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(#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
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josepl
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TXIRRITXIKI
agustin234
jomadi
NUMA
pl_ibi_03079050
josejuanito
12 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: OTROS
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(#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
Tengo una duda, ¿puedo usar durante mi turno una cámara de video personal mía?. No es material dotacional. Habría algún problema
josejuanito
Re: (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
Debe dotártela el Ayuntamiento.
Aunque problemas no creo que tengas, como prueba en un juicio pudiera ser prueba no admitida por no ser dotación reglamentaria. Esa es mi opinión.
Aunque problemas no creo que tengas, como prueba en un juicio pudiera ser prueba no admitida por no ser dotación reglamentaria. Esa es mi opinión.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Re: (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
Llevo una cámara desde hace algunos años, no me ha servido para ningún tema penal, pero si he tirado de ella en ocasiones para aclarar la actuación. Sin duda cuando ves los vídeos de las actuaciones aprendes cositas. Además puedes identificar a algunas personas que se encontraban en el lugar y lo que dijeron en esos momentos.
Ojo, una vez que veo el vídeo automáticamente los borro y no se me ocurre compartirlos ni ponerlos en ningún disco duro que se encuentre al alcance de otras personas sean quienes sean. Para el caso de una actuación conflictiva que pudiera derivar en los Juzgados, intentaría aportar el vídeo. Este tema ya ha surgido en varias ocasiones por aquí ytiene bastante controversia.
Última edición por NUMA el 18.02.21 8:35, editado 1 vez
NUMA
Re: (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
Buenas compañeros,
En mi lugar de trabajo algún compañero la porta, siempre con autorización del jefe del cuerpo, desgraciadamente aún no tenemos de dotación.
Como bien comenta el compañero en el post anterior a día de hoy no han sido recogidas en ningún juicio, y tampoco se almacenan en ningún tipo de base de datos ni se divulgan dichas imágenes.
Generalmente no hay problema para portarla siempre que cuentes con la correspondiente autorización de quien proceda.
En mi lugar de trabajo algún compañero la porta, siempre con autorización del jefe del cuerpo, desgraciadamente aún no tenemos de dotación.
Como bien comenta el compañero en el post anterior a día de hoy no han sido recogidas en ningún juicio, y tampoco se almacenan en ningún tipo de base de datos ni se divulgan dichas imágenes.
Generalmente no hay problema para portarla siempre que cuentes con la correspondiente autorización de quien proceda.
jomadi
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agustin234
Re: (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
Yo consulte con asesoría jurídica del Departamento y me dijeron lo siguiente:
Puedes legalmente grabar una actuación por creer que puede haber un licito e incluir la grabación en un juicio o un problema interno, En ningún momento divulgar ese video y sobre todo incluir la opción de la grabación como prueba en el atestado, eso si, si es solicitada tal grabación, mas vale que aparezca. Lo que no se puede es ir grabando continuamente mientras ando sin razón ninguna. Ya que vulneraria los derechos de los ciudadanos a su intimidad y protección de datos.
Legalmente no tienes ningún problema, el problema puede venir por la empresa, por no gustarle o por vete a saber que..... Te podrían meter por no llevar material de dotación e ir contra el vestuario, lo cual seria duro pues no existe ningún policía que por una cosa u otra no lleve algo no reglamentario.
Puedes legalmente grabar una actuación por creer que puede haber un licito e incluir la grabación en un juicio o un problema interno, En ningún momento divulgar ese video y sobre todo incluir la opción de la grabación como prueba en el atestado, eso si, si es solicitada tal grabación, mas vale que aparezca. Lo que no se puede es ir grabando continuamente mientras ando sin razón ninguna. Ya que vulneraria los derechos de los ciudadanos a su intimidad y protección de datos.
Legalmente no tienes ningún problema, el problema puede venir por la empresa, por no gustarle o por vete a saber que..... Te podrían meter por no llevar material de dotación e ir contra el vestuario, lo cual seria duro pues no existe ningún policía que por una cosa u otra no lleve algo no reglamentario.
TXIRRITXIKI
Re: (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
El uso de medios telemáticos para grabar actuaciones se sustenta en lo establecido en la LO 4/97 la cual establece que ese uso debe estar autorizado por el Subdelegado del Gobierno.
(Normalmente el Alcalde o bien el Jefe del Cuerpo remite una solicitud al Subdelegado, motivando la necesidad por razones de seguridad pública).
No obstante hay una posibilidad legal; que es cuando sirve para acreditar un hecho delictivo, ya que se admite en Derecho, la captación o grabación de imágenes.
artículo 588 quinquies a.1 por la L.O. 13/2015 de 15 de octubre:
"La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos."
Mientras en otros cuerpos policiales de otros países llevan años con esta posibilidad (bodycam)nosotros seguimos inmersos en la burocracia y estamos a años luz
(Normalmente el Alcalde o bien el Jefe del Cuerpo remite una solicitud al Subdelegado, motivando la necesidad por razones de seguridad pública).
No obstante hay una posibilidad legal; que es cuando sirve para acreditar un hecho delictivo, ya que se admite en Derecho, la captación o grabación de imágenes.
artículo 588 quinquies a.1 por la L.O. 13/2015 de 15 de octubre:
"La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos."
Mientras en otros cuerpos policiales de otros países llevan años con esta posibilidad (bodycam)nosotros seguimos inmersos en la burocracia y estamos a años luz
josegg77
Re: (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
Es difícil ahondar en el tema y obtener una clara conclusión, porque salen posicionamientos diversos y a veces muy contrarios. Son interesantes los documentos aportados (los de AVSRE y la Subdelegación G. de Castellón).
Pero también ocurre que en cierto municipio andaluz (fue hace algunos años y no recuerdo el nombre) se comunicó, no solicitó "autorización", a la Subdelegación del Gobierno el hecho de que los agentes llevarían videocámaras en el uniforme, y no recibieron respuesta en contra. De otro lado, en cursos de formación, hay fiscales que instan a que realices grabaciones "cuando esté ocurriendo" el hecho como medio de prueba, lo cual sería difícil grabar en el momento de producirse si no llevas videocámaras de este tipo, justificándolo en el amparo que da la LECrim. En fin, para todos los gustos.
Pero también ocurre que en cierto municipio andaluz (fue hace algunos años y no recuerdo el nombre) se comunicó, no solicitó "autorización", a la Subdelegación del Gobierno el hecho de que los agentes llevarían videocámaras en el uniforme, y no recibieron respuesta en contra. De otro lado, en cursos de formación, hay fiscales que instan a que realices grabaciones "cuando esté ocurriendo" el hecho como medio de prueba, lo cual sería difícil grabar en el momento de producirse si no llevas videocámaras de este tipo, justificándolo en el amparo que da la LECrim. En fin, para todos los gustos.
josepl
Re: (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
En el ámbito penal el juez es libre para valorar las pruebas que estime por conveniente y no es la primera vez que algún compañero presenta en juicio grabaciones de su cámara personal, admitiendo el juez la prueba. Y menos mal que estaban las grabaciones, de otro modo, el compañero hubiera tenido problemas. Hace poco se han visto por los medios de comunicación imágenes de una detención solo cuando el sujeto está en el suelo. Pues bien, en esa actuación el agente llevaba su cámara personal solicitando el juez las imágenes y observando que, pudiera haberse cometido un delito de atentado. Por la televisión ha salido todo lo contrario...El compañero, gracias a su cámara está muy, muy tranquilo.
Otra cosa es su uso para el ámbito administrativo. Pero ya digo que en el ámbito penal ni jefatura se ha pronunciado a pesar de no ser una cámara de dotación.
Dejo un artículo que, en su momento me pareció interesante.
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Otra cosa es su uso para el ámbito administrativo. Pero ya digo que en el ámbito penal ni jefatura se ha pronunciado a pesar de no ser una cámara de dotación.
Dejo un artículo que, en su momento me pareció interesante.
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La formación es seguridad en la intervención
sprint
Re: (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
Sobre el uso de forma continua de Cámaras corporales la norma dice lo que dice, no hay posibilidad de contradecirla , ahora bien nadie me impide llevarla, sin grabar de forma continua, salvo que por el Jefe de la Dependencia se nos ordene que no forma parte del uniforme, por decir algo. En cuanto a.las grabaciones estoy totalmente de acuerdo con josegg77 que introduce la.legalidad del uso de grabaciones en cualquier soporte fundado en la LECRim. Yo os hago una aportación propia, a la que he llegado sobre el uso de las grabaciones, tras un curso realizado, por.miembros de UPR que la llevan consigo sin ninguna autorización del Cuerpo y con conocimiento de sus Jefes y en el momento de intervenir comienzan a grabar y la.aportan tanto en el caso de Delitos como Infracciones Administrativas y acto seguido os dejo dicho trabajo, breve y conciso. Reitero solo en intervenciones es cuando efectúan grabación, aportando las imágenes en el Atestado o Acta, se desaconseja el uso de.moviles particulares por qué no se está en condiciones de garantizar la seguridad de los datos con los requisitos exigidos por la.normativa en tanto que los.usos privados que cada agente pueda realizar con sus móviles no resultan compatibles con las.medidas de seguridad para el ejercicio de las funciones de policía que deban adoptarse por los responsables del tratamiento de las imágenes. En lenguaje Martín paladino, las grabaciones deben de ser utilizadas, o de.inmediato a disposición de la autoridad que competa o inmediatamente borradas. No es la primera vez que aparecen en grupos de wassap imágenes tomadas durante el servicio, totalmente fuera de lugar y de forma ilegal. Espero ayudar.
GRABACIONES CON NUESTROS MOVILES
Como Policía Judicial y para Infracciones administrativas
Para Infracciones penales
Artículo 588 quinquies a Captación de imágenes en lugares o espacios públicos
1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.
Rúbrica del Título VIII del Libro II modificada conforme establece el apartado siete del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 6 diciembre 2015
Artículo 770
La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
• 2.ª Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba.
STS 1594/2017 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/04/2017
FJ TERCERO.-
2.2. Los recurrentes Feliciano Alejo (motivo tercero), Edmundo Federico (motivo segundo) y Clemente Eulogio (motivo primero) denuncian ex artículos 5.4 LOPJ y 852 LECrim . la infracción del artículo 18.1 y 4 CE en relación con el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. El primero de los mencionados se refiere a los hechos sucedidos en los establecimientos Condis y Caprabo y la subsiguiente captación de imágenes del recurrente de su entrada en el domicilio del coacusado Edmundo Federico , aduciendo que aquélla no está justificada y es una diligencia prospectiva. Igualmente el recurrente Edmundo Federico sustancialmente sostiene que las imágenes obtenidas en la parte de la calle que da acceso a su domicilio no es un espacio público sino que sería un lugar privado.
En parecidos términos el recurso de Clemente Eulogio argumenta que la vulneración constitucional tiene lugar porque se filma a quien no era sospechoso, lo que pone en evidencia la intención meramente prospectiva o preventiva de la misma, poniendo en cuestión la "supuesta conversación entre Felipe Alexis e Edmundo Federico ", y la filmación de la vida del afectado en un área que no es lugar o espacio público.
Hemos señalado recientemente ( STS 329/2016 ): "es cierto que ningún derecho fundamental vulnera el agente que percibe con sus ojos lo que está al alcance de cualquiera. El agente de policía puede narrar como testigo cuanto vio y observó cuando realizaba tareas de vigilancia y seguimiento. Nuestro sistema constitucional no alza ningún obstáculo para llevar a cabo, en el marco de una investigación penal, observaciones y seguimientos en recintos públicos. A juicio de la Sala, sin embargo, la fijación del alcance de la protección constitucional que dispensa el art. 18.2 de la CE sólo puede obtenerse adecuadamente a partir de la idea de que el acto de injerencia domiciliaria puede ser de naturaleza física o virtual. En efecto, la tutela constitucional del derecho proclamado en el apartado 2 del art. 18 de la CE protege, tanto frente a la irrupción inconsentida del intruso en el escenario doméstico, como respecto de la observación clandestina de lo que acontece en su interior, si para ello es preciso valerse de un artilugio técnico de grabación o aproximación de las imágenes".
El artículo 588 quinquies a), introducido por la reforma de la L.O. 13/2015 , dispone en su apartado primero que "la policía judicial podrá obtener o grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos", y el apartado segundo añade "la medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación". Pues bien, con anterioridad a dicha reforma, y pese a la ausencia de su regulación expresa, venía siendo aceptado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo el marco de actuación de la policía judicial previsto en el precepto transcrito. De forma que lo relevante es discernir cuando se trata de un espacio reservado a la autorización judicial, domicilio o lugar cerrado, o cuando por propia iniciativa los agentes pueden captar las imágenes cuestionadas por tratarse de "lugares o espacios públicos", pues en estos, incluyendo con carácter general todos aquellos ajenos a la protección constitucional dispensada por el artículo 18.2 CE a la inviolabilidad domiciliaria o por el artículo 18.1 a la intimidad, podrá ser decidida por propia iniciativa por los agentes de policía. Naturalmente ello ha dado lugar a una copiosa jurisprudencia de esta Sala porque no es fácil dictar unas reglas precisas en la materia, especialmente cuando se trata de lugares cerrados públicos ( SSTS 124 o 129/2014 , 485/2013 (valor probatorio de una grabación efectuada por un agente de la policía local en las propias dependencias de la misma ), 433/2012 o 793/2013 ). También debe tenerse en cuenta cuándo la utilización de cámaras en espacios públicos tiene un fin puramente preventivo pues el precepto citado, 588 quinquies a), está pensando preferentemente en una utilización concreta en función de la investigación de un hecho delictivo ya cometido y respecto del que la captación de imágenes resulta necesaria para identificar a los responsables.
…………………………………..
En cualquier caso la grabación de lo que está al alcance físicamente de la vista de los agentes es lícita y no vulnera derecho fundamental alguno ni norma procesal que disponga lo contrario, de la misma forma que no se vulneran los primeros cuando la policía investiga a un sospechoso con el objeto de obtener indicios que lo relacionen con un hecho criminal, lo que no puede tacharse de prospectivo en el sentido al que nos hemos referido más arriba al tratar el principio de especialidad.
Por ello los formalizados por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen tampoco pueden tener acogida.
Para Infracciones ADMINISTRATIVAS
Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
……………………………..
SEXTA.- Actas o denuncias
1- A tenor de lo dispuesto en los artículos 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; 53.2 y 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y 52 de la LOPSC, en la confección de las actas o denuncias, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán tener especialmente en cuenta los aspectos recogidos en los siguientes apartados.
3.- Como medio de prueba de los hechos, además de los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, también podrá aportarse cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho (grabaciones, toma de imágenes, declaraciones testificales, etc.), cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
GRABACIONES CON NUESTROS MOVILES
Como Policía Judicial y para Infracciones administrativas
Para Infracciones penales
Artículo 588 quinquies a Captación de imágenes en lugares o espacios públicos
1. La Policía Judicial podrá obtener y grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos.
2. La medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación.
Rúbrica del Título VIII del Libro II modificada conforme establece el apartado siete del artículo único de la L.O. 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica («B.O.E.» 6 octubre).Vigencia: 6 diciembre 2015
Artículo 770
La Policía Judicial acudirá de inmediato al lugar de los hechos y realizará las siguientes diligencias:
• 2.ª Acompañará al acta de constancia fotografías o cualquier otro soporte magnético o de reproducción de la imagen, cuando sea pertinente para el esclarecimiento del hecho punible y exista riesgo de desaparición de sus fuentes de prueba.
STS 1594/2017 Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Fecha: 18/04/2017
FJ TERCERO.-
2.2. Los recurrentes Feliciano Alejo (motivo tercero), Edmundo Federico (motivo segundo) y Clemente Eulogio (motivo primero) denuncian ex artículos 5.4 LOPJ y 852 LECrim . la infracción del artículo 18.1 y 4 CE en relación con el derecho a la intimidad personal y a la propia imagen. El primero de los mencionados se refiere a los hechos sucedidos en los establecimientos Condis y Caprabo y la subsiguiente captación de imágenes del recurrente de su entrada en el domicilio del coacusado Edmundo Federico , aduciendo que aquélla no está justificada y es una diligencia prospectiva. Igualmente el recurrente Edmundo Federico sustancialmente sostiene que las imágenes obtenidas en la parte de la calle que da acceso a su domicilio no es un espacio público sino que sería un lugar privado.
En parecidos términos el recurso de Clemente Eulogio argumenta que la vulneración constitucional tiene lugar porque se filma a quien no era sospechoso, lo que pone en evidencia la intención meramente prospectiva o preventiva de la misma, poniendo en cuestión la "supuesta conversación entre Felipe Alexis e Edmundo Federico ", y la filmación de la vida del afectado en un área que no es lugar o espacio público.
Hemos señalado recientemente ( STS 329/2016 ): "es cierto que ningún derecho fundamental vulnera el agente que percibe con sus ojos lo que está al alcance de cualquiera. El agente de policía puede narrar como testigo cuanto vio y observó cuando realizaba tareas de vigilancia y seguimiento. Nuestro sistema constitucional no alza ningún obstáculo para llevar a cabo, en el marco de una investigación penal, observaciones y seguimientos en recintos públicos. A juicio de la Sala, sin embargo, la fijación del alcance de la protección constitucional que dispensa el art. 18.2 de la CE sólo puede obtenerse adecuadamente a partir de la idea de que el acto de injerencia domiciliaria puede ser de naturaleza física o virtual. En efecto, la tutela constitucional del derecho proclamado en el apartado 2 del art. 18 de la CE protege, tanto frente a la irrupción inconsentida del intruso en el escenario doméstico, como respecto de la observación clandestina de lo que acontece en su interior, si para ello es preciso valerse de un artilugio técnico de grabación o aproximación de las imágenes".
El artículo 588 quinquies a), introducido por la reforma de la L.O. 13/2015 , dispone en su apartado primero que "la policía judicial podrá obtener o grabar por cualquier medio técnico imágenes de la persona investigada cuando se encuentre en un lugar o espacio público, si ello fuera necesario para facilitar su identificación, para localizar los instrumentos o efectos del delito u obtener datos relevantes para el esclarecimiento de los hechos", y el apartado segundo añade "la medida podrá ser llevada a cabo aun cuando afecte a personas diferentes del investigado, siempre que de otro modo se reduzca de forma relevante la utilidad de la vigilancia o existan indicios fundados de la relación de dichas personas con el investigado y los hechos objeto de la investigación". Pues bien, con anterioridad a dicha reforma, y pese a la ausencia de su regulación expresa, venía siendo aceptado por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo el marco de actuación de la policía judicial previsto en el precepto transcrito. De forma que lo relevante es discernir cuando se trata de un espacio reservado a la autorización judicial, domicilio o lugar cerrado, o cuando por propia iniciativa los agentes pueden captar las imágenes cuestionadas por tratarse de "lugares o espacios públicos", pues en estos, incluyendo con carácter general todos aquellos ajenos a la protección constitucional dispensada por el artículo 18.2 CE a la inviolabilidad domiciliaria o por el artículo 18.1 a la intimidad, podrá ser decidida por propia iniciativa por los agentes de policía. Naturalmente ello ha dado lugar a una copiosa jurisprudencia de esta Sala porque no es fácil dictar unas reglas precisas en la materia, especialmente cuando se trata de lugares cerrados públicos ( SSTS 124 o 129/2014 , 485/2013 (valor probatorio de una grabación efectuada por un agente de la policía local en las propias dependencias de la misma ), 433/2012 o 793/2013 ). También debe tenerse en cuenta cuándo la utilización de cámaras en espacios públicos tiene un fin puramente preventivo pues el precepto citado, 588 quinquies a), está pensando preferentemente en una utilización concreta en función de la investigación de un hecho delictivo ya cometido y respecto del que la captación de imágenes resulta necesaria para identificar a los responsables.
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En cualquier caso la grabación de lo que está al alcance físicamente de la vista de los agentes es lícita y no vulnera derecho fundamental alguno ni norma procesal que disponga lo contrario, de la misma forma que no se vulneran los primeros cuando la policía investiga a un sospechoso con el objeto de obtener indicios que lo relacionen con un hecho criminal, lo que no puede tacharse de prospectivo en el sentido al que nos hemos referido más arriba al tratar el principio de especialidad.
Por ello los formalizados por vulneración del derecho a la intimidad y a la propia imagen tampoco pueden tener acogida.
Para Infracciones ADMINISTRATIVAS
Instrucción 13/2018, de 17 de octubre, de la Secretaría de Estado de seguridad, sobre la práctica de los registros corporales externos, la interpretación de determinadas infracciones y cuestiones procedimentales en relación con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
……………………………..
SEXTA.- Actas o denuncias
1- A tenor de lo dispuesto en los artículos 28.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público; 53.2 y 77 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y 52 de la LOPSC, en la confección de las actas o denuncias, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberán tener especialmente en cuenta los aspectos recogidos en los siguientes apartados.
3.- Como medio de prueba de los hechos, además de los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de agentes de la autoridad, también podrá aportarse cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho (grabaciones, toma de imágenes, declaraciones testificales, etc.), cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
officer4600525
Re: (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
josejuanito escribió:Tengo una duda, ¿puedo usar durante mi turno una cámara de video personal mía?. No es material dotacional. Habría algún problema
Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Artículo 17. Dispositivos móviles.1. Podrán utilizarse dispositivos de toma de imágenes y sonido de carácter móvil para el mejor cumplimiento de los fines previstos en esta Ley Orgánica, conforme a las competencias específicas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La toma de imagen y sonido, que ha de ser conjunta, queda supeditada, en todo caso, a la concurrencia de un peligro o evento concreto. El uso de los dispositivos móviles deberá estar autorizado por la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, quien atenderá a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación, adecuando la utilización de dichos dispositivos a los principios de tratamiento y al de proporcionalidad.
En el caso de los Cuerpos de Policía propios de las Comunidades Autónomas que tengan y ejerzan competencias asumidas para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, serán sus órganos correspondientes los que autorizarán este tipo de actuaciones para sus fuerzas policiales, así como para las dependientes de las Corporaciones locales radicadas en su territorio.
2. En estos supuestos de dispositivos móviles, las autorizaciones no se podrán conceder en ningún caso con carácter indefinido o permanente, siendo otorgadas por el plazo adecuado a la naturaleza y las circunstancias derivadas del peligro o evento concreto, por un periodo máximo de un mes prorrogable por otro.
3. En casos de urgencia o necesidad inaplazable será el responsable operativo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes el que podrá determinar su uso, siendo comunicada tal actuación con la mayor brevedad posible, y siempre en el plazo de 24 horas, al Delegado o Subdelegado del Gobierno o autoridad competente de las comunidades autónomas.
Que os parece? Antes me basaba en el art. 588 quinquies y 772 Lcrim pero en un tuit leí esto, por lo que a día de hoy dudo mucho sobre la utilización de una Bodycam personal.
PETERPL
Re: (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
Adjunto informe de la AEPD, en la que indica que no se puede utilizar, literalmente dice:josejuanito escribió:Tengo una duda, ¿puedo usar durante mi turno una cámara de video personal mía?. No es material dotacional. Habría algún problema
"Teniendo en cuenta los riesgos señalados debe considerarse que el uso de cámaras o móviles personales de los agentes no garantiza la seguridad de los datos, en tanto que los usos privados que cada agente pueda realizar con sus propios dispositivos no resultan compatibles con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de policía judicial deben adoptarse por losresponsables del fichero policial del que formarán parte tales grabaciones."Informe uso camaras privadas policía
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J.P
Re: (#Consulta) Uso de material propio en el trabajo, por ejemplo cámaras de video personales
J.P escribió:Adjunto informe de la AEPD, en la que indica que no se puede utilizar, literalmente dice:josejuanito escribió:Tengo una duda, ¿puedo usar durante mi turno una cámara de video personal mía?. No es material dotacional. Habría algún problema
"Teniendo en cuenta los riesgos señalados debe considerarse que el uso de cámaras o móviles personales de los agentes no garantiza la seguridad de los datos, en tanto que los usos privados que cada agente pueda realizar con sus propios dispositivos no resultan compatibles con las medidas de seguridad que para el ejercicio de las funciones de policía judicial deben adoptarse por losresponsables del fichero policial del que formarán parte tales
grabaciones."Informe uso camaras privadas policía
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Eso es lo que dice la AEPD y otra, es la libre valoración de la prueba que compete al órgano judicial...
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