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(#Consulta) ¿Pueden permanecer más de dos años en comisión de servicios dos agentes de policía local de la Comunidad Valenciana?
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(#Consulta) ¿Pueden permanecer más de dos años en comisión de servicios dos agentes de policía local de la Comunidad Valenciana?
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- Planteamiento
En la actualidad, dos agentes de policía local de este municipio se encuentran comisionados en otra localidad, porque solicitaron una excedencia voluntaria para pasar a prestar servicio en otra policía local, que fue concedida. Acabada la excedencia voluntaria, solicitaron una comisión de servicio y, una vez agotado el tiempo de 2 años, volvieron a solicitar otra comisión de servicio.
Dada la continuidad en la situación de comisión de servicio en que se encuentran los dos agentes, y que tienen reserva del puesto de trabajo, se entiende que las plazas en comisión de servicio se deben cubrir con personal interino (con limitaciones en sus funciones).
1.- ¿Cuántas comisiones de servicio se pueden solicitar seguidas?
2.- ¿Se debería prestar, al menos, un solo servicio de policía local en la jefatura de origen para volver a autorizar otra comisión de servicio?
3.-¿Se podría denegar otra comisión de servicio?
Respuesta
El art. 103 CE, en su apartado 3 dispone que "La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones". El TC en Sentencia de 11 de junio de 1987, ha establecido con toda claridad el alcance de la reserva de ley a la que se refiere el apartado 3 del mencionado precepto constitucional, entendiendo que la misma debe incluir necesariamente la determinación, entre otras cuestiones, del modo de provisión de los puestos de trabajo.
Dicha mención ha desembocado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público - EBEP, cuyo art. 78 regula con carácter básico el concurso y la libre designación como modos ordinarios de provisión de los puestos de trabajo, y habilita a la Leyes de las Comunidades Autónomas para establecer otros procedimientos de provisión cuando concurran los supuestos que el propio Estatuto recoge, entre los que no cita la movilidad voluntaria, bajo cuyo paraguas podríamos situar la regulación autonómica de la comisión de servicios.
No obstante esta ausencia, y, como ya hemos indicado en anteriores consultas, "Provisión de puesto de trabajo por parte de policía local en comisión de servicios en la Comunidad Valenciana", el EBEP, en su art. 3.2 indica que, "Los Cuerpos de Policía Local se rigen también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad." La LO 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su art. 52.1 se remite en cuanto al régimen estatutario de la Policía Local, a los principios generales de los Capítulos 2 y 3 del Título 1 y la Sección 4.ª del capitulo 4. Título 2 de la misma, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente, las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y los reglamentos específicos para cada Cuerpo y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos, sin que exista especialidad alguna en dichas normas.
La normativa autonómica está constituida en primer lugar por la Ley 6/1999, de 19 de abril, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana -, cuyos arts. 37 y 38, respecto a la movilidad, y, a la provisión de puestos por causas estacionales mediante comisión de servicios, se remiten a los términos que se establezcan reglamentariamente. A este respecto, el Decreto 19/2003, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la Norma-Marco sobre Estructura, Organización y Funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, en su art. 7, también se remite al reglamento municipal que concrete el sistema de provisión de puestos de trabajo, garantizando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
De este modo, en defecto de reglamento municipal regulador del cuerpo de policía local, en el que se podría haber previsto la cuestión consultada, llegamos sin remedio al art. 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, que viene a cumplimentar la previsión efectuada por el art. 3.2 EBEP, dejando de tener sentido la remisión que efectuaba por su Disp Final 4ª.3.
En definitiva, la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios de los efectivos de los cuerpos de la policía local, en defecto de disposiciones específicas dictadas al respecto por esa Comunidad Autónoma y de reglamentos municipales específicos para cada Cuerpo, se debe regular, por remisión del art. 3.2 EBEP, por la legislación de la función pública de la Comunidad Autónoma, de modo que el art. 104 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, es el que debe inspirar la regulación de la comisión de servicios de los funcionarios de la policía local de ese Ayuntamiento. Dicho artículo establece que "1. La comisión de servicios es una forma temporal de provisión de puestos de trabajo que procede en los siguientes casos: a) Cuando éstos queden desiertos en las correspondientes convocatorias o se encuentren pendientes de su provisión definitiva. b) Cuando estén sujetos a reserva por imperativo legal. 2. No se podrá permanecer más de dos años en comisión de servicios en los puestos de trabajo previstos en el apartado a, cuya forma de provisión sea la de concurso de méritos. Si la forma de provisión de los puestos es la de libre designación, no se podrá permanecer en comisión de servicios más de seis meses, salvo que exista un impedimento legal que impida su convocatoria pública, en cuyo caso se convocará el citado puesto, de forma inmediata, una vez desaparezca dicho impedimento. 3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para su tramitación y resolución. 4. En todo caso, para el desempeño en comisión de servicios de un puesto de trabajo, el personal funcionario de carrera deberá pertenecer al mismo cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala y reunir los requisitos de aquél reflejados en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo."
Por lo anteriormente expuesto entendemos que no es posible seguir prorrogando la situación de los policías locales.
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