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(#Consulta) Sobre hecho sucedido en gasolinera (registro vehículo)
+2
Akaiser
jalama13
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Sobre hecho sucedido en gasolinera (registro vehículo)
Buenos días.
Expongo lo siguiente de unos compañeros que operaron esta semana y tenemos ciertas dudas legales.
Indico: dos personas paradas en su vehículo (vehículo apagado - apartado a un lado) en una gasolinera, vía de titularidad privada.
Se procede a identificar a esas personas y al vehículo, no se indica nada relevante, compañeros registran el coche y estas dos personas preguntan por qué del registro. No se encuentra nada.
La pregunta es, ¿el registro es legal? Quiero decir, ¿dónde reza que podamos intervenir en el registro de un vehículo en una vía privada sin mediar ningún delito? ¿Y la identificación procede?
Gracias por la ayuda.
Expongo lo siguiente de unos compañeros que operaron esta semana y tenemos ciertas dudas legales.
Indico: dos personas paradas en su vehículo (vehículo apagado - apartado a un lado) en una gasolinera, vía de titularidad privada.
Se procede a identificar a esas personas y al vehículo, no se indica nada relevante, compañeros registran el coche y estas dos personas preguntan por qué del registro. No se encuentra nada.
La pregunta es, ¿el registro es legal? Quiero decir, ¿dónde reza que podamos intervenir en el registro de un vehículo en una vía privada sin mediar ningún delito? ¿Y la identificación procede?
Gracias por la ayuda.
jalama13
Re: (#Consulta) Sobre hecho sucedido en gasolinera (registro vehículo)
Hola. Entiendo que o eres su jefe, o alguien que quiere abrirles un expediente....jejeje es broma. Esa intervención estuvo motivada por una sospecha de la comisión de un inf administrativa o una prevención en la comisión de delitos claramente....lo que obviamente justifica un registro y una identificación en la vía pública, en la lo 4/2015 lo tienes; el terreno donde se ubica una gasolinera es privado de uso público y las prescripciones de dicha ley orgánica indica su articulado que se aplica en todo el territorio nacional.
La policía siempre identifica y registra con una motivación, otra cosa es que los compañeros no hayan estado finos en el informe al respecto.
La policía siempre identifica y registra con una motivación, otra cosa es que los compañeros no hayan estado finos en el informe al respecto.
Akaiser
Re: (#Consulta) Sobre hecho sucedido en gasolinera (registro vehículo)
Pues la verdad yo lo veo diferente , como opinión personal creo que debido a estos echos vienen luego las consecuencias como son la modificación de la 4/2015 del 30 marzo......
No se puede considerar abuso ni mucho menos pero tan normal como lo ve el compañero Akaiser... no deja de ser MI humilde opinión...
No se puede considerar abuso ni mucho menos pero tan normal como lo ve el compañero Akaiser... no deja de ser MI humilde opinión...
Edyde1992
Re: (#Consulta) Sobre hecho sucedido en gasolinera (registro vehículo)
Hola a tod@s y felices fiestas. Yo no entro en debate de si gasolinera es suelo público o privado.
Si la patrulla actuante tubo algún tipo de sospecha, pues procedió a la identificación de estas personas. Luego en su parte de servicio interno que exponga el motivo por el que se procedió a identificar a estas personas, siempre amparado en lo establecido en la LO 4/2015, artículo 16:
Saludos.
Si la patrulla actuante tubo algún tipo de sospecha, pues procedió a la identificación de estas personas. Luego en su parte de servicio interno que exponga el motivo por el que se procedió a identificar a estas personas, siempre amparado en lo establecido en la LO 4/2015, artículo 16:
Saludos.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
justificar identificación
Buenos dias, faltan algunos datos, pero en principio la actuación parece justificada, si bien hay que informar a las personas sujetas a identificación del motivo, un vehículo es un medio de transporte y la gasolinera puede ser un objetivo de interés policial como instalación estratégica, en mi opinión lo adecuado es anotar en el informe de servicio la hora y el motivo de la actuación así como el resultado. También puede ocurrir que esa gasolinera haya sido objeto de robos o actos vandálicos.
Una cosa debe quedar bien clara, no se pueden realizar identificaciones arbitrarias y el ciudadano debe ser informado del motivo.
Recordad una cosa a modo de consejo de un veterano, cualquier conducta que se aparte de la normalidad debe ser aclarada, en este caso con identificación y registro superficial.
Un saludo.
Una cosa debe quedar bien clara, no se pueden realizar identificaciones arbitrarias y el ciudadano debe ser informado del motivo.
Recordad una cosa a modo de consejo de un veterano, cualquier conducta que se aparte de la normalidad debe ser aclarada, en este caso con identificación y registro superficial.
Un saludo.
jmgascon
Re: (#Consulta) Sobre hecho sucedido en gasolinera (registro vehículo)
Coincido con el compañero pl_ibi, la cuestión en este supuesto para mí es conocer dónde se encuentra la sospecha, porque no es lo mismo que estas personas estén apartadas dentro de un vehículo en el interior del recinto de una gasolinera a las 14:00 con cierto tránsito de vehículos en el lugar que lo estén a las 04:00, pienso que es algo obvio pero a tener en cuenta.
Mi actuación en ese supuesto habría sido acercarme al vehículo y mantener una conversación con sus ocupantes, y con base en esa conversación, extraer posibles indicios de su participación en la comisión de alguna infracción o delito.
En conclusión, en mi humilde opinión y atendiendo exactamente al caso concreto, si nos acogemos extrictamente a lo que se recoge en la LPSC, ni la identifiación ni el registro del vehículo tienen sustento legal, el problema está en que, a mi parecer, la redacción del artículo 16.1.a) constituye un marco subjetivo que da lugar a una posibilidad infinita de actuaciones basadas en indicios, en bastantes ocasiones, insuficientes para llevar a cabo una identificación. En cuanto al registro, es una continuación a la práctica de la identificación, ya que si hemos identificado con base en unos indicios que nos conducen a pensar que el identificado ha podido participar en la comisión de un delito, ¿Por qué no vamos a poder llevar a cabo el registro de este y de su vehículo en el que pueden haber pruebas de la participación de sus ocupantes en el mismo?
Mi actuación en ese supuesto habría sido acercarme al vehículo y mantener una conversación con sus ocupantes, y con base en esa conversación, extraer posibles indicios de su participación en la comisión de alguna infracción o delito.
En conclusión, en mi humilde opinión y atendiendo exactamente al caso concreto, si nos acogemos extrictamente a lo que se recoge en la LPSC, ni la identifiación ni el registro del vehículo tienen sustento legal, el problema está en que, a mi parecer, la redacción del artículo 16.1.a) constituye un marco subjetivo que da lugar a una posibilidad infinita de actuaciones basadas en indicios, en bastantes ocasiones, insuficientes para llevar a cabo una identificación. En cuanto al registro, es una continuación a la práctica de la identificación, ya que si hemos identificado con base en unos indicios que nos conducen a pensar que el identificado ha podido participar en la comisión de un delito, ¿Por qué no vamos a poder llevar a cabo el registro de este y de su vehículo en el que pueden haber pruebas de la participación de sus ocupantes en el mismo?
sercop
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