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(#Consulta) Actuación ante Grafittis

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CURSO (#Consulta) Actuación ante Grafittis

Mensaje  SALMANTINO77 11.02.17 23:25

Buenas tardes!!
Persona que se presenta en comisaria a denunciar que le han hecho un graffiti en el capo del coche estacionado en la calle, cuyo arreglo vale 350€, Como actuaríais, ya que no son unos daños sino un deslucimiento?


Última edición por INFOPOLICIAL el 15.02.17 8:25, editado 1 vez (Razón : Titulo en minúsculas)
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación ante Grafittis

Mensaje  diegosan 12.02.17 10:36

Interesante, yo entiendo que poco más que un parte de servicio, debido a la despenalizacion del deslucimiento, no importando el valor.
Pero a ver los compañeros que hacen diligencias como lo encarrila. Antes los seguros todo riesgo pedían denuncia ahora no se como funciona
diegosan
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación ante Grafittis

Mensaje  Kuothz 12.02.17 12:10

No sería posible instruir por daños??
Kuothz
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación ante Grafittis

Mensaje  pitutis 15.02.17 19:45

Hola, se sanciona por el artículo 37.13 de la LO 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana:

Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal.

Cuando sea un daño o deslucimiento de bienes privados que no estén en vía pública será constitutivo de delito leve.

Saludos.
pitutis
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación ante Grafittis

Mensaje  pl_ibi_03079050 16.02.17 15:39

Un matiz sobre esto..............como bien dice Pitutis es una infracción a la LO 4/2015 pero pensad una cosa..........¿se queda el dueño con ese deslucimiento en el coche a pesar que el autor de ese graffiti sea denunciado por la LO 4/2015?. En mi opinión, no!!, se puede interponer demanda via civil.

Esa es mi humilde opinión.

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CURSO Re: (#Consulta) Actuación ante Grafittis

Mensaje  panteloguerra 05.07.17 12:49

De ahí la coletilla de "cuando no sea constitutivo de infracción penal".
Debemos valorar los hechos y determinar si por su gravedad, la intencionalidad del autor, analizar si éste tiene como animus el simple deslucimiento del objeto o inmueble en cuestión o por el contrario causar un daño a su propietario...
En esta determinación podremos optar por la vía penal cuando los hechos sean lo suficientemente graves, dando una respuesta punitiva al mismo a través de la instrucción de una diligencias policiales por supuesto delito de daños. Reservaremos esta vía para los hechos más graves, que deban efectivamente recibir una respuesta por el derecho Penal y no el administrativo sancionador.
Vosotros debéis valorar la gravedad de los hechos observados y si el particular desea o no presentar denuncia por lo sucedido y en consecuencia instruir.
Si el Juzgado entendiese que los hechos que se han comunicado como delito, no tienen tal consideración, habiendo autor conocido, pasará el tanto de culpa a la Subdelgación del Gobierno en la provincia para que instruya el procedimiento por infracción administrativa al art. 37, que lo tipifica como infracción leve. Este hecho de ser tipificada como leve, es importante al objeto de saber si se trata de una mera pintada por ejemplo, o bien en el ánimo del autor hay una intencionalidad directa e inequívoca de causar unos daños al legítimo propietario del inmueble.
La frontera no siempre es fácil de dilucidar, pero creo que debemos aplicar nuestro sentido común.
Espero se te sea de ayuda.
Una abrazo.

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CURSO Re: (#Consulta) Actuación ante Grafittis

Mensaje  Pulo 07.08.17 3:22

panteloguerra escribió:
De ahí la coletilla de "cuando no sea constitutivo de infracción penal".
Debemos valorar los hechos y determinar si por su gravedad, la intencionalidad del autor, analizar si éste tiene como animus el simple deslucimiento del objeto o inmueble en cuestión o por el contrario causar un daño a su propietario...
En esta determinación podremos optar por la vía penal cuando los hechos sean lo suficientemente graves, dando una respuesta punitiva al mismo a través de la instrucción de una diligencias policiales por supuesto delito de daños. Reservaremos esta vía para los hechos más graves, que deban efectivamente recibir una respuesta por el derecho Penal y no el administrativo sancionador.
Vosotros debéis valorar la gravedad de los hechos observados y si el particular desea o no presentar denuncia por lo sucedido y en consecuencia instruir.
Si el Juzgado entendiese que los hechos que se han comunicado como delito, no tienen tal consideración, habiendo autor conocido, pasará el tanto de culpa a la Subdelgación del Gobierno en la provincia para que instruya el procedimiento por infracción administrativa al art. 37, que lo tipifica como infracción leve. Este hecho de ser tipificada como leve, es importante al objeto de saber si se trata de una mera pintada por ejemplo, o bien en el ánimo del autor hay una intencionalidad directa e inequívoca de causar unos daños al legítimo propietario del inmueble.
La frontera no siempre es fácil de dilucidar, pero creo que debemos aplicar nuestro sentido común.
Espero se te sea de ayuda.
Una abrazo.
Yo añadiría, que, teniendo más o menos claro el "animus" del autor, la jurisdicción penal es preferente a la administrativa.
Pulo
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CURSO Re: (#Consulta) Actuación ante Grafittis

Mensaje  cortifgc 07.08.17 10:10

Pienso que se podría instruir por Delito Leve de Daños si la pintura empleada produce un deterioro/daños en el vehículo al eliminarla.

Si por el contrario esa pintura se elimina con cierta facilidad y no produce daños en el vehículo recurriría a vía civil o administrativa.
cortifgc
cortifgc



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CURSO Re: (#Consulta) Actuación ante Grafittis

Mensaje  Pulo 07.08.17 15:22

cortifgc escribió:Pienso que se podría instruir por Delito Leve de Daños si la pintura empleada produce un deterioro/daños en el vehículo al eliminarla.

Si por el contrario esa pintura se elimina con cierta facilidad y no produce daños en el vehículo recurriría a vía civil o administrativa.
Exactamente! Como decía el compañero, hay que hacer un ejercicio de pensamiento sobre cual era ánimo del autor (elemento subjetivo del injusto): deslucir o dañar.
A bote pronto, si el asunto ha sido algún grafitti de poca monta que puede ser eliminado sin mucha dificultad procedería la denuncia administrativa. Ahora bien, si el coche te lo han rayado de punta a punta con algún objeto inciso, queda claro que el ánimo era el de dañar. Ahí entra en acción el derecho penal, que por cierto es preferente a cualquier otro.
Pulo
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