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No es competencia de los Ayuntamientos sancionar en materia de tenencia y consumo de drogas.
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
Página 1 de 1.
No es competencia de los Ayuntamientos sancionar en materia de tenencia y consumo de drogas.
Sentencia que puede revolucionar el patio.
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Última edición por terovulum el 14.03.20 8:41, editado 1 vez
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terovulum
Re: No es competencia de los Ayuntamientos sancionar en materia de tenencia y consumo de drogas.
La sentencia es una obviedad, las infracciones graves y muy graves a la L.O. 4/2015 independientemente del Cuerpo que la incoe (GC, CNP o PL), las instruye y sanciona las distintas delegaciones del Gobierno, ojo no confundir quien sanciona con quien incoa el procedimiento sancionador, que los Alcaldes no sean competentes para ello no quiere decir que las Policías Locales no estén legitimadas para intervenir y proponer para sanción.
torrikerana2016
Re: No es competencia de los Ayuntamientos sancionar en materia de tenencia y consumo de drogas.
Los Alcaldes son competentes para sancionar cualquier tipo de infracción: muy grave, grave o leve. Siempre que “se cometieran en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local, siempre que ostenten competencia sobre la materia de acuerdo con la legislación específica”. En el caso de la Sentencia, el Ayuntamiento de Yecla, intentaba tener competencia, según la legislación específica, en base a la “protección de la salubridad pública”, (art. 25.2.j) de la LRBRL. Cosa que le ha negado el Juzgado. Esta justificación de la competencia la estaban, y están, llevando a cabo muchos Ayuntamientos grandes, que ahora han sido declarados incompetentes para sancionar este tipo de infracciones, por tanto, todas las sanciones que hayan impuesto, son nulas de pleno derecho por falta de competencia. Y las que estén instruyendo deberán dirigir las actuaciones al órgano competente, y abstenerse de actuaciones posteriores. En cuanto a nuestro trabajo como policías locales, nada ha cambiado, simplemente es tener claro que las actas que levantemos deben ser remitidas al Órgano sancionador competente.
Otra cosa que me gustaría añadir es que los Alcaldes asumirán la competencia de sancionar, si quieren. La Ley es clara, “los alcaldes podrán imponer las sanciones”, es decir, que es una asunción de la competencia sancionadora potestativa, en ningún caso imperativa. De no asumirla, las infracciones deberá de derivarlas, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, o a los órganos estatales. Las competencia sancionadora para los órganos estatales es imperativa, al decir la Ley “son órganos competentes”. Al igual que para la Comunidad Autónoma “serán competentes para imponer sanciones”.
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terovulum
Re: No es competencia de los Ayuntamientos sancionar en materia de tenencia y consumo de drogas.
No entiendo el problema evidentemente los ayuntamiento denuncian a través de sus agentes pero la tramitación y sanción es de delegación de gobierno,el ayuntamiento no ve ni un euro,obvio
drassy
Re: No es competencia de los Ayuntamientos sancionar en materia de tenencia y consumo de drogas.
El problema es que el ayuntamiento de Yecla, como muchos ayuntamientos grandes, que disponen de una buena maquinaria administrativa para tramitar expedientes sancionadores (cosa que no pasa en los pequeños), se han arrogado una competencia que ahora se la niega el Juez. En este caso el ayuntamiento de Yecla, ha instruido el expediente y lo ha resuelto. Y los 10.401 euros de esta sanción en concreto, en caso de que se hayan pagado, estarán en las arcas municipales. Que ahora tendrá que devolver más los intereses legales. Al igual que todos los pagos de sanciones que recauden, y que sean de su competencia. De la LO 4/2015 y de todas las demás. Estos ingresos se quedan en las arcas municipales.
II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo
la resolución de 25-3-2019 del AYUNTAMIENTO DE
YECLA desestimatoria del recurso de reposición interpuesto
contra la de 4-1-2019, dictada en el expediente sancionador
num. 513/2018, que impuso a D. CARLOS ORTEGA GUZMÁN la sanción
de multa de 10.401 euros por la comisión de una infracción
prevista en el art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, (“El consumo o la
tenencia ilícitos de drogas tóxicas.
Lo que no entiendo es que señaléis a Delegación del Gobierno y lo veis obvio. En este caso, no es que el ayuntamiento de Yecla, no viera ni un euro, es que iba a ver todos los euros.En estos casos la Delegación no tiene nada que ver, ni interviene, ni ha intervenido. El ayuntamiento de Yecla como otros grandes que se han arrogado esta competencia, han actuado como Juan Palomo: yo me lo guiso, yo me lo como.
II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO.-
PRIMERO.-Es objeto del presente recurso contencioso administrativo
la resolución de 25-3-2019 del AYUNTAMIENTO DE
YECLA desestimatoria del recurso de reposición interpuesto
contra la de 4-1-2019, dictada en el expediente sancionador
num. 513/2018, que impuso a D. CARLOS ORTEGA GUZMÁN la sanción
de multa de 10.401 euros por la comisión de una infracción
prevista en el art. 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015, de
Protección de la Seguridad Ciudadana, (“El consumo o la
tenencia ilícitos de drogas tóxicas.
Lo que no entiendo es que señaléis a Delegación del Gobierno y lo veis obvio. En este caso, no es que el ayuntamiento de Yecla, no viera ni un euro, es que iba a ver todos los euros.En estos casos la Delegación no tiene nada que ver, ni interviene, ni ha intervenido. El ayuntamiento de Yecla como otros grandes que se han arrogado esta competencia, han actuado como Juan Palomo: yo me lo guiso, yo me lo como.
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terovulum
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