Últimos temas
ESTADISTICAS WEB
*INFOPOLICIAL WEB fue creada el 17.04.11 21:17, lleva exactamente 4967 días de vida.
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
22.11.24 3:59
*Hasta ahora sus 17721 usuarios han escrito 26272 temas en los 165 foros que existen.
*Tu, Invitado, has escrito 9 posts desde que te registraste el 01.01.70
Tu última visita fue 01.01.70
22.11.24 3:59
Los miembros más etiquetados
@amando (98) | ||||
@charro (17) | ||||
@pitutis (15) | ||||
@agustin234 (12) | ||||
@panteloguerra (11) | ||||
@INFOPOLICIAL (10) | ||||
@Tesis (8) | ||||
@Pulo (8) | ||||
@joseruizlopez (5) |
Miembros que empiezan más temas
INFOPOLICIAL | ||||
charro | ||||
agustin234 | ||||
JOJIBA | ||||
Panchovilla | ||||
pitutis | ||||
Pulo | ||||
adt468 | ||||
laracroft | ||||
1322 |
paisano que observa una infracción
3 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
paisano que observa una infracción
que tipo de proceder tiene que tener un ciudadano que observa una infracción administrativa y no hay agentes de la autoridad cerca.
jumerla
Re: paisano que observa una infracción
En materia de seguridad vial, el RD 320/1994, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador en materia de Seguridad Vial, en su artículo 3, ya preveía que se pueda iniciar el procedimiento sancionador de oficio, cuando se tenga noticia, de hechos constitutivos de infracción, incluso por un particular, cuando decía: El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial o mediante denuncia formulada por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia y seguridad del tráfico. Asimismo se podrá incoar un procedimiento por la autoridad competente como consecuencia de denuncia formulada por cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos mencionados. En el mismo texto legal, el artículo 7 recoge los requisitos necesarios que deben reunir las denuncias presentadas por particulares (Denuncias voluntarias) con la característica, de que esa presunción de veracidad que se le otorga a las actuaciones de los miembros de las FCS en ejercicio de sus funciones, el particular no la tiene, por lo que está obligado, si desea que la misma prospere, a señalar fecha y hora, precepto infringido, describir la conducta y aportar medios de prueba: vídeos, fotos, testificales etc. ESte tipo de denuncias se denominan denuncias voluntarias y si no hay prueba suficiente, no se desvirtúa el principio de no responsabilidad administrativa de los presuntos infractores.
En el caso de otro tipo de denuncias, si no hay agentes próximos, lo más correcto sería requerir presencia de los mismos a través de las salas del 091, 092, 062 o 112 (Este último gratuito). Al objeto de apoyar los hechos denunciados, también es conveniente que el particular recabe los mayores medios de prueba posibles que podrá poner a disposición de la fuerza actuante.
En caso de que no podamos avisar a un agente de la autoridad, podemos igualmente redactar la denuncia junto con los medios de prueba pertinentes, remitiendo escrito por correo certificado a la Autoridad que consideremos competente o darle entrada en el Registro electrónico de la Administración (Si no es competente, la propia Administración receptora, la remitirá al órgano competente por razón de la materia).
Ese es mi parecer y creo que la conducta más ajustada a Derecho.
____________________________________________________________________
Invitado Recuerda votar [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
Pincha [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]si se ha resuelto tu consulta
panteloguerra
Re: paisano que observa una infracción
Esta bien constestado pero mi pregunta es como inicio una denuncia contra alguien sin conocer su filiación (obviamente si tengo una matícula ayuda) pero el qui de la cuestión es que no lo puede retener/detener hasta que llegue algún agente de la autoridad y lo identifique, no se si hay alguien que pueda darle algo de luz a este tema. Gracias.
jumerla
denuncias de particulares
Buenos días, si el asunto al que te refieres es la supuesta comisión de una infracción administrativa, da igual su naturaleza, de ninguna manera se puede detener ni retener ni ninguna otra figura que implique privación de derechos, ojo se puede cometer una detención ilegal. Se pueden aportar datos como fotografías tomadas con el teléfono móvil o visionado de cámaras de seguridad o testigos que ratifiquen tu versión, llamada a los servicios de seguridad, pero eso te aconsejo que lo valore la Unidad policial ante la que se proponga denunciar el hecho y sea su demarcación. Mucha gente luego no quiere problemas, pretenden que sean los funcionarios policiales los que se impliquen en algo que no han presenciado.
Es mi opinión.
Es mi opinión.
jmgascon
Temas similares
» (#Consulta) Denunciar infracción de trafico vistiendo de paisano
» (#Documento) Quebrantamiento de inmovilización por infracción en materia de transportes es infracción administrativa
» Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
» (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad
» (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
» (#Documento) Quebrantamiento de inmovilización por infracción en materia de transportes es infracción administrativa
» Denuncia policía local infracción de tráfico accidente circulación no habiendo observado la infracción
» (#Consulta) Armas Policía Local en segunda actividad
» (Consulta) ¿Quien autoriza a Policia Local realizar servicios de paisano?
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
18.11.24 19:04 por Pl052
» (#Consulta) QUADS Y REMOLQUES
17.11.24 12:46 por Maquiavelo
» Comisión de presunto delito 382 bis CP
17.11.24 11:47 por pl_ibi_03079050
» (#Documento) Falsificacion documento publico
14.11.24 17:59 por pitutis
» (#Consulta) ATP CADUCADO SIN TRANSPORTAR
13.11.24 22:38 por Josmah
» (#Consulta) Actuaciones con CBD (consumidores y comercios)
12.11.24 12:37 por xiscop
» LECTURA DERECHOS MENOR DETENIDO
07.11.24 17:31 por MikelA
» Acta protocolo cero de violencia de genero
29.10.24 22:19 por Pepe
» CONDUCIR VEHICULO PARA EL QUE NO HABILITA PERMISO EXTRANJERO NO SUSCEPTIBLE DE CANJE
29.10.24 20:36 por baltoii
» (#Documento) Contestanción DGT ante consulta permiso válido para gruas de arrastre
24.10.24 3:56 por Exup