciones y ejecutar y llevar a efecto sus providencias, acuerdos, órdenes y mandatos".
Saludos

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Si vis pacem para bellum.. "Dile a tu Rey, que lo mismo le haré si a lo mismo se atreve...".  Capitán de Navío D. Julio León Fandiño, al mando de la Isabela, hecho que motivó la Guerra de la Oreja de Jenkins, y la mayor derrota naval de la historia de Inglaterra en Cartagena de Indias, con una flota tres veces superior a la "Armada Invencible" al mando del Almirante Vernon, 4000 españoles contra 35000 ingleses.

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Formación re:

Mensaje  camaleón 29.08.15 10:15

En sentencia 793/2006 del Tribunal Supremo Sala de lo Penal reconocen como Autoridad a un Comandante de Puesto (en este caso con rango de Oficial pero según la sentencia daría igual si se trata de un suboficial ,  ya que manifiesta que este rango lo suelen tener oficiales y suboficiales-ya que se que se dan casos de gc o cabos pero es lo que exponen). Esta sala expone que el Comandante de Puesto es autonomo ya que tiene facultades , funciones e iniciativas que poseen como tales sin sometimiento o autorización a sus superiores jerárquicos o al orden administrativo. Y como pueden iniciar investigaciones de modus propio por razones de funciones  y competencia.

En este caso fué que el Sr Teniente Comandante de Puesto de una localidad de la Comunidad Valenciana solicita a Policía Local que se retire de una zona para iniciar de paisano una investigación . Que uno de los Jefes de esa Policía se niega y monta su operativo por lo que se tuvo que hacer varios requerimientos para que abandonara la zona. Como esta actitud pudo poner en riesgo la investigación fué denunciado ese mando de la Policía Local y fué condenado por Un delito de denegación de auxilio a la autoridad.


Me imagino que para este caso si que es extensivo la condición de autoridad para otras circunstancias como insultos etc me imagino que se le trataría como agente de la autoridad
camaleón
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Formación Re: (#Formación) No confundir autoridad con agente de autoridad

Mensaje  Studenx 30.08.15 1:54

Hola camaleón, muy interesante sentencia que comentas y que te adjunto.

     En ella, al contrario de lo que comentas, he entendido que la audiencia en primera instancia absuelve al policía local. Por entender el tribunal que el Teniente de la GC no podía ser revestido de "autoridad" como estipula el tipo penal de denegación de auxilio.

     Aún así, la acusación popular recurrió en casación al Tribunal Supremo por un sólo motivo: infracción de ley al no haberse aplicado el artículo 412-1º y 2º en relación al 24.1 CP. 

     Finalmente, el Tribunal Supremo condenó al policía local  por entender que el delito de denegación de auxilio no precisa de la existencia de jerarquía entre autoridad requiriente y funcionario o autoridad requerida, pues si así fuera nos hallaríamos ante un delito de desobediencia (se señala en la sentencia).

Saludos
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EDJ 2006-105599 STS Sala 2ª de 14 julio 2006.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(37 KB) Descargado 34 veces

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Formación re

Mensaje  camaleón 30.08.15 2:49

Con todos los respetos del mundo , tengo que decirte que has pasado un detalle por alto :

La sentencia  dice :Por  tanto  la  afirmación  de  que  las  fuerzas  y  cuerpos  de  seguridad  tienen  "a  todos  los  efectos  legales  el  carácter  de  agentes  de  la autoridad"  debe  quedar  restringido  al  contexto  de  la  propia  ley,  pues  no  cabe  duda  que  también  tales  agentes  son  funcionarios  públicos  e incluso  algunos  de  ellos  autoridad.  Constituiría  un  dislate  no  reputar  autoridad  a  ningún  General  de  la  Guardia  Civil.  A  efectos  penales hemos de ceñirnos al concepto del art. 24.1 C.P EDL 1995/16398 . que más adelante delimitaremos.
a este mando de la policia local le condena por el articulo 412.1 o  412.2 del codigo penal por eso no le meten desobediencia porque ya existe una calificación  penal para ese hecho.

Artículo 412
1. El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
2. Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.

En el punto 5 y 6 de fundamentos de derecho dejan claro  que si que le toman como autoridad , al igual que en la sentencia ya que le condenan por el art. 412.1 y 412.2. En el apartado de segunda sentencia ya expone el tribunal que se le impone al cupable el mínimo legal. El mínimo legal al cometer este ilícito un agente de la autoridad son dos años de suspensión de empleo y 12 meses de multa. Esto significan que el cabo de la Policía Local como es agente de la autoridad esta dentro del art.412.2 y que la petición emano de una autoridad ya que por eso infringe el art.412.1 donde dice el funcionario público que requerido por autoridad competente...Como se aprecia solo se puede cometer el 412.1 si la orden emana de una autoridad tal y como es considerado el Comandante de Puesto y por eso infringe este artículo.

Que la audiencia le absuelva al haber sentencia del tribunal supremo queda sin efecto igual que cuando la audiencia condena y el supremo absuelve lo que quiero decir es q lo que diga un organo inferior ante uno superior no vale para nada ya que queda sin efecto.

Donde tu expones que :
Finalmente, el Tribunal Supremo condenó al policía local  por entender que el delito de denegación de auxilio no precisa de la existencia de jerarquía entre autoridad requiriente y funcionario o autoridad requerida, pues si así fuera nos hallaríamos ante un delito de desobediencia (se señala en la sentencia).

Quiere decir: que no se precisa jerarquía orgánica , se refiere a que la autoridad no tiene porque ser de la Policía Local si no cualquiera que pueda hacer ese requerimiento. En este caso como dicen los apartados 5 y 6 de los fundamentes de derecho estos pueden emanar del Comandante de Puesto de la Guardia Civil.

camaleón
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Formación Re: (#Formación) No confundir autoridad con agente de autoridad

Mensaje  Studenx 30.08.15 15:29

Sí estoy de acuerdo con tus argumentos camaleón. La sentencia de la audiencia provincial aplican una interpretación restrictiva del termino "autoridad competente". I finalmente, el TS sí le atribuye esa condición al Teniente.

En el punto 5 del fundamento de derecho primero señala:

" En nuestro caso, limitadas a la demarcación del Puesto de la Guardia Civil de Benicasim, el Teniente, comandante en jefe del mismo, en la investigación de los delitos tiene iniciativa, facultades y competencias propias sin que para actuar en ese cometido precise de la orden o confirmación de ningún juez, fiscal o superior jerárquico en el orden administrativo (guardia civil de superior categoría) o
superiores político-administrativos (Delegado o Subdelegado del gobierno), ni de ningún otro a nivel nacional, Director General de la guardia civil, Secretario de Estado de Seguridad o Ministro del Interior. De no atribuirse la correspondiente "autoridad" en tal cometido se resentiría la rapidez y agilidad en la investigación ante la comisión de determinados delitos.
En ese territorio y en esa función tiene potestades y facultades propias de organizar, disponer y en definitiva de actuar."
Me ha gustado el desarrollo del hilo camaleón OK

Saludos

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