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(#Consulta) Varias dudas con Pub y discoteca
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Varias dudas con Pub y discoteca
Buenas tardes,
He estado buscando por el foro pero no he terminado de encontrar lo que necesito por lo cual escribo este post para realizar las consultas que tengo.
He estado buscando por el foro pero no he terminado de encontrar lo que necesito por lo cual escribo este post para realizar las consultas que tengo.
1. En referencia a los establecimientos denominados Pub, quisiera saber donde viene recogida la infracción por permitir sacar bebidas alcoholicas desde el local a la vía pública. En mi población de trabajo, en su Ordenanza de Proteccion del Espacio Público viene recogido el consumo de alcohol en vía pública pero la restricción de sacar bebidas alcoholicas de dichos establecimientos a la vía pública desconozco donde viene regulado.
2. Si el local posee derecho de admisión, visado y autorizado por el órgano competente, y una persona en la puerta supuestamente controlándolo, esa persona debería poseer el Carnet S.E.A. (Servicio Específico de Admisión) para ejercer dichas funciones.
3. El tema de cartelería vendría recogido en el Acta Denuncia donde se reflejarían si están o no tales como Horairo, Hojas de Reclamaciones, Límite de Edad, Derecho de Admisión, Limitación de consumo de tabaco, Prohibición y venta de alcohol y tabaco a menores de edad, y probablemente me dejaré alguno por el camino.
4. Sobre la sonoridad. Los equipos con los que trabajan poseen un limitador el cual suelen tener desacitvado a no ser que le vean las orejas al lobo (paremos delante del local) y entonces lo acitvan. En ausencia de sonómetro cómo se podría incoar un procedimiento por exceso de dB sin una contrastación de aparato.
La siguiente duda es acerca del acceso a la discoteca que hay.
Tienen su entrada señalizada con un vado permanente el cual está reflejado como salida de emergencia. A no ser que seamos requeridos si hay un vado ocupado no se hace nada al respecto. La cuestión es al ser entrada-salida de discoteca y estar señalizado como salida de emergencia, debería estar siempre libre de vehículos estacionados. Viene en relación a que si ocurriese algo y tuvieran que abandonar rápidamente la discoteca, la acera es estrecha (no llegará a 1 metro) y enseguida se toparían con el obstáculo del vehículo y probablemente se formaría un tapón.
Y como mientras no sucede algo todo vale y no pasa nada quisiera saber si se podría realizar algún requerimieto/apercebimiento hacia el titular del vado para que este estuviera siempre libre y no sólo a su requerimiento?
Espero haber sido claro con los aspectos a tratar y no marearos mucho con ello.
Gracias de antemano por las respuestas, un saludo.
Secaru84
Re: (#Consulta) Varias dudas con Pub y discoteca
Hola que tal, respecto al tema de sacar bebidas fuera del establecimiento, debería recogerse, primero en la ley de espectáculos públicos de tu comunidad, como responsabilidad del titular del local, después en la ordenanza de ruidos, por el hecho de poder molestar a los vecinos o locales colindantes y tb en el decreto o reglamento del personal de admisión, como obligación propia de este personal.
Respecto al limitador, este debe llevar un precinto para evitar su manipulación, en caso de carecer de él, sería infracción mg de la ley de espectáculos públicos, además de infracción a la ordenanza de ruidos.
Respecto al vado, el art 87 ley de trafico recoge la obligatoriedad de denunciar las infracciones de tráfico, por parte de los agentes, que en el caso de policía local y guardia civil, sería siempre al ser competencia propia. El procedimiento sancionador de tráfico no recoge como sanción el apercibimiento, por lo que denuncia, y retirada al depósito municipal, art 105 lsv.
Un vado o badén, es para entrar o salir vehículos, desde dominio público a un inmueble, es preceptiva su existencia, y no queda a criterio del propietario que esté vacío dicho espacio,puesto que ni él mismo tiene disposición del mismo. Sería una infracción mg a la ley de espectáculos públicos, entre otras, como la ley de prevención de riesgos laborales etc. Espero haberte ayudado
Respecto al limitador, este debe llevar un precinto para evitar su manipulación, en caso de carecer de él, sería infracción mg de la ley de espectáculos públicos, además de infracción a la ordenanza de ruidos.
Respecto al vado, el art 87 ley de trafico recoge la obligatoriedad de denunciar las infracciones de tráfico, por parte de los agentes, que en el caso de policía local y guardia civil, sería siempre al ser competencia propia. El procedimiento sancionador de tráfico no recoge como sanción el apercibimiento, por lo que denuncia, y retirada al depósito municipal, art 105 lsv.
Un vado o badén, es para entrar o salir vehículos, desde dominio público a un inmueble, es preceptiva su existencia, y no queda a criterio del propietario que esté vacío dicho espacio,puesto que ni él mismo tiene disposición del mismo. Sería una infracción mg a la ley de espectáculos públicos, entre otras, como la ley de prevención de riesgos laborales etc. Espero haberte ayudado
Romeozgz
Respuesta ruidos, bebidas, vado
Hola que tal, respecto al tema de sacar bebidas fuera del establecimiento, debería recogerse, primero en la ley de espectáculos públicos de tu comunidad, como responsabilidad del titular del local, después en la ordenanza de ruidos, por el hecho de poder molestar a los vecinos o locales colindantes y tb en el decreto o reglamento del personal de admisión, como obligación propia de este personal.
Respecto al limitador, este debe llevar un precinto para evitar su manipulación, en caso de carecer de él, sería infracción mg de la ley de espectáculos públicos, además de infracción a la ordenanza de ruidos.
Respecto al vado, el art 87 ley de trafico recoge la obligatoriedad de denunciar las infracciones de tráfico, por parte de los agentes, que en el caso de policía local y guardia civil, sería siempre al ser competencia propia. El procedimiento sancionador de tráfico no recoge como sanción el apercibimiento, por lo que denuncia, y retirada al depósito municipal, art 105 lsv.
Un vado o badén, es para entrar o salir vehículos, desde dominio público a un inmueble, es preceptiva su existencia, y no queda a criterio del propietario que esté vacío dicho espacio,puesto que ni él mismo tiene disposición del mismo. Sería una infracción mg a la ley de espectáculos públicos, entre otras, como la ley de prevención de riesgos laborales etc. Espero haberte ayudado
Respecto al limitador, este debe llevar un precinto para evitar su manipulación, en caso de carecer de él, sería infracción mg de la ley de espectáculos públicos, además de infracción a la ordenanza de ruidos.
Respecto al vado, el art 87 ley de trafico recoge la obligatoriedad de denunciar las infracciones de tráfico, por parte de los agentes, que en el caso de policía local y guardia civil, sería siempre al ser competencia propia. El procedimiento sancionador de tráfico no recoge como sanción el apercibimiento, por lo que denuncia, y retirada al depósito municipal, art 105 lsv.
Un vado o badén, es para entrar o salir vehículos, desde dominio público a un inmueble, es preceptiva su existencia, y no queda a criterio del propietario que esté vacío dicho espacio,puesto que ni él mismo tiene disposición del mismo. Sería una infracción mg a la ley de espectáculos públicos, entre otras, como la ley de prevención de riesgos laborales etc. Espero haberte ayudado
Romeozgz
Respuesta ruidos, bebidas, vado
Se me ha olvidado comentarte, que esa salida de emergencia está incorrectamente señalizada, puesto que el badén es como te indiqué, para acceder desde dominio público a un inmueble, creo q lo más correcto sería una señalización de prohibido parada tanto vertical como horizontal, que no dejara ninguna duda a cerca de la prohibición de ocupar dicho espacio, un informe que realizases, explicando esta circunstancia y el riesgo para las personas que existiría en caso de siniestro, al ser imposible el acceso por los vehículos de urgencia, o la evacuación del local, debería ser suficiente para su modificación
Romeozgz
Re: (#Consulta) Varias dudas con Pub y discoteca
En Andalucía y probablemente en el resto de CCAA, existe un catálogo de EP y AR, concretamente el Nomenclator Decreto 78/2002, ahí especifica lo que es un pub y las actividades que puede realizar, especifica que debe servir bebidas y, en su caso, tapas frías, para ser consumidas en el interior del establecimiento. Es decir, nunca pueden servir ni permitir el consumo en el exterior.
La Ley de EPyAR (L. 13/99) sanciona la extralimitación en las autorizaciones administrativas, lo que quiere decir que los pubs, discotecas y bares con música, nunca pueden tener terraza-velador, nunca pueden permitir ni servir consumisiones en el exterior del local y la música que emiten ha de ser pregrabada, lo que se traduce en prohibir genericamente la celebración de actuaciones y conciertos de música en vivo.
Os suena de algo esto? Funciona en vuestra localidad esta ley o son los bares los que mandan?
En mi experiencia he de comentar que los Ayuntamientos no quieren conflictos con los establecimientos y suelen ser muy permisivos, tanto que casi la mayoría poseen terraza para el cafelito, la sobremesa o las copas de verano, además, en lugar de fomentar un permiso para actividad o espectáculo de carácter ocasional o extraordinario (caso de conciertos o aniversarios), hacen oídos sordos y dejan celebrarlo todo mientras que no hayan quejas vecinales. Así, los agentes, nos vemos con las alas cortadas y nuestras actas se convierten en papel mojado en lo referente a infracciones leves y graves, teniendo que estudiar la ley y asignarles una infracción muy grave que esas no son tramitadas por los ayuntamientos y es la Junta quien pone orden y que orden (Min. 30.051 euros)
Las demás cuestiones son denunciables con respecto a su normativa específica pero son aspectos más vanales, lo importante es lo que transciende (horarios de cierre, terrazas ilícitas, ruidos, entrada y consumo a menores, etc.)
La Ley de EPyAR (L. 13/99) sanciona la extralimitación en las autorizaciones administrativas, lo que quiere decir que los pubs, discotecas y bares con música, nunca pueden tener terraza-velador, nunca pueden permitir ni servir consumisiones en el exterior del local y la música que emiten ha de ser pregrabada, lo que se traduce en prohibir genericamente la celebración de actuaciones y conciertos de música en vivo.
Os suena de algo esto? Funciona en vuestra localidad esta ley o son los bares los que mandan?
En mi experiencia he de comentar que los Ayuntamientos no quieren conflictos con los establecimientos y suelen ser muy permisivos, tanto que casi la mayoría poseen terraza para el cafelito, la sobremesa o las copas de verano, además, en lugar de fomentar un permiso para actividad o espectáculo de carácter ocasional o extraordinario (caso de conciertos o aniversarios), hacen oídos sordos y dejan celebrarlo todo mientras que no hayan quejas vecinales. Así, los agentes, nos vemos con las alas cortadas y nuestras actas se convierten en papel mojado en lo referente a infracciones leves y graves, teniendo que estudiar la ley y asignarles una infracción muy grave que esas no son tramitadas por los ayuntamientos y es la Junta quien pone orden y que orden (Min. 30.051 euros)
Las demás cuestiones son denunciables con respecto a su normativa específica pero son aspectos más vanales, lo importante es lo que transciende (horarios de cierre, terrazas ilícitas, ruidos, entrada y consumo a menores, etc.)
Cata0023
Actividades ocasionales
En Aragón, está el DECRETO 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula este tipo de actividades ocasionales o extraordinarias, pudiendo celebrarse, actuaciones en vivo o conciertos en los establecimientos públicos, regulando tb, el acceso de los menores a dichos locales, diferenciando si lo hacen en compañía o no de sus padres, mayor o menor de 16 años, identificación de los mismos en el local, etc.
Existen licencias mixtas, en las que se les habilita a determinado tipo de establecimientos a tener veladores, sujetándose a la ordenanza correspondiente. Puesto que ejerce actividad de bar cafetería por el día, y luego discoteca.
En caso contrario, se denuncia por carecer de licencia o incumplir las condiciones de la misma.
Entiendo que hablas de municipios pequeños, pero aún así sería un delito no tramitar una denuncia hecho conforme a ley por parte de un agente de la autoridad.
En Andalucía se regula en el Dcto 195/2007, san google me lo ha dicho, jeje
Existen licencias mixtas, en las que se les habilita a determinado tipo de establecimientos a tener veladores, sujetándose a la ordenanza correspondiente. Puesto que ejerce actividad de bar cafetería por el día, y luego discoteca.
En caso contrario, se denuncia por carecer de licencia o incumplir las condiciones de la misma.
Entiendo que hablas de municipios pequeños, pero aún así sería un delito no tramitar una denuncia hecho conforme a ley por parte de un agente de la autoridad.
En Andalucía se regula en el Dcto 195/2007, san google me lo ha dicho, jeje
Romeozgz
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