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(#Consulta) Municipio sin servicio de grúa municipal ni concertada

2 participantes

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CURSO (#Consulta) Municipio sin servicio de grúa municipal ni concertada

Mensaje  david1979 19.01.19 19:13

Buenas tardes, he hecho la esta pregunta en otro hilo de este foro, pero la re-formulo mejor como tema nuevo a ver si me podéis ayudar.
Tengo claro los casos en los que se puede inmovilizar y retirar un vehículo, pero ¿que podemos hacer si el municipio no dispone de grúa municipal?
En casos de accidente se ve que por necesidad podemos llamar a cualquier grúa cercana para que retire los vehículos (aunque siempre se suele llamar a las compañías aseguradoras de los mismos), según me ha comentado algún compañero. ¿donde viene recogido eso?
Pero en otros casos que no sea de necesidad urgente, ¿puedo llamar a cualquier grúa y tiene la obligación de acudir? (como por ejemplo vados, señales de prohibido estacionar por procesiones, reservas de discapacitados, etc...)
Si hiciera eso, ¿podría incurrir en algo por asignarle servicios a una grúa sin estar esta concertada con el ayuntamiento?.

Espero vuestras respuestas, muchas gracias.


Última edición por david1979 el 21.01.19 14:33, editado 1 vez
david1979
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CURSO Re: (#Consulta) Municipio sin servicio de grúa municipal ni concertada

Mensaje  terovulum 19.01.19 22:30

Partiendo de la base que se tiene claro cuando hay que retirar un vehículo, te digo como lo hacemos en mi localidad, y te puedo decir que es legal, y hasta la presente nos va bien.
No tenemos servicio de grúa municipal, porque entre otras cosas no es rentable. ¿Qué pasa cuando nos surge un caso grave? Como por ejemplo, un vehículo mal estacionado obstaculizando la circulación y su titular atestado en no quitarlo, el cambio de quincenas y obstaculiza o corta la calle, inmovilizado y no desaparecen las causas de dicho motivo, paso procesional, previamente señalizado y con constancia de que el vehículo se estacionó después, el estacionamiento en vado sin que aparezca el conductor del vehículo y el titular del vado tenga necesidad de sacar el coche, etc.
Sí tenemos Ordenanza de retirada de vehículos con grúa. El precio de la retirada está regulado en ésta. La cuantía está previamente pactada con el titular de la grúa, para un periodo largo de tiempo. Y lo que se le cobra coincide con lo que nos cobra la grúa. Es decir, la tasa municipal de retirada coincide con la tarifa de la grúa. Para el depósito tenemos una nave donde se depositan los pocos vehículos que se retiran al año, y también está regulado en la Ordenanza.
Pero, creo que te entiendo, el problema no es tener grúa, el problema es que los talleres que tienen grúa de la localidad, no quieren hacer estos servicios, ya sabes, la gente se conoce toda, y es muy impopular para su negocio. Ni los de esta localidad, ni las cercanas. En nuestro caso viene una grúa de una localidad situada a unos 25 o 30 km. En 20 minutos la tenemos aquí. Licitación para la contratación de la grúa no se ha hecho. Pero sí que se ha tanteado para hacerla, y como he dicho no le interesa a nadie cercano, por no crearse enemistad, y a los más lejanos por su escasa rentabilidad.
terovulum
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CURSO Re: (#Consulta) Municipio sin servicio de grúa municipal ni concertada

Mensaje  david1979 21.01.19 14:50

Muchas gracias por la contestación compañero, de todas formas lo mismo me expliqué mal al formular el tema del hilo (he cambiado un poco el título)
A ver, no disponemos ni de grúa propiamente municipal, claro está como les pasa a ustedes, y a muchos municipios, porque no les sale rentable al ayuntamiento. Pero es que además tampoco se ha realizado ninguna licitación para la contratación del servicio externo de grúa, simplemente se ha dicho que llamemos a una grúa concretamente (aunque recientemente niegan haber dicho tal cosa)

Ahí queda la cuestión, ¿el llamar por nuestra cuenta a un servicio de grúas X en esas condiciones puede suponernos alguna responsabilidad?

Me comentas que eso es legal, ¿sabrías concretarme en base a que?

Por otro lado, en otro hilo, otro compañero me aclara, que tanto en el artículo 104, como 105 de la LSV, pone "podra/n proceder", o sea que da un carácter optativo el retirar al vehículo.
En nuestra ordenanza lo pone en sentido imperativo "la policía procederá".

Por otro lado, la obligación de acudir de una grúa en determinados casos de necesidad, ¿viene recogido en algún sitio? yo no lo he encontrado.
david1979
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CURSO Re: (#Consulta) Municipio sin servicio de grúa municipal ni concertada

Mensaje  terovulum 21.01.19 14:57

No sé las necesidades de tu municipio, yo te digo como lo hacemos en el mío. Ya te digo que la mía se trata de una localidad de 5.600 habitantes, un oficial y cinco policías. Como te he dicho anteriormente es totalmente legal, no hace falta licitación que valga. Si se dan las misma circunstancias. Apenas tenga un poco de tiempo te lo motivo.
terovulum
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CURSO Re: (#Consulta) Municipio sin servicio de grúa municipal ni concertada

Mensaje  terovulum 23.01.19 3:09

Es verdad, que el art. 105 de la LSV dice podrán. Pero ese podrán se convierte en deberán en el momento que te requieren para resolver algún problema y se dan algunas circunstancias. Por ejemplo, un caso que pasó hace unos años. Se va una familia entera, entre otras muchas más, en autobús con dirección a Francia por un período de dos meses a la campaña de la recogida de la manzana, con las prisas, un familiar deja su coche en la puerta de un vado correctamente señalizado. La alerta del problema surge a los dos días de su marcha, y no hay nadie con llaves del domicilio para coger las llaves del coche y quitarlo. Dos meses sin poder sacar el coche el vecino del vado. Otro caso parecido ocurrió con el cambio de quincenas y el consiguiente corte de calle. ¿Qué hacemos podemos o debemos? Decirte que un ciudadano que paga la tasa del paso por la acera y vado, tiene Derecho a que se le retire el vehículo de su vado. Si se le cobra tiene Derecho a la prestación del servicio, y a que se actúe. En este caso, si se causan perjuicios, o el mero hecho de la inactividad, ya te digo yo que es motivo de responsabilidad patrimonial para el Ayuntamiento.

Por lo que a mi localidad respecta, se hace muy poco uso de la grúa, lo más que se han retirado al año han sido tres coches, el año pasado solo uno. Como nos conocemos todos los vecinos trabajamos siempre con el "si el obligado a ello no lo hiciera". Es decir, que se hace todo lo posible para que lo retiren, así lo hacen, y se van con su multa.

Respecto a contratar vosotros la grúa, ya te digo de antemano que sí podéis sin ninguna responsabilidad. Pero ten en cuenta que vais a contratar en nombre del Ayuntamiento. Veo falta de comunicación con el Alcalde. Con un simple informe de la Jefatura exponiéndole el problema, te lo habría resuelto. Y una vez autorizado, no tienes problemas. Esto es para no tener inconvenientes por ambos lados: contratamos pero no pagamos, paga el Ayuntamiento, por lo que deberá estar al tanto de la situación para cuando se le presente la factura, y contratamos pero ya sabemos la tardanza en pagar la grúa, por parte del Ayuntamiento. Hasta aquí tenemos resuelto el problema por lo que respecta a nuestro trabajo.

Luego, el caso es competencia del Secretario-Interventor o Interventor.
Que tampoco debe de tener problemas. Porque se trata de uno de los denominados contratos menores, en este caso de servicios, tipificado en el art. 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, sus requisitos son:
- inferior a 15.000€, más IVA. El año pasado solo supuso 70€, en nuestro caso.
- no pueden tener un duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga (art. 131.3), cada vez que se requiere es una nueva contratación.
- no es necesaria su formalización ( 36.1 y 153.2). Con la factura basta.
- la motivación del contrato y la justificación de la falta de medios propios.
- informe que justifique que el objeto del contrato no es para eludir las reglas generales de la contratación.
- y que el contratista no haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen los 15.000€ más IVA. Cuando los superes cambias de grúa.
No te creas que todo este papeleo, es solo para la factura de la grúa. Esto se hace por partidas en conjunto, y se justifican muchas facturas de contratos menores de servicios. Los Ayuntamientos pequeños no tienen casi ninguna maquinaria, y este tipo de contratación es muy cotidiano y constante, como por ejemplo, para la máquina telescópica que sube a un operario municipal en la cestilla para arreglar farolas o poner el alumbrado de navidad, contratación de retroescavadoras para abrir zanjas, niveladora para algún camino, camiones, y cualquier servicio que sea encuadrable en este contrato menor.
terovulum
terovulum



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CURSO Re: (#Consulta) Municipio sin servicio de grúa municipal ni concertada

Mensaje  david1979 23.01.19 13:29

Muchas gracias compañero, veo que has buscado en la legislación en lo que se refiere a contratación, yo sabía que por ahí iban los tiros, pero no me había puesto a mirar los requisitos.

Es como bien dices tu, falta de comunicación, pero a la vez, como comentas, una autorización por parte del ayuntamiento para realizar estos contratos menores, para que no haya problema por ninguna de las dos partes.

En el caso en concreto como la idea del ayuntamiento es no pagar nada, y por ahora no autorizar nada, pues así nos veremos forzados a no llamar a ningún servicio de grúa.

Creo que como policía no incurrimos en nada, porque no se nos ha dotado de medios o formas para realizar nuestro trabajo. Sí pudiera haber una responsabilidad pero sería de la Administración.

Al final el que se verá perjudicado es el vecino que no tiene culpa, y es una pena, pero sólo es por dejadez de la Administración.

Gracias por arrojar luz, sobre este tema, es de gran ayuda.
david1979
david1979



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CURSO Re: (#Consulta) Municipio sin servicio de grúa municipal ni concertada

Mensaje  terovulum 23.01.19 19:20

Me alegro de que te haya sido de ayuda mi respuesta, pero a la vez siento tristeza por la situación que vivimos día a día en nuestro trabajo en los pueblos pequeños.

un saludo.
terovulum
terovulum



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