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(#Consulta) SE CONSIDERA VENTA AMBULANTE EL TAPICERO

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Mensaje  1322 12.08.20 13:21

Buenas tarde, tengo una pequeña duda sobre la persona que va vociferando por la vía " el tapicero" se considera esto como venta ambulante. Mi opinión personal es que si a igual que el que va pregonando "el afilaó". Que opinas.
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Mensaje  kaiowas 15.08.20 2:58

Buenas noches! Con respecto a tu pregunta, te paso las deficniciones de la ley 1/1997 de venta ambulante de la Comunidad de Madrid. Seguro que en tu comunidad, no cambia mucho.

Artículo 2. Concepto de venta ambulante.
 
Se considera venta ambulante o no sedentaria la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente, de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados, en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones-tienda.
 
Artículo 3. Modalidades de venta ambulante.
 
1. En todo caso, la venta no sedentaria o ambulante se llevará a cabo a través de las siguientes modalidades:
a) En mercadillos de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles, con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos siguientes.
b) Excepcional y puntualmente, en recintos o espacios reservados para la celebración de las fiestas populares.
c) En enclaves aislados en la vía pública, en puestos de carácter ocasional autorizados únicamente durante la temporada propia del producto comercializado; o en aquellos que se autoricen justificadamente con carácter excepcional.
d) En vehículos con carácter itinerante que se autoricen justificadamente por los Ayuntamientos.
 
2. Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa, que se regirán por sus normativas específicas.
 
Artículo 4. Sujetos.
 
La venta ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la presente Ley y demás normativa que le fuese de aplicación.
 
Artículo 5. Requisitos para el ejercicio de actividad.
 
Para el ejercicio de la venta ambulante las personas físicas o jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el correspondiente epígrafe fiscal del IAE en cualquiera de las cuotas municipales, provinciales o nacionales contenidas en las tarifas del mismo.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social.
- Reunir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante.
- Disponer de póliza contratada sobre seguro de responsabilidad civil, que cubra posibles riesgos derivados del ejercicio de la actividad, en los términos del artículo 9.2.e) de este texto.
- Estar inscritas en el correspondiente Registro de Comerciantes Ambulantes de la Comunidad de Madrid.
- En caso de tratarse de titulares procedentes de países no comunitarios, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia y trabajo, o tarjeta de residencia para los comunitarios, si es persona física, o estar legalmente constituida e inscrita en el oportuno Registro Mercantil, caso de ser persona jurídica.
- Poseer la autorización municipal correspondiente.

La actividad a la que te refieres, creo que se podría considerar como prestación de un servicio en la vía pública, por el cual existe un intercambio de dinero, con lo que es preciso tener autorización municipal (además de estar al corrien5te de pago del IAE, etc etc..)
Además utiliza megafonía, la cual está prohibida en casi todos los municipios por ordenanza municipal.

Espero haberte ayudado.
kaiowas
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Mensaje  terovulum 15.08.20 11:06

Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante.
Artículo 2. Definición y modalidades del comercio ambulante.
3. Quedan expresamente excluidos de este texto refundido, sometiéndose a la competencia de los respectivos Ayuntamientos:
c) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.


Ni el afilador, ni el tapicero, los que van comprando muebles viejos para restaurar, etc, de forma ambulante, en ningún caso son venta ambulante. Estos son contratos de obra o servicios, y se regirán por sus normativas específicas, pueden tener licencia para ejercer su profesión en otros municipios, como el que llama al fontanero de otra localidad. Son actividades ajenas a la venta. Tampoco lo son las freidurías de churros, patatas, asadores de pollos, etc. Estos habría que encuadrarlos en cualquier concepto de la restauración con licencia ocasional.
Lo que sí podría estar prohibido según cada ayuntamiento es el tema de la megafonía, según cada Ordenanza de Convivencia.

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Mensaje  1322 18.08.20 16:21

Gracias, tras realizar varias gestiones he podido ver que hay ciertos oficios se consideran Oficios Artesanos en la comunidad de Andalucia, en el Decreto 4/2008 de 8 de marzo en la Comunidad Andaluza., y el que hago mención es uno de ellos, por lo tanto no se considera venta ambulante. GRACIAS COMPI.
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Mensaje  alf69 18.08.20 20:52

Buenas, para mi si tiene la consideración de venta ambulante. Al fin y al cabo es una actividad comercial que vende o realiza reparación de muebles o cualquier otra tarea o trabajo a cambio de una retribución del cliente. Sería absurdo que estas mismas actividades puedan realizarse en un mercadillo y ahí si se considera venta ambulante y realizarlo en un vehículo desplazandose por una zona concreta no lo fuera. Y tampoco lo consideraría venta itinerante, ya que para eso debe existir un contrato o pacto de reparación previo con el cliente.

En cualquier caso, precisa autorización municipal para ejercer dicha actividad.

Saludos.
alf69
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Mensaje  terovulum 18.08.20 21:25

No sé cómo está la legislación en otras comunidades, pero lo que es en Andalucía, estas actividades no se pueden catalogar como venta ambulante.
Como bien a dicho el compañero 1322 señalando el Decreto que lo regula, estas actividades son clasificadas como artesanía. Ese Decreto desarrolla a la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía. Y precisamente, el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante. Artículo 2 Definición y modalidades del comercio ambulante dispone en su punto 4. Asimismo, quedan excluidas las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
Por lo tanto, en Andalucía no es que sea nuestra opinión, es que esas actividades no pueden ser catalogadas como venta ambulante.
Según el Anexo del Decreto.
ANEXO
REPERTORIO DE OFICIOS ARTESANOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCIA
Denominación del oficio: Afilado.
CNAE: 28610.
COAA: 001.
Denominación del sujeto artesano: Afilador/a.
Definición: Persona que aguza el canto de piezas cortantes, haciendo uso de un torno con una piedra esmeril (roca artificial, áspera y dura, utilizada para el pulimento y desgaste de metales).
 
Denominación del oficio: Tapicería.
CNAE: 36110.
COAA: 135.
Denominación del sujeto artesano: Tapicera/o.
Definición: Persona que diseña y decora recubriendo distintas superficies con telas u otra materia similar.
 
También te digo una cosa, compañero alf69, el hecho de que haya actividades que se realicen en un mercadillo, no tienen porqué ser venta ambulante, el Ayuntamiento puede autorizar actividades con otro tipo de licencia, y ser ejercidas en el mercadillo. Tienen la apariencia por concurrir el día y lugar, pero no lo son. Vamos que en Andalucía perfectamente podría estar en un mercadillo un afilador, pero no con la licencia de vendedor ambulante y su normativa aplicable, sino, con licencia para ejercer esa actividad, y con aplicación de su normativa específica.

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Mensaje  alf69 19.08.20 12:05

Hola Terovulum, la normativa de mi comunidad autónoma en materia de venta ambulante esta basada y amparada en la normativa básica estatal y en la Directiva UE.
No estoy de acuerdo contigo porque creo que cuando se habla de venta ambulante no se establece ningún tipo de actividad comercial concreta, simplemente se habla de una modalidad de venta y no tiene nada que ver con el tipo de actividad, por eso ninguna normativa que conozco en dicha materia tiene nomenclator de tipos de actividades que abarca la venta ambulante.

En cualquier caso es mi opinión. Yo he formulado denuncias a este tipo de actividades y han sido tramitadas.

Saludos.
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Mensaje  terovulum 19.08.20 21:31

Compañero alf69, yo no hablo de tener mi opinión. No puedo tenerla, simplemente acato y cumplo con la normativa. La norma básica estatal es principalmente la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y también pueden legislar las CC.AA. Tanto en una como en otras se regulan las ventas, lo del afilador, tapicero, etc, y antiguamente recuerdo reparadores de paraguas y ollas de porcelana (creo que con estaño), son contratos de servicios (como ya dije anteriormente) y se rigen por el artículo 1544, del Código Civil. En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto. En estos trabajos no hay venta, por lo tanto, no puede ser venta ambulante. Lo que hacen es prestar sus servicios de forma ambulante o aprovecharse de los mercadillos para ejercer su actividad. Entiendo que confundan. Pero este tipo de actividad no son, ni han sido nunca venta ambulante.
En cuanto a que has denunciado a este tipo de actividad como venta ambulante, no te puedo decir como habrá acabado el expediente sancionador, pero te aseguro que si este caso se da en mi Jefatura acaba archivado. O re direccionado por el instructor como corresponda, según el caso.
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