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(#Consulta) Como proceder en este caso practico con la máxima legalidad, gracias.
2 participantes
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(#Consulta) Como proceder en este caso practico con la máxima legalidad, gracias.
En resumidas cuentas se procede a identificar a un grupo de menores, cuando uno de ellos se percata de la presencia de la patrulla corre hacía el interior de un habitáculo. Al entrevistarse la patrulla con los jovenes observan que la puerta del habitáculo está abierta y deciden entrar sin que los jovenes se lo nieguen. La patrulla encuentra una gran diversidad de drogas y elementos para su consumo, pudiendo haber ocurrido un posible tráfico de drogas. Tal habitáculo lo utilizan como peña manifiestan estos, pero en realidad es un local trasero de una nave industrial, sin la posibilidad de considerarlo domicilio para personas físicas o jurídicas. Mis dudas serian las siguientes:
1) Entiendo que por el artículo 547 de la LECRIM se considera edificio público, además por ser utilizado como peña , seria un lugar de esparcimiento o recreo como indica en la LO04/2015. Pero su entrada fue de oficio y la patrulla no disponía de hoja de inspección, para dejar acreditado tal intervención, pero no hay ningún mayor de edad para hacerse cargo del establecimiento en caso de inspección , tampoco se encuentra el propietario. Como ajustar la entrada a la máxima legalidad ?
2) como proceder para las denuncias de tenencia de sustancias psicotrópicas ?
3) Se podría proceder por tolerancia al propietario ? ya que los menores y el local hay muchos vestigios de que se dedican a consumir
4) la licencia de la nave es total diferente a la actividad que ejercen en ese local , como proceder, si no se ha podido entregar acta de inspección debido a que eran todos menores.
5) Como justificar el no haber entregado acta de inspección
1) Entiendo que por el artículo 547 de la LECRIM se considera edificio público, además por ser utilizado como peña , seria un lugar de esparcimiento o recreo como indica en la LO04/2015. Pero su entrada fue de oficio y la patrulla no disponía de hoja de inspección, para dejar acreditado tal intervención, pero no hay ningún mayor de edad para hacerse cargo del establecimiento en caso de inspección , tampoco se encuentra el propietario. Como ajustar la entrada a la máxima legalidad ?
2) como proceder para las denuncias de tenencia de sustancias psicotrópicas ?
3) Se podría proceder por tolerancia al propietario ? ya que los menores y el local hay muchos vestigios de que se dedican a consumir
4) la licencia de la nave es total diferente a la actividad que ejercen en ese local , como proceder, si no se ha podido entregar acta de inspección debido a que eran todos menores.
5) Como justificar el no haber entregado acta de inspección
Ligre88
A ver si te ayuda
1) Yo diría que los menores no han negado la entrada tras solicitársela (consetimiento tácito), y que debido a la conducta sospechosa de un menor, que se ha escondido a la llegada de los agentes, se decide comprobar el motivo de su actitud. Además si se sospecha que en esa lonja puede haber drogas (porque la conoces de otras intervenciones, del tipo de gente que suele concurrirla...) mejor que mejor. Dejaría constancia de todo ello en la ficha policial que rellene el compañero de la central de operaciones. En mi destino no hacemos inspecciones en locales de este tipo, así que no sabría que decirte respecto a ello.
2) Dices que ha podido haber tráfico de drogas. Entiendo qué es porque se observan efectos que así lo indican. Ocupo todos esos efectos junto con la droga. Abro diligencias y adjunto al atestado denuncia por LSC(por si no prospera vía penal).
3) Entiendo que no, dado que la Ley 4/2015 habla de establecimientos o locales públicos, que entiendo que no es el caso.
4) No estoy muy seguro. Pero supongo que haciendo informe al departamento correspondiente, que él ya podrá comprobar quien consta como titular del establecimiento, personas alquiladas... y sabrá cómo proceder.
Billy19
Re: (#Consulta) Como proceder en este caso practico con la máxima legalidad, gracias.
Gracias por la aportación... Una de las cuestiones, es el tema de como tratar ese inmueble. Ya que según el artículo 547 de la LECRIM indica:
Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:
Se reputarán edificios o lugares públicos para la observancia de lo dispuesto en este capítulo:
- 1.º Los que estuvieren destinados a cualquier servicio oficial, militar o civil del Estado, de la provincia o del Municipio, aunque habiten allí los encargados de dicho servicio o los de la conservación y custodia del edificio o lugar.
- 2.º Los que estuvieren destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo, fueren o no lícitos.
- 3.º Cualesquiera otros edificios o lugares cerrados que no constituyeren domicilio de un particular con arreglo a lo dispuesto en el artículo 554.
- 4.º Los buques del Estado.
- Por tales motivos creo que se podrá considerar como público , al ser un lugar dedicado como peña juvenil , es decir un lugar de recreo. Pero desconozco si en subdelegación te lo van a archivar.
Ligre88
Re: (#Consulta) Como proceder en este caso practico con la máxima legalidad, gracias.
Te pido perdón, ahí me he colado. La LSC no creo que la tramitarán por ser un lugar cerrado.
En mi opinión no es un lugar público. Pero tampoco merece la protección de domicilio.
Si existen indicios de delito podemos entrar.
Te paso alguna sentencia que habla sobre este tipo de locales:
-Auto TC 171/1989
-Sentencia TC 228/1997
Un saludo.
En mi opinión no es un lugar público. Pero tampoco merece la protección de domicilio.
Si existen indicios de delito podemos entrar.
Te paso alguna sentencia que habla sobre este tipo de locales:
-Auto TC 171/1989
-Sentencia TC 228/1997
Un saludo.
Billy19
Re: (#Consulta) Como proceder en este caso practico con la máxima legalidad, gracias.
Gracias de nuevo compañero.
Ligre88
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