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(#Consulta) Tramitación de un atestado por delito leve de hurto en supermercado
+3
anacrell
chamba1337
Panchovilla
7 participantes
INFOPOLICIAL WEB :: CONSULTAS Y DUDAS INTERVENCIONES DE ACTUACION POLICIAL :: ATENCION AL CIUDADANO/ DENUNCIAS :: INSTRUCCION DE DILIGENCIAS
Página 1 de 1.
(#Consulta) Tramitación de un atestado por delito leve de hurto en supermercado
-Nos avisan de un supermercado, por un hurto.
-Nos presentamos allí y el vigilante nos dice que pillo a una persona sacando escondida
en el pantalón una radio.
-Identificamos al vigilante y a la persona y les pedimos el teléfono. Pedimos un ticket del valor de la radio.
-Les decimos a la persona que hurtó y al guardia que les avisaremos.
Al día siguiente, llamamos por telefono al vigilante para que venga a dependencias a declarar y avisamos a la persona para que venga con abogado a dependencias tambien.
Les tomamos declaración, si quieren, y les decimos que ya les avisarán del juzgado.
enviamos atestado al juzgado.
Es correcto este proceder?
-Nos presentamos allí y el vigilante nos dice que pillo a una persona sacando escondida
en el pantalón una radio.
-Identificamos al vigilante y a la persona y les pedimos el teléfono. Pedimos un ticket del valor de la radio.
-Les decimos a la persona que hurtó y al guardia que les avisaremos.
Al día siguiente, llamamos por telefono al vigilante para que venga a dependencias a declarar y avisamos a la persona para que venga con abogado a dependencias tambien.
Les tomamos declaración, si quieren, y les decimos que ya les avisarán del juzgado.
enviamos atestado al juzgado.
Es correcto este proceder?
Panchovilla
Re: (#Consulta) Tramitación de un atestado por delito leve de hurto en supermercado
Al ser un delito de hurto flagrante con identificación del autor, se instruye como juicio rápido, por lo que yo, llamaría al juzgado competente y entregaría cédula de citación judicial a ambas personas para personarse en sede judicial para la celebración del pertinente juicio.
chamba1337
HURTO EN SUPERMERCADO
Buenas tardes:
En esta clase de servicios, yo actúo de manera distinta. Cuando nos han llamado por un hurto en Supermercado e incluso a la llegada de la Fuerza Instructora, comprobar que tenían a la persona allí con los objetos hurtados, nuestra manera de proceder ha sido identificar y filiar a todas las partes. En caso de no poder acudir patrulla GC, previo aviso desde Central-Operativa, hemos redactado un informe detallado, reflejando los objetos hurtados y la cantidad del valor hurtado, remitiéndolo todo al Puesto Principal Cuartel GC, informando al Coordinador del Supermercado de la presentación de la denuncia respectiva. Nunca nos han dicho nada por esta manera de proceder, sin más un saludo.
En esta clase de servicios, yo actúo de manera distinta. Cuando nos han llamado por un hurto en Supermercado e incluso a la llegada de la Fuerza Instructora, comprobar que tenían a la persona allí con los objetos hurtados, nuestra manera de proceder ha sido identificar y filiar a todas las partes. En caso de no poder acudir patrulla GC, previo aviso desde Central-Operativa, hemos redactado un informe detallado, reflejando los objetos hurtados y la cantidad del valor hurtado, remitiéndolo todo al Puesto Principal Cuartel GC, informando al Coordinador del Supermercado de la presentación de la denuncia respectiva. Nunca nos han dicho nada por esta manera de proceder, sin más un saludo.
anacrell
Re: (#Consulta) Tramitación de un atestado por delito leve de hurto en supermercado
Está bien en parte, lo único que haría que matizar es que al ser un delito leve, tanto el hecho de tener que comparecer en dependencias policiales como el de ser asistido por abogado son voluntarios. Solo es obligatoria la identificación
PICOMAN
delito leve de hurto
Al ser un delito leve de hurto, lo que hacemos habitualmente es elaborar el atestado en el mismo lugar de los hechos, citamos in situ al denunciado (supuesto autor o autores del hurto), denunciante (normalmente el encargado del establecimiento o muchos de ellos tienen un representante legal como perjudicado) y finalmente al testigo que suele ser el vigilante del centro comercial o de la tienda al que se le toma una breve declaración de lo sucedido, y finalmente nuestra comparecencia, acompañado de una una factura o ticket de los efectos sustraídos , y como todo atestado; portada y diligencia de remisión. Al día siguiente se lleva al juzgado con todas las partes implicadas en el hecho citadas formalmente.
En mi demarcación judicial se les cita a todos para el martes siguiente, que es el día que el juzgado que esta de guardia tiene reservado para los hurtos o hechos similares(tenemos siete) pero esto ya depende del partido judicial y de lo que se haya acordado con el decanato.
No es necesario abogado salvo que el lo solicite, la modificación del código penal señala que los delitos leves se instruiran como las antiguas faltas libro VI lecrim.
En mi demarcación judicial se les cita a todos para el martes siguiente, que es el día que el juzgado que esta de guardia tiene reservado para los hurtos o hechos similares(tenemos siete) pero esto ya depende del partido judicial y de lo que se haya acordado con el decanato.
No es necesario abogado salvo que el lo solicite, la modificación del código penal señala que los delitos leves se instruiran como las antiguas faltas libro VI lecrim.
viti
Re: (#Consulta) Tramitación de un atestado por delito leve de hurto en supermercado
Habría que citarlos para juicio rápido , tambíen por delitos leves se les deben leer los derechos aunque si no manifiesta no hace falta la presencia del abogado y realizar diligencias y mandarlas al juzgados con todas las pruebas que tengamos. En muchos municipios las realizamos nosotros y en otros se derivan a g civil o p nacional, dependiendo del personal que tenga esa jefatura, pero esto suele pasar en jefaturas pequeñas.
safoce78
Re: (#Consulta) Tramitación de un atestado por delito leve de hurto en supermercado
Para el caso que se expone el procedimiento está regulado en el artículo 796 de la LEcrim, es decir, juicio rápido.Asimismo, 962 y ss de la misma ley procesal.
Normalmente, se suelen llevar para hacer en el mismo lugar, el acta de información de derechos al denunciado por delito leve, acta de información de derechos al perjudicado u ofendido por el delito, citación para juicio rápido (denunciado, perjudicado, testigos...). En mi municipio se tiene acceso a la agenda de citaciones judiciales, si no se tiene acceso, se puede solicitar la cita a través de GC o PN según demarcación y según protocolos...Luego en dependencias pequeña comparecencia/exposición de hechos, manifestación testigo... En este procedimiento no hace falta letrado, ni aviso al colegio, sin perjuicio que este pueda asistirle en su manifestación si el denunciado quiere.
A tener en cuanta también:
LECrim. Artículo 967.
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Delito leve de cualquier tipo con pena de 6 meses conlleva la obligatoriedad de la presencia letrada.
Normalmente, se suelen llevar para hacer en el mismo lugar, el acta de información de derechos al denunciado por delito leve, acta de información de derechos al perjudicado u ofendido por el delito, citación para juicio rápido (denunciado, perjudicado, testigos...). En mi municipio se tiene acceso a la agenda de citaciones judiciales, si no se tiene acceso, se puede solicitar la cita a través de GC o PN según demarcación y según protocolos...Luego en dependencias pequeña comparecencia/exposición de hechos, manifestación testigo... En este procedimiento no hace falta letrado, ni aviso al colegio, sin perjuicio que este pueda asistirle en su manifestación si el denunciado quiere.
A tener en cuanta también:
LECrim. Artículo 967.
1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.
Delito leve de cualquier tipo con pena de 6 meses conlleva la obligatoriedad de la presencia letrada.
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