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(#Consulta) Accidente con agente de servicio implicado
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517
lanselot
ers018
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: TRAFICO Y ATESTADOS :: TRAFICO
Página 1 de 1.
(#Consulta) Accidente con agente de servicio implicado
Buemas quisiera exponer el siguiente tema, para que me dieran opiniones sobre a quien recae la culpabilidad, gracias.
Un vehículo turismo circula por una vía urbana de un carril para cada sentido de circulación, al llegar a una intersección, aminora la velocidad y señaliza con los intermitentes su intención de realizar un cambio de dirección a la izquierda, en el momento que procede a realizar dicha maniobra, no se percata que por el carril de la izquierda, por la misma vía y en su mismo sentido de circulación, se aproxima una motocicleta policial, en servicio de urgencia, con rotativos y sirena conectado, adelantando, por lo consiguiente, el turismo corta la trayectoria de la motocicleta y esta colisiona contra la parte delantera lateral izquierda del vehículo.
Repasemos que el conductor del turismo advierte con los intermitentes de su intención de girar a la izquierda y que la motocicleta policial, circula por el carril del sentido contrario adelantando.
De quien recae la culpabilidad o responsabilidad del accidente?
Gracias
Un vehículo turismo circula por una vía urbana de un carril para cada sentido de circulación, al llegar a una intersección, aminora la velocidad y señaliza con los intermitentes su intención de realizar un cambio de dirección a la izquierda, en el momento que procede a realizar dicha maniobra, no se percata que por el carril de la izquierda, por la misma vía y en su mismo sentido de circulación, se aproxima una motocicleta policial, en servicio de urgencia, con rotativos y sirena conectado, adelantando, por lo consiguiente, el turismo corta la trayectoria de la motocicleta y esta colisiona contra la parte delantera lateral izquierda del vehículo.
Repasemos que el conductor del turismo advierte con los intermitentes de su intención de girar a la izquierda y que la motocicleta policial, circula por el carril del sentido contrario adelantando.
De quien recae la culpabilidad o responsabilidad del accidente?
Gracias
ers018
Re: (#Consulta) Accidente con agente de servicio implicado
RGConductores
Artículo 67. Vehículos prioritarios. 1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los
vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado). 2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso
ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios. 1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este
reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo
prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Yo entiendo que el Policía debería haberse esperado asta tanto y cuando no estuviere seguro de que podía relizar dicha maniobra bsin generar peligro.
Esto sin apreciar posicion final de vehículos dado que el otro vehículo pretende girar a la izquierda en una intersección, debiendo ceder el paso a los conductores de vehículos que se le aproximen de frenten.
Si a esto añades el uso de señal acústica por parte del vehículo policial, el supuesto daria un vuelco y la respinsabilidad sería del particular.
a que distancia se encontraba el tercer vehículo? si ya estaba en la intersección, el conductor del primer vehículo debería haber cedido el paso, aun no existiendo vehículo prioritario.
Artículo 58. Normas generales. 1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o
continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad de éste, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad que efectivamente va a cederlo (artículo 24.1 del texto articulado). 2. En todos los preceptos de este capítulo que regulan la prioridad de paso deberán tenerse en cuenta, en su caso, las normas previstas en el apartado anterior. 3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado
Artículo 74. Normas generales. 1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para
utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del texto articulado). 2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá
llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del texto articulado). 3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
Artículo 67. Vehículos prioritarios. 1. Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los
vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección (artículo 25 del texto articulado). 2. Los conductores de los vehículos destinados a los referidos servicios harán uso
ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
Artículo 68. Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios. 1. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán observar los preceptos de este
reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, salvo las órdenes y señales de los agentes, que son siempre de obligado cumplimiento.
Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios. Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo
prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Yo entiendo que el Policía debería haberse esperado asta tanto y cuando no estuviere seguro de que podía relizar dicha maniobra bsin generar peligro.
Esto sin apreciar posicion final de vehículos dado que el otro vehículo pretende girar a la izquierda en una intersección, debiendo ceder el paso a los conductores de vehículos que se le aproximen de frenten.
Si a esto añades el uso de señal acústica por parte del vehículo policial, el supuesto daria un vuelco y la respinsabilidad sería del particular.
a que distancia se encontraba el tercer vehículo? si ya estaba en la intersección, el conductor del primer vehículo debería haber cedido el paso, aun no existiendo vehículo prioritario.
Artículo 58. Normas generales. 1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o
continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad de éste, y debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad que efectivamente va a cederlo (artículo 24.1 del texto articulado). 2. En todos los preceptos de este capítulo que regulan la prioridad de paso deberán tenerse en cuenta, en su caso, las normas previstas en el apartado anterior. 3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado
Artículo 74. Normas generales. 1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para
utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del texto articulado). 2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá
llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar (artículo 28.2 del texto articulado). 3. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
lanselot
Re: (#Consulta) Accidente con agente de servicio implicado
Para mí , atendiendo a la exposición, todo apunta al motorista.
Un saludo
Un saludo
517
Re: (#Consulta) Accidente con agente de servicio implicado
Por mi experiencia la culpa recae sobre el turismo en varios accidentes me ha pasado ya, me explico; cuando el turismo gira a la izquierda invade el sentido contrario y debe de cerciorarse que puede hacerlo, es decir que tienen prioridad todos los vehículos que circulan por el carril contrario, los que vienen de frente y por detrás adelantando, si el golpe lo recibe el turismo en el lateral y la moto en frontal es evidente que ha cortado la trayectoria de la moto.
Salvo que exista alguna limitación al adelantamiento en la zona, que en ese caso si caería la responsabilidad sobre la motocicleta del compañero.
Un saludo y todo esto desde mi experiencia en varios atestados.
ESTAS ES EL CONVENIO ENTRE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
Salvo que exista alguna limitación al adelantamiento en la zona, que en ese caso si caería la responsabilidad sobre la motocicleta del compañero.
Un saludo y todo esto desde mi experiencia en varios atestados.
ESTAS ES EL CONVENIO ENTRE COMPAÑÍAS ASEGURADORAS
CIDE/ASCIDE
En los casos de adelantamiento y giro como norma general, resulta culpable el vehículo que gira, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario. Teniendo en cuenta que ningún vehículo puede circular por el carril-bici, todo vehículo a motor que transite por dicho carril deberá ceder el paso a los vehículos que lo hagan por la calzada.
En los casos de adelantamiento y prioridad de paso como norma general, resulta culpable el vehículo que no respeta la prioridad de paso, salvo que el adelantamiento sea antirreglamentario.
En ambas circunstancias, se considera que un adelantamiento es antirreglamentario en los siguientes supuestos:
- Reconocido por ambos conductores en la D.A.A.
- Cuando se indique en el Atestado.
- Cuando quede acreditado que se realiza rebasando la línea continúa que separa los dos sentidos de circulación.
- Cuando quede acreditado que se realiza por isletas divisorias o aceras.
No se considera adelantamiento antirreglamentario el circular por el carril bus un vehículo no autorizado.
barroki
Re: (#Consulta) Accidente con agente de servicio implicado
si el adelantamiento es en una intersección es antireglamentario
RGcir
Artículo 87. Prohibiciones. 1. Queda prohibido adelantar: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar
o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario (artículo 36.1 del texto articulado). De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue. b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades (artículo 36.2 del texto articulado). No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a
vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando
el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello. c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
1.º Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta. 2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo
82.2.
3.º La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique. 4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (artículo 36.3 del texto
articulado). d) En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5)
en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
RGcir
Artículo 87. Prohibiciones. 1. Queda prohibido adelantar: a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida y, en general, en todo lugar
o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario (artículo 36.1 del texto articulado). De conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, se prohíbe, en concreto, el adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue. b) En los pasos para peatones señalizados como tales, en las intersecciones con vías para ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades (artículo 36.2 del texto articulado). No obstante, dicha prohibición no será aplicable cuando el adelantamiento se realice a
vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. Tampoco será aplicable dicha prohibición en un paso para peatones señalizado cuando
el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad tan suficientemente reducida que permita detenerse a tiempo si surgiera peligro de atropello. c) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:
1.º Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta. 2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo
82.2.
3.º La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique. 4.º El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas (artículo 36.3 del texto
articulado). d) En los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5)
en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. 2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.
lanselot
Re: (#Consulta) Accidente con agente de servicio implicado
Si el cruce está regulado por señal de prioridad p1, si se puede adelantar
barroki
Re: (#Consulta) Accidente con agente de servicio implicado
barroki escribió:Si el cruce está regulado por señal de prioridad p1, si se puede adelantar
Cierto
lanselot
Re: (#Consulta) Accidente con agente de servicio implicado
Por aclarar el mensaje anterior, en los casos que se me han dado, el cruce NO estaba señalizado, ni con señal p1 cruce con preferencia, ni tampoco p2 cruce con prioridad a la derecha, las marcas viales eran una discontinuas, y las calles secundarias que llegaban al cruce tenían ambas señales de stop, en este caso la juez dio la razón al vehículo que adelantaba. recuerdo que los abogados preguntaron si se consideraba un cruce de vías. No sé si en el caso del compañero estaba señalizada el cruce así, esa ha sido mi experiencia en dos atestados similares en ambos casos le dieron la razón al vehículo que adelanta.
barroki
Re: (#Consulta) Accidente con agente de servicio implicado
barroki escribió:Por mi experiencia la culpa recae sobre el turismo en varios accidentes me ha pasado ya, me explico; cuando el turismo gira a la izquierda invade el sentido contrario y debe de cerciorarse que puede hacerlo, es decir que tienen prioridad todos los vehículos que circulan por el carril contrario, los que vienen de frente y por detrás adelantando, si el golpe lo recibe el turismo en el lateral y la moto en frontal es evidente que ha cortado la trayectoria de la moto.
Salvo que exista alguna limitación al adelantamiento en la zona, que en ese caso si caería la responsabilidad sobre la motocicleta del compañero.
Discrepo un poco compañero
1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella deberá advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente (artículo 28.1 del texto articulado).
2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, así como, en las vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central (artículo 32.2 del texto articulado).
Dantes
Re: (#Consulta) Accidente con agente de servicio implicado
Las señales luminosas ni las acústicas, te dan prioridad en todos los casos, pues debes adecuar la velocidad a las condiciones del tráfico y de la via, asegurarte de que los usuarios han advertido tu presencia.
Si llegas a una intersección adelantando, lo siento mucho pero tiene la culpa el que adelanta, ya puedas llevar puestas las luces y la sirena. Debes asegurarte de que no creas un accidente, pues si es así , no vas a poder auxiliar al que te a reclamado presencia .
Un saludo.
Si llegas a una intersección adelantando, lo siento mucho pero tiene la culpa el que adelanta, ya puedas llevar puestas las luces y la sirena. Debes asegurarte de que no creas un accidente, pues si es así , no vas a poder auxiliar al que te a reclamado presencia .
Un saludo.
atesta64
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