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(#Consulta) Ruidos en vivienda y no abren
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Almocafe
Panchovilla
6 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Ruidos en vivienda y no abren
En caso de que nos reclamasen porque hubiese ruidos en una vivienda, y no nos abren la puerta.
entiendo que tramitariamos una denuncia al propietario de la vivienda al día siguiente a través de los medios del padrón.
Y sinos abren y un malhumorado no se nos quiere identificar,estariamos habilitados para entrar aunque solo sea hasta su pasillo y llevarnoslo por desobediencia?.
Que opinais?
entiendo que tramitariamos una denuncia al propietario de la vivienda al día siguiente a través de los medios del padrón.
Y sinos abren y un malhumorado no se nos quiere identificar,estariamos habilitados para entrar aunque solo sea hasta su pasillo y llevarnoslo por desobediencia?.
Que opinais?
Panchovilla
Los malos no delinquen una sola vez.
Yo personalmente no entraría y mucho menos lo detendría por no querer identificarse dentro de su morada, al fin y al cabo creo que se estaría actuando con exceso de celo, si vive ahí está más que identificado, denuncia a las ordenanzas municipales y hay más días k ollas, antes o después lo encontraremos y será ahí cuando ......
Almocafe
Re: (#Consulta) Ruidos en vivienda y no abren
Ley 4/2015 escribió:Artículo 15. Entrada y registro en domicilio y edificios de organismos oficiales.
1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad sólo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
3. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.
4. Cuando por las causas previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.
Como dice [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] yo no entraría al domicilio sin autorización.
Saludos
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INFOPOLICIAL
Re: (#Consulta) Ruidos en vivienda y no abren
Incluso aunque el tipo nos faltase gravemente el respeto?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Ruidos en vivienda y no abren
Si, aun en ese caso
Saludos
Saludos
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INFOPOLICIAL
Entrada en domicilio
Además de la L.O.4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, nos habilita la entrada y posible registro en domicilio, el Art. 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
-En caso de delito flagrante.
-Cuando una delincuente perseguido por la Policía se refugie en un domicilio (se supone que de otra persona). (A nosotros nos ocurrió una vez hace tiempo, supongo que sería por insultos o algo similar. Desistimos en la entrada y nos fuimos)
-Etc.
Para mi opinión con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, que nos recuerda el Art. 5 de la L.O. 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La entrada, si procede, sin problemas. El registro, si ya tenemos pillado al sujeto sería adecuado comunicarlo telefónicamente a la Autoridad Judicial. Posteriormente una adecuada diligencia.
También habrá que contemplar la posibilidad de rodear la casa, accesos de escape, etc.
-En caso de delito flagrante.
-Cuando una delincuente perseguido por la Policía se refugie en un domicilio (se supone que de otra persona). (A nosotros nos ocurrió una vez hace tiempo, supongo que sería por insultos o algo similar. Desistimos en la entrada y nos fuimos)
-Etc.
Para mi opinión con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, que nos recuerda el Art. 5 de la L.O. 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La entrada, si procede, sin problemas. El registro, si ya tenemos pillado al sujeto sería adecuado comunicarlo telefónicamente a la Autoridad Judicial. Posteriormente una adecuada diligencia.
También habrá que contemplar la posibilidad de rodear la casa, accesos de escape, etc.
pacoko
Re: (#Consulta) Ruidos en vivienda y no abren
Donde la ley no llega no debemos llegar nosotros.
Por ruidos en interior de viviendas, dependiendo de los casos estariamos ante, Ley de propiedad horizontal (civil), infracción administrativa y sólo en casos extremadamente graves y que el denunciante desee poner denunciar con justificante médico de afección grave a la salud por esos ruidos reiterados estariamos ante un presunto delito contra el Medio Ambiente.
La actuación normal en todo caso será proceder con la medición de ruidos y en caso de dar positiva, proceder a realizar el informe de mediciones junto con el boletín de denuncia (en caso de dar positivo), en cualquier caso hay que hacer informe detallado de lo actuado.
El responsable de los ruidos es EN TODO CASO el titular de la vivienda, aún estando en régimen de arrendamiento y este deberá facilitar los datos del inquilino.
Claro está que si en la actuación normal abren y se identifican pues se informa de los autores, pero en caso contrario se detalla en el informe.
Finalmente procede emplazar al denunciante que si lo desea podrá obtener copia de lo actuado (derecho de acceso a la información medioambiental) y (derecho de acceso por ser parte perjudicada). Para que este, de forma particular o a través de comunidad de propietarios pueda acreditar los hechos que denuncia.
Ello con independencia de la tramitación por el órgano competente de la posible infracción administrativa.
La Ley contra el Ruido, viene a decir “sin medición no hay ruido”.
Por ruidos en interior de viviendas, dependiendo de los casos estariamos ante, Ley de propiedad horizontal (civil), infracción administrativa y sólo en casos extremadamente graves y que el denunciante desee poner denunciar con justificante médico de afección grave a la salud por esos ruidos reiterados estariamos ante un presunto delito contra el Medio Ambiente.
La actuación normal en todo caso será proceder con la medición de ruidos y en caso de dar positiva, proceder a realizar el informe de mediciones junto con el boletín de denuncia (en caso de dar positivo), en cualquier caso hay que hacer informe detallado de lo actuado.
El responsable de los ruidos es EN TODO CASO el titular de la vivienda, aún estando en régimen de arrendamiento y este deberá facilitar los datos del inquilino.
Claro está que si en la actuación normal abren y se identifican pues se informa de los autores, pero en caso contrario se detalla en el informe.
Finalmente procede emplazar al denunciante que si lo desea podrá obtener copia de lo actuado (derecho de acceso a la información medioambiental) y (derecho de acceso por ser parte perjudicada). Para que este, de forma particular o a través de comunidad de propietarios pueda acreditar los hechos que denuncia.
Ello con independencia de la tramitación por el órgano competente de la posible infracción administrativa.
La Ley contra el Ruido, viene a decir “sin medición no hay ruido”.
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agustin234
CUIDADÍN CON EL CELO PROFESIONAL
Hola compi como muy bien dice el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], hay que tener mucho cuidado porque tan malo es el defecto como el exceso, en este caso ya se encuentra plenamente identificado mediante el padrón municipal, y en el caso de que no fuese el propietario pues sencillo a través de éste, y en cuanto te lo llevas detenido por desobediencia recordarte que este tipo en el nuevo código penal se encuentra despenalizado así que cuidado, sólo incurre en desobediencia a la autoridad aquel funcionario o autoridad que desobedece un mandato judicial, la desobediencia se denuncia a la LO 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana.
Un saludo
Un saludo
jefepl
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