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Venta de bebidas en un Bar para consumir fuera de sus instalaciones...
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Joseyleti
Lockbruk7
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
Venta de bebidas en un Bar para consumir fuera de sus instalaciones...
Buenas tardes, para algunos foreros que trabajen en Andalucía, o incluso si pueden y quieren intervenir los de fuera, cuanta más valoración mejor.
Tengo una duda a raíz del Decreto 155/2018, de 31 de julio, que regula el régimen de horarios, modalidades, etc;
¿ Sería denunciable vender bebidas, aunque no sean alcohólicas, para consumirlas fuera del propio bar y de sus zonas anexas autorizadas ( Veladores)?.
5. Estará prohibido en los establecimientos de hostelería ofrecer a las personas usuarias la actividad de bailar así como servir comidas y bebidas fuera del propio establecimiento público y de las terrazas y veladores destinados a ese fin, sin perjuicio de la posibilidad de venta o entrega «in situ» a la persona consumidora final de las mismas comidas y bebidas servidas en el establecimiento público, con o sin reparto a domicilio.
Espero respuesta para aclarar el tema, puesto que se me ha dado trabajando esta mañana y me ha generado dudas ya que desconocía esta puntualización del Decreto.
Tengo una duda a raíz del Decreto 155/2018, de 31 de julio, que regula el régimen de horarios, modalidades, etc;
¿ Sería denunciable vender bebidas, aunque no sean alcohólicas, para consumirlas fuera del propio bar y de sus zonas anexas autorizadas ( Veladores)?.
5. Estará prohibido en los establecimientos de hostelería ofrecer a las personas usuarias la actividad de bailar así como servir comidas y bebidas fuera del propio establecimiento público y de las terrazas y veladores destinados a ese fin, sin perjuicio de la posibilidad de venta o entrega «in situ» a la persona consumidora final de las mismas comidas y bebidas servidas en el establecimiento público, con o sin reparto a domicilio.
Espero respuesta para aclarar el tema, puesto que se me ha dado trabajando esta mañana y me ha generado dudas ya que desconocía esta puntualización del Decreto.
Lockbruk7
Re: Venta de bebidas en un Bar para consumir fuera de sus instalaciones...
Lockbruk7 escribió:Buenas tardes, para algunos foreros que trabajen en Andalucía, o incluso si pueden y quieren intervenir los de fuera, cuanta más valoración mejor.
Tengo una duda a raíz del Decreto 155/2018, de 31 de julio, que regula el régimen de horarios, modalidades, etc;
¿ Sería denunciable vender bebidas, aunque no sean alcohólicas, para consumirlas fuera del propio bar y de sus zonas anexas autorizadas ( Veladores)?.
5. Estará prohibido en los establecimientos de hostelería ofrecer a las personas usuarias la actividad de bailar así como servir comidas y bebidas fuera del propio establecimiento público y de las terrazas y veladores destinados a ese fin, sin perjuicio de la posibilidad de venta o entrega «in situ» a la persona consumidora final de las mismas comidas y bebidas servidas en el establecimiento público, con o sin reparto a domicilio.
Espero respuesta para aclarar el tema, puesto que se me ha dado trabajando esta mañana y me ha generado dudas ya que desconocía esta puntualización del Decreto.
Es denunciable si lo hace fuera del horario permitido desde las 22.00 a las 08.00 .
Si es para hacer botellón aplicas la ley antibotellón la ley 7/2006 y le metes una infracción grave del art 7 "La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas. Todo viene en el art 3 de la citada ley
Si por el contrario se lo quiere llevar a su domicilio aplicas Infracción grave al artículo 37.3 a) de la ley 4/1997 del 9 de julio
Joseyleti
Re: Venta de bebidas en un Bar para consumir fuera de sus instalaciones...
Buenas compañero. Eso es lo que me ha contestado la JA.
Muchas gracias.
Muchas gracias.
Lockbruk7
Re: Venta de bebidas en un Bar para consumir fuera de sus instalaciones...
Pero si la bebida no es alcohol, y el establecimiento permite sacar la bebida fuera del establecimiento (por ejemplo cuando empieza a desalojar para cerrar), independiente q si se concentran en el exterior se le aplique la ley del botellón a los clientes q consumen, el bar comete alguna infracción(repito si no es alcohol) ? ya q nos están alegando q como sabemos q la bebida llevaba alcohol, q tipo de alcohol...
Charly20
Re: Venta de bebidas en un Bar para consumir fuera de sus instalaciones...
Acada cliente que saque bebidas de las zonas autorizadas infracción leve al art 8 ley 7/2006Charly20 escribió:Pero si la bebida no es alcohol, y el establecimiento permite sacar la bebida fuera del establecimiento (por ejemplo cuando empieza a desalojar para cerrar), independiente q si se concentran en el exterior se le aplique la ley del botellón a los clientes q consumen, el bar comete alguna infracción(repito si no es alcohol) ? ya q nos están alegando q como sabemos q la bebida llevaba alcohol, q tipo de alcohol...
Al establecimiento por permitir el consumo de bebidas fuera de las zonas permitidas aun habiendolas adquirido en horario permitido infraccion grave art 7.3 ley 7/2006
Joseyleti
Re: Venta de bebidas en un Bar para consumir fuera de sus instalaciones...
En cuanto al ESTABLECIMIENTO DE HOSTELERIA O ESPARCIMIENTO:
- Si consiente que los clientes salgan con bebidas alcohólicas (y tolera que las consuman en la vía pública, fuera de los lugares anexos o permitidos del propio establecimiento como por ejemplo pudiera ser una terraza autorizada) será Infracción Grave del art 7.3 de la Ley 7/2006 "Botellón"
- Si fueran bebidas NO alcohólicas no se podría denunciar al establecimiento por esta ley 7/2006, sino en todo caso por la LEPARA (Ley 13/99) normalmente por el art 20.1 por "excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas por la Administración competente en su Licencia"
En cuanto a LOS CLIENTES:
El consumir cualquier clase de bebida (con alcohol o sin alcohol) se denunciará a cada uno de ellos como infracción leve del art 8 de la Ley 7/2006
Un saludo
- Si consiente que los clientes salgan con bebidas alcohólicas (y tolera que las consuman en la vía pública, fuera de los lugares anexos o permitidos del propio establecimiento como por ejemplo pudiera ser una terraza autorizada) será Infracción Grave del art 7.3 de la Ley 7/2006 "Botellón"
- Si fueran bebidas NO alcohólicas no se podría denunciar al establecimiento por esta ley 7/2006, sino en todo caso por la LEPARA (Ley 13/99) normalmente por el art 20.1 por "excederse en el ejercicio de tales actividades o de las limitaciones fijadas por la Administración competente en su Licencia"
En cuanto a LOS CLIENTES:
El consumir cualquier clase de bebida (con alcohol o sin alcohol) se denunciará a cada uno de ellos como infracción leve del art 8 de la Ley 7/2006
Un saludo
josegg77
Re: Venta de bebidas en un Bar para consumir fuera de sus instalaciones...
mi consulta es la siguiente, Si un bar con música o sin música, tiene autorizado por parte del ayuntamiento la terraza o velador, pero no tiene montado en sí dicha terraza o velador, ni está delimitado por nada y hay personas consumiendo en la misma puerta bebidas alcohólicas y sin alcohol en vasos de cristal con el conveniente de que dejan los vasos en la acera y los rompen. ¿Se considera que como tiene autorizada la terraza pueden consumir en la puerta del establecimiento? ¿Y si fuera que se considera de que no tiene montada dicha terraza o velador sería infracción? ¿Y si los usuarios del establecimiento estarían consumiendo estupefacientes sería infracción por permitir el consumo en su establecimiento?
antonioypili
Re: Venta de bebidas en un Bar para consumir fuera de sus instalaciones...
Buenas tardes, la terraza que tiene autorizada es para la colocación de las mesas, sillas o los elementos que conlleva la terraza autorizada, no es para que hagan lo que quieran en ese espacio.antonioypili escribió:mi consulta es la siguiente, Si un bar con música o sin música, tiene autorizado por parte del ayuntamiento la terraza o velador, pero no tiene montado en sí dicha terraza o velador, ni está delimitado por nada y hay personas consumiendo en la misma puerta bebidas alcohólicas y sin alcohol en vasos de cristal con el conveniente de que dejan los vasos en la acera y los rompen. ¿Se considera que como tiene autorizada la terraza pueden consumir en la puerta del establecimiento? ¿Y si fuera que se considera de que no tiene montada dicha terraza o velador sería infracción? ¿Y si los usuarios del establecimiento estarían consumiendo estupefacientes sería infracción por permitir el consumo en su establecimiento?
El sacar bebidas alcohólicas fuera del bar, sin estar la terraza es infracción administrativa, recuerda que la terraza si estuviera montada también tiene aforo, que va en la misma autorización del local.
El consumo de estupefacientes, pues yo diría que tanto de lo mismo, pero la responsabilidad es del consumidor no del establecimiento, pues no tiene montada la terraza y habría que determinar si estuviera montada la terraza, si el encargado si permite el consumo... recuerda que es permitir el consumo... permitir es verlo y dejarlo sin realizar ninguna acción encaminada a que desista del consumo de las sustancias.
saludos
vega799
Re: Venta de bebidas en un Bar para consumir fuera de sus instalaciones...
Muchas gracias por la información
antonioypili
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