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(#Consulta) Policía portugues de vacaciones en españa con su arma
5 participantes
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(#Consulta) Policía portugues de vacaciones en españa con su arma
Cual sería nuestra actuacción, si una persona, acredita con su placa que es policía portugues y con su guía, de vacaciones en España, con su arma reglamentaria?.
Y si fuese un particular, que viene de Suiza, y dispone allí de permiso de armas?
Y si fuese un particular, que viene de Suiza, y dispone allí de permiso de armas?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Policía portugues de vacaciones en españa con su arma
Buenos días:
Con relación a un Policía, con independencia del país de origen, para estar con su arma, reglamentaria o no, requiere autorización expresa de la ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos). Esta en Madrid.
El particular suizo que viene con sus armas... en el Aeropuerto las declara a la Aduana y la Intervención de Armas efectúa el trámite, necesita autorización expresa que expide la ICAE también.
Saludos.
Con relación a un Policía, con independencia del país de origen, para estar con su arma, reglamentaria o no, requiere autorización expresa de la ICAE (Intervención Central de Armas y Explosivos). Esta en Madrid.
El particular suizo que viene con sus armas... en el Aeropuerto las declara a la Aduana y la Intervención de Armas efectúa el trámite, necesita autorización expresa que expide la ICAE también.
Saludos.
TommiSagunt
Re: (#Consulta) Policía portugues de vacaciones en españa con su arma
y si tanto el policia portugues como el particular suizo, no han pedido ningún tipo de autorización, como se procedería?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Policía portugues de vacaciones en españa con su arma
Cómo arma reglamentaria entiendo que es la de dotación oficial, y no el arma particular. El porte del arma reglamentaria fuera del servicio requerirá en todo caso autorización del titular de la guía(organismo al que se pertenece, o jefe del cuerpo) dado que en principio solo es para el servicio. De carecer de autorización, y además como dice el compañero, la declaración en aduana, entiendo que cabe intervención cautelar de la misma y remisión a Armas de GC.
Respecto al particular, si no la ha declarado, intervención y acta art 36 LO 4/2015 por incumplir normativa de aplicación.
Así lo veo yo
Respecto al particular, si no la ha declarado, intervención y acta art 36 LO 4/2015 por incumplir normativa de aplicación.
Así lo veo yo
airam83
Sobre armas policia europeo y/o particular de Tercer país.
Efectivamente, la forma de actuar sería la intervención de las armas y su supuesta guía y su entrega en la Intervención de Armas de la Guardia Civil que por demarcación corresponda... y cuenta a la Delegación/Subdelegación del Gobierno por infracción a la LSC...
TommiSagunt
Re: (#Consulta) Policía portugues de vacaciones en españa con su arma
Buenos dias y si fuera el arma particular? Se procederia igual?
bullterrier
Re: (#Consulta) Policía portugues de vacaciones en españa con su arma
No habia leido bien. Ya esta contestado. Gracias x mi parte.
bullterrier
Re
Arma reglamentaria en su país de origen pero no en España. El icae no va autorizar ese porte de arma en España. Se estaría ante un delito de tenencia ilícita
Reglamento de armas
Artículo 3.
Reglamento de armas
Artículo 3.
Se entenderá por «armas» y «armas de fuego» reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo
**Artículo 96.
1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratara de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.
**Se autorizaría las armas cortas en virtud del art.7: d) El Ministro de Asuntos Exteriores, mediante la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, en la autorización de tránsito por territorio español, de armas y municiones procedentes del extranjero.
A través de la Dirección General de Protocolo, Cancillería y Ordenes, se realizarán las actuaciones oportunas, en colaboración directa con la Dirección General de la Guardia Civil, para tramitar la solicitud y concesión de las licencias y autorizaciones especiales de armas requeridas por:
1º El personal español afecto al Servicio Exterior.
2º Los extranjeros acreditados en las Embajadas, Oficinas consulares y Organismos internacionales con sede o representación ante el Reino de España.
3º Los agentes de seguridad extranjeros en tránsito, o que acompañen a personalidades o autoridades de su país, en misión oficial.
e) El Ministerio de Economía y Hacienda, mediante el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el control aduanero de las operaciones de comercio exterior con terceros países.
** Artículo 102.1. Las licencias para armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª solamente podrán ser expedidas a los españoles y extranjeros con residencia en España, que sean mayores de edad.
camaleón
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