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(#Consulta) Denuncia por ruidos con sonómetros pero sin ordenanza

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CURSO (#Consulta) Denuncia por ruidos con sonómetros pero sin ordenanza

Mensaje  Pulo 04.04.18 9:28

¿Por dónde denunciar en estos casos? Dispones de sonómetro para medir, pero no dispones de Ordenanza actualizada a la Ley de ruido de 2003. Tampoco dispones de normativa autonómica aplicable al caso.


Última edición por INFOPOLICIAL el 07.04.18 17:31, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas :-)
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia por ruidos con sonómetros pero sin ordenanza

Mensaje  pitutis 04.04.18 19:15

Hola, se denunciaría por el RD 1428/2003, artículo 7:

1. Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial si emiten perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento General de Vehículos.

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

Según el RCI, denuncia por el artículo 7.1.5B "CIRCULAR CON UN VEHÍCULO CON NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO SUPERIORES A LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS QUE REGULAN ESPECÍFICAMENTE LA MATERIA (LA COMISIÓN DE LOS HECHOS DESCRITOS EN ESTOS SUPUESTOS SE DENUNCIARÁN POR ESTE PRECEPTO, AUNQUE EN DIRECTA RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ART. 11.19 DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS)", con una sanción de 200/100 euros, y al perseguir este tipo de infracción deberá contarse con el medio técnico (sonómetro) que permita comprobar los niveles de ruido detectados.

Saludos.
pitutis
pitutis



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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia por ruidos con sonómetros pero sin ordenanza

Mensaje  Pulo 06.04.18 20:50

pitutis escribió:Hola, se denunciaría por el RD 1428/2003, artículo 7:

1. Los vehículos no podrán circular por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial si emiten perturbaciones electromagnéticas, con niveles de emisión de ruido superiores a los límites establecidos por las normas específicamente reguladoras de la materia, así como tampoco podrán emitir gases o humos en valores superiores a los límites establecidos ni en los supuestos de haber sido objeto de una reforma de importancia no autorizada, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento General de Vehículos.

Todos los conductores de vehículos quedan obligados a colaborar en las pruebas de detección que permitan comprobar las posibles deficiencias indicadas.

Según el RCI, denuncia por el artículo 7.1.5B "CIRCULAR CON UN VEHÍCULO CON NIVELES DE EMISIÓN DE RUIDO SUPERIORES A LOS LÍMITES ESTABLECIDOS POR LAS NORMAS QUE REGULAN ESPECÍFICAMENTE LA MATERIA (LA COMISIÓN DE LOS HECHOS DESCRITOS EN ESTOS SUPUESTOS SE DENUNCIARÁN POR ESTE PRECEPTO, AUNQUE EN DIRECTA RELACIÓN CON LO DISPUESTO EN EL ART. 11.19 DEL REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS)", con una sanción de 200/100 euros, y al perseguir este tipo de infracción deberá contarse con el medio técnico (sonómetro) que permita comprobar los niveles de ruido detectados.

Saludos.
Joer!! Pues llevas razón. No había reparado yo en ese artículo. Muchas gracias por esta aportación.
Sólo basta saber los niveles máximos permitidos en aquellos ciclomotores/motociclestas que no les conste en su tarjeta de inspección técnica, que son los de cierta antigüedad!
En las CCAA que han legislado al respecto no hay problema, en las que no, pues eso, habrá que echar mano a la normativa europea.
Pulo
Pulo



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CURSO Re: (#Consulta) Denuncia por ruidos con sonómetros pero sin ordenanza

Mensaje  Dantes 03.05.18 1:58

REAL DECRETO 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003
En el caso de que la correspondiente ficha de características de un vehículo, debido a su antigüedad u otras razones, no indique el nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado, o que este valor, no haya sido fijado reglamentariamente por el Ministerio competente en la homologación y la Inspección Técnica de Vehículos, dicho nivel de emisión sonora se determinará, a efectos de la obtención del valor límite a que se refiere el artículo 18.2, de la forma siguiente:
a) Si se trata de un ciclomotor, el nivel de emisión sonora será de 87 dB(A).


Manual de procedimiento de inspección ITV:
Los valores límite de nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4dB(A) al nivel de emisión sonora que figura en la documentación del vehículo, ficha de homologación del mismo, o en su defecto en las Tablas de valores de referencia para vehículo parado proporcionado por los fabricantes.
En caso de no tener información disponible que indique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado a 50 cm, el valor límite del nivel de emisión sonora en tanto no se extinga la vida útil del vehículo será el siguiente:
a) Si se trata de ciclomotores, el valor límite será de 91dB(A).



El inconveniente para denunciar ruidos en l@s motocicletas/ciclomotores es que se necesita un cuentarevoluciones sometido a control metrológico ya que los límites vienen tarados a un cierto número de revoluciones.
Dantes
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