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(#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
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agustin234
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joseruizlopez
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INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: SEGURIDAD CIUDADANA :: ACTUACION PENAL
Página 1 de 1.
(#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
Buenas tardes Compañeros.
Dentro de pocos dias estaremos en plena Semana Santa y en casi todos los municipios hay que retirar vehiculos que se quedan en calles que van a ser utilizadas por las Hermandades para procesionar con sus imagenes y penitentes.
La duda que se puede plantear es que no se actua igual en todos los municipios a la hora de dejar libre de vehiculos las calles ya que unos solamente los traslada a otra calle, otros los denuncias con 200 euros y retirada con grua, otros con 100 y retirada con grua, otros se les avisa y los retiran, etc.
La pregunta es cual seria la actuacion correcta y la cantidad de la infraccion para que podamos actuar todos de la forma mas parecida posible, utilizando el RGC o bien Bandos municipales.
Me seria de utilidad vuestras respuestas. Gracias
Un Saludo.
Dentro de pocos dias estaremos en plena Semana Santa y en casi todos los municipios hay que retirar vehiculos que se quedan en calles que van a ser utilizadas por las Hermandades para procesionar con sus imagenes y penitentes.
La duda que se puede plantear es que no se actua igual en todos los municipios a la hora de dejar libre de vehiculos las calles ya que unos solamente los traslada a otra calle, otros los denuncias con 200 euros y retirada con grua, otros con 100 y retirada con grua, otros se les avisa y los retiran, etc.
La pregunta es cual seria la actuacion correcta y la cantidad de la infraccion para que podamos actuar todos de la forma mas parecida posible, utilizando el RGC o bien Bandos municipales.
Me seria de utilidad vuestras respuestas. Gracias
Un Saludo.
Última edición por joseruizlopez el 28.07.17 20:49, editado 2 veces
joseruizlopez
DUDA ESTAC. PROH. RETIRADA SEÑAL MOVIL
BUENOS DÍAS!!!
Es fácil, simplemente tiene que estar todo el recorrido señalizado con señales verticales móviles y leyendas explicativas informando sobre prohibición día, hora, lugar y motivo, después se retirará a otro lugar, previa denuncia, no porque cada uno haga de una forma, sino porque viene regulado por ley. La retirada al depósito no es legal y por ello, si existe reclamación, se deberá abonar por el Ayto., el importe del desplazamiento si ha sido cobrado. Si en su defecto, quisiera Ud., denunciar por OO.MM se deberá ajustar a las Ordenanzas existentes en su municipio....Espero haberle ayudado...
Ahhh!!!las denuncias por no obedecer señal de prohibición son de 80€ reducidos a 40€, los precios de 200€ es por entorpecer gravemente la circulación y no se ajusta a la señalización referida....Un saludo
Es fácil, simplemente tiene que estar todo el recorrido señalizado con señales verticales móviles y leyendas explicativas informando sobre prohibición día, hora, lugar y motivo, después se retirará a otro lugar, previa denuncia, no porque cada uno haga de una forma, sino porque viene regulado por ley. La retirada al depósito no es legal y por ello, si existe reclamación, se deberá abonar por el Ayto., el importe del desplazamiento si ha sido cobrado. Si en su defecto, quisiera Ud., denunciar por OO.MM se deberá ajustar a las Ordenanzas existentes en su municipio....Espero haberle ayudado...
Ahhh!!!las denuncias por no obedecer señal de prohibición son de 80€ reducidos a 40€, los precios de 200€ es por entorpecer gravemente la circulación y no se ajusta a la señalización referida....Un saludo
anacrell
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
Esta consulta debería figurar en el hilo de "infracciones administrativas", no en actuación penal, pero en todo caso, como bien ha dicho anacrell:
Con la debida antelación se deberá señalizar la zona por donde discurrirá la procesión, con señales verticales móviles (Las míticas que se sustentan en un trípode), de manera que sobre la misma se indican los días /horas a los que afecta la prohibición de estacionamiento que rige por la señal vertical.
Si el día que dan comienzo las procesiones, hay vehículos estacionados, se deberá denuncia por infracción del RGC, al no respetar lo establecido por la señal vertical, indicando el tipo de señal (R-308, por ejemplo) que incumple. Se podrá denunciar por la de 200€ cuando el vehículo esté estacionado de tal manera que dificulte gravemente la circulación (Valorarlo por el agente), sacando una fotografía, como medio de prueba complementario en caso de pliego de descargo.
En caso de que no dificulten gravemente la circulación, la denuncia será al RGC pero la de importe de 80€.
En el caso de la denuncia de 200€, si el vehículo ocupa la vía pública, dificultando gravemente la circulación, procederá la retirada con grúa.
Espero que te sea de ayuda además de lo que ya aportó, brillantemente Anacrell.
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panteloguerra
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
Hola Buenas Tardes;
No entiendo la reflexión de "Anacrell" en cuanto a que la retirada al deposito no es legal.
Si se señaliza correctamente la zona con un tiempo de 72 horas informando del evento que se va a realizar, porque no se puede retirar al deposito???
No entiendo la reflexión de "Anacrell" en cuanto a que la retirada al deposito no es legal.
Si se señaliza correctamente la zona con un tiempo de 72 horas informando del evento que se va a realizar, porque no se puede retirar al deposito???
yonikk13
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
A ver, los casos en los que procede la retirada de un vehículo están tasados por la Ley (RDL 6/2015, LTSV), artículo 105. Estos son los casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
¿Se puede encuadrar estos de las procesiones, pruebas deportivas o lo que sea en ésto? Esta es la cuestión...
¿En el punto h) se podría encuadrar?? Yo entiendo que no.
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
d) Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
e) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
f) Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
g) Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la ordenanza municipal.
h) Cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación.
¿Se puede encuadrar estos de las procesiones, pruebas deportivas o lo que sea en ésto? Esta es la cuestión...
¿En el punto h) se podría encuadrar?? Yo entiendo que no.
Pulo
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
Donde viene recogido que se tenga que señalizar con 72 horas de antelación ??yonikk13 escribió:Hola Buenas Tardes;
No entiendo la reflexión de "Anacrell" en cuanto a que la retirada al deposito no es legal.
Si se señaliza correctamente la zona con un tiempo de 72 horas informando del evento que se va a realizar, porque no se puede retirar al deposito???
DAP5460
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
1.- El procedimiento para ese tipo de casos debe estar regulado en la Ordenanza Municipal de "Tráfico, Movilidad, Ocupación de vía pública" por cada Ayuntamiento.
2.- Sólo se podrían retirar con la grúa los vehículos que hubieran estacionado posteriormente a la colocación de las señales circunstanciales, para ello hay que levantar un acta con los vehículos que se entraban estacionados ANTES de colocarse la señalización (A estos en el caso de haber tenido que ser retirados, será en concepto de DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CARGO a otro punto del municipio o al depósito si no hubiera espacios públicos disonibles)
3.- La infracción en cualquier caso entiendo que sería la de estacionar en zona prohibida señalizada.
En nuestro caso la ordenanza de tráfico establece lo siguiente:
"CAPÍTULO II: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
1. El Ayuntamiento podrá modificar provisionalmente el régimen de estacionamiento de sus vías públicas, cualquiera que sea el establecido, motivado por el desarrollo de cualquier evento especial debidamente autorizado o por ser necesario un determinado espacio para ser utilizado como reserva de vía pública provisional.
2. Cuando se trate de zonas de estacionamiento libre, se deberá señalizar la alteración del régimen de estacionamiento, con 48 horas de antelación, si ello fuera posible. En estos casos, los vehículos no podrán ser denunciados ni retirados por infracción, mientras los agentes de vigilancia del tráfico no puedan acreditar mediante informe elaborado al efecto, que la calle o zona acotada ha quedado expedita de vehículos y la señalización provisional visible. En estos supuestos los vehículos serán desplazados sin cargo para sus conductores.
2.- Sólo se podrían retirar con la grúa los vehículos que hubieran estacionado posteriormente a la colocación de las señales circunstanciales, para ello hay que levantar un acta con los vehículos que se entraban estacionados ANTES de colocarse la señalización (A estos en el caso de haber tenido que ser retirados, será en concepto de DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CARGO a otro punto del municipio o al depósito si no hubiera espacios públicos disonibles)
3.- La infracción en cualquier caso entiendo que sería la de estacionar en zona prohibida señalizada.
En nuestro caso la ordenanza de tráfico establece lo siguiente:
"CAPÍTULO II: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 69. Retirada y depósito del vehículo.
1. Los agentes de la autoridad local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar que se designe cuando se trate de algún supuesto contemplado en el artículo 34 de la presente Ordenanza y en los siguientes casos:
a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.
c) Cuando estén estacionados en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.
d) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.
e) En caso de emergencia.
Artículo 73. Desplazamiento de vehículos
1. El Ayuntamiento podrá modificar provisionalmente el régimen de estacionamiento de sus vías públicas, cualquiera que sea el establecido, motivado por el desarrollo de cualquier evento especial debidamente autorizado o por ser necesario un determinado espacio para ser utilizado como reserva de vía pública provisional.
2. Cuando se trate de zonas de estacionamiento libre, se deberá señalizar la alteración del régimen de estacionamiento, con 48 horas de antelación, si ello fuera posible. En estos casos, los vehículos no podrán ser denunciados ni retirados por infracción, mientras los agentes de vigilancia del tráfico no puedan acreditar mediante informe elaborado al efecto, que la calle o zona acotada ha quedado expedita de vehículos y la señalización provisional visible. En estos supuestos los vehículos serán desplazados sin cargo para sus conductores.
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agustin234
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
Las Ordenanzas no pueden contemplar lo que les de la gana (principios de legalidad y jerarquía normativa). El hecho es que el artículo 105 de la LSV relaciona los casos en los que se podrá retirar (numerus clausus); no abre la puerta a otros que pueden ser regulados por la Autoridad municipal a través de normas municipales.agustin234 escribió:1.- El procedimiento para ese tipo de casos debe estar regulado en la Ordenanza Municipal de "Tráfico, Movilidad, Ocupación de vía pública" por cada Ayuntamiento.
2.- Sólo se podrían retirar con la grúa los vehículos que hubieran estacionado posteriormente a la colocación de las señales circunstanciales, para ello hay que levantar un acta con los vehículos que se entraban estacionados ANTES de colocarse la señalización (A estos en el caso de haber tenido que ser retirados, será en concepto de DESPLAZAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CARGO a otro punto del municipio o al depósito si no hubiera espacios públicos disonibles)
3.- La infracción en cualquier caso entiendo que sería la de estacionar en zona prohibida señalizada.
En nuestro caso la ordenanza de tráfico establece lo siguiente:
"CAPÍTULO II: RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 69. Retirada y depósito del vehículo.1. Los agentes de la autoridad local encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía pública y su depósito en el lugar que se designe cuando se trate de algún supuesto contemplado en el artículo 34 de la presente Ordenanza y en los siguientes casos:a) Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.b) En caso de accidente que impida continuar su marcha.c) Cuando estén estacionados en itinerarios o espacios que hayan de ser ocupados por una comitiva, procesión, cabalgata, prueba deportiva o actos públicos debidamente autorizados.d) Cuando resulte necesario para la limpieza, reparación o señalización de la vía pública.e) En caso de emergencia.Artículo 73. Desplazamiento de vehículos
1. El Ayuntamiento podrá modificar provisionalmente el régimen de estacionamiento de sus vías públicas, cualquiera que sea el establecido, motivado por el desarrollo de cualquier evento especial debidamente autorizado o por ser necesario un determinado espacio para ser utilizado como reserva de vía pública provisional.
2. Cuando se trate de zonas de estacionamiento libre, se deberá señalizar la alteración del régimen de estacionamiento, con 48 horas de antelación, si ello fuera posible. En estos casos, los vehículos no podrán ser denunciados ni retirados por infracción, mientras los agentes de vigilancia del tráfico no puedan acreditar mediante informe elaborado al efecto, que la calle o zona acotada ha quedado expedita de vehículos y la señalización provisional visible. En estos supuestos los vehículos serán desplazados sin cargo para sus conductores.
Pulo
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
Artículo 93 Ordenanzas municipales (RGCirculación)
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
Artículo 39 Normas Parada y estacionamiento (LSV RDL6/15)
4. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no disponga de título que autorice el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o exceda del tiempo autorizado hasta que se logre la identificación del conductor.
Artículo 7 Competencias de los municipios
Corresponde a los municipios:
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
jordipol
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
Gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por tu aportación aclaratoria de lo que SE PUEDE HACER con las Ordenanzas Municipales que no regulan "LO QUE LES DA LA GANA" regulan lo que pueden y por supuesto todas tienen su trámite de exposición pública y alegaciones y en su virtud actuamos sin ningún incidente hasta la fecha.
Cristalino.
Cristalino.
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agustin234
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
El trámite de exposición pública y alegaciones no convierte en legal un texto que pueda (y digo bien, pueda) incurrir en ilegalidades. Sé de ordenanzas que regulan el estacionamiento de vehículos en aceras cuando eso está expresamente prohibido por Ley.agustin234 escribió:Gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] por tu aportación aclaratoria de lo que SE PUEDE HACER con las Ordenanzas Municipales que no regulan "LO QUE LES DA LA GANA" regulan lo que pueden y por supuesto todas tienen su trámite de exposición pública y alegaciones y en su virtud actuamos sin ningún incidente hasta la fecha.
Cristalino.
Pulo
retirada vehiculos en recorridos procesionales
MIRAR DECRETO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1934 APROBANDO EL CODIGO DE LA CIRCULACION Y SUS ANEXOS, CONCEPTOS QUE CONTINUAN EN VIGOR, Y QUE NO HAN SIDO DEROGADOS VER ARTICULO 292. 1 QUEDA SUFICICIENTEMENTE CLARO .
VIENE A DECIRR UNA VEZ LEIDO, NO SE PUEDE SANCIONAR, NI SE PUEDE COBRRAR LA GRUA., LEER BIEN
VIENE A DECIRR UNA VEZ LEIDO, NO SE PUEDE SANCIONAR, NI SE PUEDE COBRRAR LA GRUA., LEER BIEN
Cromo
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
El Código de Circulación está completamente derogado, no queda ningún artículo en vigor.Cromo escribió:MIRAR DECRETO DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1934 APROBANDO EL CODIGO DE LA CIRCULACION Y SUS ANEXOS, CONCEPTOS QUE CONTINUAN EN VIGOR, Y QUE NO HAN SIDO DEROGADOS VER ARTICULO 292. 1 QUEDA SUFICICIENTEMENTE CLARO .
VIENE A DECIRR UNA VEZ LEIDO, NO SE PUEDE SANCIONAR, NI SE PUEDE COBRRAR LA GRUA., LEER BIEN
Pulo
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
No se si he entendido mal la pregunta planteada, pero cuando hay algún evento (procesión, poda, etc) por una determinada vía y se necesita que queda libre de vehículos, lo normal (en mi localidad) es señalizar provisionalmente con determinada antelación (48-72h)la zona a reservar para el día/as señalado. Después de realizar la correcta señalización se viene realizando una relación de vehículo estacionados el lugar el mismo día de la instalación de la señalización y los días sucesivos, y con ello posteriormente se actúa de una u otra forma. Se procede a mover "sin cargos" aquel/los vehículos que estuvieran antes de realizar dicha señalización o por el contrario se procede a denunciar y retirar a los figurasen estacionados en días posteriores al día de la señalización.
¿Como actuáis entonces, cuando solicitan un espacio en la vía para realizar una mudanza por ejemplo?.
jordipol
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
Sigo pensando y diciendo que una Ordenanza, para el caso que nos ocupa, no puede extralimitarse de aquellos casos que la Ley establece (artículo 105 de la LSV). La cuestión sería encontrar encaje en esos supuetos, que yo, hoy por hoy, no encuentro.jordipol escribió:No se si he entendido mal la pregunta planteada, pero cuando hay algún evento (procesión, poda, etc) por una determinada vía y se necesita que queda libre de vehículos, lo normal (en mi localidad) es señalizar provisionalmente con determinada antelación (48-72h)la zona a reservar para el día/as señalado. Después de realizar la correcta señalización se viene realizando una relación de vehículo estacionados el lugar el mismo día de la instalación de la señalización y los días sucesivos, y con ello posteriormente se actúa de una u otra forma. Se procede a mover "sin cargos" aquel/los vehículos que estuvieran antes de realizar dicha señalización o por el contrario se procede a denunciar y retirar a los figurasen estacionados en días posteriores al día de la señalización.¿Como actuáis entonces, cuando solicitan un espacio en la vía para realizar una mudanza por ejemplo?.
Pulo
articulo 105 a) del TRLTSV
El punto a) del artículo 101.1) señala "cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o de peatones"
En una procesión se causan graves inconvenientes a los peatones, tanto a los que la encabezan, como a los que portan las imágenes o simplemente a los peatones que participan en la misma.
Si se avisa con anticipación y de forma clara se puede retirar el vehículo y se puede depositar en otro lugar. La Ley no obliga a que se tenga que trasladar a un depósito municipal.
En una procesión se causan graves inconvenientes a los peatones, tanto a los que la encabezan, como a los que portan las imágenes o simplemente a los peatones que participan en la misma.
Si se avisa con anticipación y de forma clara se puede retirar el vehículo y se puede depositar en otro lugar. La Ley no obliga a que se tenga que trasladar a un depósito municipal.
amando
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
Muchas Gracias Amando por tu respuesta y que deberian tenerla en cuenta muchos ayuntamientos y muchos policias a la hora de intervenir en estas situaciones.
Tambien nos deberiamos poner de acuerdo si se denuncia como grave o como leve porque volvemos a lo mismo cada municipio hace lo que le viene en gana a su regidor.
Un Saludo
Tambien nos deberiamos poner de acuerdo si se denuncia como grave o como leve porque volvemos a lo mismo cada municipio hace lo que le viene en gana a su regidor.
Un Saludo
joseruizlopez
Re: (#Consulta) Retirada de vehiculos en Zona de recorrido procesional
En mi municipio durante la Semana Santa se retiran los vehículos con grúa que estorban y se trasladan sin costes a otro lugar, pero no se avisa previamente del recorrido, la gente llama a Jefatura y ya está, aunque no me parece bien porque habría que avisarles con antelación. Tampoco veo claro eso del depósito en cualquier lado, creo que el fondo del 105 es un depósito en un lugar concreto, y controlado, cerrado o abierto me da igual, otra cosa es un traslado como hacemos nosotros.
alebarbate
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