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(#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
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augustross
jovre27
yonikk13
pl_ibi_03079050
trewa
9 participantes
Página 1 de 1.
(#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Buenas, planteo una cuestión.
Menor de 15 años que mantiene desde hace un par de meses con su tutor de inglés de 27 años, relaciones sexuales con penetración, consentidas.
El padre pilla a ambos durante el acto sexual en la habitación de la joven y llama a la patrulla.
La joven manifiesta que le quiere, que mantiene de forma voluntaria las relaciones.
El tutor de inglés coincide con la joven en su versión.
El padre no quiere denunciar pero no quiere que el tutor vuelva a ver a su hija.
¿Procederíais a la detención del tutor?
Un saludo.
Menor de 15 años que mantiene desde hace un par de meses con su tutor de inglés de 27 años, relaciones sexuales con penetración, consentidas.
El padre pilla a ambos durante el acto sexual en la habitación de la joven y llama a la patrulla.
La joven manifiesta que le quiere, que mantiene de forma voluntaria las relaciones.
El tutor de inglés coincide con la joven en su versión.
El padre no quiere denunciar pero no quiere que el tutor vuelva a ver a su hija.
¿Procederíais a la detención del tutor?
Un saludo.
trewa
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Buenos días. No procedería a la detención del tutor o padre de la menor. Es un tema de ámbito civil y derechos del menor. Informe interno, remisión copia a Servicios Sociales y a Fiscalía de Menores, con eso creo que la intervrención policial es suficiente y correcta.
Dentro de las obligaciones que confiere la patria potestad creo que no puede excluir que su hija de 15 años tenga relaciones sexuales con un chico de 27 años, todo ello salvo que no existan otras circunstancias que cambien mi opinión sobre este asunto.
Dentro de las obligaciones que confiere la patria potestad creo que no puede excluir que su hija de 15 años tenga relaciones sexuales con un chico de 27 años, todo ello salvo que no existan otras circunstancias que cambien mi opinión sobre este asunto.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Hola buenas tardes.
En mi opinión no procedería detención puesto que el padre no presenta denuncia. Sin embargo:
El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
En mi opinión no procedería detención puesto que el padre no presenta denuncia. Sin embargo:
CONSENTIMIENTO EN MENORES
• No hay consentimiento sexual por debajo de 16 años
• ¿Qué pasa con relaciones consentidas por joven de 15 años con un adulto?
– En principio, es delito abuso o agresión sexual
– Podría aplicarse la excusa absolutoria del artículo 183 quater:
Artículo 183 quaterEl consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.
• Consentimiento libre excluye la responsabilidad penal
• Sujeto activo debe ser una persona próxima al menor por su edad y grado de desarrollo o madurez
• No se aplica, por ejemplo, a grabación de relaciones sexuales = pornografía infantil del artículo 189.1, letra b, CP (5 a 9 años de prisión).
-
Por tanto yo informaría al Juzgado y a fiscalía de menores del posible abuso sexual en que se ha incurrido y que sea este quien decida si se procede a investigar al tutor de ingles, puesto que entiendo que nosotros sin denuncia al respecto no debemos iniciar el procedimiento.
Saludos
yonikk13
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Para mí es una detención de manual. Aunque sea detención y puesta en libertad puesto que no desean denunciar pero es un delito público y se persigue de oficio. Con el nuevo código penal, las relaciones de mayores con menores de 16 años es delito. Exista o no consentimiento.
jovre27
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
En el momento que el padre comunica, y por lo tanto ya está denunciando un hecho. Detención por delito flagrante 183.1 CP (semipúblico).
El consentimiento del menor es indistinto cara a la comisión, ya que el sujeto activo, no se trata de menores de edades y madurez similares.
En todo caso la valoración del 183 quater, correspondería a l’autoridad Judicial.
El consentimiento del menor es indistinto cara a la comisión, ya que el sujeto activo, no se trata de menores de edades y madurez similares.
En todo caso la valoración del 183 quater, correspondería a l’autoridad Judicial.
augustross
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Si la pregunta que al final propone en este supuesto "trewa" es..........¿Procederíais a la detención del tutor?
Yo respondo que no. No procedería a la detención del autor.
Para mi el artículo 183 quater es suficiente, aunque no obsta que hiciera lo que comenté en mi mensaje anterior, porque no soy quien para enjuiciar delitos, pero como aquí se pide opinión para mi no hay delito en este supuesto.
Y recuerden.................
CAPÍTULO VI
Artículo 191
1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
Yo respondo que no. No procedería a la detención del autor.
Para mi el artículo 183 quater es suficiente, aunque no obsta que hiciera lo que comenté en mi mensaje anterior, porque no soy quien para enjuiciar delitos, pero como aquí se pide opinión para mi no hay delito en este supuesto.
Y recuerden.................
CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 191
1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Detención clara, la duda de algo tan claro ofende al ciudadano al cual servimos , el consentimiento de un menor de 16 se tiene por no dado , detención clara y objetiva
Luisant
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Yo también creo que procede detención ... En el momento en que el padre ha llamado a la patrulla (A la central imagino) y ha puesto en conocimiento del hecho delictivo a la autoridad competente ya se considería una denuncia (Verbal en este caso).
Me extraña que haya dudas en algo así, pero está bien contrastar opiniones. ...
Un saludo.
Me extraña que haya dudas en algo así, pero está bien contrastar opiniones. ...
Un saludo.
oriolas
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Hola buenas tardes.
Sin animo de entrar en discusiones, los delitos de abuso sexual son delitos semipublicos, que requieren denuncia por parte del perjudicado, representante legal o en su caso Ministerio Fiscal.
El enunciado del compañero expone claramente que el padre no desea denunciar, sino que lo que quiere es que no vuelvan a verse, por tanto yo entiendo que lo mejor es informar al Ministerio Fiscal para que si lo ve conveniente inicie el procedimiento, si se le detiene y despues no hay denuncia se podria incurrir en una detencion ilegal.
Saludos
De los abusos y agresiones sexuales a menores de dieciséis años.
Artículo 183.
Artículo 183 bis.
Artículo 183 ter.
Artículo 183 quater.
CAPÍTULO III
Del acoso sexual
Artículo 184.CAPÍTULO IV
De los delitos de exhibicionismo y provocación sexual
Artículo 185.
Artículo 186.
CAPÍTULO V
De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores.
Artículo 187.
Artículo 188.
Artículo 189.
Artículo 189 bis.
Artículo 190.
CAPÍTULO VI
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 191.
1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
yonikk13
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Artículo 191
1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
[size=14][Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen][/size]
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
Y que opináis de lo que dice el art. 191.2 que habéis puesto?
Tenemos que tener en cuenta que hablamos de un supuesto del artículo 183.3, con penas de prisión superiores a la de prisión correccional
Artículo 492
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
Artículo 183 Codigo penal
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
[size=14][Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen][/size]
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
Y que opináis de lo que dice el art. 191.2 que habéis puesto?
Tenemos que tener en cuenta que hablamos de un supuesto del artículo 183.3, con penas de prisión superiores a la de prisión correccional
Artículo 492
La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:
- 1.º A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
- 2.º Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
- 3.º Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando le llame el Juez o Tribunal competente. - 4.º Al que estuviere en el caso del número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:
- 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
- 2.ª Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.
- 1.ª Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito.
Artículo 183 Codigo penal
1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años.
2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
oriolas
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Oriolas: Copio parte del articulado que citas en tu mensaje porque lo has puesto en negrita, querieno reclacar alguna cosa.............
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Un acto sexual de consentimiento moral (no según términos de código penal) y voluntario sin coacciones ni amenazas, es decir querido entre dos personas independientemente de su edad, sexo, etc no lo considero, al menos yo, un ataque por cualquier orificio o cavidad de órgano humano, por lo tanto en mi opinión el artículo que copias no encaja.
3. Cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a quince años, en el caso del apartado 2.
Un acto sexual de consentimiento moral (no según términos de código penal) y voluntario sin coacciones ni amenazas, es decir querido entre dos personas independientemente de su edad, sexo, etc no lo considero, al menos yo, un ataque por cualquier orificio o cavidad de órgano humano, por lo tanto en mi opinión el artículo que copias no encaja.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Hay tres tipos de delitos,
· Públicos: se persiguen de oficio y no tienen perdón.
· Semipúblicos: han de ser denunciados por uno de los afectados o su representante legal para poder ser perseguidos. Pueden tener un perdón eficaz para extinguir la pena que se hubiera impuesto.
· Privados: cuentan con el perdón eficaz que elimina la pena aplicada. Estos delitos solo son perseguidos a iniciativa del ofendido o su representante legal.
(Adjunto esto de una página web de abogados)
"Delito semipúblico o semiprivado"
Como comentábamos antes, este delito semipúblico o semiprivado se produce cuando el delito de injuria o el de calumnia se marca contra una persona y su oficio, en este caso funcionarios o autoridades.
Lo que ocurre en este caso es que estos delitos se pueden perseguir desde el momento en que la persona denuncia. Es desde ese momento cuándo el Ministerio Fiscal puede instar su persecución. También se puede por acusación popular o por parte de terceros.
La persecución judicial es entonces puesta en práctica cuándo hay previamente una denuncia o querella por parte del que sufre el delito.
E el caso del delito semipúblico, el perdón del ofendido puede o no paralizar el proceso. Pero el MF puede seguir con el proceso.
En el caso del delito semiprivado, el perdón del ofendido paraliza el proceso, sin que se pueda seguir el mismo por nadie.
Suelen ser delitos contra la intimidad sexual y la libertad sexual, contra la libertad en sí, el derecho a la propia imagen, contra el patrimonio y el orden socio-económico, lesiones, homicidios, integridad…
Tipos de delitos semipúblicos
En líneas generales, los delitos semipúblicos son los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de agresiones, acosos y abusos sexuales, de calumnias e injurias contra funcionarios, autoridades o agentes de la misma, de daños causados por imprudencia, de abandono de familia y delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra los consumidores. Pero concretemos algo más en estos delitos semipúblicos pues algunos de ellos precisan de matices:
· Practicar la reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento, aunque en los casos en que la víctima sea «menor de edad, incapaz, o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal».
· Los delitos de agresiones, de acoso y de abusos sexuales si bien «cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal».
· Los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
· Los delitos de calumnias e injurias, aunque «cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos» se podrá proceder de oficio».
· Dejar de cumplir con las obligaciones legales de asistencia derivadas de la patria potestad, la tutela, la guarda o el acogimiento familiar.
· Dejar de pagar «durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos».
· Los daños que, por imprudencia grave, superen la cuantía de 80.000 euros, si bien «el Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida».
· Delitos relativos a la propiedad intelectual.
· Delitos relativos a la propiedad industrial.
· Delitos contra el mercado y a los consumidores.
· Delitos societarios. En este caso, «no será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas». Igualmente, cuando la persona perjudicada «sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida», podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
· Amenazar de modo leve con armas u otros instrumentos peligrosos, salvo en casos de defensa justa.
· Causar a otras personas «una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve».
· Los delitos de imprudencia grave que causen «alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147».
· Los delitos de imprudencia leve que causen la muerte de otra persona o lesiones constitutivas de delito.
Muchos de los delitos que están aquí expuestos, tienen penas similares a las del abuso sexual, sin embargo REQUIEREN DENUNCIA, y una vez se ha producido dicha denuncia, el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase, puesto que será el ministerio fiscal quien lo determine, pero repito PARA INICIAR EL PROCESO SE REQUIERE DENUNCIA ANTERIOR, y cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
Si el legislador hubiese querido que nosotros actuásemos de oficio en dichos delitos los habría catalogado como públicos, no siendo necesaria la denuncia, sin embargo no lo ha hecho, por algo será, y si, procede detención, previa denuncia, no antes. Y te repito que si detienes y posteriormente nadie denuncia puedes incurrir en una detención ilegal.
El art. 191.2. habla de cuando ya se ha iniciado el procedimiento, no con anterioridad al mismo.
Y el que el agente ante determinados delitos tenga obligación de detener no exime de que deba haber una denuncia anterior si no puede proceder de oficio.
Saludos
yonikk13
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Creo que algún compañero ya ha hecho referencia a la denuncia verbal que hace el padre de la menor y lo estamos pasando por alto por que el manifiesta posteriormente que no quiere denunciar, con lo cual podemos preguntarnos, ¿con que objetivo lo comunica?
Para mí, una vez me comunica el hecho, me lo está denunciando, sino no entiendo el objeto de comunicar ese hecho a la policía.
La Lecrim en este aspecto es clara:
ART. 265 LECRIM
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
ART. 267 LECRIM
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Para mí, una vez me comunica el hecho, me lo está denunciando, sino no entiendo el objeto de comunicar ese hecho a la policía.
La Lecrim en este aspecto es clara:
ART. 265 LECRIM
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
ART. 267 LECRIM
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Manuel87
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
ART. 265 LECRIM
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
ART. 267 LECRIM
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Buenos días a tod@s y feliz verano.
En el caso que nos ocupa. La denuncia es verbal, eso queda claro, pues llama por teléfono a dependencias policiales o comparece en ellas. Pero el artículo 267 de la Lecrim, expresa que "se extenderá acta por la autoridad o funcionario que la recibiere....firmándola ambos a continuación".
Vamos al supuesto. El padre denuncia verbalmente unos hechos, que con el primer juicio policial hay indicios que puede existir tal delito. Hasta ahí perfecto. Se acude al lugar si la situación de hecho se está produciendo o se ha acaba de producir, se identifica a todos los implicados, se escuchan sus versiones, en su caso, se recogen pruebas, se realiza juicio de valor sobre lo ocurrido y como colofón se le ofrece al denunciante verbal que firme el acta que debe extender el funcionario que recibe la denuncia verbalmente y el padre de la menor dice que no firma. Si se le conmina a firmar podemos incurrir en unas coacciones.
Si el presunto delito es perseguible mediante denuncia, y nos vamos a la institución de la denuncia regulada en la Lecrim, pues ya veis que debe firmarla. Y si no firma..........es perseguible el delito solo con la denuncia verbal? No es necesario que la firme para que tenga efectos judiciales?
Los legisladores, en el caso de la Lecrim, deben acondicionar una norma acorde con la realidad, que sea clara y garantista con los derechos de los ciudadanos pero también para los aplicadores de la misma, y que sea armonizada con el código penal.
Esa es mi humilde opinión.
Las denuncias podrán hacerse por escrito o de palabra, personalmente o por medio de mandatario con poder especial.
ART. 267 LECRIM
Cuando la denuncia sea verbal, se extenderá un acta por la autoridad o funcionario que la recibiere, en la que, en forma de declaración, se expresarán cuantas noticias tenga el denunciante relativas al hecho denunciado y a sus circunstancias, firmándola ambos a continuación. Si el denunciante no pudiere firmar, lo hará otra persona a su ruego.
Buenos días a tod@s y feliz verano.
En el caso que nos ocupa. La denuncia es verbal, eso queda claro, pues llama por teléfono a dependencias policiales o comparece en ellas. Pero el artículo 267 de la Lecrim, expresa que "se extenderá acta por la autoridad o funcionario que la recibiere....firmándola ambos a continuación".
Vamos al supuesto. El padre denuncia verbalmente unos hechos, que con el primer juicio policial hay indicios que puede existir tal delito. Hasta ahí perfecto. Se acude al lugar si la situación de hecho se está produciendo o se ha acaba de producir, se identifica a todos los implicados, se escuchan sus versiones, en su caso, se recogen pruebas, se realiza juicio de valor sobre lo ocurrido y como colofón se le ofrece al denunciante verbal que firme el acta que debe extender el funcionario que recibe la denuncia verbalmente y el padre de la menor dice que no firma. Si se le conmina a firmar podemos incurrir en unas coacciones.
Si el presunto delito es perseguible mediante denuncia, y nos vamos a la institución de la denuncia regulada en la Lecrim, pues ya veis que debe firmarla. Y si no firma..........es perseguible el delito solo con la denuncia verbal? No es necesario que la firme para que tenga efectos judiciales?
Los legisladores, en el caso de la Lecrim, deben acondicionar una norma acorde con la realidad, que sea clara y garantista con los derechos de los ciudadanos pero también para los aplicadores de la misma, y que sea armonizada con el código penal.
Esa es mi humilde opinión.
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pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Relaciones sexuales con menor de 15 años
Os adjunto escrito de Fiscalía en relación al artículo 183 quater
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