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(#Consulta) Licencia de bar con musica en TV
5 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ESTABLECIMIENTOS/ACTOS PUBLICOS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Licencia de bar con musica en TV
Hola muy buenas, en mi municipio me encuentro con diversos locales
con licencia de bar que ponen la television con canales de música para
así intentar evitarse los cambios de licencia.
A mi entender no esta permitido, pero ha generado debate entre los
compañeros. Alguien nos puede sacar de dudas?
Gracias
con licencia de bar que ponen la television con canales de música para
así intentar evitarse los cambios de licencia.
A mi entender no esta permitido, pero ha generado debate entre los
compañeros. Alguien nos puede sacar de dudas?
Gracias
malva007
Re: (#Consulta) Licencia de bar con musica en TV
Hola malva007,
El caso que planteas se denuncia por ejercer una actividad distinta a la declarada, ejerde de bar con ambientación musical cuando tiene licencia de bar sin ambientación musical.
En la TV pueden tener puestos canales genéricos. Si hay sintonizado un canal musical de forma permanente se considera que tiene ambientación musical.
Nosotros ya hemos denunciado y se han sancionado varios establecimientos por ese motivo.
Un saludo.
El caso que planteas se denuncia por ejercer una actividad distinta a la declarada, ejerde de bar con ambientación musical cuando tiene licencia de bar sin ambientación musical.
En la TV pueden tener puestos canales genéricos. Si hay sintonizado un canal musical de forma permanente se considera que tiene ambientación musical.
Nosotros ya hemos denunciado y se han sancionado varios establecimientos por ese motivo.
Un saludo.
febelo
Re: (#Consulta) Licencia de bar con musica en TV
Saludos.
Habrá que estar a lo que establezca la legislación de espectáculos y actividades en tu Comunidad Autónoma.
En la Comunitat Valenciana la Ley de Espectáculos y el Decreto de desarrollo distinguen la amenización musical de la ambientación musical, describiendo las diferencias y requisitos de cada una de ellas.
La ambientación musical para que sea considerada como tal debe tener el carácter de elemento esencial para el desarrollo de la actividad.
Por nuestra parte corregimos las infracciones en las que es indubitado que se desarrolla una actividad distinta, x ej una licencia de cafetería que funciona como pub, desarrollando fiestas con un equipo de música potente, y que desarrolla dicha actividad con la música como elemento esencial.
Una televisión que desarrolla poco volumen, aunque emita música en lugar del Canal 24h no lo consideramos motivo de denuncia, aunque habrá que estar al caso concreto.
Un saludo.
Bluecap
Re: (#Consulta) Licencia de bar con musica en TV
Bluecap escribió:Saludos.Habrá que estar a lo que establezca la legislación de espectáculos y actividades en tu Comunidad Autónoma.En la Comunitat Valenciana la Ley de Espectáculos y el Decreto de desarrollo distinguen la amenización musical de la ambientación musical, describiendo las diferencias y requisitos de cada una de ellas.La ambientación musical para que sea considerada como tal debe tener el carácter de elemento esencial para el desarrollo de la actividad.Por nuestra parte corregimos las infracciones en las que es indubitado que se desarrolla una actividad distinta, x ej una licencia de cafetería que funciona como pub, desarrollando fiestas con un equipo de música potente, y que desarrolla dicha actividad con la música como elemento esencial.Una televisión que desarrolla poco volumen, aunque emita música en lugar del Canal 24h no lo consideramos motivo de denuncia, aunque habrá que estar al caso concreto.Un saludo.
Correcto, pero quiero establecer unos matices:
1.- El compañero que consulta es de Cataluña por lo que la normativa puede ser distinta, aunque en todo caso habrá que estar a la potencia de nivel de sonido de esas televisiones y si producen inmisiones por encima de los límites a colindantes o exterior.
2.- EN COMUNIDAD VALENCIANA hay que tener en cuenta la diferencia entre AMBIENTACIÓN MUSICAL Y AMENIZACIÓN MUSICAL, por que la amenización musical la pueden tener TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS que su actividad principal no se centra en la AMBIENTACIÓN MUSICAL y siempre y cuando NO SUPEREN LOS 70 dB(A) y además ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER EN TODO CASO DE ELEMENTO DE CONTROL QUE IMPIDA QUE SE SUPERAN ESOS 70 dB(A) de emisión.
"DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Ambientación y amenización musical
Artículo 62. De la ambientación musical
1. Tendrá la consideración de ambientación musical la emisión de música en el establecimiento cuando esta tenga el carácter de elemento esencial para el desarrollo de la actividad o espectáculo.
2. Podrán tener ambientación musical los establecimientos cuya naturaleza así lo exija, de acuerdo con lo indicado en el Catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, así como aquellos que, no correspondiéndose con los anteriores, así lo determine el titular o el prestador en la declaración responsable o, en su caso, en la solicitud de licencia, de acuerdo y en cumplimiento con los requisitos técnicos necesarios para ello.
3. En todos los casos, deberá respetarse lo establecido en la normativa reguladora sobre la contaminación acústica.
Artículo 63. De la amenización musical
1. Se considerará amenización musical la emisión de música que, sin exceder de los decibelios (dB) indicados en el artículo 19.3 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, se utilice como acompañamiento o sonido de fondo de establecimientos públicos. El límite de decibelios (dB) permitido para la amenización musical será de 70.
2. La amenización musical deberá ser emitida exclusivamente por medios mecánicos.
3. Los equipos instalados en la estructura del establecimiento para la emisión de la música de acompañamiento o sonido de fondo deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y condiciones técnicos para no exceder de los valores máximos de recepción en el interior y en el exterior de aquel. En este sentido, deberán contar con sistemas que impidan niveles de emisión superiores a los autorizados.
1.- El compañero que consulta es de Cataluña por lo que la normativa puede ser distinta, aunque en todo caso habrá que estar a la potencia de nivel de sonido de esas televisiones y si producen inmisiones por encima de los límites a colindantes o exterior.
2.- EN COMUNIDAD VALENCIANA hay que tener en cuenta la diferencia entre AMBIENTACIÓN MUSICAL Y AMENIZACIÓN MUSICAL, por que la amenización musical la pueden tener TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS que su actividad principal no se centra en la AMBIENTACIÓN MUSICAL y siempre y cuando NO SUPEREN LOS 70 dB(A) y además ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER EN TODO CASO DE ELEMENTO DE CONTROL QUE IMPIDA QUE SE SUPERAN ESOS 70 dB(A) de emisión.
"DECRETO 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Ambientación y amenización musical
Artículo 62. De la ambientación musical
1. Tendrá la consideración de ambientación musical la emisión de música en el establecimiento cuando esta tenga el carácter de elemento esencial para el desarrollo de la actividad o espectáculo.
2. Podrán tener ambientación musical los establecimientos cuya naturaleza así lo exija, de acuerdo con lo indicado en el Catálogo del anexo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, así como aquellos que, no correspondiéndose con los anteriores, así lo determine el titular o el prestador en la declaración responsable o, en su caso, en la solicitud de licencia, de acuerdo y en cumplimiento con los requisitos técnicos necesarios para ello.
3. En todos los casos, deberá respetarse lo establecido en la normativa reguladora sobre la contaminación acústica.
Artículo 63. De la amenización musical
1. Se considerará amenización musical la emisión de música que, sin exceder de los decibelios (dB) indicados en el artículo 19.3 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, se utilice como acompañamiento o sonido de fondo de establecimientos públicos. El límite de decibelios (dB) permitido para la amenización musical será de 70.
2. La amenización musical deberá ser emitida exclusivamente por medios mecánicos.
3. Los equipos instalados en la estructura del establecimiento para la emisión de la música de acompañamiento o sonido de fondo deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y condiciones técnicos para no exceder de los valores máximos de recepción en el interior y en el exterior de aquel. En este sentido, deberán contar con sistemas que impidan niveles de emisión superiores a los autorizados.
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agustin234
BAR CON TV CON MÚSICA
Buenas noches, compi, como veo que eres de Aragón, debes acudir al DECRETO 220/2006, DE 7 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.
Hay tienes toda una serie de definiciones, dentro de las cuales se integra la siguiente:
III.1.-BARES Y CAFETERIAS
Establecimientos que, con o sin cocina propia, se dediquen a servir bebidas y alimentos en general, para su consumo inmediato en su interior y en las terrazas o veladores que tengan autorizados, pudiendo contar con una ambientación musical que no emane de un equipo de música de los definidos en este Anexo (IV.-Definiciones complementarias) y que en ningún caso podrá superar el límite acústico de 75 decibelios.
Asimismo:
IV.2.-AMBIENTACION MUSICAL
Se entiende por ambientación musical la propagación o difusión de música a partir de la señal recibida por cualquier medio de transmisión, o reproducida desde cualquier soporte de grabación, sin que en ningún caso se incluya en este concepto las actuaciones en vivo o en directo.
***Por lo tanto, SÍ PUEDE UTILIZAR LA TV PARA EMITIR MÚSICA, AL NO EMANAR DE UN EQUIPO DE MÚSICA, Y CONSIDERARSE COMO AMBIETACIÓN MUSICAL, SIEMPRE QUE RESPETE LOS LÍMITES SONOROS DE LOS 75DCB.
Un saludo.
Hay tienes toda una serie de definiciones, dentro de las cuales se integra la siguiente:
III.1.-BARES Y CAFETERIAS
Establecimientos que, con o sin cocina propia, se dediquen a servir bebidas y alimentos en general, para su consumo inmediato en su interior y en las terrazas o veladores que tengan autorizados, pudiendo contar con una ambientación musical que no emane de un equipo de música de los definidos en este Anexo (IV.-Definiciones complementarias) y que en ningún caso podrá superar el límite acústico de 75 decibelios.
Asimismo:
IV.2.-AMBIENTACION MUSICAL
Se entiende por ambientación musical la propagación o difusión de música a partir de la señal recibida por cualquier medio de transmisión, o reproducida desde cualquier soporte de grabación, sin que en ningún caso se incluya en este concepto las actuaciones en vivo o en directo.
***Por lo tanto, SÍ PUEDE UTILIZAR LA TV PARA EMITIR MÚSICA, AL NO EMANAR DE UN EQUIPO DE MÚSICA, Y CONSIDERARSE COMO AMBIETACIÓN MUSICAL, SIEMPRE QUE RESPETE LOS LÍMITES SONOROS DE LOS 75DCB.
Un saludo.
Romeozgz
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