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(#Consulta) Sobre Depósito para el pago de prueba de contraste

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(#Consulta) Sobre Depósito para el pago de prueba de contraste Empty (#Consulta) Sobre Depósito para el pago de prueba de contraste

Mensaje  Emerito 06.12.16 9:03

Hola, el motivo de esta consulta es porque estos días de atrás nos ha surgido una duda acerca del depósito para el pago de la prueba de contraste.

Según tenemos entendido para atender el pago de la prueba de contraste éste deberá ser depositado previamente por el interesado y en caso de ser positivo se hará frente con dicho depósito y en caso de ser negativo se hará cargo la Administración, con lo cual se devolverá dicho depósito, todo ello según el artículo 23.3 y 23.4 del Reglamento general de circulación. 


Pues bien la duda es que hay varios compañeros que indican que ya no hay que hacer dicho depósito, por ello haber si nos podéis aclarar dicha duda y si efectivamente ya no hay que realizar dicho depósito nos indicarais donde viene recogido.


Gracias por todo y un saludo.
Emerito
Emerito



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(#Consulta) Sobre Depósito para el pago de prueba de contraste Empty Re: (#Consulta) Sobre Depósito para el pago de prueba de contraste

Mensaje  Jajobla 06.12.16 12:41

En el protocolo de la Junta de Andalucía te vienen los Hospitales donde realizar dichas pruebas y creo que es en el mismo hospital donde se lo cobrarán,  nosotros junto con el  entregamos el oficio y ellos se encargan de todo lo demás. Nosotros no tenemos que cobrar ningún depósito.
Un saludo
Jajobla
Jajobla



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(#Consulta) Sobre Depósito para el pago de prueba de contraste Empty Re: (#Consulta) Sobre Depósito para el pago de prueba de contraste

Mensaje  pitutis 06.12.16 14:33

Hola, además existe jurisprudencia al respecto.

Saludos.
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Sentencia absolución cobro prueba contraste.pdf No tienes los permisos para descargar los archivos.(47 KB) Descargado 116 veces
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(#Consulta) Sobre Depósito para el pago de prueba de contraste Empty Re: (#Consulta) Sobre Depósito para el pago de prueba de contraste

Mensaje  jordipol 07.12.16 10:35

El procedimiento común era que se depositara previamente el importe según establece el RGC (R.D.1428/03), que desarrollaba el derogado R.D.Leg. 339/90... 

El artículo 12 LSV (relativo a bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y similares), disponía:
«... 1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley, el conductor de vehículos o bicicletas con tasas superiores a las que reglamentariamente se establezcan de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias análogas.
2. Todos los conductores de vehículos y bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
Dichas pruebas que se establecerán reglamentariamente y consistirán normalmente en la verificación del aire expirado mediante alcoholímetros autorizados, se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tráfico. 
A petición del interesado o por orden de la Autoridad judicial se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos .
El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realicen a la Autoridad judicial, a los órganos periféricos de la Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes.
3. Reglamentariamente podrán establecerse pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el apartado primero del presente artículo, siendo obligatorio el sometimiento a las mismas de las personas a que se refiere el apartado anterior. ...»

El artículo 23 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, establece lo siguiente sobre la práctica de esas pruebas:

3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos.
Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el art. 26. El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso. ...»
A día de hoy, la LSV (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.) ha sufrido algún que otro cambio, al contrario que el Reglamento que debiera desarrollarlo (RGC R.D.1428/03). 

Artículo 14 Bebidas alcohólicas y drogas:
1. No puede circular por las vías objeto de esta ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.
Tampoco puede hacerlo el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que se excluyen aquellas sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción establecida en el artículo 10.

2. El conductor de un vehículo está obligado a someterse a las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo, que se practicarán por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción conforme a lo tipificado en esta ley.

3. Las pruebas para la detección de alcohol consistirán en la verificación del aire espirado mediante dispositivos autorizados, y para la detección de la presencia de drogas en el organismo, en una prueba salival mediante un dispositivo autorizado y en un posterior análisis de una muestra salival en cantidad suficiente.
No obstante, cuando existan razones justificadas que impidan realizar estas pruebas, se podrá ordenar el reconocimiento médico del sujeto o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario al que sea trasladado estimen más adecuados.

4. El procedimiento, las condiciones y los términos en que se realizarán las pruebas para la detección de alcohol o de drogas se determinarán reglamentariamente.

5. A efectos de contraste, a petición del interesado, se podrán repetir las pruebas para la detección de alcohol o de drogas, que consistirán preferentemente en análisis de sangre, salvo causas excepcionales debidamente justificadas. Cuando la prueba de contraste arroje un resultado positivo será abonada por el interesado.
El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de estas pruebas al Jefe de Tráfico de la provincia donde se haya cometido el hecho o, cuando proceda, a los órganos competentes para sancionar de las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, o a las autoridades municipales competentes.
La nueva regulación por tanto del articulo 14, puede dar lugar a otra interpretación bien distinta, garantizando primeramente el derecho a la realización de la prueba de contraste, y ya después en función del resultado, abonar o no el coste de la misma, como buen país garantista de los derechos que somos...
jordipol
jordipol



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(#Consulta) Sobre Depósito para el pago de prueba de contraste Empty Re: (#Consulta) Sobre Depósito para el pago de prueba de contraste

Mensaje  almendro 07.12.16 13:23

Muy buen aporte la sentencia 

Un saludo
almendro
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