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(#Caso Práctico Policial) Supuesto Penal Practico policial
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k9
epsm
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(#Caso Práctico Policial) Supuesto Penal Practico policial
Se encuentra de servicio realizando labores propias de su cargo, siendo comisionado desde la Central de comunicaciones informando de una agresión de un hombre a un menor de edad, en calle Pilar. Personado en el lugar observa: a Juan de 11 años y Andrés de 21 años, manifestando el primero haber sido agredido por Andrés, siendo trasladado al Centro de Salud y extendiendo el Médico Parte facultativo por lesiones que menoscabe su integridad física y además necesita tratamiento médico posterior.
Continúa patrullando y observa una discusión entre un hombre y una mujer, y como el hombre amenaza de manera leve con agredir a la mujer sin llegar a hacerlo, siendo Ud. el que se interpone entre ambos. Resulta que el hombre había sido pareja sentimental de la mujer, hace aproximadamente 4 años. La mujer no quiere presentar denuncia de los hechos. El hombre se encuentra empadronado y con domicilio conocido en la localidad.
Infracciones cometidas. Clasificación y pena según la legislación aplicable.
En el segundo caso si el Agente actuante proceda a la detención, ¿Se trataría de una detención ilegal?, expliquelo brevemente.
Continúa patrullando y observa una discusión entre un hombre y una mujer, y como el hombre amenaza de manera leve con agredir a la mujer sin llegar a hacerlo, siendo Ud. el que se interpone entre ambos. Resulta que el hombre había sido pareja sentimental de la mujer, hace aproximadamente 4 años. La mujer no quiere presentar denuncia de los hechos. El hombre se encuentra empadronado y con domicilio conocido en la localidad.
Infracciones cometidas. Clasificación y pena según la legislación aplicable.
En el segundo caso si el Agente actuante proceda a la detención, ¿Se trataría de una detención ilegal?, expliquelo brevemente.
epsm
Re: (#Caso Práctico Policial) Supuesto Penal Practico policial
Respecto a la agresion del menor constituye un delito menos grave del art 148 , con peña de prision de 2 a 5 años,
Segundo supuesto: se trata de un delito menos grave del art 171.4 , procede la detención independientemente que la agraviada presente denuncia, al tratarse de un delito público ya la pondré yo por ella , no estamos ante una detención ilegal , es de obligado cumplimiento el realizarla por tratarse de un delito menos grave.
Se admiten , correcciónes o aclaraciones
Segundo supuesto: se trata de un delito menos grave del art 171.4 , procede la detención independientemente que la agraviada presente denuncia, al tratarse de un delito público ya la pondré yo por ella , no estamos ante una detención ilegal , es de obligado cumplimiento el realizarla por tratarse de un delito menos grave.
Se admiten , correcciónes o aclaraciones
k9
Re: (#Caso Práctico Policial) Supuesto Penal Practico policial
k9 escribió:Respecto a la agresion del menor constituye un delito menos grave del art 148 , con peña de prision de 2 a 5 años,
Segundo supuesto: se trata de un delito menos grave del art 171.4 , procede la detención independientemente que la agraviada presente denuncia, al tratarse de un delito público ya la pondré yo por ella , no estamos ante una detención ilegal , es de obligado cumplimiento el realizarla por tratarse de un delito menos grave.
Se admiten , correcciónes o aclaraciones
Totalmente de acuerdo con el compañero.
NUMA
Re: (#Caso Práctico Policial) Supuesto Penal Practico policial
En casi todo de acuerdo... pero una apreciación, la detención NO es de obligado cumplimiento en todos los delitos menos graves... la Lecrim marca que es obligatorio para delitos con pena de prisión correcional mayor ( pena superior a tres años), por lo que se podría imputar el delito, en calidad de investigado no detenido.
leonn
Re: (#Caso Práctico Policial) Supuesto Penal Practico policial
Buenas
1º caso: Delito menos grave de lesiones según el artículo 148.3
Pena de prisión de 2 a 5 años.
2º caso. Delito menos grave según el artículo 171.4
Pena de prisión de 6m a 1 año o trabajos de 31 a 80d y curatela hasta 5 años.
En este 2º caso según la LECRIM, se debe detener al varón por delito flagrante. Aunque la víctima no pona denuncia es un delito público, intervenimos de oficio.
1º caso: Delito menos grave de lesiones según el artículo 148.3
Pena de prisión de 2 a 5 años.
2º caso. Delito menos grave según el artículo 171.4
Pena de prisión de 6m a 1 año o trabajos de 31 a 80d y curatela hasta 5 años.
En este 2º caso según la LECRIM, se debe detener al varón por delito flagrante. Aunque la víctima no pona denuncia es un delito público, intervenimos de oficio.
Billy19
Re: (#Caso Práctico Policial) Supuesto Penal Practico policial
leonn escribió:En casi todo de acuerdo... pero una apreciación, la detención NO es de obligado cumplimiento en todos los delitos menos graves... la Lecrim marca que es obligatorio para delitos con pena de prisión correcional mayor ( pena superior a tres años), por lo que se podría imputar el delito, en calidad de investigado no detenido.
Desde luego que te faculta a hacer un IND, pero por comodidad y seguridad del propio investigado, así como nuestra seguridad jurídica a la hora de practicar las diligencias. Es mucho mas adecuado y oportuno a la situación,(según mi parecer) practicar la detención propiamente dicha. Si bien, y conforme a la instrucción de la fiscalía 3/2009, queda a criterio del policía actuante, el engrilletarle, o no, según la propia naturaleza del delito y del propio investigado. Un saludo!!
netpoliano98
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