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(#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
+2
pl_ibi_03079050
airam83
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
Buenos días, la consulta es sobre cómo está regulado en vuestros municipios o ccaa el estacionamiento de las caravanas y autocaravanas, teniendo en cuenta la instrucción 8V/74 de la DGT.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
airam83
Re: (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
Buenos días. No sé si será de provecho mi respuesta pero las caravanas y autocaravanas pueden estacionar en la vía pública como cualquier otro vehículo, salvo que esté prohibido por señal expresamente su estacionamiento.
En mi municipio hay una zona de estacionamiento y recreo de caravanas y autocaravanas dentro del casco urbano pero en una zona habilitada para ello. Está señalizado con señal informativa de terreno para remolques vivienda S-113.
En mi municipio hay una zona de estacionamiento y recreo de caravanas y autocaravanas dentro del casco urbano pero en una zona habilitada para ello. Está señalizado con señal informativa de terreno para remolques vivienda S-113.
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PL Ibi 03079050
pl_ibi_03079050
Ordenanza municipal
Buenas tardes.
Me gustaría saber alguna localidad donde la Ordenanza municipal prohíba expresamente el estacionamiento de caravanas y autocaravanas.
Gracias
Me gustaría saber alguna localidad donde la Ordenanza municipal prohíba expresamente el estacionamiento de caravanas y autocaravanas.
Gracias
Madoso
Re: (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
Saludos
En mi localidad no está prohibida por ordenanza el estacionamiento general de caravanas y autocaravanas, salvo señalización vertical homologada a tal efecto.
Lo que sí esta reseñado en la ordenanza, es la prohibición de estacionar un vehículo más de 14 días en el mismo lugar, por lo tanto, lo que solemos hacer, es denunciarlos por tal precepto cuando acampan en un lugar sin moverse, por tiempos prolongados, aunque no desplieguen patas, toldos o enseres en el exterior.
En mi localidad no está prohibida por ordenanza el estacionamiento general de caravanas y autocaravanas, salvo señalización vertical homologada a tal efecto.
Lo que sí esta reseñado en la ordenanza, es la prohibición de estacionar un vehículo más de 14 días en el mismo lugar, por lo tanto, lo que solemos hacer, es denunciarlos por tal precepto cuando acampan en un lugar sin moverse, por tiempos prolongados, aunque no desplieguen patas, toldos o enseres en el exterior.
Bumper
Re: (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
El tema "acampar" si lo tenemos regulado por OM, por lo que si las caravanas realizan la actividad de acampada( despliegue elementos hacia el exterior) se les denuncia. El problema es, efectivamente, que estacionan y ocupan un lugar durante mucho tiempo, haciendo vida en la misma( pero sin sacar elementos al exterior).
Gracias por las respuestas.
Gracias por las respuestas.
airam83
Re: (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
En las areas de autocaravanas que ya existen en muchos municipios, se les prohibe, no en todas pero el algunas si el aparcar caravanas, no se porque? , si son vehiculos vivienda igual.
Normalmente los de Autocaravanas, que se creen mas, no todos pero alguno si, suelen llamar a la Policia Local del municipio denunciando esta situación, ocurriendo el algunas circustancias que llega el Policia Local que desconoce el asunto y hecha al de la caravana,
Esto ha ocurrido en Castellon El Grao precisamente.
Normalmente los de Autocaravanas, que se creen mas, no todos pero alguno si, suelen llamar a la Policia Local del municipio denunciando esta situación, ocurriendo el algunas circustancias que llega el Policia Local que desconoce el asunto y hecha al de la caravana,
Esto ha ocurrido en Castellon El Grao precisamente.
seni
Re: (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
Con respeto comento: No está en lo cierto, la Instrucción de la DGT 08/V-74 no es de obligado cumplimiento y es una mera Instrucción de carácter meramente informativo. Quién regula es la Ley 27/85 de Bases Reguladoras de los Ayuntamientos a través de sus Ordenanzas Municipales y a tenor de la Ley 1428 RGC que lo deja claro.pl_ibi_03079050 escribió:Buenos días. No sé si será de provecho mi respuesta pero las caravanas y autocaravanas pueden estacionar en la vía pública como cualquier otro vehículo, salvo que esté prohibido por señal expresamente su estacionamiento.
En mi municipio hay una zona de estacionamiento y recreo de caravanas y autocaravanas dentro del casco urbano pero en una zona habilitada para ello. Está señalizado con señal informativa de terreno para remolques vivienda S-113.
JESUSIN
Re: (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
Valdemoro, Madrid entre otros muchos pueblos, no dejan estacionar en ninguna parte del término municipal, ni a sus propios vecinos empadronados con vehículos vivienda de cualquier clase.Bumper escribió:Saludos
En mi localidad no está prohibida por ordenanza el estacionamiento general de caravanas y autocaravanas, salvo señalización vertical homologada a tal efecto.
Lo que sí esta reseñado en la ordenanza, es la prohibición de estacionar un vehículo más de 14 días en el mismo lugar, por lo tanto, lo que solemos hacer, es denunciarlos por tal precepto cuando acampan en un lugar sin moverse, por tiempos prolongados, aunque no desplieguen patas, toldos o enseres en el exterior.
JESUSIN
Re: (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
El tema y la legalidad es: la Legislación es idéntica para vehículos vivienda, en cambio, una caravana cuando estaciona desengancha y pone patas pasa a estar acampada (prohibido fuera ce campamentos e turismo). Hay que añadir que se puede estar dentro de una caravana o autocaravana el tiempo indefinido y empadronarse en ella. Las áreas dentro de sus estacionamiento las regula el Ayuntamiento y Sí puede discriminar legalmente quien entra en ellas conforme al art. 90 al 94 del RGCseni escribió:En las areas de autocaravanas que ya existen en muchos municipios, se les prohibe, no en todas pero el algunas si el aparcar caravanas, no se porque? , si son vehiculos vivienda igual.
Normalmente los de Autocaravanas, que se creen mas, no todos pero alguno si, suelen llamar a la Policia Local del municipio denunciando esta situación, ocurriendo el algunas circustancias que llega el Policia Local que desconoce el asunto y hecha al de la caravana,
Esto ha ocurrido en Castellon El Grao precisamente.
JESUSIN
Re: (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
JESUSIN escribió:El tema y la legalidad es: la Legislación es idéntica para vehículos vivienda, en cambio, una caravana cuando estaciona desengancha y pone patas pasa a estar acampada (prohibido fuera ce campamentos e turismo). Hay que añadir que se puede estar dentro de una caravana o autocaravana el tiempo indefinido y empadronarse en ella. Las áreas dentro de sus estacionamiento las regula el Ayuntamiento y Sí puede discriminar legalmente quien entra en ellas conforme al art. 90 al 94 del RGC. Y para rematar: Los tribunales no e ponen de acuerdo, la Sentencia que redacta un Tribual Superior de Justicia en una provincia la prohíbe el Tribunal Superior en Otra, entre Tribunales no se aclaran y lo peor, se denuncia sin conocimiento de causa en en un 90 de las ocasiones.seni escribió:En las áreas de autocaravanas que ya existen en muchos municipios, se les prohíbe, no en todas pero el algunas si el aparcar caravanas, no se porque? , si son vehículos vivienda igual.
Normalmente los de Autocaravanas, que se creen mas, no todos pero alguno si, suelen llamar a la Policía Local del municipio denunciando esta situación, ocurriendo el algunas circunstancias que llega el Policia Local que desconoce el asunto y hecha al de la caravana,
Esto ha ocurrido en Castellon El Grao precisamente.
JESUSIN
Re: (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
JESUSIN:JESUSIN escribió:
Valdemoro, Madrid entre otros muchos pueblos, no dejan estacionar en ninguna parte del término municipal, ni a sus propios vecinos empadronados con vehículos vivienda de cualquier clase.
En la ordenanza de movilidad de Valdemoro, en el art. 33, dice:
Otros vehículos. Está· prohibido el estacionamiento en la vía pública, incluso en vía privada de uso publico, de autobuses, tractocamiones, remolques, semiremolques, trenes de carretera, vehículos articulados, tractores, tractores agrícolas, maquinaria agrícola, caravanas, autocaravanas y vehículos asimilados de camping de nómadas y feriantes.
Me gustaría saber de todos los vehículos que enumera hasta cuándo llega lo de "vehículos asimilados de camping de nómadas y feriantes".
Se podría entender que estas palabras solo se refieren a las caravanas y autocaravanas? o son independientes?
Si son otro tipo de vehículos, a qué tipo de vehículos se refiere?
Madoso
Re: (#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
JESUSIN
Disiento de tu comentario sobre la obligación de cumplir las directrices de la DGT.
Las instrucciones de la DGT sí son de obligado cumplimiento.
Precisamente a causa de la instrucción de las autocaravanas se puso en duda si obligaba también a las policías locales.
Adjunto el documento de respuesta a una pregunta que se hizo a la DGT sobre la obligatoriedad de su cumplimiento.
Disiento de tu comentario sobre la obligación de cumplir las directrices de la DGT.
Las instrucciones de la DGT sí son de obligado cumplimiento.
Precisamente a causa de la instrucción de las autocaravanas se puso en duda si obligaba también a las policías locales.
Adjunto el documento de respuesta a una pregunta que se hizo a la DGT sobre la obligatoriedad de su cumplimiento.
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Madoso
(#Consulta) Estacionamiento autocaravanas y caravanas
Madoso escribió:JESUSIN:JESUSIN escribió:
En la ordenanza de movilidad de Valdemoro, en el art. 33, dice:
Otros vehículos. Está· prohibido el estacionamiento en la vía pública, incluso en vía privada de uso publico, de autobuses, tractocamiones, remolques, semiremolques, trenes de carretera, vehículos articulados, tractores, tractores agrícolas, maquinaria agrícola, caravanas, autocaravanas y vehículos asimilados de camping de nómadas y feriantes.
Me gustaría saber de todos los vehículos que enumera hasta cuándo llega lo de "vehículos asimilados de camping de nómadas y feriantes".
Se podría entender que estas palabras solo se refieren a las caravanas y autocaravanas? o son independientes?
Si son otro tipo de vehículos, a qué tipo de vehículos se refiere?
JESUSIN
ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS
A los vehículos que se refiere la Ordenanza Discriminatoria de Valdemoro es a los vehículos vivienda en general.
JESUSIN
ESTACIONAMIENTO DE AUTOCARAVANAS Y CARAVANAS
Con el debido respeto le comento: sigue en un error que paso a argumentarlo y precisamente porque lo he perdido en los Jugados, es decir, se lo escribo con conocimiento de CAUSA para que no exista error.
1º Las Instrucciones no son de Obligado cumplimiento para ningún Organismo, son sólo un mero consejo y directriz. No lo digo yo, nos tenemos que acoger al Estado de Derecho Democrático en que nos encontramos, digo esta expresión porque debemos de ACATAR las Sentencias de los Tribunales.
1-a.- En DOS Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía este dicente y por escrito se le dice textualmente: En efecto, incluyendo el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local entre dichas competencias, en su apartado 2.b), la de "Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas", el artículo 7.b) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo atribuye a los municipios competencias en materia de " regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de establecimiento limitado, con el fín de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fín de favorecer su integración social ".
“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico..
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”
( pero es que en ningún caso se opone, porque la potestad la tiene el propio Ayuntamiento).
1º Las Instrucciones no son de Obligado cumplimiento para ningún Organismo, son sólo un mero consejo y directriz. No lo digo yo, nos tenemos que acoger al Estado de Derecho Democrático en que nos encontramos, digo esta expresión porque debemos de ACATAR las Sentencias de los Tribunales.
1-a.- En DOS Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía este dicente y por escrito se le dice textualmente: En efecto, incluyendo el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local entre dichas competencias, en su apartado 2.b), la de "Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas", el artículo 7.b) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo atribuye a los municipios competencias en materia de " regulación, mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de establecimiento limitado, con el fín de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fín de favorecer su integración social ".
Por su parte el artículo 93.1 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico preceptúa que " El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor... " pudiendo llegarse incluso " a la prohibición de aparcar vehículos por causa justificada " ( sentencia de 30 de junio de 1.987 - y por reputarse suficientemente motivada y justificada la prohibición de estacionamiento y parada de los vehículos del conflicto, atendidas las dimensiones exteriores de estos vehículos y su incompatibilidad con la tipología de aparcamientos existentes en las vías urbanas de titularidad municipal, de forma que el estacionamiento de las mismas supone " un entorpecimiento del tráfico y un peligro para la seguridad vial " y sin que la Sala constatara, por lo demás, la desigualdad de trato que aquí también se pregona respecto de camiones y furgonetas " al tratarse éstos últimos de artefactos de diferente naturaleza, tipología y estructura, no existiendo, pues, el indispensable término válido para la comparación ".
La DGT no tiene ninguna competencia en la regulación de tráfico dentro de las poblaciones; ...la autocaravana es un vehículo con una doble función: transporte y alojamiento. En cuanto a lo primero, rigen las normas ordinarias de tráfico y transporte; en cuanto a lo segundo, es claro que sí pueden los ayuntamientos dictar normas sobre el lugar en que esos vehículos pueden estacionarse cuando en ellos se alojan personas. Y no hay con ello vulneración alguna de derechos constitucionales.
El libre desplazamiento de personas es compatible con las exigencias de seguridad que hacen posible la convivencia segura de todos. Es cierto que la autocaravana es un vehículo dotado de autonomía en muchos aspectos, pero, como dijimos, ello no obsta a considerar, precisamente por ello, que la vida en su interior pueda comportar elementos de riesgo para sus propios ocupantes en primer lugar, si se realiza en cualquier vía pública: incluso expuesto a la colisión con otros vehículos que circulen por la vía y accidentalmente invadan la zona de estacionamiento ".
En cuanto a laInstrucción de la Dirección General de Tráfico 08/V-74, de 26 de enero de 2008, en primer término y como puso de manifiesto la Sala con sede en Granada de este Tribunal, en la Sentencia de 14 de febrero de 2011 a que se ha hecho anteriormente mención, ante una mera Instrucción que, en sí misma y por su propia naturaleza, no obliga a la Corporación Municipal en esta materia, " al no tratarse de una disposición reglamentaria de carácter general, pues es lo cierto que la "disposición" se define por el hecho de que el mandato normativo afecte de forma frontal y directa a los derechos de los administrados ( STS de 1 de febrero de 1.990 ), en tanto que la "instrucción" no regula nada con efectos directos sobre terceros sino que establece criterios de actuación para los órganos de la Administración ( sentencia 18 de marzo de 1.991 ) ".
Pero es que, aun de merecer la Instrucción aludida la conceptuación de norma con rango reglamentario, nos encontraríamos ante normas del mismo rango emanadas de distintas Administraciones Públicas y dictadas en el ejercicio de las competencias respectivas, por lo que la relación entre las mismas no se regiría por el principio de jerarquía normativa que consagran el artículo 9.3 de la Constitución y el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , sino por un principio distinto como es el de competencia.
TRIBUNAL SUPREMO: la Instrucción 08/V-74 sobre autocaravanas del Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico, es o se trata de una mera “instrucción” y no de una disposición reglamentaria de carácter general.
2º Si con esta Sentencias entre otras 6 que lo manifiestan la 08/V-74¨que no es de obligado cumplimiento la Instrucción, únicamente hay que leer y entender bien lo que expone la DGT en la propia 08/V-74:
3.1 vías urbanasEn cuanto a laInstrucción de la Dirección General de Tráfico 08/V-74, de 26 de enero de 2008, en primer término y como puso de manifiesto la Sala con sede en Granada de este Tribunal, en la Sentencia de 14 de febrero de 2011 a que se ha hecho anteriormente mención, ante una mera Instrucción que, en sí misma y por su propia naturaleza, no obliga a la Corporación Municipal en esta materia, " al no tratarse de una disposición reglamentaria de carácter general, pues es lo cierto que la "disposición" se define por el hecho de que el mandato normativo afecte de forma frontal y directa a los derechos de los administrados ( STS de 1 de febrero de 1.990 ), en tanto que la "instrucción" no regula nada con efectos directos sobre terceros sino que establece criterios de actuación para los órganos de la Administración ( sentencia 18 de marzo de 1.991 ) ".
Pero es que, aun de merecer la Instrucción aludida la conceptuación de norma con rango reglamentario, nos encontraríamos ante normas del mismo rango emanadas de distintas Administraciones Públicas y dictadas en el ejercicio de las competencias respectivas, por lo que la relación entre las mismas no se regiría por el principio de jerarquía normativa que consagran el artículo 9.3 de la Constitución y el artículo 51 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , sino por un principio distinto como es el de competencia.
TRIBUNAL SUPREMO: la Instrucción 08/V-74 sobre autocaravanas del Ministerio del Interior, Dirección General de Tráfico, es o se trata de una mera “instrucción” y no de una disposición reglamentaria de carácter general.
2º Si con esta Sentencias entre otras 6 que lo manifiestan la 08/V-74¨que no es de obligado cumplimiento la Instrucción, únicamente hay que leer y entender bien lo que expone la DGT en la propia 08/V-74:
“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico..
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”
( pero es que en ningún caso se opone, porque la potestad la tiene el propio Ayuntamiento).
Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas:La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas...
Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción..
Esto que la DGT expone no tiene sentido, puesto que está claro que la propia DGT dice que es el Ayuntamiento quien regula y el propio RGC, pero es más, a estos vehículos se les discrimina por sus dimensiones y es legal, a tenor de la Ley.
Expone la DGT en la Instrucción: , por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.
Estas expresiones son irrelevantes porque en la misma Instrucción dice: Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.
La DGT, debe saber que estar dentro de una autocaravana no es de su competencia ni del RGC. y se contradice entre los dos párrafos escritos.
Si usted lee detenidamente el escrito que ha colgado leerá, qué precisamente son los Ayuntamientos quienes regulan y mandan.
* Todas las sanciones que he recurrido por sanciones a la instrucción 08/V74 las he perdido en Sala y la última con condena en COSTAS de 4000 euros por el TS. Siempre argumentan lo mismo y ya existe Jurisprudencia del TS. la Instrucción no VALE PARA NADA. Creo que con esas aclaraciones doy por aclarado el tema, a no ser que alguien no acate las Sentencias que es cosa distinta que no comparto.-
Y, por si no valiera, tengo cuatro escritos de diferentes Defensores del Pueblo; el último del Actual Defensor del Pueblo de de España donde escribe que las competencias son de los Ayuntamientos, que no entra y se limita a copiar lo que la DGT dice. Tengo 3 escritos de la DGT donde me expone de forma escrita y sellada: La Instrucción es una mera directriz y NO es DE OBLIGADO CUMPIMIENTO para las Corporaciones Locales.-
Desde la Asociación de represento, hicimos la 08/V74 en 2088, la hemos vuelto a presentar en el Senado en 2019, defendemos día a día como nadie, intentamos defenderla pero es IMPOSIBLE, ya se han pronunciado los Tribunales. Los Policías Locales no tienen que cumplir esa Instrucción y menos si existe una Ordenanza Municipal.
JESUSIN
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