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(Consulta) Actuación ante la ocupacion de vivienda
4 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
Página 1 de 1.
(Consulta) Actuación ante la ocupacion de vivienda
Buenas, tenemos una duda sobre si podemos actuar o no sobre la posible ocupacion de una vivienda, en la cual no vive nadie ya que al parecer ha sido embargada por el banco. Se observa que hay movimiento de gente en el interior pero cuando hemos intentado hablar con alguien nadie abre. Yo digo que mientras no haya denuncia por parte del propietario no podemos hacer nada, lo único es intentar averiguar quien es el propietario y ponérselo en conocimiento para si lo ve conveniente realice la correspondiente denuncia.
Espero que me haya explicado bien y me podáis ayudar.
un saludo
Espero que me haya explicado bien y me podáis ayudar.
un saludo
Última edición por joaquinmillo el 30.12.13 17:16, editado 2 veces (Razón : Justificar márgenes)
joaquinmillo
Re: (Consulta) Actuación ante la ocupacion de vivienda
Bajo mi punto de vista, has definido bien nuestra actuación, aunque no estaría de más además, que identificaras a los ocupadores de la vivienda. Cabe recordar que en el momento que la ocupen y moren en ella, es necesaria una Orden Judicial para poder desalojarlos.
Yo lo primero que haría sería identificar al ocupador/es de la vivienda, localizar al propietario legal de la misma e informarle que la han ocupado, si el mismo presenta denuncia, lo que yo haría es detener a los moradores como autores de un delito de USURPACIÓN DE INMUEBLE tipificado en el Artículo 245.2 del C.P. y ponerlo/s a disposición judicial, entregando a la vez una copia de la denuncia presentada por su legitimo propietario.
A partir de hay que el Juzgado determine el resto de actuaciones..
Para detenerlo, esperaremos que salga de la vivienda, a sus quehaceres habituales y procederemos contra él/ellos.
Esa sería mi forma de proceder en este caso.
Por cierto, si la ocupación es de vivienda habitada aunque sin moradores en este momento, estaríamos ante un delito de Allanamiento de Morada.
Puedes leerte este tema sobre Usurpación de Inmueble:
Yo lo primero que haría sería identificar al ocupador/es de la vivienda, localizar al propietario legal de la misma e informarle que la han ocupado, si el mismo presenta denuncia, lo que yo haría es detener a los moradores como autores de un delito de USURPACIÓN DE INMUEBLE tipificado en el Artículo 245.2 del C.P. y ponerlo/s a disposición judicial, entregando a la vez una copia de la denuncia presentada por su legitimo propietario.
A partir de hay que el Juzgado determine el resto de actuaciones..
Para detenerlo, esperaremos que salga de la vivienda, a sus quehaceres habituales y procederemos contra él/ellos.
Esa sería mi forma de proceder en este caso.
Por cierto, si la ocupación es de vivienda habitada aunque sin moradores en este momento, estaríamos ante un delito de Allanamiento de Morada.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuación ante la ocupacion de vivienda
ELEMENTOS DEL DELITO DE USURPACIÓN DE INMUEBLE
a) La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
b) Que el realizador de esa ocupación carezca de titulo juridico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente o en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de fas acciones civiles para recuperar su posesión.
e) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio •contra la voluntad de su titular", que en tal caso deberá ser expresa.
d) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio
b) Que el realizador de esa ocupación carezca de titulo juridico alguno que legitime esa posesión, pues en el caso de que inicialmente hubiera sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque sea temporalmente o en calidad de precarista, el titular de la vivienda o edificio deberá acudir al ejercicio de fas acciones civiles para recuperar su posesión.
e) Que conste la voluntad contraria a tolerar la ocupación por parte del titular del inmueble, bien antes de producirse, bien después, lo que especifica este artículo al contemplar el mantenimiento en el edificio •contra la voluntad de su titular", que en tal caso deberá ser expresa.
d) Que concurra dolo en el autor, que abarca el conocimiento de la ajeneidad del inmueble y de la ausencia de autorización o de la manifestación de la oposición del titular del edificio
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Ha de tratarse de una desposesión continuada, permanente y estable en el tiermpo de su titular. El ocupante accede a la vivienda con intención de residir en ella u ocuparla de modo permanente.
En este sentido se pronuncian las distintas Audiencias Provinciales,
destacando la Sentencia de la de Madrid (Sección 168
de 6 de rrarzo de 2009 (JUR 2009\236373}: gPues bien, el apartado 2 del
articulo 245 del Código Penal tipifica como delito de usurpación la conducta del que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la Voluntad de su titular. La ubicación de este artìculo en el Titulo XIII del Código, dentro de los Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico•, nos permite sostener que no es cualquier posesión la que está amparada pena/mente, sino la posesión que deriva del derecho de propiedad. quiere decir que cualquier otra posesión, como por ejemplo la vinculada a cualquier otro derecho sobre la cosa que no sea el de dominio o la que no esté vinculada a ningúnn derecho, no puede tener protección penal por su carácter excepcional. Estas
posesiones, si se ven perturbadas, tendrán que recurrir a los medios que regula la jurisdicción cM/. Consecuencia de lo anterior es que s6/o puede ser sujeto pasivo del delito el propietario del inmueble, vivienda ó edificio que tiene afectada la posesión de estos bienes por una acción de ocupación o permanencia "[4J.
En este sentido se pronuncian las distintas Audiencias Provinciales,
destacando la Sentencia de la de Madrid (Sección 168
de 6 de rrarzo de 2009 (JUR 2009\236373}: gPues bien, el apartado 2 del
articulo 245 del Código Penal tipifica como delito de usurpación la conducta del que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la Voluntad de su titular. La ubicación de este artìculo en el Titulo XIII del Código, dentro de los Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico•, nos permite sostener que no es cualquier posesión la que está amparada pena/mente, sino la posesión que deriva del derecho de propiedad. quiere decir que cualquier otra posesión, como por ejemplo la vinculada a cualquier otro derecho sobre la cosa que no sea el de dominio o la que no esté vinculada a ningúnn derecho, no puede tener protección penal por su carácter excepcional. Estas
posesiones, si se ven perturbadas, tendrán que recurrir a los medios que regula la jurisdicción cM/. Consecuencia de lo anterior es que s6/o puede ser sujeto pasivo del delito el propietario del inmueble, vivienda ó edificio que tiene afectada la posesión de estos bienes por una acción de ocupación o permanencia "[4J.
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuación ante la ocupacion de vivienda
Un interesante artículo que te puede ayudar
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INFOPOLICIAL
Re: (Consulta) Actuación ante la ocupacion de vivienda
Muchas gracias por la opinión, y el artículo es muy interesante.
Seguimos intentando encontrar al propietario y como hemos ido ya varias veces por allí parece que ya no hay nadie.
Un saludo.
Seguimos intentando encontrar al propietario y como hemos ido ya varias veces por allí parece que ya no hay nadie.
Un saludo.
joaquinmillo
Re: (Consulta) Actuación ante la ocupacion de vivienda
Buenas tardes,
Debemos recordar al respecto, que el ordenamiento jurídico español reconoce eficacia jurídica a las situaciones de hecho, es decir, que mientras no media denuncia del perjudicado (Es decir el legítimo propietario de la vivienda: sea el particular o la entidad bancaria), los agentes de la autoridad deben abstenerse de actuar, toda vez que se presume que la persona que mora la vivienda posee un justo título para estar dentro de ella (Aunque todos sabemos a ciencia cierta, que ello no es verdad, pues muy probablemente sea una ocupación ilgeal).
En este caso, la fuerza actuante podrá p intentar identificar a los moradores en caso de recibir un aviso o mediando denuncia del propietario, pero en ningún caso accederá al domicilio en tanto en cuanto no haya una orden judicial.
Con respecto a la incoación del proceso, el propietario puede optar por iniciar el procedimiento por vía civil a través de la acción de deshaucio, esperando a que se dicte sentencia y por tanto sea necesaria la concurrencia de la fuerza actuante para ejecutar el mismo.
La otra opción es la incoación de un proceso penal a través de la correspondiente denuncia por usurpación, de manera que cuando se dicte sentencia, como condena se dicte por la autoridad judicial el desalojo del inmueble auxiliados por la fuerza actuante.
Esas serían las dos vías, pero de oficio, no debemos sobrepasar el límite más allá del intento de identificación del presunto responsable, sin infringir el ordenamiento jurídico (pues si no nos abren la puerta, nada podremos hacer mientras no medie denuncia del propietario o la correspondiente orden judicial, a través del correspondiente AUTO ordenando el lanzamiento de los ocupantes del inmueble).
Un saludo!!!!!
Debemos recordar al respecto, que el ordenamiento jurídico español reconoce eficacia jurídica a las situaciones de hecho, es decir, que mientras no media denuncia del perjudicado (Es decir el legítimo propietario de la vivienda: sea el particular o la entidad bancaria), los agentes de la autoridad deben abstenerse de actuar, toda vez que se presume que la persona que mora la vivienda posee un justo título para estar dentro de ella (Aunque todos sabemos a ciencia cierta, que ello no es verdad, pues muy probablemente sea una ocupación ilgeal).
En este caso, la fuerza actuante podrá p intentar identificar a los moradores en caso de recibir un aviso o mediando denuncia del propietario, pero en ningún caso accederá al domicilio en tanto en cuanto no haya una orden judicial.
Con respecto a la incoación del proceso, el propietario puede optar por iniciar el procedimiento por vía civil a través de la acción de deshaucio, esperando a que se dicte sentencia y por tanto sea necesaria la concurrencia de la fuerza actuante para ejecutar el mismo.
La otra opción es la incoación de un proceso penal a través de la correspondiente denuncia por usurpación, de manera que cuando se dicte sentencia, como condena se dicte por la autoridad judicial el desalojo del inmueble auxiliados por la fuerza actuante.
Esas serían las dos vías, pero de oficio, no debemos sobrepasar el límite más allá del intento de identificación del presunto responsable, sin infringir el ordenamiento jurídico (pues si no nos abren la puerta, nada podremos hacer mientras no medie denuncia del propietario o la correspondiente orden judicial, a través del correspondiente AUTO ordenando el lanzamiento de los ocupantes del inmueble).
Un saludo!!!!!
:JUSTI:
Última edición por INFOPOLICIAL el 19.04.13 19:05, editado 1 vez (Razón : Justificar márgenes, Gracias :-))
panteloguerra
Re: (Consulta) Actuación ante la ocupacion de vivienda
Muchas gracias panteloguerra por tu opinion.
Un saludo
Un saludo
juliamillo
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