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Cuantificación policial cautelar por daños de extranjero que en horas vuelve a su país
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: LEGISLACION Y DOCUMENTOS
Página 1 de 1.
Cuantificación policial cautelar por daños de extranjero que en horas vuelve a su país
Buenos días,
En el caso de un extranjero que produce unos daños por ejemplo a un vehículo y que no alcanzan los 400€ y vaya a irse en pocas horas (no da tiempo a un posible juicio rápido), y no se localiza al titular del vehículo para interponer la denuncia. En dicha actuación policial, se podría determinar una cuantía aproximada que pudiese alcanzar la restitución del daño causado y depositarla en la cuenta del juzgado hasta la resolución del caso en la vista oral? (Siempre que posteriormente se interpusiese denuncia claro esta)
Creo que había algo de eso pero no logro localizarlo en la legislación. Sabríais decirme si os suena y si es así donde?
Un saludo
En el caso de un extranjero que produce unos daños por ejemplo a un vehículo y que no alcanzan los 400€ y vaya a irse en pocas horas (no da tiempo a un posible juicio rápido), y no se localiza al titular del vehículo para interponer la denuncia. En dicha actuación policial, se podría determinar una cuantía aproximada que pudiese alcanzar la restitución del daño causado y depositarla en la cuenta del juzgado hasta la resolución del caso en la vista oral? (Siempre que posteriormente se interpusiese denuncia claro esta)
Creo que había algo de eso pero no logro localizarlo en la legislación. Sabríais decirme si os suena y si es así donde?
Un saludo
vigama
Re: Cuantificación policial cautelar por daños de extranjero que en horas vuelve a su país
Si son daños de una colisión no son daños recurribles en juzgado salvo que se presente en vía civil. Si está asegurado declaración amistosa y la compañía de encargará de ver la indemnización posible
culupipi
Re: Cuantificación policial cautelar por daños de extranjero que en horas vuelve a su país
Si te refieres a daños dolosos (delito leve de daños en este caso), el cual es un delito público perseguible de oficio, se podría llegar a juzgar sin que la víctima se persone en la causa, es decir sin que llegue a denunciar, y sea en este caso el MF quién ejerza la acusación y solicite la responsabilidad civil para resarcir a la víctima, siempre que esta no haya renunciado expresamente.
Yo llamaría al juzgado de guardia y comentaría el caso, para que valoren si citamos al autor. Si en ese momento valoras no hacer la llamada, y se corre el riesgo de que el autor no se presente ante la autoridad judicial, sería un supuesto de detención en caso de delitos leves, independientemente de que se haya localizado a la víctima y/o que esta denuncie; como he comentado, es un delito público.
En el caso de víctimas extranjeras, que hayan de marcharse a su país, si que existe la posibilidad de preconstituir su declaración en sede judicial; en ese caso, llamaría también al juzgado para solicitar su citación, no la señalaría en la agenda, llamaría por teléfono. En cuanto a el/los presunto/s autor/es no tengo claro que se pueda hacer eso, en todo caso lo dejaría a la decisión de la autoridad judicial.
En resumen, es un delito público perseguible de oficio, y, en caso de no poder montar un juicio por delito leve, porqué la víctima no ha sido localizada, y que no me de fianza de que el autor se presentará en el juzgado, yo valoraría dos opciones: 1. detención y presentación en el juzgado; 2. llamaría al juzgado o juez/a de guardia para que nos indique si lo citamos o se lo presentamos detenido.
Yo llamaría al juzgado de guardia y comentaría el caso, para que valoren si citamos al autor. Si en ese momento valoras no hacer la llamada, y se corre el riesgo de que el autor no se presente ante la autoridad judicial, sería un supuesto de detención en caso de delitos leves, independientemente de que se haya localizado a la víctima y/o que esta denuncie; como he comentado, es un delito público.
En el caso de víctimas extranjeras, que hayan de marcharse a su país, si que existe la posibilidad de preconstituir su declaración en sede judicial; en ese caso, llamaría también al juzgado para solicitar su citación, no la señalaría en la agenda, llamaría por teléfono. En cuanto a el/los presunto/s autor/es no tengo claro que se pueda hacer eso, en todo caso lo dejaría a la decisión de la autoridad judicial.
En resumen, es un delito público perseguible de oficio, y, en caso de no poder montar un juicio por delito leve, porqué la víctima no ha sido localizada, y que no me de fianza de que el autor se presentará en el juzgado, yo valoraría dos opciones: 1. detención y presentación en el juzgado; 2. llamaría al juzgado o juez/a de guardia para que nos indique si lo citamos o se lo presentamos detenido.
smorcillo
DAÑOS PROPIEDAD AJENA
TEMA DAÑOS POR ACCIDENTE, SE RIGEN POR LA PROPIA NORMATIVA DE SEGUROS, SEGÚN MATRÍCULA Y PAÍS DE LA MISMA. OFESAUTO.
DIFERENTE, SON LOS DAÑOS A PROPIEDAD AJENA Y CAUSADOS POR PERSONA NO RESIDENTE EN ESPAÑA, DEL CUAL NO TIENE DOMICILIO CONOCIDO Y NO DA FIANZA DE PERSONARSE EN EL JUZGADO CUANDO SEA LLAMADO, COMO TAMPOCO HAY FIADOR.
NOSOTROS NO HEMOS DE HACER EL TRABAJO DEL JUZGADO NI VALORAR NI EXIGIR FIANZA ALGUNA. SE DEBE ACTUAR SEGÚN (C.P Y LECri) Y POR TANTO HAY HERRAMIENTAS PARA ELLO.
REALIZANDO LAS DILIGENCIAS DEL CASO E INCLUIR LOS INDICIOS, INSTRUMENTOS E IMPLICADOS, PERJUDICADOS, TESTIGOS, ETC..... PARA TODO ELLO SER REMITIDO.
ANTE AUTORES D. LEVES Y SIN DOMICILIO Y SIN DARNOS FIANZA BASTANTE, APLICAR EL ARTÍCULO ESPECÍFICO PARA ELLO, QUE INCLUSO CABRÍA DETENCIÓN DEL INDIVIDUO, CON LO QUE CONLLEVA TODO ELLO Y ENTREGA AL JUZGADO DE GUARDIA.
SALUDOS.
DIFERENTE, SON LOS DAÑOS A PROPIEDAD AJENA Y CAUSADOS POR PERSONA NO RESIDENTE EN ESPAÑA, DEL CUAL NO TIENE DOMICILIO CONOCIDO Y NO DA FIANZA DE PERSONARSE EN EL JUZGADO CUANDO SEA LLAMADO, COMO TAMPOCO HAY FIADOR.
NOSOTROS NO HEMOS DE HACER EL TRABAJO DEL JUZGADO NI VALORAR NI EXIGIR FIANZA ALGUNA. SE DEBE ACTUAR SEGÚN (C.P Y LECri) Y POR TANTO HAY HERRAMIENTAS PARA ELLO.
REALIZANDO LAS DILIGENCIAS DEL CASO E INCLUIR LOS INDICIOS, INSTRUMENTOS E IMPLICADOS, PERJUDICADOS, TESTIGOS, ETC..... PARA TODO ELLO SER REMITIDO.
ANTE AUTORES D. LEVES Y SIN DOMICILIO Y SIN DARNOS FIANZA BASTANTE, APLICAR EL ARTÍCULO ESPECÍFICO PARA ELLO, QUE INCLUSO CABRÍA DETENCIÓN DEL INDIVIDUO, CON LO QUE CONLLEVA TODO ELLO Y ENTREGA AL JUZGADO DE GUARDIA.
SALUDOS.
BARTOLOME
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