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(#Consulta) Sobre comprobación de obras en vía publica
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: MEDIO AMBIENTE
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(#Consulta) Sobre comprobación de obras en vía publica
Buenas tardes, como procedéis en obras en la vía publica? Me explico, solicitáis permiso y demás o lo suele hacer la oficina técnica de vuestro ayuntamiento? Lo digo por que en mi localidad nos están obligando a ir a comprobar obras incluso a realizar acompañamiento con el arquitecto, no tengo claro que sea una función policial, que opináis. Gracias.
nasticdeplastic
Re: (#Consulta) Sobre comprobación de obras en vía publica
Buenas tardes, mal empezamos si crees que verificar unas obras en vía pública no es un función policial. No se cuanto tiempo llevas trabajando en tu municipio y si tienes algún superior en tu turno de trabajo. Pero deberías empezar por consultarlo con tus compañeros veteranos o en su defecto con un mando. Porque yo te podría explicar como se trabaja en mi municipio pero igual no te sirve. Lo que si tengo claro es que una función policial de cualquier policía dependiente de una corporación local. Saludosnasticdeplastic escribió:Buenas tardes, como procedéis en obras en la vía publica? Me explico, solicitáis permiso y demás o lo suele hacer la oficina técnica de vuestro ayuntamiento? Lo digo por que en mi localidad nos están obligando a ir a comprobar obras incluso a realizar acompañamiento con el arquitecto, no tengo claro que sea una función policial, que opináis. Gracias.
indalo59
Re: (#Consulta) Sobre comprobación de obras en vía publica
Disculpa, no me he explicado bien, el tema es acompañar al arquitecto a que realice las comprobaciones de obras en vía publica y sus solicitudes de licencias se adecuen a lo solicitado.
nasticdeplastic
Re: (#Consulta) Sobre comprobación de obras en vía publica
Vamos a ver, nosotros estamos a disposición de la corporación en todo aquello que nos requieran y no sea manifiestamente ilegal. Ten en cuenta que los funcionarios municipales no son “autoridad” y si hay que requerir documentación o indicar cómo tiene que estar señalizada una obra que afecte al tráfico rodado o peatonal, es ahí donde entra en juego nuestra función policial. Hay veces que desde urbanismo nos requieren para acompañar a los técnicos en barrios conflictivos, etc.nasticdeplastic escribió:Disculpa, no me he explicado bien, el tema es acompañar al arquitecto a que realice las comprobaciones de obras en vía publica y sus solicitudes de licencias se adecuen a lo solicitado.
No cuestiones esos servicios por mal que entiendas que no son “funciones policiales “.Esa es mi opinión. Saludos
indalo59
Re: (#Consulta) Sobre comprobación de obras en vía publica
No cuestiono ese servicio, solo e realizado una pregunta, yo entiendo que nosotros trabajamos por y para el pueblo, pero de ahí a que se nos obligue a realizar un acompañamiento ( que el arquitecto lo llevemos con el vehículo policial en calidad de nose que) para que compruebe una obra, no nos negamos a ir a una paralización,señalización de obra o pedir documentacion, pero acompañar para que vean que la licencia se ajuste, no lo veo.Saludos.
nasticdeplastic
Re: (#Consulta) Sobre comprobación de obras en vía publica
Las CCAAs tienen competencia legislativa en ordenación del territorio, urbanismo y vivienda según CE y sus Estatutos, correspondiendo a los municipios la ejecución práctica (art. 25.2 LBRL y legislación autonómica).
La Administración competente debe garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística vigente, materializándose a través de la inspección urbanística ejercida con carácter inexcusable por los entes locales en sus territorios a través del cuerpo de Inspección Urbnística Municipal o por el cuerpo de Policía Local.
Entre las funciones de control posterior estarían las de velar por el cumplimiento de la legalidad urbanística, vigilar y controlar la actividad, denunciar los incumplimientos advertidos, informar y proponer medidas cautelares, colaborar para el efectivo cumplimiento de la legislación, asesorar a la ciudadanía, etc.
Por tanto, podemos ser llamados a auxiliar a los inspectores urbanísticos (cuando no seamos nosotros mismos) en el ejercicio de sus funciones.
La Administración competente debe garantizar el cumplimiento de la legalidad urbanística vigente, materializándose a través de la inspección urbanística ejercida con carácter inexcusable por los entes locales en sus territorios a través del cuerpo de Inspección Urbnística Municipal o por el cuerpo de Policía Local.
Entre las funciones de control posterior estarían las de velar por el cumplimiento de la legalidad urbanística, vigilar y controlar la actividad, denunciar los incumplimientos advertidos, informar y proponer medidas cautelares, colaborar para el efectivo cumplimiento de la legislación, asesorar a la ciudadanía, etc.
Por tanto, podemos ser llamados a auxiliar a los inspectores urbanísticos (cuando no seamos nosotros mismos) en el ejercicio de sus funciones.
Vaquero
Re: (#Consulta) Sobre comprobación de obras en vía publica
Hola, entiendo que el técnico municipal solicita apoyo para comprobar posibles irregularidades en temas urbanísticos, yo creo que ahí el que lleva la voz cantante es él técnico, nosotros como Agentes simplemente acompañamos y podemos dar fe, al igual que él. Por mi experiencia algunos servicios técnicos precisan denuncia para abrir expedientes, a pesar de haber sido los mismos técnicos los que han visto la infracción, pues nada, se denuncia y ya esta. No se si la respuesta va bien encaminada.
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Txemari
Contestación
Buenas tardes. En mi antiguo municipio de origen, y de acuerdo con la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no te queda otra que la comprobación de obras Art 53.1.d
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
Por otro lado, reseñar que, el ejercicio de Autoridad está reservado a funcionarios de carrera, por lo que un funcionario con esta condición tiene esta protección jurídica, vease, maestros, profesores, médicos, etc, etc.
Un saludo.
d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
No obstante, unicamente, comprobamos si posee o no licencia, e informar, y si existen problemas en cuanto a la regulación del tráfico por razones obvias, pero no entramos a valorar otras cuestiones que corresponden a los servicios técnicos municipales (que para eso cobran).
Por otro lado, reseñar que, el ejercicio de Autoridad está reservado a funcionarios de carrera, por lo que un funcionario con esta condición tiene esta protección jurídica, vease, maestros, profesores, médicos, etc, etc.
Un saludo.
AntonioPm
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