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Propietaria de ppp que le obliga el Ayto a sacar una nueva licencia
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: FAUNA,MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO :: FAUNA Y FLORA
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Propietaria de ppp que le obliga el Ayto a sacar una nueva licencia
Buenos dias, una duda. Un ppp en regla, con su licencia, seguro, etc... este animal fallece, teniendo la propietaria licencia en vigor.
Quiere un nuevo ppp y Ayto le obliga a sacarse nueva licencia. La persona tiene toda la documentación pero no quiere realizar de nuevo el trámite por tiempo, cuando tiene una licencia en vigor. La licencia municipal lleva aparejada n chip?? puedo tener varios ppp con una misma licencia no?? Creo que se han columpiado en el Ayuntamiento...
Quiere un nuevo ppp y Ayto le obliga a sacarse nueva licencia. La persona tiene toda la documentación pero no quiere realizar de nuevo el trámite por tiempo, cuando tiene una licencia en vigor. La licencia municipal lleva aparejada n chip?? puedo tener varios ppp con una misma licencia no?? Creo que se han columpiado en el Ayuntamiento...
beltin
Re: Propietaria de ppp que le obliga el Ayto a sacar una nueva licencia
La licencia habilita al titular para poder tener animales pp, durante 5 años (luego hará que renovar).
En principio te faculta a poseer los que desees (es como un permiso de conducir donde por ejemplo teniendo el de la clase b, no significa que sólo puedas conudicir ese turismo, sino todos los que quieras que amparen esa categoría...pues ésto es igual)
Lo que si debería hacer con respecto al animal fallecido es comunicar tal hecho en el registro de inscripción para que cursen su baja y den de alta al nuevo una vez que esté identificado con su chip. Amén del seguro que deberá concretar a que animal ofrece sus coberturas.
Un saludo
En principio te faculta a poseer los que desees (es como un permiso de conducir donde por ejemplo teniendo el de la clase b, no significa que sólo puedas conudicir ese turismo, sino todos los que quieras que amparen esa categoría...pues ésto es igual)
Lo que si debería hacer con respecto al animal fallecido es comunicar tal hecho en el registro de inscripción para que cursen su baja y den de alta al nuevo una vez que esté identificado con su chip. Amén del seguro que deberá concretar a que animal ofrece sus coberturas.
Un saludo
josegg77
Re: Propietaria de ppp que le obliga el Ayto a sacar una nueva licencia
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.
Según lo entiendo en la normativa expuesta, la licencia de tenencia de animal pp, es al titular y al animal en concreto por lo que si se cambia de animal por cualquier circunstancias y se actualiza el seguro y se comunica en el plazo preceptivo de 15 días no se pierde la licencia en vigor, EN CASO CONTRARIO SI NO SE CUMPLE EL PLAZO SE PUEDE EXIGIR LA TRAMITACIÓN DE UNA NUEVA LICENCIA.
También dependerá de lo que al efecto establezcan las ordenanzas municipales, pues la actualización de la licencia puede llevar aparejada también una tasa.
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agustin234
Re: Propietaria de ppp que le obliga el Ayto a sacar una nueva licencia
Buenas!agustin234 escribió:Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que corresponde su expedición.Según lo entiendo en la normativa expuesta, la licencia de tenencia de animal pp, es al titular y al animal en concreto por lo que si se cambia de animal por cualquier circunstancias y se actualiza el seguro y se comunica en el plazo preceptivo de 15 días no se pierde la licencia en vigor, EN CASO CONTRARIO SI NO SE CUMPLE EL PLAZO SE PUEDE EXIGIR LA TRAMITACIÓN DE UNA NUEVA LICENCIA.También dependerá de lo que al efecto establezcan las ordenanzas municipales, pues la actualización de la licencia puede llevar aparejada también una tasa.
Yo me encargo en mi municipio de la inscripción y actualización de los Registros de Animales de compañía, APP, y Licencias APP.
Entiendo que la Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos te habilita, por que se te considera capacitado (mayoría de edad, psicotecnico, antecedentes negativos) para la tenencia de los animales potencialmente peligrosos que se prevén en el Artículo 2 de la Ley 50/1999 o en los Anexos I y II del Decreto 145/2000 de tenencia de APP de la Comunidad Valenciana (en caso de mi Comunidad).
Es por ello que si una persona tiene licencia en vigor y fallece su PPP, pero al año (con licencia todavía en vigor) adquiere otro PPP y lo registra de modo correcto, la Licencia le ampara para su tenencia (siempre que no se hayan modificado los requisitos que le solicitaban para su obtención).
Del mismo modo entiendo que una persona con Licencia APP en vigor, puede pasear cualquier PPP, siempre que cumpla las medidas obligatorias para este tipo de animales.
Quiero poner un ejemplo muy visual, y es por ejemplo una persona que se gane un dinero paseando perros. Podría pasear animales de compañía sin problema, pero en el caso de PPP, ¿tendría que sacarse una licencia para cada PPP que sacase a la vía pública?
Entiendo que la Licencia (con todos los requisitos que solicita) te habilita para la posesión de un APP y en el caso de PPP su circulación por la vía pública, mientras esta siga en vigor, independientemente de quien sea la titularidad del animal.
Además de que existe una separación clara entre los requisitos para tener legalmente el APP y otros diferenciados y dirigidos a la persona en el caso de la Licencia APP.
Manuel87
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