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(#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: VIOLENCIA DE GENERO Y DOMESTICA :: VIOLENCIA DOMESTICA
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(#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Hola, expongo un caso que nos paso el otro día y flipamos todos un poco, por ver si en otros sitios se hace igual o se tiene el mismo criterio.
Llamada de discusión de pareja, exmujer provoca heridas leves a hombre, que se va a curar y posteriormente a comisaría. Se detiene a la mujer por lesiones del art. 153.2 (violencia doméstica). Sorpresa, cuando baja el jefe de Ufam y nos dice que no está considerado delito por que no hay convivencia, y aún enseñándole el código penal, que claramente pone que entre parejas no es necesaria (173.2) el tio erre que erre, al final, delito leve de lesiones, el hombre mejor que no denuncie nada, y todos flipando en colores.
¿Esto solo me ha pasado a mi o hay algún tipo de instrucción de Fiscalía que desconozca?
Llamada de discusión de pareja, exmujer provoca heridas leves a hombre, que se va a curar y posteriormente a comisaría. Se detiene a la mujer por lesiones del art. 153.2 (violencia doméstica). Sorpresa, cuando baja el jefe de Ufam y nos dice que no está considerado delito por que no hay convivencia, y aún enseñándole el código penal, que claramente pone que entre parejas no es necesaria (173.2) el tio erre que erre, al final, delito leve de lesiones, el hombre mejor que no denuncie nada, y todos flipando en colores.
¿Esto solo me ha pasado a mi o hay algún tipo de instrucción de Fiscalía que desconozca?
yosi
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Pues para mi tiene razón el jefe, el artículo 173.2 habla de habitualidad, cosa que no se da según expones. Sin existir convivencia y al ser de la mujer hacia el hombre, según mi interpretación sería delito leve.
takis
Caso prqctico
2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días. Delito menos grave. Cabe la detenciòn. El articulo te habla de las personas del 173.2, no de la necesidad de hanitualidad...
jjmartap
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Intervencio correcta y ajustada a derecho y ademas si cabe obligada ya que se trata de un derecho publico.
La victima del posible delito presenta lesiones( con su correspondiente parte medico) que encajarian con el art. 153.2 en relacion con el art. 153.1. El propio articulo 153.2 nos dirige al 173.2 donde se enumeran las posibles victimas que en este caso seria el varon y dice claramente que se aplica a parejas exparejas aun sin convivencia ( hablo de memoria), para el resto de victimas si que es necesario la convivencia. El 173.2 cualifica las posibles victimas NADA que ver con la habitualidad que es otro delito. Por mucho que diga el de la UFAM no veo que sea un delito leve cuando se da en un contexto de una anterior relacion.
Buen trabajo compi .
La victima del posible delito presenta lesiones( con su correspondiente parte medico) que encajarian con el art. 153.2 en relacion con el art. 153.1. El propio articulo 153.2 nos dirige al 173.2 donde se enumeran las posibles victimas que en este caso seria el varon y dice claramente que se aplica a parejas exparejas aun sin convivencia ( hablo de memoria), para el resto de victimas si que es necesario la convivencia. El 173.2 cualifica las posibles victimas NADA que ver con la habitualidad que es otro delito. Por mucho que diga el de la UFAM no veo que sea un delito leve cuando se da en un contexto de una anterior relacion.
Buen trabajo compi .
frabato2
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Totalmente de acuerdo con takis y con el jefe de la ufam, delito leve de lesiones.
adamus03248
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Violencia doméstica . Delito menos grave .Detención . En el siguiente enlace esta muy bien explicado.
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leonn
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
En este debate al final todos tienen razón porque el artículo es muy interpretable, ya que ahí entraria medio pueblo, una exnovia de hace 30 años también se encasilla en términos literales. Sino recuerdo mal la fiscalia hace años exigió que era necesaria la convivemcia para que esté tipo de actos fuesen punibles con delito y no falta. Desde hace tiempo las peleas entre hermanos y familiares sin convivencia, incluidas las de la mujer sobre el hombre, al menos por aquí, se tratan como delito leve.
takis
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
La detención ya depende del criterio del compañero que interviene y valora otras causas o circunstancias que se pueden ocasionar si no se detiene(posterior agresión violenta u homicidio).Pero no hay discusión sobre que se trata de un delito menos grave, cualquier sentencia de primera instancia así lo califica y condena, yo personalmente, después de una agresión con lesiones no dejo a los implicados en el mismo domicilio...
jjmartap
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
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jjmartap
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
La única circular ue existe sobre el tema de la convivencia es esta y como veis exluye las situaciones de agresión en entre cónyuges, analoga relación, etc...
CONSULTA Nº 1/2008
ACERCA DE LA EXIGENCIA DEL REQUISITO DE CONVIVENCIA
ENTRE EL AGRESOR Y LOS ASCENDIENTES, DESCENCIENTES
Y HERMANOS PARA LA TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS COMO DELITO
DE VIOLENCIA DOMÉSTICA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 173
DEL CÓDIGO PENAL.
CONSULTA Nº 1/2008
ACERCA DE LA EXIGENCIA DEL REQUISITO DE CONVIVENCIA
ENTRE EL AGRESOR Y LOS ASCENDIENTES, DESCENCIENTES
Y HERMANOS PARA LA TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS COMO DELITO
DE VIOLENCIA DOMÉSTICA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 173
DEL CÓDIGO PENAL.
jjmartap
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Por todo ello, en adelante, las señoras y los señores Fiscales, en el
supuesto de que las conductas tipificadas en los artículos 153.2º y 173. 2º se
cometan contra ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza,
adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, entenderán como
requisito necesario para la calificación de los hechos como delito que exista
convivencia entre el autor y la víctima. Cuando no concurra dicho requisito los
hechos a que se refiere el mencionado artículo se calificarán como falta.
Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones
velarán por el cumplimiento de la presente Consulta.
Madrid, a 28 de julio de 2008
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
supuesto de que las conductas tipificadas en los artículos 153.2º y 173. 2º se
cometan contra ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza,
adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, entenderán como
requisito necesario para la calificación de los hechos como delito que exista
convivencia entre el autor y la víctima. Cuando no concurra dicho requisito los
hechos a que se refiere el mencionado artículo se calificarán como falta.
Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones
velarán por el cumplimiento de la presente Consulta.
Madrid, a 28 de julio de 2008
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
jjmartap
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Lo más gordo es que no es la primera mujer que detengo por agredir a expareja, incluso sin lesiones aparentes, y nunca he tenido ese problema, pero bueno... yo lo sigo teniendo claro.
yosi
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Creo humildemente que estamos mezclando la circular con el 153.2 y el 173.2.
Según la circular si se produce agresión entre hermanos, padres contra o por hijos primos tíos etc. si se necesita convivencia para ser delito del 153.2 para diferenciarlo de la pelea de reunión ocasional en cena de nochebuena, que solo se ven esa vez al año y no conviven nunca, solo se reúnen algunos días al año en la casa de los padres.
Si hablamos de la pareja o con análoga relación NO se necesita la convivencia de hecho hay multitud sentencias, de agresiones o amenazas del varón a la mujer (muchas menos de mujer al hombre) que no exigen la convivencia porque la relación ya estaba terminada o separados o divorciados o en tramites de extinción de la relación. Tal y como se lee en el propio artículo del código penal. ".....cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,...."
La habitualidad es del 173, aunque nosotros casi siempre detendremos por el 153. 1 o 153.2 según el caso y la habitualidad para que la califique el fiscal se armara durante la instrucción del procedimiento, con pruebas como sentencias anteriores, atestados, partes de lesiones, manifestaciones de testigos, que arrojen pruebas suficientes que esta situación de violencia física y/psíquica era habitual o se había prolongado en el tiempo en distintas ocasiones sin haber un límite mínimo ni máximo establecido jurisprudencialmente de días, semanas, años etc. para entender la habitualidad.
Es mi humilde opinión y como todo en esta vida susceptible de interpretación.
Un saludo
Según la circular si se produce agresión entre hermanos, padres contra o por hijos primos tíos etc. si se necesita convivencia para ser delito del 153.2 para diferenciarlo de la pelea de reunión ocasional en cena de nochebuena, que solo se ven esa vez al año y no conviven nunca, solo se reúnen algunos días al año en la casa de los padres.
Si hablamos de la pareja o con análoga relación NO se necesita la convivencia de hecho hay multitud sentencias, de agresiones o amenazas del varón a la mujer (muchas menos de mujer al hombre) que no exigen la convivencia porque la relación ya estaba terminada o separados o divorciados o en tramites de extinción de la relación. Tal y como se lee en el propio artículo del código penal. ".....cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia,...."
La habitualidad es del 173, aunque nosotros casi siempre detendremos por el 153. 1 o 153.2 según el caso y la habitualidad para que la califique el fiscal se armara durante la instrucción del procedimiento, con pruebas como sentencias anteriores, atestados, partes de lesiones, manifestaciones de testigos, que arrojen pruebas suficientes que esta situación de violencia física y/psíquica era habitual o se había prolongado en el tiempo en distintas ocasiones sin haber un límite mínimo ni máximo establecido jurisprudencialmente de días, semanas, años etc. para entender la habitualidad.
Es mi humilde opinión y como todo en esta vida susceptible de interpretación.
Un saludo
almendro
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Efectivamente está habiendo una confusión entre delitos.
El 153 es el de lesiones, en el que en su punto 2 establece las lesiones producidas a las personas del 173.2. (solo se refiere a las víctimas, no al tipo delictivo y por.cierto, muchos artículos del CP hacen referencia a este inciso para enumerar las víctimas de un delito en concreto, como amenazas, coacciones, delitos contra el patrimonio, integridad y libertad sexual etc.).
El 172.2 (aquí sí me refierohe al tipo delictivo y sus condiciones) es el de «maltrato» habitual, en el que te establece el maltrato habitual sufrido por las víctimas enumeradas en el 173.2.
Por lo tantas tu detienes por el 153.2 (lesiones), al ser una víctima del 173.2 y no por maltrato habitual que estame en diferente titulo (tortuas, art. 173.2) en el que por cierto, al ser o haber sido cónyuges o similares tampoco necesitaria convivencia.
El 153 es el de lesiones, en el que en su punto 2 establece las lesiones producidas a las personas del 173.2. (solo se refiere a las víctimas, no al tipo delictivo y por.cierto, muchos artículos del CP hacen referencia a este inciso para enumerar las víctimas de un delito en concreto, como amenazas, coacciones, delitos contra el patrimonio, integridad y libertad sexual etc.).
El 172.2 (aquí sí me refierohe al tipo delictivo y sus condiciones) es el de «maltrato» habitual, en el que te establece el maltrato habitual sufrido por las víctimas enumeradas en el 173.2.
Por lo tantas tu detienes por el 153.2 (lesiones), al ser una víctima del 173.2 y no por maltrato habitual que estame en diferente titulo (tortuas, art. 173.2) en el que por cierto, al ser o haber sido cónyuges o similares tampoco necesitaria convivencia.
yosi
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
El codigo penal es claro y especifico por supuesto que valoraria si la pareja es de hace 30 año, delito menos grave y detenido.
frabato2
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
El supuesto inicial planteado és el de una mujer que agrede a su ex pareja, sin que exista convivencia actual, y le causa lesión leve.
El debate sobre optar por detenerla o bien entregarle un acta de información de derechos como persona investigada no detenida (valorando el riesgo de que el hombre no denuncie otros hechos como que teme por su integridad) creo que no tiene más relevancia. Detenerla o imputarla por una lesión leve del ámbito de la violencia doméstica és algo que ya tendríamos que haber hablado con nuestro Partido judicial.
Lo que nos ha de quedar claro és que hay que huir de las instrucciones y circulares (que a veces nos lian más), y atenernos al código penal.
En el aspecto de las lesiones leves de una mujer a su ex pareja (hombre), aún sin convivencia, el Artículo 153.2 del Código Penal prevé que si la víctima del delito previsto en el apartado anterior (el delito previsto en el apartado anterior consiste en causar a otro menoscabo psíquico o una lesión NO definidos como delito) es alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo (es decir, el art 153.2 CP excepetua a la esposa / mujer / o bien cualquier persona con quien mantenga o haya mantenido análoga relación -), el autor será castigado con la pena de etc. etc.
El debate sobre optar por detenerla o bien entregarle un acta de información de derechos como persona investigada no detenida (valorando el riesgo de que el hombre no denuncie otros hechos como que teme por su integridad) creo que no tiene más relevancia. Detenerla o imputarla por una lesión leve del ámbito de la violencia doméstica és algo que ya tendríamos que haber hablado con nuestro Partido judicial.
Lo que nos ha de quedar claro és que hay que huir de las instrucciones y circulares (que a veces nos lian más), y atenernos al código penal.
En el aspecto de las lesiones leves de una mujer a su ex pareja (hombre), aún sin convivencia, el Artículo 153.2 del Código Penal prevé que si la víctima del delito previsto en el apartado anterior (el delito previsto en el apartado anterior consiste en causar a otro menoscabo psíquico o una lesión NO definidos como delito) es alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo (es decir, el art 153.2 CP excepetua a la esposa / mujer / o bien cualquier persona con quien mantenga o haya mantenido análoga relación -), el autor será castigado con la pena de etc. etc.
La lista de personas a las que nos remite el artículo 173.2 CP son:
-- Quien sea o haya sido cónyuge, o persona de análoga relación de afectividad que convivan o hayan convivido juntos (sería el caso de la mujer que ha agredido a su ex pareja).
- descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,
- etc
- etc
Por lo tanto, creo que queda claramente determinado que la acción consistente en un delito de lesiones de menor gravedad supone que su autora incurra en un DELITO MENOS GRAVE de malos tratos en el ámbito del hogar (art. 153.2 CP).
OS ADJUNTO EL CUADRO RESUMEN DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON VIOGEN O VIDOM que siempre tengo a mano como mi Vademécum de consulta.
Saludos
-- Quien sea o haya sido cónyuge, o persona de análoga relación de afectividad que convivan o hayan convivido juntos (sería el caso de la mujer que ha agredido a su ex pareja).
- descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,
- etc
- etc
Por lo tanto, creo que queda claramente determinado que la acción consistente en un delito de lesiones de menor gravedad supone que su autora incurra en un DELITO MENOS GRAVE de malos tratos en el ámbito del hogar (art. 153.2 CP).
OS ADJUNTO EL CUADRO RESUMEN DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON VIOGEN O VIDOM que siempre tengo a mano como mi Vademécum de consulta.
Saludos
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Caporalo
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Totalmente de acuerdo, el 153.2 no dice por ningún lado lo de la convivencia.Caporalo escribió:El supuesto inicial planteado és el de una mujer que agrede a su ex pareja, sin que exista convivencia actual, y le causa lesión leve.
El debate sobre optar por detenerla o bien entregarle un acta de información de derechos como persona investigada no detenida (valorando el riesgo de que el hombre no denuncie otros hechos como que teme por su integridad) creo que no tiene más relevancia. Detenerla o imputarla por una lesión leve del ámbito de la violencia doméstica és algo que ya tendríamos que haber hablado con nuestro Partido judicial.
Lo que nos ha de quedar claro és que hay que huir de las instrucciones y circulares (que a veces nos lian más), y atenernos al código penal.
En el aspecto de las lesiones leves de una mujer a su ex pareja (hombre), aún sin convivencia, el Artículo 153.2 del Código Penal prevé que si la víctima del delito previsto en el apartado anterior (el delito previsto en el apartado anterior consiste en causar a otro menoscabo psíquico o una lesión NO definidos como delito) es alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo (es decir, el art 153.2 CP excepetua a la esposa / mujer / o bien cualquier persona con quien mantenga o haya mantenido análoga relación -), el autor será castigado con la pena de etc. etc.
La lista de personas a las que nos remite el artículo 173.2 CP son:
-- Quien sea o haya sido cónyuge, o persona de análoga relación de afectividad que convivan o hayan convivido juntos (sería el caso de la mujer que ha agredido a su ex pareja).
- descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente,
- etc
- etc
Por lo tanto, creo que queda claramente determinado que la acción consistente en un delito de lesiones de menor gravedad supone que su autora incurra en un DELITO MENOS GRAVE de malos tratos en el ámbito del hogar (art. 153.2 CP).
OS ADJUNTO EL CUADRO RESUMEN DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON VIOGEN O VIDOM que siempre tengo a mano como mi Vademécum de consulta.
Saludos
Sí he de hacer una apreciación, y es que el delito del 153.2 (al igual que el 153.1) es el del maltrato de obra, es decir, la lesión que no deja huella. Por tanto, estamos ante unos delitos de lesiones de menor entidad que los del 147.2 que como sabemos son las lesiones leves que sí suelen dejar alguna marca/huella.
Por tanto, una denuncia de un hombre de que su expareja, con la que no convive desde hace no sé cuánto, y que le propina un empujón (por ejemplo), pufffff, yo que sé ..., hemos de valorar bien cada caso para que la detención sea procedente.
A veces nos perdemos en lo de DETENCIÓN, DETENCIÓN, en fin, no hay que rayarse con esa medida que sabemos es provisionalísima. Sentido común señores, sentido común.
Pulo
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
En este caso yo entiendo que es VD y no requiere convivencia por ser pareja o ex pareja. Se trataría de unas lesiones agravadas, delito menos grave, cabe detención. Para otros casos de violencia familiar exceptuando VG, sí requerirá convivencia.
Billy19
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Buenos días.
En mi opinión, una cuestión es la comisión del delito y otra, la necesidad o no de practicar la detención.
Está claro que el supuesto planteado, es un delito menos grave del artículo 153.2 CP y cabe la detención. Ahora, otra cosa, es que, si habiéndose cometido dicho tipo penal, la detención es adecuada y para ello, habrá que valorar las circunstancias contenidas en el artículo 492 LECrim.
Un saludo.
En mi opinión, una cuestión es la comisión del delito y otra, la necesidad o no de practicar la detención.
Está claro que el supuesto planteado, es un delito menos grave del artículo 153.2 CP y cabe la detención. Ahora, otra cosa, es que, si habiéndose cometido dicho tipo penal, la detención es adecuada y para ello, habrá que valorar las circunstancias contenidas en el artículo 492 LECrim.
Un saludo.
arukiman556
Re: (#Caso Práctico Policial) violencia doméstica art 153.2
Tuvimos un caso en el que me pasó como a ti, mi jefe quiso ponerlo como leve y al final resultó delito del art. 152. Puedo pasarte una sentencia de la audiencia provincial de Huesca.año 2017 un saludo
cortifgc
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