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(#Consulta) Funcionario reservista de las Fuerzas Armadas en comisión de servicios
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(#Consulta) Funcionario reservista de las Fuerzas Armadas en comisión de servicios
Funcionario reservista de las Fuerzas Armadas en comisión de servicios. Llamamiento por el Ministerio y situación de servicios especiales
Recursos Humanos 03/03/2022
Recursos Humanos 03/03/2022
Nos ha llegado al Ayuntamiento notificación, por parte del Ministerio de Defensa, de que un funcionario, policía local en situación de comisión de servicios en nuestro Ayuntamiento (pertenece a otro Ayuntamiento), en su calidad de Reservista Voluntario de las Fuerzas Armadas, ha sido activado para prestar servicios en las unidades y organismos del Ministerio de Defensa, durante el plazo de 3 meses (estos 3 meses se incluyen dentro del período de comisión de servicios que tiene concedida).
¿En qué situación quedaría el funcionario en este Ayuntamiento? ¿Se rompe la comisión de servicios? Cuando finalice el período de 3 meses, ¿vuelve a este Ayuntamiento o se tiene que ir al suyo de origen? En caso de que la comisión de servicios siguiera, ¿cómo se procede? ¿Quién paga las retribuciones del funcionario? ¿Y las cotizaciones a la Seguridad Social?
¿En qué situación quedaría el funcionario en este Ayuntamiento? ¿Se rompe la comisión de servicios? Cuando finalice el período de 3 meses, ¿vuelve a este Ayuntamiento o se tiene que ir al suyo de origen? En caso de que la comisión de servicios siguiera, ¿cómo se procede? ¿Quién paga las retribuciones del funcionario? ¿Y las cotizaciones a la Seguridad Social?
RESOLUCIÓN
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. Para dar contestación al supuesto referido en su consulta, hay que partir del hecho de que el funcionario de la policía local dejará de estar en situación de servicio activo (recordemos que según el artículo 3 del Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, de aplicación supletoria a la administración local, los funcionarios se hallan en situación de servicio activo, «Cuando se encuentren en comisión de servicios»), para pasar a situación de servicios especiales (artículo 87.1, letra l, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre - TRLEBEP-), al ser activado como reservista voluntario para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
El pase a la situación administrativa de servicios especiales del funcionario aquí interesado supone, además de aplicar el régimen jurídico de esta situación administrativa, en cuanto a derechos y deberes (dice el artículo 87.2 del TRLEBEP que «Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tengan reconocidos en cada momento. El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación…»), el cese en el servicio activo en el Ayuntamiento en el que está en comisión de servicios.
La situación administrativa de servicio activo con dicho Ayuntamiento finaliza cuando, entre otras circunstancias, el funcionario pasa a la situación administrativa de servicios especiales (y deja de estar en situación de servicio activo, como indicamos). Determina la ruptura de la relación de trabajo con esa Administración.
El vínculo con el Ayuntamiento en el que tiene la plaza en propiedad (Ayuntamiento de origen), que continúa existiendo, es el único que permanece vigente dentro de los límites que establece el artículo 87.3 del TRLEBEP:
«Quienes se encuentren en situación de servicios especiales tendrán derecho, al menos, a reingresar al servicio activo en la misma localidad, en las condiciones y con las retribuciones correspondientes a la categoría, nivel o escalón de la carrera consolidados, de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la Administración Pública a la que pertenezcan…»-.
Cuando finalice esta situación, el funcionario tiene derecho al reingreso al servicio activo, por tanto, en su Administración de origen, pero no ya en el Ayuntamiento donde desempeñaba la comisión de servicios (en su caso, podría tramitarse una nueva comisión de servicios al puesto correspondiente en el Ayuntamiento consultante, si permanece aún vacante y justificando la urgente e inaplazable necesidad).
Dado que la comisión de servicios no continúa, las preguntas últimas que formulan quedan así contestadas.
CONCLUSIONES
Primera. El funcionario de la policía local a que se refiere la consulta pasa a la situación de servicios especiales, y deja de estar en la situación de servicio activo, con lo que se produce la finalización de la comisión de servicios.
Segunda. Una vez que finalice el periodo de 3 meses a que se extiende esa situación de servicios especiales, el mismo reingresará al servicio activo, en los términos del artículo 87.3 del TREBEP, y ello en la Administración de origen de la que es funcionario, en ningún caso en el Ayuntamiento consultante, dado que la comisión de servicios finalizó al cesar en la situación de servicio activo.
En su caso, podría tramitarse una nueva comisión de servicios al puesto correspondiente en el Ayuntamiento consultante, si permanece aún vacante y justificando la urgente e inaplazable necesidad.
Salvo mejor criterio fundado en Derecho.
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agustin234
Reservistas voluntarios y Policía Local
Hola; soy Reservista Voluntario desde hace 10 años y el razonamiento jurídico me parece corecto, salvo que esta condición no afecta a la condición del funcionario en comisión de servicio, y durante la Comisión de Servicio pertenece a una administración local distinta a la de su plaza en propiedad de la que su situación administrativa no varía, ni es la que concede el pase a Servicios Especiales, por lo que durante la vigencia de la Comisión de servico está a expensas de los permisos que le conceda la administración local que actualmente presta sus servicios.
O-2 03014
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