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Mensaje  choxiw 14.08.15 13:00

Un grupo de menores de entre 14 y 18 años tirando piedras y le dan a un coche y le hacen un bollo.
Los menores están identificados y hay testigos.
Procede la imputación?
Se manda al Juzgado la diligencia de identificación de los mismos y que los llame este?
En caso de imputarlo deberían estar presentes sus padres y abogado, no?
Gracias.
choxiw
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Mensaje  camaleón 14.08.15 14:27

Si todos ellos son menores y ya no se encuentran en el lugar pero si han sido identificados por los testigos . Se recoge manifestación a estos últimos y se remite conjuntamente con la denuncia a Fiscalía de Menores y está procederá a la imputación ya sea en su sede o si lo ordena en sede policial por estos.

Si han sido identificados por los agentes se procede a su identificación y se realiza entrega a sus padres documentada en diligencia y remisión de lo actuado a Fiscalía de menores.

Si se les imputa en sede policial se tiene que realizar con abogado y presencia de sus tutores legales. El menor tiene derecho a entrevistarse ,antes y después de la manifestación, con su abogado
camaleón
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Mensaje  choxiw 14.08.15 15:41

Gracias muchas
choxiw
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Mensaje  Panchovilla 14.08.15 23:54

yo no me complicaría lo más mínimo.
Los identifico, a ellos y testigos, y descripción de los hechos al juzgado

que imputen ellos,si quieren.
Panchovilla
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Mensaje  LEGALISTA 15.08.15 11:23

Otra opción: La Mediación

Hablar con los padres y con la víctima por si quieren solucionar el conflicto mediante la mediación. La vía penal no es la única posible, más si la acción no ha sido dolosa si no imprudente (no tenían intención de causar los daños). Daños leves por imprudencia= nada o no actuación de oficio.

Como lo veis?
LEGALISTA
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Mensaje  choxiw 15.08.15 11:54

El atestado ya se envió al juzgado,si hay mediación tiene que ser en sede judicial
choxiw
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Mensaje  LEGALISTA 15.08.15 12:18

choxiw escribió:El atestado ya se envió al juzgado,si hay mediación tiene que ser en sede judicial

Si, con seguridad en tema de menores se produce la mediación.

Pero estamos ante un supuesto de daños por imprudencia (dependiendo del caso, leve o grave) y cuya cuantía no es  la establecida en el art. 267 del vigente Código Penal.

además, dicho articulo indica que solo es perseguible previa denuncia de la persona agraviada o Ministerio Fiscal en caso de menor de edad. Si bien, como he indicado, la cuantía de este supuesto es inferior a la indicada en el articulo. Por tanto, se reconduce a la vía civil, o mejor, mediante una mediación entre las partes.

Soy restrictivo con la vía penal para la resolución de conflictos, hay acuerdos que satisfacen mejor a todas las partes.-
LEGALISTA
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Mensaje  camaleón 15.08.15 19:00

Propongo otro enfoque el vehículo está estacionado en la vía pública si es así seria de aplicación ley 4-2015 art.37.13. Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

Si esta ley ya condena los daños en vía pública aunque el  Artículo 263.  1 del código penal recoja que : El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses , Tendremos que recurrir la vía más favorable al reo.

Por lo tanto seria infracción administrativa y el propietario tiene que recurrir a la vía civil para demandar a los presuntos autores y que los padres se hagan responsables de los daños.
camaleón
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Mensaje  LEGALISTA 15.08.15 20:08

Camaleon:  Interesante el enfoque de la Ley Seguridad Ciudadana, aplicable a mi juicio si los daños se han realizado con "Dolo"  igual que el articulo que citas del CP. Si se trata de una imprudencia, estamos ante el 267CP

Si se trata de un grupo de niños que se tiraban piedras entre ellos y accidentalmente han producido daños (de poca cuantía, solo fue un golpe un simple bollo) en un vehículo aparcado, no le veo la aplicación de la Ley de Seguridad ciudadana. Si fueran un grupo de alborotadores o manifestantes destrozando mobiliario urbano y causando daños en bienes muebles, seria otro cantar...

Dependerá del caso concreto.
LEGALISTA
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Mensaje  camaleón 16.08.15 12:47

Hombre el dolo como todo es muy relativo tu puedes coger a alguien robando en un bar y te puede decir que solo entro para dormir ....etc.Todo viene según el contexto y circunstancias del hecho , el compañero ha puesto que estaban tirando piedras así que él tiene que valorar si es con dolo o con imprudencia.

Estamos acostumbrados a utilizar la vía penal en estos casos pero tras la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana vemos que la intención del legislador no es que se use la vía penal como la principal en varios casos. Yo creo que el coche como esta en la vía pública los daños se tienen que recoger en infracción a la Ley 4-2015 y no como un hecho penal.

el art.Artículo 42. de la Ley 4-2015 : Reparación del daño e indemnización:
1. Si las conductas sancionadas hubieran ocasionado daños o perjuicios a la administración pública, la resolución del procedimiento contendrá un pronunciamiento expreso acerca de los siguientes extremos: a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción. b) Cuando ello no fuera posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados, si éstos hubiesen quedado determinados durante el procedimiento. Si el importe de los daños y perjuicios no hubiese quedado establecido, se determinará en un procedimiento complementario, susceptible de terminación convencional, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria entre todos los causantes del daño.


3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente, responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.

El apartado 1 sería si es a la administración y el apartado 2 ,3 se podría aplicar en el caso que describe el compañero . Sería de aplicación ya que ley 4-2015 en su art.37.13 recoge como infracción los daños o deslucimientos a bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.


Así que el propietario del vehículo debe recurrir a la vía civil para la indemnización por los daños o la reparición de los mismos ya que  el  Artículo 1902del código civil estableque que :  El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, Artículo 1903 C.C.:  La obligación que impone el artículo anterior es exigible no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.


En tal sentido os dejo un enlace en el que se ve que no soy el único que cree en esta vía . [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Si no esta estacionado en la vía pública se aplicaría el Código Penal.

Artículo 5 del Código Penal establece que :  No hay pena sin dolo o imprudencia.

Artículo 263.  1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño. Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.

Por lo que a mi entender si es penal debería ser este artículo

En tal caso la mediación previa entre las partes puede dar lugara la extinción de la responsabilidad criminal si se cumplen los requisitos del art.130,5.º del C.P :Por el perdón del ofendido, cuando se trate de delitos leves perseguibles a instancias del agraviado o la ley así lo prevea. El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se haya dictado sentencia, a cuyo efecto el juez o tribunal sentenciador deberá oír al ofendido por el delito antes de dictarla.

Espero que los señores Fiscales o ya por medio de sentencias, según se vayan interponiendo denuncias por infracción administrativa o penal , nos aclaren varios aspectos que nos dejan en el aire.
camaleón
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Mensaje  LEGALISTA 16.08.15 19:17

Buen aporte,

el tiempo y la jurisprudencia nos irá indicando el camino a seguir.......
LEGALISTA
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