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(#Consulta) Extranjero residente en España que va a su país a sacarse permiso de conducir

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Mensaje  r534 28.12.16 22:11

Mi duda es la siguiente: persona rumana con residencia en España des de 2011. Presenta permiso de conducir rumano con el permiso "B" expedido en 2010 pero el permiso "C" se lo ha sacado hace unos meses. Al preguntarle, confirma que ha ido a su país, Rumanía, a sacarse el permiso de conducir "C" aun residiendo en España.

Me gustaría saber que hacéis vosotros en este caso puesto que según tengo entendido, debe hacer el canje del permiso de conducir en el país que reside y a parte, el permiso "C", debería sacárselo en España, que es el país en el que reside.

Si tenéis alguna instrucción de DGT, agradecería que la compartierais.


Gracias. 

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.- En este trabajo hay tres tipos de personas: los que hacen las cosas, los que ven como se hacen y los que se quedan alucinados con lo que se puede hacer -.
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Mensaje  charro 29.12.16 11:46

DIRECTIVA 2006/126/CE sobre permiso de conducción
Art 7
La expedición del permiso de conducción estará subordinada a las condiciones siguientes:
e) tener la residencia normal o demostrar la calidad de estudiante durante un período mínimo de 6 meses en el territorio del Estado miembro que expida el permiso de conducción.

Art 12
Artículo 12 Residencia normal 

A efectos de aplicación de la presente Directiva, se entenderá por «residencia normal» el lugar en el que permanezca una persona habitualmente, es decir, durante al menos 185 días por cada año natural, debido a vínculos personales y profesionales, o, en el caso de una persona sin vínculos profesionales, debido a
vínculos personales que indiquen una relación estrecha entre dicha persona y el lugar en el que habite.

No obstante, la residencia normal de una persona cuyos vínculos profesionales estén situados en un lugar diferente del de sus vínculos personales y que, por ello, se vea obligada a permanecer alternativamente en diferentes lugares situados en
dos o varios Estados miembros, se considera situada en el lugar al que le unan sus vínculos personales, siempre que vuelva a dicho lugar de una forma regular. Esta última condición no será necesaria cuando dicha persona permanezca en un Estado
miembro para desempeñar una misión de una duración determinada.
La asistencia a una universidad o escuela no implicará el traslado de la residencia normal.

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Mensaje  agenjo 30.12.16 17:52

r534, tus dudas la tienes contestada en el apartado 3 de la instrucción 15/C-118. Pero te adelanto que ha quedado despenalizada.
Aquellos Residentes que se vayan a su país y se saquen el PNC  de cualquier clase, no serán sancionado. Al contrario de lo que pasaba anteriormente, 
Antes de esta instrucción  SI  era penalizada este tipo de conductas

Saludos.
agenjo
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Mensaje  Pulo 30.12.16 22:58

agenjo escribió:r534, tus dudas la tienes contestada en el apartado 3 de la instrucción 15/C-118. Pero te adelanto que ha quedado despenalizada.
Aquellos Residentes que se vayan a su país y se saquen el PNC  de cualquier clase, no serán sancionado. Al contrario de lo que pasaba anteriormente, 
Antes de esta instrucción  SI  era penalizada este tipo de conductas

Saludos.
La Instrucción no dice que no pueda ser sancionado. Habla de plazos pero no de sanciones. Yo entiendo que si es sancioanable administrativamente. En algunos casos, incluso, inician diligencias por DSV, porque los permisos son obtenidos en fraude de ley, contraviniendo la normativa, por lo que carecerían de validez, pudiendo considerarse la no tenencia y por consiguiente el delito del 384 o incluso de falsedad documental en documento oficial, según el caso.
Pulo
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Mensaje  agenjo 31.12.16 1:11

Pulo escribió:
agenjo escribió:r534, tus dudas la tienes contestada en el apartado 3 de la instrucción 15/C-118. Pero te adelanto que ha quedado despenalizada.
Aquellos Residentes que se vayan a su país y se saquen el PNC  de cualquier clase, no serán sancionado. Al contrario de lo que pasaba anteriormente, 
Antes de esta instrucción  SI  era penalizada este tipo de conductas

Saludos.
La Instrucción no dice que no pueda ser sancionado. Habla de plazos pero no de sanciones. Yo entiendo que si es sancioanable administrativamente. En algunos casos, incluso, inician diligencias por DSV, porque los permisos son obtenidos en fraude de ley, contraviniendo la normativa, por lo que carecerían de validez, pudiendo considerarse la no tenencia y por consiguiente el delito del 384 o incluso de falsedad documental en documento oficial, según el caso.
Pongo texto y sacar conclusiones.
A partir de la aplicación de la presente Instrucción, serán objeto de cange los permisos de conducción comunitarios  obtenidos cuando su titular AÚN SIENDO RESIDENTE EN ESPAÑA, HAYAN OBTENIDO EL PERMISO DE CONCUCCION EN OTRO PAÍS DE LA UNIÓN EUROPEA.
Saludos.
agenjo
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Mensaje  pl_ibi_03079050 31.12.16 11:53

Copia y pega de la web DGT


Canje de los permisos de conducción expedidos en Estados miembros de la Unión Europea y los pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE: NORUEGA, ISLANDIA Y LIECHENSTEIN)

Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.
No obstante, no serán válidos para conducir en España los permisos de conducción expedidos por alguno de dichos Estados que estén restringidos, suspendidos o retirados en cualquiera de ellos o en España.
El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España.
Por todo esto entiendo que es válido el permiso de la clase C obtenido en Rumanía aún teniendo residencia en España desde 2010-2011.
A título personal no entiendo el motivo por el que en el siglo XXI existe todavía tantas incognitas (en las que me incluyo) con los permisos de conucir extranjeros o europeos.

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Mensaje  pitutis 31.12.16 13:21

Hola, un ciudadano europeo se puede sacar el permiso dentro de la U.E. donde quiera, otra cosa seria cuando tuviera que renovarlo, que deberá hacerlo en el país donde resida.

Saludos.
pitutis
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Mensaje  Piterpan 31.12.16 14:33

Adjunto un tema sacado de internet que lo expone la embajada de Rumanía.
Entiendo que si está residiendo en España y se va a sacar el permiso a su país, tiene la obligación de comunicarlo a la DGT, pues nunca se le aplicarían los puntos al respecto, si no se le sanciona.
Pongamos un ejemplo. Súbdito rumano que es residente y se saca el permiso en su país, no se le sanciona nunca por nada. Llegado el momento de renovarlo se va a su país otra vez; entonces cuando le aplica la DGT los puntos, si continúa no cometiendo infracciones por ejemplo.
La propia embajada dice que tienen que firmar una declaración jurada en Rumanía que no residen en otro país de la UE;  entonces entiendo que el que se lo haya sacado en su país, pese a residir en España,  está infringiendo las normas en cualquier caso, es decir, que no se ajusta a los requisitos administrativos por el RGConductores. (visto a grosso modo).
Saludos y feliz año.
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Mensaje  CLINTEASTWOOD 31.12.16 19:05

Yo entiendo que no seria valido para conducir ya que no lo ha renovado tal y como indica la instrucción: ... "El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos.
Cuando se trate de un permiso de conducción no sujeto a un período de vigencia determinado, su titular deberá proceder a su renovación, una vez transcurridos dos años desde que establezca su residencia normal en España"...
En este caso los dos años no deberian hacerse efectivos ya que ya tiene la residencia.
El tema penal si que no lo veo, a no ser que sea por falsedad.
Feliz Año a [email=tod@s]tod@s[/email]!
CLINTEASTWOOD
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Mensaje  almendro 02.01.17 15:30

MI humilde opinión es que la vía penal no la veo por ninguna parte  ya que la falsedad no se dan lo requisitos (si el permiso C lo obtuvo legalmente en Rumanía) y el DSV 384 tampoco ya que tiene un B y un C emitido con dudas de validez administrativa en España pero no se da el tipo penal de "sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción" que se recoge en el segundo párrafo del 384 del CP. 
  
La vía administrativa si la veo pero tampoco esta tan clara; como siempre nuestra autoridades legislan sobre el papel en los despachos sobre ideas generales, pero no piensan en la aplicación practica en vía pública de la multitud de casos que se dan y la posible solución "in situ" de los mismos. 

El espíritu de la directiva europea parece que va en la linea de facilitar la circulación de conductores con sus permisos en toda la UE y que una vez obtenida la residencia se tramite todo en el país de residencia. Salvo tapar la vía de agua con los permisos de validez indefinida o de mas de 15 años que mientras no sea homogénea todas las normas nacionales suponía un descontrol absoluto, por lo que obligan a dichos titulares ha renovarlos en el país de residencia transcurridos 2 años desde obtención de dicha residencia.

Nota; En Rumanía los permisos de conducir se expiden con periodo determinado de validez (no se le aplicaría el tema de residencia superior a 2 años) según se recoge en la pagina Web de la embajada de Rumanía.   

Pero para el resto de  casos es decir permisos con periodo de validez expreso -tasado- no es tan claro; se deberían de renovar en el país de residencia respuesta "SI" según art. 15 RGCon RD 818/09 4. El titular de un permiso de conducción expedido en uno de estos Estados que haya adquirido su residencia normal en España quedará sometido a las disposiciones españolas relativas a su período de vigencia, de control de sus aptitudes psicofísicas y de asignación de un crédito de puntos. 
Si leemos pone periodos de vigencia control de aptitud psicofísica  y asignación de puntos pero nada dice de NUEVA OBTENCIÓN (primera laguna de redacción) y es evidente que son cosas distintas.

Por tal motivo queda en el aire que alguien se traslade a Rumania y si en ese país no son muy pulcros pidiendo el certificado correspondiente como que NO esta residiendo en otro país de la UE (tal y como describe en su pagina Weg la embajada de Rumanía) le concedan el permiso. En esa misma pagina aconseja que todos los tramites se realicen en España una vez obtenida la residencia, renovación, obtención, etc.  pero mucho me temo que la mordida en ese país esta algo en vigor.
 
Por otra parte nuestra administración de tráfico DGT es extremadamente permisiva y en la Instrucción  especifica sobre el tema INSTRUCCIÓN 15/C-118 Aplicación del Reglamento General de Conductores.- Renovación de permisos de conducción comunitarios (RCOM) de 15-1-2015 recoge en su página 4 párrafos 2 y sobre todo el 3 que dicen textualmente 
"  2. Las renovaciones de los permisos comunitarios se realizarán incluso de aquellos permisos de conducción sobre los que, a priori, pudiera haber alguna duda sobre la residencia del titular al momento de obtener el permiso en su país de origen. Para ello, se solicita la verificación al país de origen y, si éste confirma la validez del permiso de conducción que expidió, partimos de la base del buen hacer de las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea y entendemos que los permisos han sido expedidos comprobando tanto el requisito de residencia como el cumplimiento del resto de requisitos. Por ello, cuando el titular de un permiso de conducción comunitario solicite en España cualquier trámite, ya sea de renovación, de canje o cualquier otro que requiera la verificación de su permiso de conducción, obtenida ésta, las Jefaturas Provinciales de Tráfico deberán limitarse a comprobar la residencia actual en nuestro país y llevar a cabo la tramitación de que se trate. 

SOBRE TODO ESTE; 
3. A partir de la aplicación de la presente Instrucción, serán objeto de canje los permisos de conducción comunitarios obtenidos cuando sus titulares, aun siendo residentes en España, hayan obtenido el permiso de conducción en otro país de la Unión Europea"      
Es decir facilita el canje incluso de aquellos como es el caso del permiso C rumano obteniendo en Rumanía siendo residente en España. Si facilita dicho tramite de canje es por que le da validez para su canje, aún habiendo sido obtenido en Rumania con residencia en España.

Desde mi humilde punto de vista la simple conducción de ese rumano con camión y su permiso C sin ninguna otra infracción entiendo que NO exista infracción y como mucho informe del caso y circunstancias concurrentes a la JPT que dictamine. 

Ahora bien si se trata de pararle por otra infracción la que sea (dinámica o estática) y sobre todo que pueda llevar aparejada la perdida de puntos le denunciaría por la infracción/es cometidas, informe ampliatorio con solicitud de canje de oficio  (al no tener ningún dato la DGT en el registro de conductores)  aplicándole art. 15 4. antes apuntado por la asignación de puntos y art. 19.1.b) sobre canje de oficio; del mismo texto legal RD. 818/09   b) Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos, a los efectos de poder aplicarle las disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la pérdida de vigencia del permiso de conducción.      

Por su puesto que es una opinión, que no es la única, ni debe ser la mas valida, con tanta posible interpretación de la norma, con sus recovecos y lagunas, sobre cientos de casos que se pueden dar.

Un saludo
almendro
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Mensaje  almendro 02.01.17 15:35

Cuando digo que solo por conducir sin ninguna otra infracción no sería infracción ademas de los descrito en mi aportación anterior se sustenta en el Artículo 15 Validez del permiso de conducción en España    
1. Los permisos de conducción expedidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o en Estados Parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantendrán su validez en España, en las condiciones en que hubieran sido expedidos en su lugar de origen, con la salvedad de que la edad requerida para la conducción corresponderá a la exigida para obtener el permiso español equivalente.


del R.D. 818/2009 R.G.Con
Un saludo felices fiestas a todos
almendro
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Mensaje  Chafahormigas 09.01.17 13:29

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AQUÍ DEJO OTRA INTERPRETACIÓN DE LA EMBAJADA RUMANA.

En esta se derime que es ilegal obtener permiso de conducción en otro estado diferente del de residencia (Rumano que se va a Rumanía a obtener un PNC, considerándolo incluso delito, ademas de sancionable según arts. 15 y 16 RGCON)
Dicho permiso será ilegal y NO válido para conducir en España, ademas de NO canjeable.

Aún así no me queda claro, viendo la instrucción que ha colgado el compañero, en la que se procede al canje de estos permisos. Si bién si que lo comunicaría a la embajada Rumana y a la JPT, a efectos de que pudiese haber incurrido en un posible dlito de Falsedad documental en la obtención de este, ya que te piden una declaración jurada de no poseer otro permiso de la UE y/o de residir en el pais de obtención de este.

SALUDOS
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Chafahormigas



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Mensaje  RAMC76 28.12.22 21:55

Buenas noches. En ningún caso procede denuncia administrativa por los hechos descritos (Instrucción de la Dgt 2018 C131-S148). Por lo tanto hablar de delito no procede.
RAMC76
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