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(#Consulta) Actuación con vivienda cerrada con música a todo volumen
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION ADMINISTRATIVA
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(#Consulta) Actuación con vivienda cerrada con música a todo volumen
Hola, os voy a plantear un caso; somos requerido a eso de 03:00 horas de la madrugada por que en una vivienda tenía la música muy alta. Personado en el lugar se puede oír la música a gran distancia, pero tras llamar, aporreando la puerta, reiteradas veces el domicilio, no sale nadie. se intenta por mil manera para que nos abriera la puerta sin poner conseguirlo.
De que forma se podría proceder en este caso?. ya que los vecinos siguen llamando a jefatura para quejarse de no poder dormir. UN SALUDO.
De que forma se podría proceder en este caso?. ya que los vecinos siguen llamando a jefatura para quejarse de no poder dormir. UN SALUDO.
1322
Re: (#Consulta) Actuación con vivienda cerrada con música a todo volumen
CUenta la leyenda. Que un vecino que sabia de electricidad y que sabia donde estaban los fusibles de acometida a la vivienda, le dio por quitarlos, dejarselos al lado del contador y soluciono el problema. Pero es una leyenda.
polilar
Re: (#Consulta) Actuación con vivienda cerrada con música a todo volumen
- Lo normal en estos casos es asistir a la vivienda del denunciante (receptor del ruido) y efectuar una medición del mismo y proceder a denunciar el exceso de ruido en su caso, el responsable en todo caso es el titular que figuere de la vivienda en el catastro municipal.
- Copia del informe que se realizace se le debe facilitar al denunciante para que con independencia de los expedientes administrativos, disponga de elementos suficientes para instar la "ACCIÓN DE CESACIÓN DEL ARTÍCULO 7.2.- DE LA Ley de propiedad horinzontal".
- En cualquier caso y aunque no se hicieran mediciones, si se debe realizar informe constantando los agentes todo lo observado y comprobado, copia de esos informes también los necesita el vecino y el presidente de la comunidad para instar o DEMANDA CIVIL (que la ganan seguro) o la cesación mensionada del 7.2.
- Copia del informe que se realizace se le debe facilitar al denunciante para que con independencia de los expedientes administrativos, disponga de elementos suficientes para instar la "ACCIÓN DE CESACIÓN DEL ARTÍCULO 7.2.- DE LA Ley de propiedad horinzontal".
- En cualquier caso y aunque no se hicieran mediciones, si se debe realizar informe constantando los agentes todo lo observado y comprobado, copia de esos informes también los necesita el vecino y el presidente de la comunidad para instar o DEMANDA CIVIL (que la ganan seguro) o la cesación mensionada del 7.2.
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agustin234
Re: (#Consulta) Actuación con vivienda cerrada con música a todo volumen
Gracias a todos por vuestra opinión.
Pero yo me refiero la manera de actuar respecto al ruido producido y el descanso de los vecinos, en ese instante que tenemos noticia.
Llame al electricista de guardia el comente el problema, manifestándome que él no podía tocar los fusibles ( según comenta igualmente un compañero) podría tener problema con la electrica, imaginase que ha ese individuo se le estropea algún aparato eléctrico o se le estropea una gran cantidad de alimentos ¿ estaría eso justificado por el descanso vecinal? o bien se podría solicitar a los bomberos para la apertura de la puerta? Que opináis. Un saludo
Pero yo me refiero la manera de actuar respecto al ruido producido y el descanso de los vecinos, en ese instante que tenemos noticia.
Llame al electricista de guardia el comente el problema, manifestándome que él no podía tocar los fusibles ( según comenta igualmente un compañero) podría tener problema con la electrica, imaginase que ha ese individuo se le estropea algún aparato eléctrico o se le estropea una gran cantidad de alimentos ¿ estaría eso justificado por el descanso vecinal? o bien se podría solicitar a los bomberos para la apertura de la puerta? Que opináis. Un saludo
1322
Re: (#Consulta) Actuación con vivienda cerrada con música a todo volumen
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] Existe un principio fundamental basado en que la administración SÓLO PUEDE HACER LO QUE LE PERMITE LA LEY, a diferencia de los ciudadanos que, SON LIBRES DE HACER LO QUE QUIERAN salvo que esté prohibido o regulado por norma legal.
Si la normativa EXPRESAMENTE NO NOS PERMITE SUSPENDER, PARALIZAR, PRECINTAR una actividad no podemos hacerlo, tiene que estar expresamente indicado en la Ley, Reglamento u Ordenanza, por ejemplo en el caso de alarmas sonoras muchas ordenanzas y leyes permiten que por cualquier medio deje de sonar, o la retirada del vehículo por ejemp.
No conozco norma alguna que permita "CORTAR LA LUZ" (eso es una barbaridad por los daños colaterales que se pueden ocasionar) ni entrar en vivienda por la comisión de esa infración administrativa que DEBE SER DENUNCIADA y O INFORMADA.
Eso sí una vez iniciado el procedimiento sancionador por LA AUTORIDAD COMPETENTE, se pueden decretar medidas cautelares en relación con la gravedad de la situación.
Ello salvo mejor criterio basado en derecho.____________________________________________________________________
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agustin234
Re: (#Consulta) Actuación con vivienda cerrada con música a todo volumen
En el ámbito de vuestras competencias, también debes tener en cuenta que el marco normativo para proceder a perseguir los hechos, que a priori, revestirían carácter de infracción administrativa, deben estar recogidos en la correspondiente ORDENANZA MUNICIPAL, donde además se indican las horas a las que se puede hacer ruido, así como los niveles de inmición que se permite tolerar en las viviendas que están afectadas por la realización de este tipo de actividades.
Como bien te dice Agustin, nosotros tenemos reglas del juego que nos vinculan para evitar que la actuación devenga ilegal, o envía de hecho o incluso en prevaricación en el peor de los casos.
Para mí, teniendo en cuenta lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal, es personarse en la vivienda que nos requiere, medir el nivel de inmición y redactar en base a la ordenanza, la infracción cometida. Al objeto de perseguir la infracción e identificar al infractor, en el Padrón municipal se nos facilitará el domicilio y datos de filiación de la persona que mora en la vivienda o figura como empadronada, con la que a priroi se entenderán las actuaciones en materia sancionadora, más en concreto: acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador e identificación del presunto responsable.
Espero que te sea de utilidad.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Actuación con vivienda cerrada con música a todo volumen
panteloguerra escribió:En el ámbito de vuestras competencias, también debes tener en cuenta que el marco normativo para proceder a perseguir los hechos, que a priori, revestirían carácter de infracción administrativa, deben estar recogidos en la correspondiente ORDENANZA MUNICIPAL, donde además se indican las horas a las que se puede hacer ruido, así como los niveles de inmición que se permite tolerar en las viviendas que están afectadas por la realización de este tipo de actividades.Como bien te dice Agustin, nosotros tenemos reglas del juego que nos vinculan para evitar que la actuación devenga ilegal, o envía de hecho o incluso en prevaricación en el peor de los casos.Para mí, teniendo en cuenta lo que disponga la correspondiente Ordenanza Municipal, es personarse en la vivienda que nos requiere, medir el nivel de inmición y redactar en base a la ordenanza, la infracción cometida. Al objeto de perseguir la infracción e identificar al infractor, en el Padrón municipal se nos facilitará el domicilio y datos de filiación de la persona que mora en la vivienda o figura como empadronada, con la que a priroi se entenderán las actuaciones en materia sancionadora, más en concreto: acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador e identificación del presunto responsable.Espero que te sea de utilidad.
Y en caso de no tener con que medir los ruidos, que hacer?. Informe?
guerri
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