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(#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
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(#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
En la localidad donde trabajo, en la zona turística, nos encontramos cada vez más ,con establecimientos dedicados al alquiler de estos patinetes, que acaban en manos de cualquiera; menores de 14 años, adultos que no se saben comportar , circulando a velocidades superiores a la del paso humano y porque no decir, circulando de forma "temeraria", etc.. Esto tiene como resultado, que numerosos turistas o cualquier usuario de aceras y paseos peatonales, se quejen continuamente , por haber sufrido algún tipo de incidente con los conductores mencionados. Se da la circunstancia de que no tenemos ordenanza que regule tal actividad.
Sé que está prohibido circular a velocidad superior a la del paso humano, y que no pueden ser conducidos por menores de 14 años (como denunciamos esto??), y que tienen que estar homologados los juguetitos estos, que en este caso lo están.
Agradecería a algún compi, que pudiera informar si se puede hacer algo al respecto, ya que nosotros lo único que se nos ha ocurrido hacer es informar a jefatura, y poco mas . Un saludo y gracias de antemano
Sé que está prohibido circular a velocidad superior a la del paso humano, y que no pueden ser conducidos por menores de 14 años (como denunciamos esto??), y que tienen que estar homologados los juguetitos estos, que en este caso lo están.
Agradecería a algún compi, que pudiera informar si se puede hacer algo al respecto, ya que nosotros lo único que se nos ha ocurrido hacer es informar a jefatura, y poco mas . Un saludo y gracias de antemano
SERIALCOP
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
Transcribo, en lo esencial, la instrucción DGT al respecto:
Los patinetes con motor no se encuentran recogidos en la clasificación y
categorías de los vehículos a efectos de homologación y de cumplimentación de las
tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la
matriculación recogidas en el anexo II del R. G. de Vehículos, aprobado por RD
2822/98, de 23 de diciembre, y no se pueden considerar vehículos de motor a los
efectos de la Ley de Seguridad Vial.
En cuando a la posible asimilación de estos patinetes con motor a los ciclomotores,
formulada consulta al respecto a la Subdirección General de Calidad y Seguridad
Industrial, ésta informa que los patinetes autopropulsados no tienen la condición de
vehículos, salvo que estén debidamente homologados, para lo cual deberían
cumplir con la Directiva 92/61 CEE, relativa a la recepción de vehículos de dos o
tres ruedas, lo que les permitiría su matriculación como si de un ciclomotor se
tratara.
Tampoco se trata de bicicletas ni de bicicletas con pedaleo asistido como se puede
deducir de las definiciones que de estos vehículos se contienen en el citado anexo
II.
Por lo expuesto, a juicio de la D.G.T. estos patinetes con motor NO SON
VEHÍCULOS en sentido estricto y deberán ser UTILIZADOS FUERA DE LAS VÍAS
PÚBLICAS, con fines recreativos.
CODIFICADO: Artículo 121-4.- R.G.C.
categorías de los vehículos a efectos de homologación y de cumplimentación de las
tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la
matriculación recogidas en el anexo II del R. G. de Vehículos, aprobado por RD
2822/98, de 23 de diciembre, y no se pueden considerar vehículos de motor a los
efectos de la Ley de Seguridad Vial.
En cuando a la posible asimilación de estos patinetes con motor a los ciclomotores,
formulada consulta al respecto a la Subdirección General de Calidad y Seguridad
Industrial, ésta informa que los patinetes autopropulsados no tienen la condición de
vehículos, salvo que estén debidamente homologados, para lo cual deberían
cumplir con la Directiva 92/61 CEE, relativa a la recepción de vehículos de dos o
tres ruedas, lo que les permitiría su matriculación como si de un ciclomotor se
tratara.
Tampoco se trata de bicicletas ni de bicicletas con pedaleo asistido como se puede
deducir de las definiciones que de estos vehículos se contienen en el citado anexo
II.
Por lo expuesto, a juicio de la D.G.T. estos patinetes con motor NO SON
VEHÍCULOS en sentido estricto y deberán ser UTILIZADOS FUERA DE LAS VÍAS
PÚBLICAS, con fines recreativos.
CODIFICADO: Artículo 121-4.- R.G.C.
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charro
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
Buenas:
Depende del tipo, si tiene características de ciclomotor se denuncia e inmoviliza por no tener placas, permiso de circulación etc y se inmoviliza. Se hace un informe técnico. Si quieres más información ponte en contacto conmigo y te cuento como lo hacemos. Nosotros tampoco tenemos ordenanza. Un saludo
Depende del tipo, si tiene características de ciclomotor se denuncia e inmoviliza por no tener placas, permiso de circulación etc y se inmoviliza. Se hace un informe técnico. Si quieres más información ponte en contacto conmigo y te cuento como lo hacemos. Nosotros tampoco tenemos ordenanza. Un saludo
IVANGOE
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
Buenas IVANGOE, Como hacéis el informe técnico?
isma503
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], yo también estoy interesado en el informe
BONMA
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
Buenos días invangoe, me has dejado con la curiosidad... Me podrías decir si pudieras cómo hacéis este informe? Muchas gracias de antemanoIVANGOE escribió:Buenas:
Depende del tipo, si tiene características de ciclomotor se denuncia e inmoviliza por no tener placas, permiso de circulación etc y se inmoviliza. Se hace un informe técnico. Si quieres más información ponte en contacto conmigo y te cuento como lo hacemos. Nosotros tampoco tenemos ordenanza. Un saludo
sidewinde
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
Me interesaría que me pudieras informar de cómo lo hacéis Ivangoe, gracias
ers018
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
Yo tambien estoy interesado en el informe. Gracias compañero.
infopol
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
Saludos Ivangoe, estoy en atestados y recientemente hemos tenido un accidente con este tipo de vehículos, el problemas que nos encontramos es que no sabemos catalogar qué tipo de vehículo corresponde si VMP, vehículos de motor apartir de 250W HASTA 1000 o ciclomotor. Por lo que me vendría muy bien saber cómo realizáis el informe técnico.IVANGOE escribió:Buenas:
Depende del tipo, si tiene características de ciclomotor se denuncia e inmoviliza por no tener placas, permiso de circulación etc y se inmoviliza. Se hace un informe técnico. Si quieres más información ponte en contacto conmigo y te cuento como lo hacemos. Nosotros tampoco tenemos ordenanza. Un saludo
Saludos.
agenjo
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
Compañero IVANGOE, yo también estoy interesado en ese informe q vosotros hacéis y vuestras actuaciones.
Si pudieses compartirlo te lo agradecería.
Un saludo
Si pudieses compartirlo te lo agradecería.
Un saludo
mgato
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], yo también estoy interesado. Gracias
aguiladel
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
IVANGOE @ también estaria interesado en el proceder vuestro en estos casos así si podéis facilitar documentación sobre el tema una saludo y gracias por todo
Granadino13
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
Buenas:IVANGOE escribió:Buenas:
Depende del tipo, si tiene características de ciclomotor se denuncia e inmoviliza por no tener placas, permiso de circulación etc y se inmoviliza. Se hace un informe técnico. Si quieres más información ponte en contacto conmigo y te cuento como lo hacemos. Nosotros tampoco tenemos ordenanza. Un saludo
A mi tambien me interesaria saber mas sobre el informe tecnico que realizais. Un Saludo.
Juanlu11
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
Me sumo a esa curiosidad sobre el informe técnico.
donquijote107
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
En Terrassa, ya denuncié a unos de estos "patinetes eléctricos" como si fuera un ciclomotor, hace un tiempo atrás. Fue denunciado por carecer de seguro, y permiso de circulación, además de por llevar a un pasajero. Como deferencia lo acompañamos a su casa, dado que vivia cerca, y en el domicilio se le efectuó la inmovilización.IVANGOE escribió:Buenas:
Depende del tipo, si tiene características de ciclomotor se denuncia e inmoviliza por no tener placas, permiso de circulación etc y se inmoviliza. Se hace un informe técnico. Si quieres más información ponte en contacto conmigo y te cuento como lo hacemos. Nosotros tampoco tenemos ordenanza. Un saludo
P.D. No fue el único denunciado por este motivo, hacer referencia que no era el típico Xiaomi, sino de un fabricante creo andaluz, y el patinete parecía mas, un avión que un patinete
krakof
Re: (#Consulta) ¿Como proceder con los patinetes electricos?
En mi opinión hay algún vendedor que con este tema está engañando deliberadamente al usuario final. Dicen venderles un patienete eléctrico y les venden la moto. Una scooter eléctrica L1eB.
Por ejemplo. Para eludir la normativa el vendedor "A" se vale del ingeniero "B" para en caso necesario mostrar un certificado que dice que dicha scooter es en realidad un VMP, pese a incumplir tajantemente las especificaciones en la normativa sobre, peso, dimensiones, velocidad y potencia del vehiculo que el propio fabricante refleja en el EU COC.
Continuando con el ejemplo. El mismo ingeniero puede emitir diferentes certificados, para el mismo modelo según varia la normativa en su contra, como ahora la instrucción 19/v-134. Lo que antes era un VMP tipo C1, ahora se convierte en un VMP tipo B. Ignorando las especificaciones del fabricante y de la normativa que lo cataloga como L1eB. Ese mismo modelo de vehículo el ingeniero hace sus mediciones y lo recataloga ahora como un VMP tipo B de menos de 50kg, excluido del Reglamento(UE) 168/2013 en base al art. 2.2.K. pese a que en las especificaciones del fabricante diga que pesa 60 kg o supere su dimensiones maximas.
¿Donde está la trampa?
1º.-El Reglamento(UE) 168/2013 Anexo XIII Punto 1.4.1 Dice que el punto R será el declarado por el fabricante (no lo que certifique ese ingeniero).
2.-Anexo XIII del mismo reglamento Punto 1.7 dice que la medida del punto R (base del asiento) es desde la superficie del suelo (ground line to point R).
Para eludir esto, el ingeniero "B" ignora lo que dice el reglamento y lo mide desde la base del chasis y así según sus propias mediciones, decir mediante certificado que mide menos de 540mm. Pese a medir realmente según COC 800mm y estar clasificado como un L1eB. Dejndo fuera la potencia y velocidad en vatios que tenga el vehículo, superandolo con creces.
Entre las advertencias al usuario en letra pequeña le indican al usuario "Este producto no está destinado al uso por las zonas habilitadas para circulación de vehículos". Y para finalizar le quitan o informan como se quita el limitador de velocidad de 25km/h, para llegar a velocidades muy superiores.
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Polytaz
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