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(#Consulta) Persona desnuda en la playa

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CURSO (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  Panchovilla 11.07.18 22:53

no es playa nudista.
Solo hay adultos alrededor.
se pone en pelotas y no quiere ni vestirse ni irse.
actuación
Panchovilla
Panchovilla



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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  sprint 12.07.18 0:29

Panchovilla escribió:no es playa nudista.
Solo hay adultos alrededor.
se pone en pelotas y no quiere ni vestirse ni irse.
actuación

¿Regulación en Ordenanza sobre uso y disfrute de las playas?

____________________________________________________________________
La formación es seguridad en la intervención 
sprint
sprint



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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  lanselot 12.07.18 12:10

Art. 37.5 ley 4/2015

[...] ejecutar actos de exhibición oxcena, cuando no constituya infracción penal.

y si se niega al cese de su actitud o comportamiento, la oportuna desobediencia.
lanselot
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CURSO STS

Mensaje  yorchipl 13.07.18 12:46

Hay que atender al uso habitual de la playa y a lo contemplado por las ordenanzas. 

Estar desnudo, per se, no tiene porque entenderse como un acto obsceno.

Adjunto una sentencia interesante al respecto. La he subrayado para que sea más rápido encontrar lo que considero interesante.

Un saludo.
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STS30-03-2015.pdf STS 30/03/2015No tienes los permisos para descargar los archivos.(129 KB) Descargado 73 veces


Última edición por yorchipl el 13.07.18 12:47, editado 1 vez (Razón : no sé si está adjuntado el fichero)
yorchipl
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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  lanselot 13.07.18 15:36

El fallo en si es a favor de la Ordenanza, como consecuencia entiendo que salvo en zonas autorizadas para ello el nudismo como tal está prohibido. Por ello reitero lo expuesto anteriormente, es un acto osceno y así lo contempla na normativa, lo peor k puede ocurrir es que la autoridad competente archive la denuncia.

pero wi no denunciamos esa opción dejaría de existir. Lo ideal es que cada playa estuviera regulada por ordenanza pero no será así y eso no implica que no se intervenga.
lanselot
lanselot



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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  lanselot 13.07.18 15:38

El fallo en si es a favor de la Ordenanza, como consecuencia entiendo que salvo en zonas autorizadas para ello el nudismo como tal está prohibido. Por ello reitero lo expuesto anteriormente, es un acto osceno y así lo contempla la normativa, lo peor que puede ocurrir es que la autoridad competente archive la denuncia.

pero si no denunciamos esa opción dejaría de existir. Lo ideal es que cada playa estuviera regulada por ordenanza pero no será así y eso no implica que no se intervenga.
lanselot
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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  yorchipl 13.07.18 16:50

Efectivamente, la sentencia habla de una ordenanza y le da valor a la misma.
La pongo como muestra, porque no es algo nuevo, ni siquiera en el ámbito de una playa. Hace ya tiempo leí en prensa de personas que caminaban desnudos por Barcelona, no por la playa, creo que por el centro.
Son conocidas las marchas cicloturistas desnudos y mucho mas. La jurisprudencia ha venido entendiendo que ir desnudo no constituye hacer actos de exhibición obscena. Eso es algo más. Todas las sentencias que estoy leyendo al respecto hablan de, por ejemplo, masturbarse en un parque público, o incitar a realizar tocamientos.
La diferencia entre el tipo delictivo y la infracción administrativa de la 4/2015 reside en si estos actos obscenos se dirigen frente a un menor o incapaz (delito), o ante personas adultas (infracción leve).

En la sentencia, si la leemos un poco en profundidad, parte de la denuncia de un colectivo naturista que cree que la ordenanza va en contra de diversos derechos fundamentales y que deben estar legislados mediante Ley Orgánica.
El TS valora punto por punto la sentencia impugnada, contestando al colectivo naturista y permite entender, desde el punto de vista jurisprudencial, el asunto.

---
Algunas guías jurídicas entran en mayor detalle.

... manifestaciones de la provocación sexual delictiva:
a) El exhibicionismo obsceno

La primera de las conductas, consiste en “ejecutar” o “hacer ejecutar” a otro, actos de “exhibición obscena” ante menores o incapaces. (El supuesto habla de que "sólo hay adultos alrededor"

¿Qué es “exhibición obscena”? Aquella relacionada con los órganos o actividad sexual, como mostrar los genitales a menores, hacer que participen en prácticas sexuales con adultos, obligarles a que las presencien... 

El exhibicionismo implica mostrar, enseñar, sin que requiera contacto físico porque la razón de ser de la sanción estriba en el ataque a la intimidad del menor, que implica obligarle a presenciar o a hacer actos de explícito sentido sexual.

VIVES ANTÓN afirma que, por los actos de exhibición obscena no han de entenderse tan solo las acciones exhibicionistas en sentido estricto, realizadas por personas que satisfacen su líbido mostrando de manera sorpresiva sus órganos genitales ante otras personas, sin otra finalidad, por lo general, que la pura ostentación, sino toda acción lúbrica, de claro contenido erótico, que se efectúa ante un menor o «incapaz» y susceptible, por su gravedad objetiva, de incidir negativamente en el bienestar psíquico del sujeto pasivo.

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Pero esto es sólo mi punto de vista. No tengo porqué tener razón.

Un saludo!
yorchipl
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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  lanselot 13.07.18 17:34

Me parece más que razonable tu exposición, no obstante, entiendo que los derechos de unos terminan donde inician los de los otros y si aplicas tal cual lo expuesto cualquiera podría estar desnudo en la plaza del pueblo, incluso ante la presencia de menores.

Puede que la normativa en ese sentido presente un vacío legal y que efectivamente no deba de tener la consideración de obsceno, no obstante yo denunciaria. Por desgracia con la nueva ley de seguridad ciudadana se perdio el dichoso cajon desastre, alterar de modo leve la seguridad ciudadana, art. en el que podías incluso englobar las micciones en la vía pública.

A día de hoy eso es difucil de hacer, salvo Ordenanza, que en la mayoría de los pueblos escasea.

Yo reitero, que prefiero corregir un acto que genera o altera la pacífica convivencia, pues no creo que a nadie le guste presenciar el nudismo en determinadas circunstacias y/o lugares. Ni que mencionar si es una familia con menores.

En este caso concreto hablamos de una playa, y para realizar el nudismo en la playa existen zonas delimitadas al efecto. De igual modo que en alguna de ellas se regula que no se pueda estar vestido.

En este segundo supuesto también se vulnera un derecho?

Buscare info. me parece que el debate puede ser muy extenso.


Última edición por lanselot el 13.07.18 18:04, editado 1 vez
lanselot
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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  lanselot 13.07.18 17:42

No se editar sorry...

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lanselot
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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  yorchipl 13.07.18 18:02

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

El tema es complicado, sí.
yorchipl
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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  lanselot 13.07.18 18:34

Efectivamente el precepto administrativo esta orientado al exhibicinismo o parafilia y no al simple nudismo.

En los supuestos de desnudo en vía pública la cosa se compluca y más si como consecuencia del mismo se produce un altercado
lanselot
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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  Panchovilla 13.07.18 23:24

El quid de la cuestión es:

Alguien se atreve a ordenarle que se vista o se vaya de la playa, y sino hace caso , proceder a una detención por desobediencia?
Panchovilla
Panchovilla



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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  lanselot 14.07.18 1:19

y más importante aún... si eres requerido por los ciudadanos por que les genera una molestia que haces y si son varios y estan exaltados ????


dificil...
lanselot
lanselot



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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  yorchipl 14.07.18 11:18

Panchovilla escribió:El quid de la cuestión es:

Alguien se atreve a ordenarle que se vista o se vaya de la playa, y sino hace caso , proceder a una detención por desobediencia?

Voy a presuponer varias cosas:
- El ayuntamiento carece de ordenanza sobre el asunto.
- El uso habitual de la playa no es el nudista. 

De una parte, si no está regulado es que no está prohibido. Penalmente es atípico y la infracción administrativa de la 4/2015 estaría sujeta a interpretaciones. Yo no termino de ver claro lo de "actos obscenos". No aprecio, a falta de las circunstancias concurrentes, una connotación sexual en el mero hecho de ir desnudo. Ni tendencia lasciva (aspiración de excitar o satisfacer el impulso sexual propio y ajeno que explica la jurisprudencia),

Sin delito ni infracción administrativa, el Art.16 de la LO4/2015 no nos ampara para identificar a las personas.
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Artículo 31 Ley de Costas.
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.

¿Qué dice el Código Civil?
Artículo 3.

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

¿La "realidad social" actual ve el nudismo en la playa como algo reprochable? Pues cada vez menos, creo yo... Sin embargo, habiendo tantas playas en las que dicha práctica es la habitual y que incluso en algunos casos están delimitadas al efecto, tiene bemoles el que tenga que estar así en una playa en la que su uso habitual sea la utilización del bañador.

Si requerimos a alguien a dejar de hacer algo que la Ley no prohibe, estamos coartando su libertad. Si además hablamos de "desobediencia", podemos transformar el asunto en una detención ilegal. Así que, habría que ir con suma cautela.

Imagino que la idea sería hablar con la persona que se encuentra desnuda en la playa, informarle de que el uso habitual al que se destina la playa no es el nudismo ni el naturismo, que si bien su actitud no es (no creo que sea) sancionable, sería recomendable por su propia seguridad, el que al menos utilizara un bañador, o cambiar de playa, informándole de que alternativas (playas cercanas) dispone. Por su comodidad y por su seguridad.
Si persiste, tal vez su intencionalidad sea la de provocar (por eso reitero lo de suma cautela). Al final, hagamos lo que hagamos, la culpa será de la policía, ¿verdad?

Requerir la identificación de todas las personas que tengan que ver con la intervención ("agraviados" incluidos). Entiendo que sí estaríamos habilitados para requerir la identificación porque sí, puede existir (o no) la infracción a la 4/2015, además de que es posible de que quieran los implicados interponer denuncias entre ellos (si han habido insultos, amenazas, algún tipo de coacción).

Con todos los datos, no sé, como mucho un parte de intervención o unas diligencias de prevención. ¿Ordenar que se vista o detener por desobediencia?... Yo no creo que lo hiciese.

Espero vuestras opiniones con ganas de aprender... El tema es interesante.


Más info:
SUPREMO: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
PMM se desnuda: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Más doctrina: https://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/obscenas3.htm


Fiscalía: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
"... algunas conductas que con anterioridad a la reforma operada en el Código Penal tenían un claro encaje en la falta de vejaciones leves entre particulares, por su escasa entidad y circunstancias de comisión, tienen ahora difícil adecuación en el
articulado de dicho texto legal, tras la despenalización de aquéllas. Así sucede con los supuestos de tocamientos superficiales en el pecho, nalgas o genitales, o de exhibición obscena ante personas mayores de edad o sin discapacidad, pues los primeros
únicamente parecen tener cabida en el delito de abuso sexual, y ello supone una sustancial agravación de conductas de muy escasa entidad (tómese en consideración que
las penas previstas para tales delitos en la jurisdicción de adultos van desde un año de
prisión hasta tres o seis, dependiendo de la edad de la víctima), y las segundas carecen de encaje penal alguno." 

Un saludo!
yorchipl
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CURSO Re: (#Consulta) Persona desnuda en la playa

Mensaje  sprint 15.07.18 0:22

yorchipl escribió:
Panchovilla escribió:El quid de la cuestión es:

Alguien se atreve a ordenarle que se vista o se vaya de la playa, y sino hace caso , proceder a una detención por desobediencia?

Voy a presuponer varias cosas:
- El ayuntamiento carece de ordenanza sobre el asunto.
- El uso habitual de la playa no es el nudista. 

De una parte, si no está regulado es que no está prohibido. Penalmente es atípico y la infracción administrativa de la 4/2015 estaría sujeta a interpretaciones. Yo no termino de ver claro lo de "actos obscenos". No aprecio, a falta de las circunstancias concurrentes, una connotación sexual en el mero hecho de ir desnudo. Ni tendencia lasciva (aspiración de excitar o satisfacer el impulso sexual propio y ajeno que explica la jurisprudencia),

Sin delito ni infracción administrativa, el Art.16 de la LO4/2015 no nos ampara para identificar a las personas.
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión de un delito.

Artículo 31 Ley de Costas.
1. La utilización del dominio público marítimo-terrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.

¿Qué dice el Código Civil?
Artículo 3.

1. Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

¿La "realidad social" actual ve el nudismo en la playa como algo reprochable? Pues cada vez menos, creo yo... Sin embargo, habiendo tantas playas en las que dicha práctica es la habitual y que incluso en algunos casos están delimitadas al efecto, tiene bemoles el que tenga que estar así en una playa en la que su uso habitual sea la utilización del bañador.

Si requerimos a alguien a dejar de hacer algo que la Ley no prohibe, estamos coartando su libertad. Si además hablamos de "desobediencia", podemos transformar el asunto en una detención ilegal. Así que, habría que ir con suma cautela.

Imagino que la idea sería hablar con la persona que se encuentra desnuda en la playa, informarle de que el uso habitual al que se destina la playa no es el nudismo ni el naturismo, que si bien su actitud no es (no creo que sea) sancionable, sería recomendable por su propia seguridad, el que al menos utilizara un bañador, o cambiar de playa, informándole de que alternativas (playas cercanas) dispone. Por su comodidad y por su seguridad.
Si persiste, tal vez su intencionalidad sea la de provocar (por eso reitero lo de suma cautela). Al final, hagamos lo que hagamos, la culpa será de la policía, ¿verdad?

Requerir la identificación de todas las personas que tengan que ver con la intervención ("agraviados" incluidos). Entiendo que sí estaríamos habilitados para requerir la identificación porque sí, puede existir (o no) la infracción a la 4/2015, además de que es posible de que quieran los implicados interponer denuncias entre ellos (si han habido insultos, amenazas, algún tipo de coacción).

Con todos los datos, no sé, como mucho un parte de intervención o unas diligencias de prevención. ¿Ordenar que se vista o detener por desobediencia?... Yo no creo que lo hiciese.

Espero vuestras opiniones con ganas de aprender... El tema es interesante.


Más info:
SUPREMO: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
PMM se desnuda: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Más doctrina: https://www.terragnijurista.com.ar/doctrina/obscenas3.htm


Fiscalía: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
"... algunas conductas que con anterioridad a la reforma operada en el Código Penal tenían un claro encaje en la falta de vejaciones leves entre particulares, por su escasa entidad y circunstancias de comisión, tienen ahora difícil adecuación en el
articulado de dicho texto legal, tras la despenalización de aquéllas. Así sucede con los supuestos de tocamientos superficiales en el pecho, nalgas o genitales, o de exhibición obscena ante personas mayores de edad o sin discapacidad, pues los primeros
únicamente parecen tener cabida en el delito de abuso sexual, y ello supone una sustancial agravación de conductas de muy escasa entidad (tómese en consideración que
las penas previstas para tales delitos en la jurisdicción de adultos van desde un año de
prisión hasta tres o seis, dependiendo de la edad de la víctima), y las segundas carecen de encaje penal alguno." 

Un saludo!

Buen post compañer@, excelente los aportes. Saludos

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