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(#Consulta) Articulo Ley Seguiridad vial Empty (#Consulta) Articulo Ley Seguiridad vial

Mensaje  abelcop 18.04.17 0:15

Hola buenas noches, alguien me podría ayudar con el artículo especifico de conducción en sentido contrario de L.S.V o Reglamento General de conductores, o los dos. Gracias
abelcop
abelcop



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(#Consulta) Articulo Ley Seguiridad vial Empty Re: (#Consulta) Articulo Ley Seguiridad vial

Mensaje  Pulo 18.04.17 9:48

abelcop escribió:Hola buenas noches, alguien me podría ayudar con el artículo especifico de conducción en sentido contrario de L.S.V o Reglamento General de conductores, o los dos. Gracias
Infracción muy grave, artículo 77 de la LSV
Pulo
Pulo



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(#Consulta) Articulo Ley Seguiridad vial Empty conductor despistado, kamikaze o suicida.

Mensaje  amando 18.04.17 11:22

Tiene razón "pulo". Como infracción administrativa está contemplada en el artículo 77.f) de la Ley de Tráfico.
Se ha querido diferenciarlo de la conducción temeraria dado su carácter específico.
No debes buscar información en el Reglamento de Conductores pues éste se ocupa de formar conductores pero una vez formados pasa a ocuparse de ellos, en general, el Reglemanto General de Circulación.
El artículo 44 del RGCir se ocupa de la conducción en sentido contrario en autovías y autopistas pero la conducción en sentido contrario figura en varios artículos además de éste.
Ten en cuenta que en ocasiones se pueden habilitar carriles para circular en sentido contrario al habitual.
amando
amando



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(#Consulta) Articulo Ley Seguiridad vial Empty Re: (#Consulta) Articulo Ley Seguiridad vial

Mensaje  chelu 26.05.17 12:44

abelcop escribió:Hola buenas noches, alguien me podría ayudar con el artículo especifico de conducción en sentido contrario de L.S.V o Reglamento General de conductores, o los dos. Gracias
Muy buenas a todos. Respecto a la consulta/duda planteada por Abelcop he de puntualizar algo, desde mi punto de vista claro está y que por supuesto puedo estar equivocado.

Hay que tener cuidado de meter en el mismo saco toda aquella circulación en sentido contrario, porque como bien dijo Amando, se pueden dar muchas circunstancias en referencia a dicha maniobra. Hay varios artículos que lo referencian.

Sin entrar en el articulado, ahora mismo no me acuerdo y no puedo ponerme a buscarlo, tenemos lo siguiente:

Está el supuesto de circular en sentido contrario cuando solo existe un sentido de la circulación, es decir, acceder a una calle de un solo sentido y hacerlo a la contra estando prohibido mediante señal vertical (señal R-101). Ese comportamiento derivaría en una infracción por desobediencia de la señal no siendo considerado temerario, a priori, si se trata solo de desobedecer la señal y además no supondría la retirada de puntos.

Por otro lado, está el supuesto de circular en sentido contrario existiendo dos sentidos para la circulación. En ese caso si sería como indican los compañeros y correspondería además la retirada de puntos.

Ahora bien, esta conducta puede derivar en conducción temeraria y, por ende, ser un hecho subsumible en conducta penada por DCSV. A este respecto hay que tener mucho cuidado porque habrá que poder fundamentar tal extremo haciendo constar o constatando si hubiere existido manifiesto desprecio hacia la vida o integridad física y si además se da el hecho de haberlos puesto en concreto peligro.

Sé que también puede dar otro tipo de circunstancias pero en esencia, y hablando de este tipo de circulación, creo que son dos aspectos importantes a diferenciar.

Espero haber podido ser de ayuda y vuelvo a repetir que es mi punto de vista y que puedo estar equivocado. Por supuesto.

Un saludo.
chelu
chelu



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(#Consulta) Articulo Ley Seguiridad vial Empty Re: (#Consulta) Articulo Ley Seguiridad vial

Mensaje  Dantes 28.05.17 14:39

efectivamente [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. en el RGC se da en los artículos 29, 30, 35, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 80
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