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(#Consulta) Dimensiones y Formato de las señales temporales por eventos
4 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Dimensiones y Formato de las señales temporales por eventos
Buenas, alguien me podría orientar sobre aquellas señales que se ponen para prohibir el estacionamiento por algún evento, que dimensiones y formato deben tener.
En mi localidad cuando hay algo así, suele pone una señal de prohibido estacionar fotocopiada en una A4 que pegan en un cartón o chapa y luego en su interior instala la leyenda con un cartel de 10x20cm.
Estaríamos actuando correctamente si lo Agentes proceden a la retirada de vehículo con esas señalizaciones, ya le hemos comentado por activa y pasiva debe de cambiar las señalizaciones.
Y el motivo de este post es que tras realizar varias busquedas Norma de Carreta 8.2-IC, no he logrado dar donde están reguladas y en las ordenanzas tampoco viene nada respecto a la señalización temporal. SALUDOS.
En mi localidad cuando hay algo así, suele pone una señal de prohibido estacionar fotocopiada en una A4 que pegan en un cartón o chapa y luego en su interior instala la leyenda con un cartel de 10x20cm.
Estaríamos actuando correctamente si lo Agentes proceden a la retirada de vehículo con esas señalizaciones, ya le hemos comentado por activa y pasiva debe de cambiar las señalizaciones.
Y el motivo de este post es que tras realizar varias busquedas Norma de Carreta 8.2-IC, no he logrado dar donde están reguladas y en las ordenanzas tampoco viene nada respecto a la señalización temporal. SALUDOS.
Última edición por INFOPOLICIAL el 10.08.21 8:58, editado 1 vez (Razón : Titula en minúsculas, Por favor :-)
1322
Re: (#Consulta) Dimensiones y Formato de las señales temporales por eventos
Efectivamente está regulado. Lo he estudiado en un curso que realicé hace ya algún tiempo sobre todo tipo de señalización (circunstancial, por obras, por accidente en vías públicas, normas técnicas que lo regulan, normas UNE, etc), lo que ocurre es que ahora estoy fuera de mi domicilio disfrutando de unas vacaciones y no tengo a mano los apuntes ni las imágenes con las medidas para poder fotocopiarlas y subirlas a este foro. En cuanto regreso (pocos días), te las hago llegar por este post.
Un saludo.
Un saludo.
lucki
SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL POR AGENTES DE TRÁFICO
Como quizá tengas algo de prisa con este tema y todavía me quedan días para regresar, he hecho una miscelánea de lo que necesitas.
Un saludo.
Un saludo.
- Archivos
lucki
Re: (#Consulta) Dimensiones y Formato de las señales temporales por eventos
En los apuntes está todo mejor explicado, pero donde me encuentro no los tengo a mano.
Un saludo
Un saludo
lucki
Re: (#Consulta) Dimensiones y Formato de las señales temporales por eventos
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] te agradecería que me enviases eso apuntes, que supongo que establecerán la normativa a la que se acogen. Gracias y que disfrutes de esos dias
1322
(#Consulta) DIMENSIONES Y FORMTAO DE LA SEÑALE TEMPORALES POR EVENTOS
Buenas, la verdad que el tema es interesante. En mi Municipio incluso con solo la leyenda sin más señalización, han actuado los compañeros.
Lo que me genera duda es si la señal R308 debe poseer unas medidas en esas señalización circunstancial o simplemente con la sola imagen.
Me interesa el tema.
Lo que me genera duda es si la señal R308 debe poseer unas medidas en esas señalización circunstancial o simplemente con la sola imagen.
Me interesa el tema.
Oficial
Re: (#Consulta) Dimensiones y Formato de las señales temporales por eventos
Buenas, Oficial eso es lo que quisiera averiguar y así tener argumento legales para negarme a actuar ya que son muchos los escritos los que se a informado sobre el tema y aun así nada. Gracias
1322
SEÑALIZACIÓN
Buenos días de nuevo. Os dejo aquí los apuntes que aún conservo sobre el curso. Espero que os sirvan de ayuda. Un saludo.
- Archivos
lucki
Re: (#Consulta) Dimensiones y Formato de las señales temporales por eventos
LA NORMATIVA:
El artículo 55 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, dispone lo siguiente:
1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.
2. Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación
3. Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca.
Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
Anexo punto 1.4 del RGC indica las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía, que serán:
LO RECOMENDABLE:
A continuación comento el tema de la señalización provisional por encima. Esto siempre se ha de adaptar a los medios disponibles y a la previsión del evento.
A todo ello debemos añadir el riesgo de caída de la señalización por causas atmosféricas
Artículo 7, apartado b) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial . Debemos recordar lo que el precepto dispone. Se atribuyen a los Municipios, en ámbito de esta Ley, las siguientes competencias:
b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
Artículo 93. Ordenanzas municipales.1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.El artículo 55 del texto refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, dispone lo siguiente:
1. Reglamentariamente se establecerá el Catálogo Oficial de Señales de la Circulación y Marcas Viales, de acuerdo con las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.
2. Dicho Catálogo especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sus sistemas de colocación
3. Las señales y marcas viales deberán cumplir las especificaciones que reglamentariamente se establezca.
Artículo 105. Retirada y depósito del vehículo.
1. La autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación
2. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada. El agente de la autoridad podrá retirar el permiso de circulación del vehículo hasta que se haya acreditado el abono de los gastos referidos.
3. La Administración deberá comunicar la retirada y depósito del vehículo al titular en el plazo de veinticuatro horas. La comunicación se efectuará a través de la Dirección Electrónica Vial, si el titular dispusiese de ella.
Y según la jurisprudencia las únicas señales de reglamentación que vinculan jurídicamente a los conductores estableciendo obligaciones y prohibiciones coercibles mediante el ejercicio de la potestad sancionadora son las establecidas en la normativa , contenida en el Reglamento General de Circulación (RGC) y sus catalogos reglamentarios, que establece en sus artículos 150 y siguientes, en el anexo I la tipología, formato y efectos de cada una de las señales de reglamentación de acuerdo con la variación de sus definiciones que se produzca en el ámbito de acuerdos y convenios internacionales con trascendencia en España.
Anexo punto 1.4 del RGC indica las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de circulación en cualquier tipo de vía, que serán:
Para las señales circulares: 50 cm de diámetro y para las triangulares: 70 cm de lado.
La altura de la señal en el bastidor: Máximo: 132 cm y Mínima: 93 cm. (Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal).
LO RECOMENDABLE:
A continuación comento el tema de la señalización provisional por encima. Esto siempre se ha de adaptar a los medios disponibles y a la previsión del evento.
El principal problema que se plantea con la señalización portátil, es que especifican que tipo de señal, de las reguladas dentro del Catálogo Oficial, deben instalarse, pero no sobre el soporte de las mismas, que tiene como consecuencia que estas puedan resultar más o menos visibles a los conductores, así como su facilidad para su desplazamiento por terceros no autorizados.
Es habitual que se instalen placas R-308 sobre un soporte de trípode de menos apenas 1m. de altura que la hace menos visible.Su ubicación en la calzada facilita la visión de los conductores, pero tiene como contraposición, que los conductores de los vehículos estacionados, para incorporarse a la vía deban de desplazar la señalización de su lugar original, alterando de este modo la reserva de espacio.
En el caso de ubicarse sobre la acera, estas resultan menos visibles para los conductores, además de suponer un obstáculo para los peatones.A todo ello debemos añadir el riesgo de caída de la señalización por causas atmosféricas
En consecuencia este tipo de señalización debiera colocarse de forma inamovible para garantía de continuidad, y evitar que cualquier persona la desplace y pierda entonces su eficacia y permita la confusión.
A modo de ejemplo es posible colocar además de la señalización habitual regulada conforme a normativa mediante soportes móviles o mediante avisos, la colocación de una señalización circunstancial fija sujeta a elementos fijos de la vía como farolas o sobre elementos similares cuando reúnan las mínimas condiciones de altura, estabilidad y seguridad, y así garantice no ser movida de su ubicación inicial, ni alterada en su mensaje Para ello, en los casos que se pueda utilizar con seguridad por su capacidad estructural se puede aprovechar los elementos fijos de la calle, farolas o elementos similares, señalización ya existente, o soportes inamovibles, etc.
Además como se indicaba anteriormente debe en sus diseños y medidas adaptarse a la normativa vigente. En las calle sin alumbrado suficiente o donde la visibilidad se vea afectada por otras circunstancias, debería utilizarse paneles y señales reflectantes o de una alta visibilidad.
Cuando el objeto de la señalización y las circunstancias de la vía lo permitieran, se deben situar paneles informativos al comienzo de la calle, y anteriormente a la señalización circunstancial, indicando la restricción, que sea visible desde todos los accesos al lugar de restricción. Ej sentencia 58/16 Girona.
En cuanto a las letras utilizadas en los paneles complementarios, tomando la velocidad de la vía, el conductor dispondrá de 5 segundos para adaptar su conducción a la indicación del panel. Se debiera tener en cuenta la letra utilizada y debiera ser de un tamaño suficiente que las haga visibles que faciliten la comprensión más rápida por los conductores. Ejemplo señalización urbana AIMPE Tipografía “Helvetica” para ser visible con una agudeza visual normal valga de ejemplo la tabla Optotipode Snellen. En el documento aportado por el compañero tambien se indican tamaños de letra y distancias.
Además de todo esto pese a desviarme del tema principal, debe regularse mediante Ordenanza municipal los casos tasados y concretos en que se considera conforme Art. 105 que un vehículo se encuentra estacionado originando una situación de peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público, así como cuando el vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga o cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, así como casos de retirada de la vía pública en un lugar o vía que aun cuando se encuentre correctamente estacionado, se haya de ocupar para un acto público debidamente señalizado y autorizado o espacio reservado temporalmente para la parada y estacionamiento de determinados usuarios de la vía, cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública o en caso de urgencia o emergencia motivad.
Especificandose los casos en que se aplicaría la tasa de grúa como casos de manifiesto incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones y los casos de mero desplazamiento del vehículo sin cobro de la misma. Debiendo especificarse la antelación mínima en la colocación de dichas señales (por ejemplo 48/72 horas) advirtiéndose con la antelación suficiente las referidas circunstancias mediante los avisos necesarios y segundo, acreditar que ese vehículo no estaba estacionado antes de la colocación de tales señales a los a efectos de la tasa de grúa (ejemplo realizar fotos del lugar previamente a la colocación de dichas señales mostrando si dicho vehículo estaba ya estacionado previamente o no o también se puede realizar mediante acta que indique los vehículos que hay estacionados previamente al colocar la señalización.
Una vez retirados los vehículos serán conducidos al lugar de la vía o depósito autorizado más próximos, debiendo informar a sus titulares de dicha retirada.
JosepFF
Re: (#Consulta) Dimensiones y Formato de las señales temporales por eventos
Agradecer a todos vuestra respuesta, GRACIAS
1322
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