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(#Consulta) Consumo de droga en un vehículo

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Savago
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CarlosAlbacete
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Resuelto (#Consulta) Consumo de droga en un vehículo

Mensaje  CarlosAlbacete 19.03.17 21:52

Hola compañeros, quería saber que opinais en el caso de que veamos a una persona consumiendo drogas en el interior de su vehículo, habitualmente lo denuncio por la L.O. 4/15 pero en artículo 36.16 no lo especifica exactamente, ya que habla de vía publica y trasporte colectivo, lo comento por si sabéis si la subdelegación pone algún problema.
Muchas Gracias.


Última edición por CarlosAlbacete el 24.04.17 13:11, editado 1 vez
CarlosAlbacete
CarlosAlbacete



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Resuelto Re: (#Consulta) Consumo de droga en un vehículo

Mensaje  cortifgc 20.03.17 11:27

Si el vehículo se encuentra en vía publica o parking de un establecimiento publico. No hay ningún problema y es denunciable. El vehículo no es domicilio
cortifgc
cortifgc



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Resuelto Re: (#Consulta) Consumo de droga en un vehículo

Mensaje  Savago 20.03.17 12:17

Opino que por seguridad al individuo hay que bajarlo del vehículo sin se dan las condiciones para cacheo preventivo de su persona y requisa del coche con la intención de encontrar otras sustancias u objetos por lo que si está fuera del vehiculo te quitas ese problema, no obstante en Valencia, al menos a mí no ha puesto subdelegación problema alguno por aprehensiones en interior de los vehículos, el vehículo salvo casos especiales no son morada.
Savago
Savago



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Resuelto consumo de drogas dentro de un vehiculo

Mensaje  Jaroka 20.03.17 16:04

Yo entiendo que dependerá de que se vea desde la vía pública o que no se vea. o sea que consuma dentro con los cristales tintados y no haga publicidad de su consumo 

Un saludo
Jaroka
Jaroka



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Resuelto Re: (#Consulta) Consumo de droga en un vehículo

Mensaje  stier 21.03.17 13:55

La ley dice "consumo o tenencia" por lo tanto yo creo que es indiferente que se vea o no desde el exterior del vehículo y la infracción es la misma siempre que esté en una vía o lugar público.
stier
stier



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Resuelto CONSUMO EN EL INERIOR DE VEHÍCULOS

Mensaje  alsureste 28.03.17 16:34

CarlosAlbacete escribió:Hola compañeros, quería saber que opinais en el caso de que veamos a una persona consumiendo drogas en el interior de su vehículo, habitualmente lo denuncio por la L.O. 4/15 pero en artículo 36.16 no lo especifica exactamente, ya que habla de vía publica y trasporte colectivo, lo comento por si sabéis si la subdelegación pone algún problema.
Muchas Gracias.
Recientemente  hicimos un curso de actualización de la L.O. 4/15 y se hizo esa misma consulta. La respuesta que nos dieron es que consumir en el interior de un vehículo no tiene encaje en el artículo porque no entra en el concepto de vía pública. No obstante con la 1/92 se hizo una consulta al Mº Interiro sobre el mismo asunto y resolvía que procedía denunciar por el art. 25 cuando e lconsumo fuera visible desde el exterior.
alsureste
alsureste



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Resuelto Re: (#Consulta) Consumo de droga en un vehículo

Mensaje  CarlosAlbacete 30.03.17 21:28

Muchas gracias por los aportes, en futuras intervenciones habrá que dejar bien claro la visibilidad del consumo desde la vía publica para que el instructor lo tenga mas fácil.
CarlosAlbacete
CarlosAlbacete



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Resuelto Re: (#Consulta) Consumo de droga en un vehículo

Mensaje  jordipol 12.04.17 11:36

No había escuchado sobre dicho matiz de la publicidad que comentáis, pero he localizado algo relacionado, que imagino será aplicable también a la L.O. 4/15...


Nota informativa del Ministerio del Interior respecto de la aplicación del art.25 de la LO 1/92.

Nota informativa del Ministerio del Interior respecto de la aplicación del art.25 de la LO 1/92.

6.-CONSUMO EN LUGARES, VÍAS, ESTABLECIMIENTOS O TRANSPORTES PÚBLICOS

La conducta analizada, requiere, en cuanto al consumo, que se realice en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos.

Tal relación es abierta -lugares, vías, establecimientos o transportes es suficientemente expresivo de ello- y el término "públicos" no puede asimilarse a "dominio y uso público", sino que alcanza a cualquier lugar que -aún siendo de propiedad privada-, tenga un uso público, y ello, precisamente debido a que cualquier consumo efectuado con transcendencia pública -entre otros motivos por el peligro que puede suponer en cuanto a su efecto multiplicador- se considera reprochable, desde el punto de vista administrativo, y de ahí su tipificación como infracción administrativa.

El consumo en vehículos particulares, siempre que se hallen en vías públicas, ha de entenderse incluido en el ámbito de la conducta sancionable, sin que por ello se efectúe una interpretación analógica o expansiva de un precepto sancionador.

En efecto, los automóviles, como pertenencia dominical son por regla general "un simple objeto de investigación", y carecen -salvo supuestos extremos en los que se habite en los mismos- de la protección que a la intimidad domiciliaria presta y otorga el artículo 18.2 CE -STS de 21 de abril de 1995 (Ref. Arz. 2871), y 1 de abril de 1996 (Ref. Arz. 2845), entre otras muchas-, con el importante matiz, sin embargo, acogiendo la doctrina de la STC 303/1993 de que existe la obligación por parte de la Policía judicial de cumplir con las exigencias legales en el caso de registro de un automotor, siempre que no concurran impedimentos de urgencia y necesidad.

Este matiz sin embargo, no afecta al hecho de consumir droga en el interior de un vehículo, por cuanto este consumo posee una evidente trascendencia pública al realizarse -en un objeto que no tiene "en general" la naturaleza de domicilio- en un lugar ubicado en vías públicas, por lo que se trata de una conducta que se encuentra inmersa en el ámbito del artículo 25.1 LOSC.

Únicamente cabria interpretar que se rompe la "publicidad" del consumo de estupefacientes en automóvil sito en la vía pública, cuando, tratándose de vehículos completamente cerrados, como puede ocurrir frecuentemente en el caso de furgonetas, cajas de camiones o caravanas, el consumo se realice en su interior, de forma que no pueda ser observado desde el exterior.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


Pd: Extraído de Coet.
jordipol
jordipol



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Resuelto Re: (#Consulta) Consumo de droga en un vehículo

Mensaje  panteloguerra 13.04.17 14:07

En determinado momento, llegó al tribunal supremo la impugnación de una denuncia administrativa  por consumo en el interior del vehículo, alegando el denunciado que su vehículo constituia un espacio de intimidad equiparable al domicilio, por lo que no procedía la denuncia amparado en que los agentes necesitaría la debida autorización judicial para acceder. El TS denegó las pretensiones del denunciado, toda vez que el mismo se hallaba en una vía pública, no equiparando en modo alguno el vehíclulo al domicilio.
En relación al asunto, el consumo en el interior de vehículos, cuando éstos se hallen en vías, establecimientos o espacios públicos, es perfectamente denunciable, encajando los hechos en lo descrito por el art. 36.16 de la LO 4/2015, de 30 de marzo.
Es importante que en el acta de denuncia realicéis una exposición detallada de los hechos denunciados, que motivan el acta. Igualmente, en el acta de aprehensión del art. 19 de la LO 4/2015, haced constar que el lugar de aprehensión es el interior del vehículo, no habiendo impedimento alguno en proceder por consumos /tenencias en interior de medios de transporte.
Cuantas veces hemos parado un coche que apesta a marihuana, le preguntas y te dice el sujeto: la llevo en la guantera. Pues el mismo encaje tiene en el art. 36.
Espero que os sea de ayuda, agradeciendo los aportes de los compañeros y lamento que en el curso de actualización de la LO 4/2015, le hayan dado información errónea al compañero porque puede llevar a no actuar de manera adecuada ante la observancia directa de un hecho catalogado como infracción administrativa. Debemos recordar además que la propia LO 4/2015, nos permite ante la posible comisión de una infracción administrativa, proceder al alto reglamentario, control e identificación de los ocupantes, así como palpado superficial de personas y vehículos y si como resultado del mismo, se observa la tenencia o consumo de sustancias prohibidas, actuar en consecuencia.
Un saludo atodos y buena semana santa.

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